|
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/289 |
PROTOCOLO (No 18)
SOBRE FRANCIA
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
DESEANDO tomar en consideración un punto particular relativo a Francia,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
Francia mantendrá el privilegio de emitir moneda en Nueva Caledonia, en Polinesia francesa y en Wallis y Futuna con arreglo a lo dispuesto por su legislación nacional, y únicamente ella tendrá derecho a determinar la paridad del franco CFP.