02021R0821 — ES — 12.01.2023 — 003.001
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REGLAMENTO (UE) 2021/821 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2021 (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2021 |
L 3 |
1 |
6.1.2022 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/699 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2022 |
L 130I |
1 |
4.5.2022 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/66 DE LA COMISIÓN de 21 de octubre de 2022 |
L 9 |
1 |
11.1.2023 |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) 2021/821 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de mayo de 2021
por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida)
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
El presente Reglamento establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.
Artículo 2
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«productos de doble uso»: los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares, y entre los que se incluirán productos que puedan utilizarse para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluidos todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos;
«exportación»:
un régimen de exportación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 269 del código aduanero de la Unión;
una reexportación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 270 del código aduanero de la Unión; también se produce una reexportación si, durante un tránsito por el territorio aduanero de la Unión de conformidad con el punto 11 del presente artículo, debe presentarse una declaración sumaria de salida por haberse cambiado el destino final de los productos;
un régimen de perfeccionamiento pasivo, en el sentido del artículo 259 del código aduanero de la Unión, o
la transmisión de soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, incluido por fax, teléfono, correo electrónico u otro medio electrónico cualquiera a un destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión; incluye la puesta a disposición en un formato electrónico de dichos soportes lógicos y tecnología a personas físicas o jurídicas o a asociaciones de fuera del territorio aduanero de la Unión; también incluye la transmisión oral de tecnología cuando la tecnología se describa a través de un medio de transmisión de voz;
«exportador»:
toda persona física o jurídica o toda asociación que en el momento en que se acepte la declaración de exportación, la declaración de reexportación o la declaración sumaria de salida ostente el contrato con el destinatario de un tercer país y esté facultada para decidir la expedición de los productos fuera del territorio aduanero de la Unión, y, en caso de que no se haya celebrado contrato de exportación o de que la persona que ostente el contrato no actúe en nombre propio, se entenderá por exportador la persona que esté facultada para expedir los productos fuera del territorio aduanero de la Unión, o
toda persona física o jurídica o toda asociación que decida transmitir soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, incluido por fax, teléfono, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, a un destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión, o poner a disposición en formato electrónico dichos soportes lógicos y tecnología a personas físicas o jurídicas o a asociaciones de fuera del territorio aduanero de la Unión.
Cuando, de acuerdo con el contrato aplicable a la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona residente o establecida fuera del territorio aduanero de la Unión, se considerará exportador a la parte contratante residente o establecida fuera del territorio aduanero de la Unión;
en caso de que las letras a) o b) no sean de aplicación, toda persona física que transporte los productos de doble uso que se vayan a exportar, cuando estos productos de doble uso estén contenidos en su equipaje personal, en el sentido del artículo, artículo 1, punto 19, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión ( 1 );
«declaración de exportación»: el acto por el cual toda persona física o jurídica o toda asociación manifieste, en la forma y con las modalidades establecidas, su voluntad de incluir un producto de doble uso especificado en el punto 1 en un régimen de exportación;
«declaración de reexportación»: el acto definido en el artículo 5, punto 13, del código aduanero de la Unión;
«declaración sumaria de salida»: el acto definido en el artículo 5, punto 10, del código aduanero de la Unión;
«servicios de corretaje»:
la negociación u organización de transacciones para la compra, venta o suministro de productos de doble uso desde un tercer país a otro tercer país cualquiera, o
la venta o compra de productos de doble uso ubicados en terceros países para su transferencia a otro tercer país.
