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7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/164 |
Artículo 268
(antiguo artículo 235 TCE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 340.