11972B/ECL

Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Canje de notas sobre las cuestiones monetarias

Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1972 p. 0184


CANJE DE NOTAS SOBRE LAS CUESTIONES MONETARIAS

Bruselas, 22 de enero de 1972

Excelencia:

1. En la reunión ministerial de la Conferencia de 7 de junio de 1971 se convino en que mi declaración sobre las cuestiones monetarias, hecha en el transcurso de dicha reunión, sería objeto de un canje de notas que se incorporaría como anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados. Por ello, tengo ahora el honor de confirmar que, en el transcurso de dicha reunión, hice la siguiente declaración:

«a) Estamos dispuestos a considerar una reducción ordenada y gradual de los saldos oficiales en libras esterlinas tras nuestra adhesión.

b) Tras nuestra adhesión a las Comunidades estaremos dispuestos a examinar las medidas apropiadas para adecuar progresivamente las características y las prácticas exteriores relativas a la libra esterlina a las de las otras monedas de la Comunidad, en el marco de los progresos realizados en la consecución de la unión económica y monetaria en la Comunidad ampliada, y estamos convencidos de que la esterlina oficial (1) podrá ser tratada de modo que nos permita participar plenamente en la realización de tales progresos.

(1) Pro «esterlina oficial» deberá entenderse «saldos oficiales en libras esterlinas».

c) Entre tanto, nuestras políticas irán dirigidas a estabilizar los saldos oficiales en libras esterlinas de manera compatible con estos objetivos a largo plazo.

d) Espero que la Comunidad considere que esta declaración resuelve de modo satisfactorio la cuestión de la libra esterlina y sus problemas conexos, de suerte que, en el transcurso de las negociaciones, sólo queden por fijar aquellas medidas que permitan al Reino Unido cumplir las directivas relativas a los movimientos de capitales adoptadas de conformidad con el Tratado de Roma.»

2. En la propia reunión de 7 de junio, la delegación de la Comunidad manifestó su acuerdo con la declaración antes mencionada.

3. Tengo entendido que las delegaciones del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino de Noruega han manifestado también su acuerdo con la declaración antes mencionada en los términos en que se confirma en la presente nota.

4. Le agradeceré tenga la amabilidad de acusar recibo de la presente nota y de confirmarme el acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad y de los Gobiernos del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino de Noruega sobre la declaración antes mencionada.

Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

G. RIPPON

Chancellor of the Duchy of Lancaster

Señor G. THORN

Ministro de Asuntos Exteriores

del Gran Ducado de Luxemburgo

Bruselas, 22 de enero de 1972

Excelencia:

En su nota con fecha de hoy ha tenido a bien transmitirme la comunicación siguiente:

«1. En la reunión ministerial de la Conferencia de 7 de junio de 1971 se convino en que mi declaración sobre las cuestiones monetarias, hecha en el transcurso de dicha reunión sería objeto de un canje de notas que se incorporaría como anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados. Por ello, tengo ahora el honor de confirmar que, en el transcurso de dicha reunión, hice la siguiente declaración:

"a) Estamos dispuestos a considerar una reducción ordenada y gradual de los saldos oficiales en libras esterlinas tras nuestra adhesión.

b) Tras nuestra adhesión a las Comunidades estaremos dispuestos a examinar las medidas apropiadas para adecuar progresivamente las características y las prácticas exteriores relativas a la libra esterlina a las de las otras monedas de la Comunidad, en el marco de los progresos realizados en la consecución de la unión económica y monetaria en la Comunidad ampliada, y estamos convencidos de que la esterlina oficial (1) podrá ser tratada de modo que nos permita participar plenamente en la realización de tales progresos.

(1) Pro «esterlina oficial» deberá entenderse «saldos oficiales en libras esterlinas».

c) Entre tanto, nuestras políticas irán dirigidas a estabilizar los saldos oficiales en libras esterlinas de manera compatible con estos objetivos a largo plazo.

d) Espero que la Comunidad considere que esta declaración resuelve de modo satisfactorio la cuestión de la libra esterlina y sus problemas conexos, de suerte que, en el transcurso de las negociaciones, sólo queden por fijar aquellas medidas que permitan al Reino Unido cumplir las directivas relativas a los movimientos de capitales adoptadas de conformidad con el Tratado de Roma."

2. En la propia reunión de 7 de junio, la delegación de la Comunidad manifestó su acuerdo con la declaración antes mencionada.

3. Tengo entendido que las delegaciones del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino de Noruega han manifestado también su acuerdo con la declaración antes mencionada en los términos en que se confirma en la presente nota.

4. Le agradeceré tenga la amabilidad de acusar recibo de la presente nota y de confirmarme el acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad y de los Gobiernos del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino de Noruega sobre la declaración antes mencionada.»

Tengo el honor de acusar recibo de dicha comunicación y de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad, así como el de los Gobiernos del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino de Noruega, sobre la declaración contenida en el apartado 1 de su nota.

Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

Gaston THORN

Ministre des affaires étrangères du Grand-Duché de Luxembourg

P. HARMEL

Ministre des affaires étrangères du Royaume de Belgique

Minister van Buitenlandse Zaken van het Koninkrijk België

Ivar NOERGAARD

Kongeriget Danmarks udenrigsoekonominister

Walter SCHEEL

Bundesminister des Auswaertigen del Bundesrepublik Deutschland

Maurice SCHUMANN

Ministre des affaires étrangères de la République française

Pádraig Ó HÍRIGHILE

Aire Gnóthai Eachtracha na hÉireann

Aldo MORO

Ministro per gli Affari Esteri della Repubblica Italiana

N. SCHMELZER

Minister van Buitenlandse Zaken van het Koninkrijk der Nederlanden

Andreas CAPELLEN

Kongeriket Norges utenriksminister

The Right Honorable Geoffrey RIPPON, Q.C., M.P.

Chancellor of the Duchy of Lancaster