26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
TERCERA PARTE
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO XVIII
COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL
Artículo 174
(antiguo artículo 158 TCE)
A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial.
La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas.
Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.