12005SA042

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - CUARTA PARTE: DISPOSICIONES TEMPORALES - TÍTULO IV:OTRAS DISPOSICIONES - Artículo 42

Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0217 - 0217


Artículo 42

Si fuesen necesarias medidas transitorias para facilitar la transición del régimen actualmente vigente en Bulgaria y Rumanía al régimen resultante de la aplicación de la normativa comunitaria en materia veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria, dichas medidas serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento pertinente determinado en la legislación aplicable. Podrán adoptarse tales medidas durante un período de tres años a partir de la fecha de adhesión, quedando su aplicación limitada a ese periodo.

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