A los efectos del presente Reglamento, queda excluida de la presente definición la prestación exclusiva de servicios auxiliares. Se entenderá por servicios auxiliares, el transporte, los servicios financieros, el seguro o reaseguro y la promoción o publicidad generales;
«corredor»: toda persona física o jurídica o toda asociación que presta servicios de corretaje, a partir del territorio aduanero de la Unión, en el territorio de un tercer país;
«asistencia técnica»: todo apoyo técnico relacionado con la reparación, el desarrollo, la fabricación, el montaje, el ensayo, el mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta, e incluirá los medios electrónicos, así como el teléfono o toda otra forma oral de asistencia;
«proveedor de asistencia técnica»:
toda persona física o jurídica o toda asociación que preste servicios de asistencia técnica, a partir del territorio aduanero de la Unión, en el territorio de un tercer país;
toda persona física o jurídica o toda asociación residente o establecida en un Estado miembro que preste asistencia técnica en el territorio de un tercer país, o
toda persona física o jurídica o toda asociación residente o establecida en un Estado miembro que preste asistencia técnica a un residente de un tercer país que se encuentre temporalmente en el territorio aduanero de la Unión;
«tránsito»: un transporte de productos de doble uso no pertenecientes a la Unión que entren y atraviesen el territorio aduanero de la Unión con destino fuera del territorio aduanero de la Unión, cuando esos productos:
estén sujetos al régimen de tránsito externo de conformidad con el artículo 226 del código aduanero de la Unión y solo atraviesen el territorio aduanero de la Unión;
sean transbordados dentro de una zona franca o reexportados directamente desde una zona franca;
estén en depósito temporal y sean reexportados directamente desde un almacén de depósito temporal, o
hayan sido llevados al territorio aduanero de la Unión en el mismo buque o avión que los sacará de dicho territorio sin descarga;
«autorización de exportación individual»: una autorización concedida a un exportador determinado para un usuario final o destinatario en un tercer país y relativa a uno o más productos de doble uso;
«autorización global de exportación»: una autorización concedida a un exportador específico para un tipo o una categoría de productos de doble uso que podrá ser válida para las exportaciones destinadas a uno o más usuarios finales específicos o en uno o más terceros países determinados;
«autorización para grandes proyectos»: una autorización de exportación individual o una autorización global de exportación concedida a un exportador específico, con respecto a un tipo o una categoría de productos de doble uso, que podrá ser válida para las exportaciones destinadas a uno o varios usuarios finales específicos en uno o varios terceros países determinados a los efectos de un proyecto grande especificado;
«autorización general de exportación de la Unión»: una autorización de exportación para las exportaciones a determinados países de destino concedida a todos los exportadores que respeten las condiciones y requisitos enumerados en las secciones A a H del anexo II;
«autorización general de exportación nacional»: una autorización de exportación definida por la legislación nacional de conformidad con el artículo 12, apartado 6, y la sección C del anexo III;
«territorio aduanero de la Unión»: el territorio aduanero de la Unión en el sentido del artículo 4 del código aduanero de la Unión;
«productos de doble uso no pertenecientes a la Unión»: los productos que tengan el estatuto aduanero de «mercancías no pertenecientes a la Unión», en el sentido del artículo 5, punto 24, del código aduanero de la Unión;
«embargo de armas»: un embargo de armas impuesto por una decisión o posición común adoptada por el Consejo, por una decisión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) o un embargo de armas impuesto por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
«productos de cibervigilancia»: productos de doble uso especialmente diseñados para permitir la vigilancia encubierta de personas físicas mediante el seguimiento, la extracción, la recogida o el análisis de datos procedentes de sistemas de información y telecomunicación;
«programa interno de cumplimiento» o «PIC»: políticas y procedimientos en curso eficaces, adecuados y proporcionados, adoptados por los exportadores para facilitar el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos del presente Reglamento y las condiciones de autorización aplicadas en virtud del presente Reglamento, incluidas, entre otras, medidas de diligencia debida para evaluar los riesgos relacionados con la exportación de los productos a usuarios finales y para usos finales;
«transacción esencialmente idéntica»: una transacción relativa a productos con parámetros o características técnicas esencialmente idénticos y en la que participa el mismo usuario final o destinatario que otra transacción.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3
Artículo 4
La exportación de productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I estará sujeta a la presentación de una autorización cuando el exportador haya sido informado por la autoridad competente de que se trata de productos cuyo destino es o puede ser el de contribuir total o parcialmente:
al desarrollo, la producción, el manejo, el funcionamiento, el mantenimiento, el almacenamiento, la detección, la identificación o la propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, la producción, el mantenimiento o el almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas;
a un uso final militar, y si el país de compra o de destino está sujeto a un embargo de armas.
