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Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto

Diario Oficial n° L 292 de 15/11/1996 p. 0029 - 0030


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto

Nota n° 1

Bruselas, 4 de noviembre de 1996

Muy señor mío:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto relativo al régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.

De conformidad con dicho Acuerdo, el derecho de aduana que debe aplicarse a la importación de arroz (código NC 1006) originario y procedente de Egipto es el calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1418/76, reducido en un importe equivalente al 25 % del mencionado derecho.

La aplicación a los derechos de aduana de la reducción concedida deja de estar supeditada a la percepción por Egipto de una tasa de importación sobre el producto.

Esta reducción de los derechos de aduana será aplicable a partir del 1 de mayo de 1996.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos Partes.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

>REFERENCIA A UN FILM>

Nota n° 2

Bruselas, 4 de noviembre de 1996

Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme al Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto relativo al régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.

De conformidad con dicho Acuerdo, el derecho de aduana que debe aplicarse a la importación de arroz (código NC 1006) originario y procedente de Egipto es el calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1418/76, reducido en un importe equivalente al 25 % del mencionado derecho.

La aplicación a los derechos de aduana de la reducción concedida deja de estar supeditada a la percepción por Egipto de una tasa de importación sobre el producto.

Esta reducción de los derechos de aduana será aplicable a partir del 1 de mayo de 1996.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos Partes.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de la República Árabe de Egipto.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Árabe de Egipto

>REFERENCIA A UN FILM>