26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
TERCERA PARTE
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO VII
NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES
CAPÍTULO 1
NORMAS SOBRE COMPETENCIA
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS
Artículo 101
(antiguo artículo 81 TCE)
1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:
a) |
fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; |
b) |
limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; |
c) |
repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; |
d) |
aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; |
e) |
subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. |
2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:
— |
cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas, |
— |
cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas, |
— |
cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, |
que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
a) |
impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos; |
b) |
ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate. |