A efectos de la presente letra, se entenderá por «uso final militar»:
la incorporación a material militar incluido en la lista de material de defensa de los Estados miembros,
el uso de equipos de producción, pruebas o análisis o de componentes de los mismos para el desarrollo, la producción o el mantenimiento de material de defensa enumerado en la lista de material de defensa de los Estados miembros, o
el uso, en una instalación destinada a la producción de material de defensa enumerado en la lista de material de defensa de los Estados miembros, de cualquier tipo de productos no acabados, o
a un uso como accesorios o componentes del material de defensa enumerado en la lista nacional de material de defensa que se ha exportado del territorio de un Estado miembro sin autorización o en contravención de una autorización preceptiva en virtud del Derecho interno de dicho Estado miembro.
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
La autoridad competente podrá imponer el requisito de autorización a la persona física o jurídica o la asociación que ostente el contrato con el destinatario en el tercer país y esté facultada para decidir la expedición de los productos que transiten por el territorio aduanero de la Unión.
Si la persona física o jurídica o la asociación no reside ni está establecida en el territorio aduanero de la Unión, la autoridad competente podrá imponer el requisito de autorización:
al declarante, en el sentido del artículo 5, punto 15, del código aduanero de la Unión;
al transportista, en el sentido del artículo 5, punto 40, del código aduanero de la Unión, o
a la persona física que transporta los productos de doble uso en tránsito cuando dichos productos de doble uso estén contenidos en el equipaje personal de dicha persona.
Artículo 8
Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán si la asistencia técnica:
se presta dentro del territorio de un país enumerado en la parte 2 de la sección A del anexo II, o hacia dicho territorio, o a un residente de un país enumerado en la parte 2 de la sección A del anexo II;
adopta la forma de una transferencia de información que sea de dominio público o de investigación científica básica en el sentido de la Nota General de Tecnología o de la Nota de Tecnología Nuclear establecida en el anexo I;
es prestada por las autoridades o agencias de un Estado miembro en el marco de sus funciones oficiales;
es prestada por las fuerzas armadas de un Estado miembro sobre la base de los cometidos que tengan asignadas;
se presta para uno de los fines citados en las excepciones para los productos del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (tecnología del RCTM) contemplado en el anexo IV, o
es la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento o la reparación de aquellos productos para los que se ha expedido una autorización de exportación.
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Un Estado miembro podrá imponer un requisito de autorización para la transferencia de otros productos de doble uso desde su territorio a otro Estado miembro en aquellos casos en que en el momento de producirse la transferencia:
el operador o la autoridad competente tenga conocimiento de que el destino final de los productos de que se trate se encuentra fuera del territorio aduanero de la Unión;
la exportación de dichos productos a ese destino final esté sujeta a una obligación de autorización en virtud de los artículos 3, 4, 5, 9 o 10 en el Estado miembro desde donde se transfieren los productos, y dicha exportación directa desde su territorio no esté amparada por una autorización general o una autorización global, y
los productos no tengan que ser objeto de transformación o elaboración, tal como se definen en el artículo 60, apartado 2, del código aduanero de la Unión, en el Estado miembro al que deben transferirse.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN Y DE SERVICIOS DE CORRETAJE Y ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 12
Se podrán expedir o establecer al amparo del presente Reglamento los siguientes tipos de autorizaciones de exportación:
autorizaciones de exportación individuales;
autorizaciones globales de exportación;
autorizaciones generales de exportación nacionales;
autorizaciones generales de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos a determinados destinos con arreglo a las condiciones y requisitos específicos para el uso que se establecen en las secciones A a H del anexo II.
Las autorizaciones expedidas o establecidas al amparo del presente Reglamento serán válidas en todo el territorio aduanero de la Unión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, punto 3, cuando el exportador no resida ni esté establecido en el territorio aduanero de la Unión, la concesión de las autorizaciones de exportación individuales corresponderá en virtud del presente Reglamento a la autoridad competente del Estado miembro donde se ubiquen los productos de doble uso.
