7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/8


Artículo 6

Para fomentar la ejecución de los programas de investigación que le sean comunicados, la Comisión podrá:

a)

proporcionar asistencia financiera en el marco de contratos de investigación, con exclusión de subvenciones;

b)

suministrar, a título oneroso o gratuito, los materiales básicos o los materiales fisionables especiales de que disponga para la ejecución de estos programas;

c)

poner a disposición de los Estados miembros, personas o empresas, a título oneroso o gratuito, instalaciones, equipos o asistencia de expertos;

d)

promover una financiación en común por parte de los Estados miembros, personas o empresas interesados.