12002E017

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Segunda parte: Ciudadanía de la Uníon - Artículo 17 - Artículo 8 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) -

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0044 - 0044
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0186 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0010 - Versión consolidada


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Segunda parte: Ciudadanía de la Uníon

Artículo 17

Artículo 8 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)

Artículo 17

1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.

2. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado.