11994N003

ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea - PRIMERA PARTE : PRINCIPIOS - Artículo 3

Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0021


Artículo 3

Los nuevos Estados miembros, con respecto a aquellos convenios o instrumentos en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior que sean inseparables de la consecución de los objetivos del Tratado UE, se comprometen:

- a adherirse a los que hayan sido abiertos a la firma por parte de los Estados miembros actuales en la fecha de adhesión y a los que hayan sido elaborados por el Consejo de conformidad con el Título VI del Tratado UE y recomendados a los Estados miembros para su adopción;

- a introducir medidas administrativas y de otro tipo, semejantes a aquellas adoptadas con anterioridad a la fecha de adhesión por los Estados miembros actuales o por el Consejo, para facilitar la cooperación práctica entre las instituciones y las organizaciones de los Estados miembros que trabajan en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior.