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Modificaciones del derecho primario a raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - II. Tratado constitutivo de la Unión Europea

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0327 - 0329


MODIFICACIONES DEL DERECHO PRIMARIO A RAÍZ DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y DE RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA

A raíz de la entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, los artículos que figuran a continuación se modifican del modo siguiente:

II. TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. En el apartado 1 del artículo 57, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

"Respecto de las restricciones existentes en virtud de la legislación nacional en Bulgaria, Estonia y Hungría, la fecha aplicable será el 31 de diciembre de 1999.".

2. El párrafo segundo del artículo 189 se sustituye por el texto siguiente:

"El número de miembros del Parlamento Europeo no excederá de setecientos treinta y seis.".

3. Con efectos a partir del inicio de la legislatura 2009-2014, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 190 se sustituye por el texto siguiente:

"2. El número de representantes elegidos en cada Estado miembro será el siguiente:

Bélgica | 22 |

Bulgaria | 17 |

República Checa | 22 |

Dinamarca | 13 |

Alemania | 99 |

Estonia | 6 |

Grecia | 22 |

España | 50 |

Francia | 72 |

Irlanda | 12 |

Italia | 72 |

Chipre | 6 |

Letonia | 8 |

Lituania | 12 |

Luxemburgo | 6 |

Hungría | 22 |

Malta | 5 |

Países Bajos | 25 |

Austria | 17 |

Polonia | 50 |

Portugal | 22 |

Rumanía | 33 |

Eslovenia | 7 |

Eslovaquia | 13 |

Finlandia | 13 |

Suecia | 18 |

Reino Unido | 72.". |

4. En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 205 se añade el texto siguiente:

"Bulgaria | 10 |

Rumanía | 14.". |

5. En el apartado 2 del artículo 205 los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

"Para su adopción, los acuerdos del Consejo requerirán al menos 255 votos, que representen la votación favorable de la mayoría de los miembros, cuando en virtud del el presente Tratado deban ser adoptados a propuesta de la Comisión.

En los demás casos, requerirán al menos 255 votos, que representen la votación favorable de dos tercios de los miembros como mínimo.".

6. En el párrafo segundo del artículo 258 se añade el texto siguiente:

"Bulgaria | 12 |

Rumanía | 15.". |

7. En el párrafo tercero del artículo 263 se añade el texto siguiente:

"Bulgaria | 12 |

Rumanía | 15.". |

8. En la lista que figura en el apartado 1 del artículo 299 se añade la referencia a la República de Bulgaria y a Rumanía.

9. El párrafo segundo del artículo 314 del Tratado CE se sustituye por el texto siguiente:

"En virtud los Tratados de adhesión, son igualmente auténticas las versiones del presente Tratado en lenguas búlgara, checa, danesa, española, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca.".

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