7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/7 |
Artículo 4
1. La Comisión se encargará de promover y facilitar las investigaciones nucleares en los Estados miembros y de completarlas mediante la ejecución del programa de investigación y de enseñanza de la Comunidad.
2. A este respecto, la acción de la Comisión se ejercerá en el ámbito definido en la lista que constituye el Anexo I del presente Tratado.
Esta lista podrá ser modificada por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión. Ésta deberá consultar al Comité Científico y Técnico previsto en el artículo 134.