7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/7


Artículo 4

1.   La Comisión se encargará de promover y facilitar las investigaciones nucleares en los Estados miembros y de completarlas mediante la ejecución del programa de investigación y de enseñanza de la Comunidad.

2.   A este respecto, la acción de la Comisión se ejercerá en el ámbito definido en la lista que constituye el Anexo I del presente Tratado.

Esta lista podrá ser modificada por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión. Ésta deberá consultar al Comité Científico y Técnico previsto en el artículo 134.