7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/86 |
Artículo 94
(antiguo artículo 74 TCE)
Toda medida en materia de precios y condiciones de transporte, adoptada en el marco de los Tratados, deberá tener en cuenta la situación económica de los transportistas.