7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/71


Artículo 63

(antiguo artículo 56 TCE)

1.   En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

2.   En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.