12003TN11/04/A

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo XI: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Malta - 4. Agricultura - A. Legislación agraria

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0862 - 0866


A. LEGISLACIÓN AGRARIA

1. 31975 R 2759: Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (DO L 282 de 1.11.1975, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 32000 R 1365: Reglamento (CE) no 1365/2000 del Consejo de 19.6.2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5);

31975 R 2771: Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975, p. 49), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 0493 Reglamento (CE) no493/2002 de la Comisión de 19.3.2002 (DO L 77 de 20.3.2002, p. 7);

31975 R 2777: Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282 de 1.11.1975, p. 77), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 0493 Reglamento (CE) no 493/2002 de la Comisión de 19.3.2002 (DO L 77 de 20.3.2002, p. 7);

31992 R 1766: Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 181 de 1.7.1992, p. 21), cuya última modificación la constituye:

- 32000 R 1666: Reglamento (CE) no 1666/2000 del Consejo de 17.7.2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 1);

31995 R 3072: Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (DO L 329 de 30.12.1995, p. 18), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 0411 Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión de 4.3.2002 (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27);

31996 R 2200: Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 1881: Reglamento (CE) no 1881/2002 del Consejo de 14.10.2002 (DO L 285 de 23.10.2002, p. 13);

31996 R 2201: Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 0453: Reglamento (CE) no 453/2002 de la Comisión de 13.3.2002 (DO L 72 de 14.3.2002, p. 9);

31999 R 1254: Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), cuya última modificación la constituye:

- 32001 R 2345: Reglamento (CE) no 2345/2001 de la Comisión de 30.11.2001 (DO L 315 de 1.12.2001, p. 29);

31999 R 1255: Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 48), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 0509: Reglamento (CE) no 509/2002 de la Comisión de 21.3.2002 (DO L 79 de 22.3.2002, p. 15);

31999 R 1493: Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 32001 R 2585: Reglamento (CE) no 2585/2001 del Consejo de 19.12.2001 (DO L 345 de 29.12.2001, p. 10);

32001 R 1260: Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 0680: Reglamento (CE) no 680/2002 de la Comisión de 19.4.2002 (DO L 104 de 20.4.2002, p. 26).

Programa especial de política de mercado para la agricultura maltesa

a) Ayudas públicas temporales especiales en apoyo de los productores agrícolas

No obstante lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2759/75, en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 2771/75, en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 2777/75, en el artículo 43 del Reglamento (CE) no 2200/96, en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 2201/96, en el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 71 del Reglamento (CE) no 1493/1999, Malta podrá conceder ayudas públicas temporales especiales a los productores de tomates destinados a la transformación, frutas y hortalizas frescas, vino, carne de porcino, leche, aves de corral y huevos. Esta asistencia se adaptará en cada sector en cuestión teniendo en cuenta el régimen de ayudas existente en virtud de las actuales normas de la política agrícola común.

Esta ayuda podrá concederse durante un periodo de siete años a partir de la fecha de adhesión, para los productos animales, y de 11 años a partir de la fecha de adhesión para los cultivos, de conformidad con el siguiente plan de reducción progresiva:

- para los productos animales: el primer año el 100 %, el segundo año el 95 %, el tercer año el 90 %, el cuarto año el 72 %, el quinto año el 54 %, el sexto año el 36 % y el séptimo año el 18 %;

- para los cultivos: el primer y segundo año el 100 %, el tercer y cuarto año el 95 %, el quinto y sexto año el 90 %, el séptimo año el 75 %, el octavo año el 60 %, el noveno año el 45 %, el décimo año el 30 % y el undécimo año el 15 %.

La ayuda estará limitada a los siguientes importes en cada sector:

Programa para los cultivos

(en millones de euros) |

Año | Sector de los tomates destinados a la transformación, incluida la ayuda adicional | Sector del vino, incluida la ayuda adicional | Sector de las frutas frescas | Sector de las hortalizas frescas | Total para los cultivos |

2004 | 1,37 | 2,76 | 2,43 | 0,96 | 7,52 |

2005 | 1,48 | 2,62 | 2,43 | 0,96 | 7,49 |

2006 | 2,68 | 1,23 | 2,31 | 0,91 | 7,13 |

2007 | 2,68 | 1,10 | 2,31 | 0,91 | 7,00 |

2008 | 2,63 | 1,04 | 2,18 | 0,86 | 6,71 |

2009 | 2,63 | 0,94 | 2,18 | 0,86 | 6,61 |

2010 | 2,15 | 0,83 | 1,82 | 0,72 | 5,52 |

2011 | 1,46 | 0,83 | 1,46 | 0,57 | 4,32 |

2012 | 0,85 | 0,76 | 1,10 | 0,43 | 3,14 |

2013 | 0,42 | 0,51 | 0,73 | 0,29 | 1,95 |

2014 | 0,18 | 0,36 | 0,37 | 0,15 | 1,06 |

Total | 18,53 | 12,98 | 19,32 | 7,62 | 58,45 |

Programa para los productos animales

(en millones de euros) |

Año | Programa del sector lácteo dentro del Programa especial de política de mercado para la agricultura maltesa, incluida la ayuda a la reestructuración | Sector de la carne de porcino, incluida la ayuda a la reestructuración | Sector de los huevos, incluida la ayuda a la reestructuración | Sector de la carne de aves de corral, incluida la ayuda a la reestructuración | Total para los productos animales, incluida la ayuda a la reestructuración |

