7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/155 |
Artículo 241
(antiguo artículo 208 TCE)
El Consejo, por mayoría simple, podrá pedir a la Comisión que proceda a efectuar todos los estudios que él considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Consejo.