11992M/PRO/DK

Tratado de la Unión Europea - Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca

Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0089


PROTOCOLO sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO resolver, en consonancia con los objetivos generales del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, determinados problemas particulares existentes en el momento actual,

TENIENDO EN CUENTA que la Constitución Danesa contiene disposiciones que pueden suponer la celebración de un referéndum en Dinamarca con anterioridad a la participación danesa en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria,

HAN CONVENIDO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como Anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

1. El Gobierno danés notificará al Consejo su posición relativa a la participación en la tercera fase antes de que el Consejo haga su evaluación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 J del Tratado.

2. En caso de notificación de que Dinamarca no fuere a participar en la tercera fase, Dinamarca disfrutará de una excepción. En virtud de la excepción, todos los artículos y disposiciones del Tratado y de los Estatutos del SEBC referentes a una excepción serán aplicables a Dinamarca.

3. En tal caso, Dinamarca no estará incluida entre la mayoría de los Estados miembros que cumplen las condiciones necesarias mencionadas en el segundo guión del apartado 2 y en el primer guión del apartado 3 del artículo 109 J del Tratado.

4. Por lo que atañe a la derogación de la excepción, el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 109 K sólo se iniciará a petición de Dinamarca.

5. En caso de derogación de la situación de excepción, dejarán de ser aplicables las disposiciones del presente Protocolo.