2004 | 2,50 | 5,40 | 2,30 | 1,80 | 12,0 |

2005 | 2,45 | 5,17 | 2,18 | 1,70 | 11,5 |

2006 | 2,40 | 4,94 | 2,03 | 1,63 | 11,0 |

2007 | 1,97 | 4,15 | 1,70 | 1,38 | 9,20 |

2008 | 1,63 | 3,28 | 1,34 | 1,15 | 7,40 |

2009 | 1,28 | 2,46 | 0,99 | 0,87 | 5,60 |

2010 | 0,94 | 1,65 | 0,59 | 0,62 | 3,80 |

Total | 13,17 | 27,05 | 11,13 | 9,15 | 60,5 |

En cada sector, sólo podrá asignarse ayuda pública dentro de los siguientes límites cuantitativos:

Cultivos (cantidades anuales):

Tomates destinados a la transformación : 27000 toneladas

Frutas frescas : 19400 toneladas

Hortalizas frescas : 38200 toneladas

Vino : 1000 hectáreas

Productos animales (cantidades anuales):

Sector lácteo : 45000 toneladas

Carne de porcino : 125200 cabezas

Aves de corral : 7000 toneladas

Huevos : 5000 toneladas

b) Ayudas públicas temporales especiales para apoyar a los transformadores y minoristas reconocidos de productos agrícolas importados

No obstante lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2759/75, en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1766/92, en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 3072/95, en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 2201/96, en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 1254/1999, en el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1260/2001, Malta podrá conceder ayudas públicas temporales especiales para apoyar la adquisición de productos agrícolas importados que antes de la adhesión se beneficiaban de restituciones a la exportación o se importaban de terceros países libres de derechos, siempre que Malta prevea un mecanismo para garantizar que la ayuda repercuta efectivamente en los consumidores. Las ayudas se calcularán sobre la base de las diferencias entre los precios de la UE (incluido el transporte) y los del mercado mundial, no deberán ser superiores a dichas diferencias de precios y tendrán en cuenta el nivel de las restituciones a la exportación.

Estas ayudas públicas se aplicarán de manera decreciente durante un periodo máximo de siete años a partir de la fecha de adhesión: el primer año el 100 %, el segundo año el 95 %, el tercer año el 90 %, y del cuarto al séptimo año el 18 % de reducción anual.

La ayuda estará limitada a los siguientes importes en cada sector:

Medidas de abastecimiento

en millones de euros |

Productos | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | Total |

Cereales | 3,0 | 2,9 | 2,7 | 2,2 | 1,6 | 1,1 | 0,5 | 14,0 |

Azúcar | 11,0 | 10,5 | 9,9 | 7,9 | 5,9 | 4,0 | 2,0 | 51,2 |

Productos cárnicos | 0,8 | 0,8 | 0,8 | 0,6 | 0,5 | 0,3 | 0,2 | 3,9 |

Productos lácteos | 1,0 | 1,0 | 0,9 | 0,7 | 0,5 | 0,4 | 0,2 | 4,7 |

Productos semitransformados a base de tomate | 0,8 | 0,8 | 0,7 | 0,6 | 0,4 | 0,3 | 0,1 | 3,7 |

Total | 77,4 |

En cada sector, sólo podrá asignarse ayuda pública dentro de los siguientes límites cuantitativos:

Productos | Cantidad (toneladas al año) |

Azúcar

Azúcar | 35000 |

Cereales

Semilla de trigo blando y morcajo | 52000 |

Cebada, excluidas las semillas | 61000 |

Maíz, excluidas las semillas | 62000 |

Arroz | 3000 |

Malta de otros cereales, excluida la harina de trigo | 2500 |

Sémola (grañones y sémola de trigo duro) | 3500 |

Productos lácteos

Nata en polvo u otra forma sólida, contenido de materia grasa < 1,5 % | 521 |

Mantequilla natural, contenido de materia grasa ≤ 85 %, envase inmediato | 250 |

Otras mantequillas, contenido de materia grasa ≤ 85 %, envase inmediato | 250 |

Queso Cheddar | 1200 |

Queso Edam | 1000 |

Otros quesos transformados (Kefalo-tyri, etc.) | 1500 |

Productos cárnicos

Cuartos traseros de vacuno con hueso congelados | 4200 |

Corte deshuesado de cuartos delanteros llamado "australiano" y corte de pecho llamado "australiano" de vacuno congelado | 2000 |

Otros productos del cerdo de la especie doméstica preparados y transformados | 500 |

Cecina de bovino ("Corned beef") en recipientes herméticos | 1200 |

Otros productos

Tomates preparados, contenido de extracto seco > 30 % en envases > 3 kg | 5500 |

Tomates en conserva, enteros o en trozos, en recipientes > 3 kg | 3000 |

c) En lo que se refiere a cada uno de los productos agrícolas incluidos en el Programa especial de política de mercado para la agricultura maltesa, la cláusula de salvaguardia económica general establecida en el artículo 37 de la presente Acta será aplicable a Malta hasta cinco años después de la fecha de adhesión.

d) Malta presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación de las medidas de ayuda pública, indicando la forma de la ayuda y los importes asignados por sector.

