21997D0904(07)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 27/97 de 30 de abril de 1997 por la que se modifica el Anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 242 de 04/09/1997 p. 0076 - 0076


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 27/97 de 30 de abril de 1997 por la que se modifica el Anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 82/96 del Comité Mixto del EEE (1);

Considerando que la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (2) deberá incorporarse al Acuerdo;

Considerando que la Directiva 96/61/CE del Consejo deroga, con efecto a partir de once años después de su fecha de entrada en vigor, la Directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales (3), que está incorporada al Acuerdo y que deberá ser derogada en el Acuerdo con efecto a partir de la misma fecha,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente punto después del punto 2f [Reglamento (CEE) n° 1836/93 del Consejo] del Anexo XX del Acuerdo:

«2g. 396 L 0061: Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10. 10. 1996, p. 26)».

Artículo 2

El texto del punto 16 (Directiva 84/360/CEE del Consejo) será suprimido con efecto a partir del 30 de octubre de 2007.

Artículo 3

Los textos de la Directiva 96/61/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección del EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

C. DAY

(1) DO L 100 de 17. 4. 1997, p. 71.

(2) DO L 257 de 10. 10. 1996, p. 26.

(3) DO L 188 de 16. 7. 1984, p. 20.