Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título V: Transportes - Artículo 80 - Artículo 84 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 84 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0064 - 0064
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0207 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0028 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Tercera parte: Políticas de la Communidad Título V: Transportes Artículo 80 Artículo 84 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) Artículo 84 - Tratado CEE Artículo 80 1. Las disposiciones del presente título se aplicarán a los transportes por ferrocarril, carretera o vías navegables. 2. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir si, en qué medida y de acuerdo con qué procedimiento podrán adoptarse disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se aplicarán las normas de procedimiento del artículo 71.