Todas las autorizaciones individuales y globales de exportación se expedirán, siempre que sea posible, por medios electrónicos en formularios que contengan como mínimo todos los elementos de los modelos establecidos en la sección A del anexo III, y en el orden fijado en dichos modelos.
Las autorizaciones globales de exportación para grandes proyectos serán válidas durante un período que determinará la autoridad competente, pero que no superará los cuatro años salvo en circunstancias debidamente justificadas basadas en la duración del proyecto.
Las autorizaciones de exportación individuales estarán supeditadas a una obligación de presentar una declaración relativa al uso final. La autoridad competente podrá eximir a determinadas solicitudes de la obligación de presentar una declaración relativa al uso final. Las autorizaciones globales de exportación podrán estar supeditadas, si procede, a una obligación de presentar una declaración relativa al uso final.
Los exportadores que utilicen autorizaciones globales de exportación pondrán en marcha un PIC, a menos que la autoridad competente lo considere innecesario debido a otra información que haya tenido en cuenta al tramitar la solicitud de autorización global de exportación presentada por el exportador.
Los Estados miembros definirán los requisitos de información y del PIC relativos al uso de autorizaciones globales de exportación.
A petición de los exportadores, se fraccionarán las autorizaciones globales de exportación que contengan límites cuantitativos.
Las autorizaciones generales de exportación nacionales:
no se aplicarán a los productos enumerados en la sección I del anexo II;
se definirán conforme al Derecho y los usos nacionales; podrán ser utilizadas por todos los exportadores, residentes o establecidos en el Estado miembro que expida la autorización, si cumplen los requisitos fijados en el presente Reglamento y en la legislación nacional complementaria; y se expedirán de conformidad con lo indicado en la sección C del anexo III;
no serán utilizadas en caso de que el exportador haya sido informado por la autoridad competente de que los productos en cuestión están —o podrían estar— destinados, total o parcialmente, a cualquiera de los usos a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, ni en caso de que el exportador tenga conocimiento de que los productos están destinados a los mencionados usos.
Las autorizaciones generales de exportación nacionales podrán aplicarse asimismo a los productos y destinos enumerados en las secciones A a H del anexo II.
Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión toda modificación o expedición de autorizaciones generales de exportación nacionales. La Comisión publicará dichas notificaciones en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán información sobre los exportadores a los que se haya prohibido el uso de una autorización general de exportación de la Unión, salvo que la autoridad competente del Estado miembro donde el exportador reside o esté establecido determine que el exportador no va a intentar exportar productos de doble uso a través de otro Estado miembro. El intercambio de información se realizará a través del sistema electrónico a que se refiere el artículo 23, apartado 6.
Artículo 13
En las autorizaciones para la prestación de asistencia técnica se indicarán claramente el usuario final y su ubicación exacta de dicho usuario.
Las autorizaciones serán válidas en todo el territorio aduanero de la Unión.
Artículo 14
Si no se han presentado objeciones en el plazo de diez días hábiles, se considerará que los Estados miembros no tienen objeción alguna.
En casos excepcionales, todo Estado miembro consultado podrá solicitar la prórroga de ese plazo de diez días. No obstante, dicha prórroga no sobrepasará los treinta días hábiles.
Artículo 15
Al decidir la posible concesión de una autorización o la prohibición de un tránsito con arreglo al presente Reglamento, los Estados miembros tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluidos:
las obligaciones y compromisos internacionales de la Unión y de los Estados miembros, y en particular las obligaciones y compromisos que cada uno haya asumido en cuanto miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones pertinentes, o en virtud de la ratificación de los tratados internacionales correspondientes;
sus obligaciones en virtud de las sanciones impuestas por una decisión o una posición común adoptadas por el Consejo, o por una decisión de la OSCE o por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
consideraciones de política nacional exterior y de seguridad, incluidas las que se recogen en la Posición Común 2008/944/PESC;
consideraciones relativas al uso final previsto y al riesgo de desviación.
