26.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/1


VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

SEXTA PARTE

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

CAPÍTULO 2

ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

SECCIÓN PRIMERA

ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN

Artículo 292

El Consejo adoptará recomendaciones. Se pronunciará a propuesta de la Comisión en todos los casos en que los Tratados dispongan que el Consejo adopte actos a propuesta de la Comisión. Se pronunciará por unanimidad en los ámbitos en los que se requiere la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión. La Comisión, así como el Banco Central Europeo en los casos específicos previstos por los Tratados, adoptarán recomendaciones.