Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones - Artículo 249 - Artículo 189 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 189 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0132 - 0132
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0278 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0065 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título I: Disposiciones institucionales Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones Artículo 249 Artículo 189 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 189 - Tratado CEE Artículo 249 Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.