Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 4: El Tribunal de justicia - Artículo 229 - Artículo 172 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 172 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0126 - 0126
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0272 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0062 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título I: Disposiciones institucionales Capítulo 1: Instituciones Seccíon 4: El Tribunal de justicia Artículo 229 Artículo 172 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 172 - Tratado CEE Artículo 229 Los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, y por el Consejo, en virtud de las disposiciones del presente Tratado, podrán atribuir al Tribunal de Justicia una competencia jurisdiccional plena respecto de las sanciones previstas en dichos reglamentos.