11979H/DEC/CEE/EUR

Documentos relativos a la adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas, Decision del Consejo de las Comunidades Europeas, de 24 de mayo de 1979, relativa a la adhesion de la Republica Helenica a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad Europea de la Energia Atomica

Diario Oficial n° L 291 de 19/11/1979 p. 0007


TRATADO entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Comunidades Europeas) y la República Helénica relativo a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

UNIDOS en la voluntad de proseguir en la consecución de los objetivos del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

DECIDIDOS, con arreglo al espíritu que anima estos Tratados, a construir sobre las bases ya sentadas una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos,

CONSIDERANDO que el artículo 237 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ofrecen a los Estados europeos la posibilidad de convertirse en miembros de dichas Comunidades;

CONSIDERANDO que la República Helénica ha solicitado su admisión como miembro de dichas Comunidades;

CONSIDERANDO que el Consejo de las Comunidades Europeas, después de haber obtenido el dictamen de la Comisión, se ha pronunciado en favor de la admisión de dicho Estado,

HAN DECIDIDO fijar de común acuerdo las condiciones de esta admisión y las adaptaciones que deberán introducirse en los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:

al señor Wilfried MARTENS,

Primer Ministro;

al señor Henri SIMONET,

Ministro de Asuntos Exteriores;

al señor Joseph VAN DER MEULEN,

Embajador, representante permanente ante las Comunidades Europeas.

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:

al señor Niels Anker KOFOED,

Ministro de Agricultura;

al señor Gunnar RIBERHOLDT,

Embajador, representante permanente ante las Comunidades Europeas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

al señor Hans-Dietrich GENSCHER,

Ministro Federal de Asuntos Exteriores;

al señor Helmut SIGRIST,

Embajador, representante permanente ante las Comunidades Europeas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA:

al señor Constantinos CARAMANLIS,

Primer Ministro;

al señor Georgios RALLIS,

Ministro de Asuntos Exteriores;

al señor Georgios CONTOGEORGIS,

Ministro sin cartera, encargado de las relaciones con las Comunidades Europeas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

al señor Jean FRANÇOIS-PONCET,

Ministro de Asuntos Exteriores;

al señor Pierre BERNARD-REYMOND,

Secretario de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores;

al señor Luc de La BARRE de NANTEUIL,

Embajador, representante permanente ante las Comunidades Europeas.

EL PRESIDENTE DE IRLANDA:

al señor John LYNCH,

Primer Ministro;

al señor Michael O´KENNEDY,

Ministro de Asuntos Exteriores;

al señor Brendan DILLON,

Embajador, representante permanente ante las Comunidades Europeas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:

al señor Giulio ANDREOTTI,

Presidente del Consejo de Ministros;

al señor Adolfo BATTAGLIA,

Subsecretario de Estado de Asuntos Exteriores;

al señor Eugenio PLAJA,

Embajador, representante permanente ante las Comunidades Europeas.

SU ALTEZA REAL EL GRANDE DUQUE DE LUXEMBURGO:

al señor Gaston THORN,

Presidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores;

al señor Jean DONDELINGER,

Embajador, representante permanente ante las Comunidades Europeas.

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS:

al señor Ch. A. van der KLAAUW,

Ministro de Asuntos Exteriores;

al señor J. H. LUBBERS,

Embajador, representante permanente ante las Comunidades Europeas.

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:

a Lord CARRINGTON,

Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth;

a Sir Donald MAITLAND,

Embajador, representante permanente ante las Comunidades Europeas.

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO las disposiciones siguientes: