7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/8 |
Artículo 6
Para fomentar la ejecución de los programas de investigación que le sean comunicados, la Comisión podrá:
a) |
proporcionar asistencia financiera en el marco de contratos de investigación, con exclusión de subvenciones; |
b) |
suministrar, a título oneroso o gratuito, los materiales básicos o los materiales fisionables especiales de que disponga para la ejecución de estos programas; |
c) |
poner a disposición de los Estados miembros, personas o empresas, a título oneroso o gratuito, instalaciones, equipos o asistencia de expertos; |
d) |
promover una financiación en común por parte de los Estados miembros, personas o empresas interesados. |