11992E148

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - QUINTA PARTE : INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD - TITULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - CAPITULO 1 : INSTITUCIONES - SECCION SEGUNDA : EL CONSEJO - ARTICULO 148 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */

Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0058


Artículo 148

1. Salvo disposición en contrario del presente Tratado, el Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros que lo componen.

2. Cuando el Consejo deba adoptar un acuerdo por mayoría cualificada, los votos de los miembros se ponderarán del modo siguiente:

Bélgica 5

Dinamarca 3

Alemania 10

Grecia 5

España 8

Francia 10

Irlanda 3

Italia 10

Luxemburgo 2

Países Bajos 5

Portugal 5

Reino Unido 10

Para su adopción, los acuerdos del Consejo requerirán al menos:

- cincuenta y cuatro votos, cuando en virtud del presente Tratado deban ser adoptados a propuesta de la Comisión;

- cincuenta y cuatro votos, que representen la votación favorable de ocho miembros como mínimo, en los demás casos.

3. Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad.