12003TN10/08/B

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo X: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Hungría - 8. Medio ambiente - B. Calidad del agua

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0855 - 0855


B. CALIDAD DEL AGUA

1. 31991 L 0271: Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40), modificada por:

- 31998 L 0015: Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27.2.1998 (DO L 67 de 7.3.1998, p. 29).

a) No obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE, los requisitos relativos a los sistemas colectores y al tratamiento de aguas residuales urbanas no se aplicarán en Hungría hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con los siguientes objetivos intermedios:

- se dará pleno cumplimiento a la Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 2008, cuando se trate de zonas sensibles y de aglomeraciones con más de 10000 equivalentes habitante,

- se dará pleno cumplimiento a la Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, cuando se trate de zonas normales de aglomeraciones con más de 15000 equivalentes habitante.

b) No obstante lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 91/271/CEE, los requisitos relativos a las aguas residuales industriales biodegradables procedentes de instalaciones pertenecientes a los sectores industriales enumerados en el anexo III no se aplicarán a las siguientes instalaciones de Hungría hasta el 31 de diciembre de 2008:

- Pannontej Rt., Répcelak

- Bácsbokodi Tejüzem, Bácsbokod

- Papp Kereskedelmi Kft. Konzervgyár, Nyírtas

- Vépisz Szövetkezet, Konzervüzem, Csegöld

- Szatmári Konzervgyár Kft., Tyukod

- PETISFOOD Kft. Konzervüzem, Vasmegyer

- Atev Rt., Debrecen-Bánk

- Mirsa Rt., Albertirsa

- Makói Tejüzem, Makó

- Zalka Tej Rt., Nagybánhegyes.

2. 31998 L 0083: Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 98/83/CE, Hungría podrá establecer excepciones al valor paramétrico del arsénico hasta el 25 de diciembre de 2009, sin necesidad de comunicar dicha decisión a la Comisión. Si Hungría desea prorrogar tal excepción después de esa fecha, será de aplicación el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 9. Esta excepción no será aplicable al agua potable utilizada en la transformación de alimentos.

El procedimiento del apartado 2 del artículo 9 se aplicará asimismo en caso de que Hungría desee establecer excepciones al amparo del apartado 1 del artículo 9 para el boro, el fluoruro y el nitrito después del 25 de diciembre de 2006.

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