Tratado por el que se contituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas, Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, Capitulo VII: Disposiciones generales, Articulo 18
Diario Oficial n° L 152 de 13/07/1967 p. 0016
Artículo 18. Los privilegios, inmunidades y facilidades a favor de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades se otorgarán exclusivamente en interés de estas últimas. Cada institución de las Comunidades estará obligada a suspender la inmunidad concedida a un funcionario u otro agente en los casos en que estime que esta suspensión no es contraria a los intereses de las Comunidades.