7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/397


Artículo 19

Protección en caso de devolución, expulsión y extradición

1.   Se prohíben las expulsiones colectivas.

2.   Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.