2. 31992 R 3950: Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 405 de 31.12.1992, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 0582: Reglamento (CE) no 582/2002 de la Comisión de 4.4.2002 (DO L 89 de 5.4.2002, p. 7).

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3950/92, el contenido representativo de materia grasa de la leche entregada se determinará, en el caso de Malta, a los cinco años de la fecha de adhesión.

Hasta que se determine el contenido representativo de materia grasa, la comparación del contenido de materia grasa a efectos del cálculo de la tasa suplementaria de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1392/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3950/92 [4] no será aplicable en Malta.

3. 31996 R 2201: Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 0453: Reglamento (CE) no 453/2002 de la Comisión de 13.3.2002 (DO L 72 de 14.3.2002, p. 9).

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2201/96, durante las campañas de comercialización 2004/2005 a 2008/2009, los contratos celebrados entre transformadores y productores individuales podrán optar al régimen de ayuda a que se refiere el artículo 2 de dicho Reglamento. De la cantidad total de tomates contratada por cada transformador, el porcentaje correspondiente a las cantidades contratadas entre transformadores y productores individuales no será superior al 75 % en la campaña de comercialización 2004/2005, al 65 % en la campaña 2005/2006, al 55 % en la campaña 2006/2007, al 40 % en la campaña 2007/2008 y al 25 % en la campaña 2008/2009. Se considerará "productores individuales" a las cooperativas y otras asociaciones de productores maltesas actualmente existentes que no hayan sido reconocidas como organizaciones de productores con arreglo a la legislación comunitaria.

4. 31997 R 2597: Reglamento (CE) no 2597/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo (DO L 351 de 23.12.1997, p. 13), cuya última modificación la constituye:

- 31999 R 1602: Reglamento (CE) no 1602/1999 del Consejo de 19.7.1999 (DO L 189 de 22.7.1999, p. 43).

No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2597/97, las exigencias relativas al contenido mínimo en materia grasa de la leche entera no se aplicarán a la leche de consumo producida en Malta durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de la adhesión. La leche de consumo que no cumpla las exigencias relativas al contenido en materia grasa únicamente podrá comercializarse en Malta o exportarse a un tercer país.

5. 31999 R 1254: Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21), cuya última modificación la constituye:

- 32001 R 2345: Reglamento (CE) no 2345/2001 de la Comisión de 30.11.2001 (DO L 315 de 1.12.2001, p. 29).

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1254/1999, la aplicación de la carga ganadera en Malta se irá introduciendo paulatinamente de forma lineal, empezando con 4,5 UGM por hectárea el primer año después de la adhesión hasta llegar a 1,8 UGM por hectárea cinco años después de la adhesión. Durante dicho periodo, para la determinación de la carga ganadera por explotación no se tendrán en cuenta las vacas lecheras necesarias para producir la cantidad de leche de referencia atribuida al productor.

Malta presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de esta medida a más tardar el 31 de diciembre de 2007.

6. 31999 R 1493: Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 32001 R 2585: Reglamento (CE) no 2585/2001 del Consejo de 19.12.2001 (DO L 345 de 29.12.2001, p. 10).

No obstante lo dispuesto en el punto 3 de la sección C del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999, Malta podrá mantener hasta el 31 de diciembre de 2008 el grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 8 % en el vino elaborado con las variedades de vid Ġellewża y Ghirgentina, autorizándose un aumento artificial del grado alcohólico natural no superior al 3 % vol.

Durante este periodo, Malta velará por la adaptación efectiva de las técnicas vitícolas para posibilitar la producción de uva de vinificación de carácter autóctono y de alta calidad para el 31 de diciembre de 2008.

7. 32001 R 1260: Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 32002 R 0680: Reglamento (CE) no 680/2002 de la Comisión de 19.4.2002 (DO L 104 de 20.4.2002, p. 26).

No obstante lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1260/2001 y en los correspondientes artículos de los demás Reglamentos relativos a la organización común de mercados agrícolas, durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de adhesión Malta podrá conceder ayudas públicas, que se irán reduciendo progresivamente (reducción anual del 20 %), al transporte por transbordador de productos agrícolas originarios de Gozo.

Malta presentará a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de las medidas de ayuda pública, indicando la forma de la ayuda y los importes.

[4] DO L 187 de 10.7.2001, p. 19.

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