21987A1021(04)

Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa - Declaración común - Declaraciones del representante de la República Federal de Alemania

Diario Oficial n° L 297 de 21/10/1987 p. 0029 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 13 p. 0064
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0064


PROTOCOLO ADICIONAL al Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA LIBANESA,

por otra,

VISTO el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa, firmado en Bruselas el 3 de mayo de 1977, en lo sucesivo denominado «Acuerdo»,

CONSIDERANDO que la Comunidad y el Líbano desean intensificar sus relaciones para tener en cuenta la nueva dimensión que resulta de la adhesión, el 1 de enero de 1986, de España y de Portugal a las Comunidades Europeas y que el Acuerdo prevé, en su artículo 44, la posibilidad de mejorar sus disposiciones,

CONSIDERANDO que conviene mantener las corrientes tradicionales de exportación del Líbano a la Comunidad y que resulta necesario, por lo tanto, prever algunas disposiciones al respecto,

HAN DECIDIDO, en consecuencia, celebrar un Protocolo que establezca las adaptaciones que se deben efectuar a determinadas disposiciones del Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios a:

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA LIBANESA:

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

1. Para los productos originarios del Líbano e incluidos en el Anexo del presente Protocolo, cubiertos por el Acuerdo, los derechos de aduana aplicables en virtud del Acuerdo a la importación en la Comunidad, se suprimirán progresivamente durante los mismos períodos y con el mismo ritmo que los previstos en el Acta de adhesión de España y de Portugal para los mismos productos importados de dichos países en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985. Esta disposición se aplicará según las modalidades que se indican a continuación en el presente artículo.

A lo largo de esta supresión progresiva y si los derechos de aduana aplicados a la importación en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985, de los productos de España y de Portugal son diferentes para ambos países, se aplicará el más elevado de los dos derechos de aduana a los productos originarios del Líbano.

2. Para los productos incluidos en el Anexo para los que el Líbano se beneficia de derechos de aduana menos elevados que España o Portugal o ambos países, se procederá al desmantelamiento en cuanto los derechos aplicados a los mismos productos de España y de Portugal alcancen un nivel inferior a los aplicados a los productos originarios del Líbano.

3. Para la supresión de los derechos de aduana de las legumbres de vaina seca de la subpartida 07.05 B del arancel aduanero común originarias del Líbano, se establecerá una cantidad de referencia de 2 200 toneladas.

Si las importaciones de dicho producto superan la cantidad de referencia, la Comunidad, teniendo en cuenta el balance anual de los intercambios que elabora, podrá incluir el producto de que se trata en el contingente arancelario comunitario para un volumen equivalente a dicha cantidad de referencia. Para las cantidades importadas que superen el

contingente, la Comunidad aplicará el derecho de aduana resultante del Acuerdo.

4. Para los productos incluidos en el Anexo distintos del mencionado en el apartado 3, la Comunidad podrá fijar una cantidad de referencia tal como se establece en dicho apartado cuando a la vista del balance anual de intercambios que elabora, observe que las cantidades importadas pueden ocasionar dificultades en el mercado comunitario.

Artículo 2

1. Con objeto de mejorar el funcionamiento de los mecanismos institucionales del Acuerdo, se crea un Comité de cooperación económica y comercial.

La función de este Comité es la de facilitar:

- los intercambios regulares de información sobre los datos y las previsiones relativas a los intercambios comerciales y a la producción;

- los intercambios regulares de información sobre las posibilidades de cooperación en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo.

La presidencia del Comité se ejercerá por rotación por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y un representante del Líbano.

2. El Consejo de cooperación determinará lo antes posible la composición y el funcionamiento del Comité en aplicación del apartado 2 del artículo 38 del Acuerdo. También podrá decidir si procede que el Comité le presente informes.

Artículo 3

La Comunidad y el Líbano examinarán, a partir de 1995, los resultados de la cooperación entre las Partes Contratantes con objeto de valorar la situación y la evolución futura de sus relaciones a la luz de los objetivos fijados en el Acuerdo.

Artículo 4

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa.

Artículo 5

1. El presente Protocolo será ratificado, aceptado o aprobado según los procedimientos propios de las Partes Contratantes, quienes se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1.

Artículo 6

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares, en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Til bekræftelse heraf har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne protokol.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.

Åéò ðßóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãåãñáììÝíïé ðëçñåîïýóéïé Ýèåóáí ôéò õðïãñáöÝò ôïõò óôï ðáñüí ðñùôüêïëëï.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Protocol.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.

In fede di che, in plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el nueve de julio de mil novecientos ochenta y siete.

Udfærdiget i Bruxelles, den niende juli nitten hundrede og syvogfirs.

Geschehen zu Brüssel am neunten Juli neunzehnhundertsiebenundachtzig.

ßÅãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò åííÝá Éïõëßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá ïãäüíôá åöôÜ.

Done at Brussels on the ninth day of July in the year one thousand nine hundred and eighty-seven.

Fait à Bruxelles, le neuf juillet mil neuf cent quatre-vingt-sept.

Gedaan te Brussel, de negende juli negentienhonderd zevenentachtig.

Feito em Bruxelas, em nove de Julho de mil novecentos e oitenta e sete.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

For Rådet for De Europæiske Fællesskaber

Für den Rat der Europäischen Gemeinschaften

Ãéá ôï Óõìqïýëéï ôùí Åõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí

For the Council of the European Communities

Pour le Conseil des Communautés européennes

Per il Consiglio delle Comunità europee

Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho das Comunidades Europeias

Por el Gobierno de la República Libanesa

For regeringen for Republikken Libanon

Für die Regierungen der Libanesischen Republik

Ãéá ôçí ÊõqÝñíçóç ôçò Äçìïêñáôßáò ôïõ ËéqÜíïõ

For the Government of the Lebanese Republic

Pour le gouvernement de la République libanaise

Per il governo della Repubblica libanese

Voor de Regering van de Libanese Republiek

Pelo Governo da República Libanesa

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

Declaración común de las Partes Contratantes relativa al artículo 1 del Protocolo adicional

Las Partes Contratantes han decidido que, en caso de que la fecha de entrada en vigor del Protocolo adicional no coincida con el principio del año civil o, en su caso, de la campaña, los límites cuantitativos contemplados en el artículo 1 se aplicarán pro rata temporis.

Además, las Partes Contratantes han decidido que la contabilización de las cantidades del producto originario del Líbano importado en la Comunidad para el que el Protocolo adicional ha fijado límites cuantitativos, comenzará el 1 de enero de cada año.

Declaración del representante de la República Federal de Alemania relativa a la definición de nacionales alemanes

Por nacionales de la República Federal de Alemania deben entenderse todos los alemanes en el sentido de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.

Declaración del representante de la República Federal de Alemania referente a la aplicación del Protocolo adicional a Berlín

El Protocolo adicional será igualmente aplicable al Land de Berlín, siempre que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haya enviado a las demás Partes Contratantes, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Protocolo, una Declaración en sentido contrario.