7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/56 |
Artículo 18
(antiguo artículo 12 TCE)
En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad.
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán establecer la regulación necesaria para prohibir dichas discriminaciones.