7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/113 |
Artículo 149
(antiguo artículo 129 TCE)
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promover planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto.
Estas medidas no incluirán armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.