7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/28


Artículo 65

El artículo 60 será aplicable a las solicitudes de los usuarios y a los contratos entre los usuarios y la Agencia relativos al suministro de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales procedentes del exterior de la Comunidad.

Sin embargo, la Agencia podrá decidir acerca del origen geográfico de los suministros, siempre que asegure al usuario condiciones al menos tan ventajosas como las especificadas en el pedido.