7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/26 |
Artículo 58
Cuando un productor intervenga en diversas fases de la producción comprendidas entre la extracción del mineral y la producción del metal, ambas inclusive, sólo estará obligado a ofrecer a la Agencia el producto en la fase de producción de su elección.
Lo mismo se aplicará a las distintas empresas vinculadas entre sí, cuando estos vínculos hayan sido comunicados a su debido tiempo a la Comisión y discutidos con ésta de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 43 y 44.