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Segundo Protocolo adicional, del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y Rumanía, por otra

Diario Oficial n° L 378 de 31/12/1994 p. 0006 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 37 p. 0295
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 37 p. 0295


SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y Rumanía, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, en adelante denominadas «la Comunidad»,

por una parte, y

RUMANÍA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Rumanía (en adelante denominado el «Acuerdo Europeo») se firmó en Bruselas el 1 de febrero de 1993 y no ha entrado todavía en vigor;

CONSIDERANDO que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo Europeo, las disposiciones de éste sobre el comercio y las medidas de acompañamiento entraron en vigor a partir del 1 del mayo de 1993 mediante el Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (en adelante denominado el «Acuerdo Interino»), firmado en Bruselas, el 1 de febrero de 1993;

CONSIDERANDO que el Acuerdo Europeo y el Acuerdo Interino se modificaron mediante el Protocolo Adicional celebrado el 20 de diciembre de 1993, denominado en lo sucesivo el Primer Protocolo Adicional;

RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición hacia una economía de mercado;

TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de ajustar el calendario de Rumanía sobre las disposiciones comerciales incluidas en el Acuerdo Europeo y en el Acuerdo Interino a las de los países asociados de Visegrad;

TENIENDO EN CUENTA los objetivos del Acuerdo Europeo y, en particular, los que se mencionan en su artículo 1;

VISTO el Acuerdo Interino,

HABIENDO DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, han designado a tal fin como plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Dietrich von KYAW

Embajador,

Representante permanente de la República Federal de Alemania,

Presidente del Comité de los Representantes permanentes,

RUMANÍA:

Constantin ENE

Embajador extraordinario y plenipotenciario,

Jefe de la Misión de Rumanía ante la Unión Europea,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Se sustituyen el apartado 3 del artículo 4 del Acuerdo Interino y el apartado 3 del artículo 10 del Acuerdo Europeo, modificado por el Primer Protocolo Adicional, por el siguiente texto:

«3. Los productos originarios de Rumanía que figuran en el Anexo III se beneficiarán de una suspensión de los derechos de aduana de importación, dentro de los límites de los contingentes o límites máximos arancelarios anuales de la Comunidad, que irá aumentando progresivamente, de conformidad con las condiciones definidas en dicho Anexo, hasta llegar a la supresión completa de los derechos de aduana de importación de los productos de que se trata al final del segundo año, a más tardar.

Al mismo tiempo, los derechos de aduana de importación que deban aplicarse cuando se hayan agotado los contingentes o se haya reintroducido la recaudación de derechos de aduana respecto a los productos cubiertos por un límite máximo arancelario, se irán reduciendo progresivamente, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo mediante reducciones anuales del 15 % del derecho de base. A más tardar al final del segundo año se suprimirán los derechos restantes.».

Artículo 2

Las notas a pie de página del Anexo III del Acuerdo Interino y del Anexo III del Acuerdo Europeo dejan de ser aplicables.

Artículo 3

Se sustituye la letra b) del punto 1 del apartado introductorio insertado por el Primer Protocolo Adicional en los Anexos XIa, XIIa y XIIb del Acuerdo Interino y los Anexos XIa, XIIa y XIIb del Acuerdo Europeo, por el siguiente texto:

«1. b) Las cantidades en toneladas fijadas para el cuarto año no serán de aplicación y las cantidades fijadas para el quinto año serán aplicables para el cuarto año que empieza el 1 de julio de 1995.».

Artículo 4

1. En el párrafo introductorio del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo Interino y del Protocolo 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo Europeo, modificado por el Primer Protocolo Adicional, se sustituirá la frase «queden suprimidos al término de un período de cinco años» por la frase «queden suprimidos al término de un período de cuatro años».

2. Los dos últimos guiones del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo Interino y el Protocolo 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo Europeo, modificado por el Primer Protocolo Adicional, se sustituirán por el texto siguiente:

«al comienzo del quinto año se eliminarán los derechos restantes».

Artículo 5

Se sustituye el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo 2 sobre productos CECA del Acuerdo Interino y del Protocolo 2 sobre productos CECA del Acuerdo Europeo, modificado por el Primer Protocolo Adicional, por el texto siguiente:

«2. Se efectuarán nuevas reducciones al 60 %, 40 % y 0 % del derecho de base al comienzo del segundo, tercero y cuarto años, respectivamente, tras la entrada en vigor del Acuerdo.»

Artículo 6

En el Anexo A del Protocolo 3 sobre productos agrícolas transformados del Acuerdo Interino y del Protocolo 3 sobre productos agrícolas transformados del Acuerdo Europeo, el número de años después de los cuales es aplicable el tipo final de derecho, tal como se expresa en la columna 7, se cambiará de 4 a 3 años para los productos clasificados en los códigos NC 1803, 1804 00 00, 1805 00 00 y 1806 10 10 - los demás.

En el Anexo B del Protocolo 3 sobre productos agrícolas transformados del Acuerdo Interino y del Protocolo 3 sobre productos agrícolas transformados del Acuerdo Europeo, las cantidades en toneladas fijadas para 1996 quedarán suprimidas y las cantidades en toneladas fijadas para 1997 y años sucesivos serán aplicables a partir de 1996 y años sucesivos.

Artículo 7

En el Anexo II y en el Anexo del Apéndice B del Protocolo Adicional del Acuerdo Europeo sobre comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y Rumanía, las cantidades en toneladas fijadas para 1998 quedarán suprimidas.

En el Acta Aprobada n° 5, «un período de cinco años a contar desde el 1 de enero de 1994», se sustituirá por «un período de cuatro años a contar desde el 1 de enero de 1994».

Artículo 8

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo Interino y del Acuerdo Europeo.

Artículo 9

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente que han completado los procedimientos necesarios a tal efecto. El presente Protocolo será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

En caso de que el presente Protocolo entrase en vigor después del 1 de enero de 1995, se deberán devolver los derechos pagados que no tendrían que haberse pagado si el Protocolo hubierá entrado en vigor y se hubieran aplicado sus disposiciones en esa fecha, y se considerará que dicha devolución cumple plenamente la obligación de no imponer tales derechos.

Artículo 10

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y rumana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Udfærdiget i Bruxelles, den toogtyvende december nitten hundrede og fireoghalvfems.

Geschehen zu Brüssel am zweiundzwanzigsten Dezember neunzehnhundertvierundneunzig.

¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò åßêïóé äýï Äåêåìâñßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá ôÝóóåñá.

Done at Brussels on the twenty-second day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-four.

Fait à Bruxelles, le vingt-deux décembre mil neuf cent quatre-vingt-quatorze.

Fatto a Bruxelles, addì ventidue dicembre millenovecentonovantaquattro.

Gedaan te Brussel, de tweeëntwintigste december negentienhonderd vierennegentig.

Feito em Bruxelas, em vinte e dois de Dezembro de mil novecentos e noventa e quatro.

F Facut la Bruxelles la dou Fazeci Ksi doi decembrie una mie nou Fa sute nou Fazeci si patru.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Ãéá ôçí ÅõñùðáúêÞ Êïéíüôçôá

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia