7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/51


Artículo 3

1.   La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:

a)

la unión aduanera;

b)

el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;

c)

la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;

d)

la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;

e)

la política comercial común.

2.   La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.