7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/33 |
Artículo 29
(antiguo artículo 15 TUE)
El Consejo adoptará decisiones que definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.