7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/154 |
Artículo 240
(antiguo artículo 207 TCE)
1. Un Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. El Comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos por el reglamento interno del Consejo.
2. El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo.
El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General.
3. El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.