Artículo 16
Las autoridades competentes de los Estados miembros consultados comunicarán en un plazo de diez días hábiles si consideran que la transacción en cuestión es esencialmente idéntica. Si no se ha recibido ninguna reacción en el plazo de diez días laborables, se estimará que las autoridades competentes de los Estados miembros consultados no consideran que la transacción en cuestión sea esencialmente idéntica.
Si se requiere más información para evaluar correctamente la transacción en cuestión, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados acordarán la prórroga de dicho plazo de diez días. No obstante, dicha prórroga no podrá sobrepasar los treinta días hábiles.
Si una vez efectuada dicha consulta, la autoridad competente decide conceder una autorización o permitir el tránsito, lo notificará inmediatamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión y facilitará toda la información pertinente para explicar su decisión.
CAPÍTULO IV
MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE PRODUCTOS DE DOBLE USO Y DE DESTINOS
Artículo 17
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 con el fin de modificar la lista de productos de doble uso que figuran en los anexos I y IV, según se indica a continuación:
la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I se modificará de conformidad con las obligaciones y compromisos pertinentes, y sus respectivas modificaciones, que los Estados miembros y, en su caso, la Unión hayan asumido como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes;
cuando las modificaciones del anexo I se refieran a productos de doble uso también incluidos en los anexos II o IV, estos anexos se modificarán en consecuencia.
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
La lista de productos de doble uso establecida en el anexo IV, que es un subconjunto del anexo I, se actualizará en consideración al artículo 36 del TFUE, en concreto por razones de orden público y seguridad pública de los Estados miembros.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Artículo 21
Sin perjuicio de las competencias que tengan conferidas al amparo y en cumplimiento del código aduanero de la Unión, los Estados miembros podrán, además, durante un período que no exceda los períodos mencionados en el apartado 4, suspender el proceso de exportación desde su territorio o, en su caso, impedir de otro modo que los productos de doble uso que estén amparados o no por una autorización de exportación válida abandonen la Unión desde su territorio cuando tengan:
motivos para sospechar que:
no se tuvo en cuenta toda la información pertinente al concederse la autorización, o
las circunstancias han cambiado considerablemente desde que se concedió la autorización, o
información pertinente sobre la posible aplicación de medidas con arreglo al artículo 4, apartado 1.
Artículo 22
CAPÍTULO VI
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Artículo 23
Los Estados miembros informarán a la Comisión inmediatamente de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en aplicación del presente Reglamento, incluidas:
la lista de las autoridades competentes de los Estados miembros encargadas de:
las medidas a las que se refiere el artículo 25, apartado 1.
La Comisión transmitirá la información a los demás Estados miembros y la publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas, en colaboración con la Comisión, para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes con vistas a aumentar la eficacia del régimen de control de las exportaciones de la Unión y garantizar la aplicación coherente y eficaz y el cumplimiento de los controles en todo el territorio aduanero de la Unión. El intercambio de información podrá incluir:
los datos sobre licencias pertinentes proporcionados para cada autorización expedida (por ejemplo, valor y tipos de licencias y destinos conexos, número de usuarios de autorizaciones generales);
información adicional sobre el cumplimiento de los controles, en particular información sobre la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 1, el número de operadores con un PIC y, cuando se disponga de ellos, datos sobre las exportaciones de productos de doble uso realizadas en otros Estados miembros;
información sobre el análisis en que se basan las adiciones o las adiciones previstas a las listas nacionales de control de conformidad con el artículo 9;
información sobre el cumplimiento de los controles, incluidas auditorías basadas en el riesgo, en particular sobre los exportadores privados del derecho de usar autorizaciones generales de exportación nacionales o de la Unión y, cuando se disponga de él, el número de infracciones, incautaciones y aplicaciones de otras sanciones;
datos sobre usuarios finales sensibles, agentes implicados en actividades de adquisiciones sospechosas y, cuando se disponga de ellas, rutas utilizadas.
Artículo 24
Artículo 25
En el marco del Mecanismo de coordinación del cumplimiento, los Estados miembros y la Comisión intercambiarán también información sobre las mejores prácticas de las autoridades nacionales encargadas de garantizar el cumplimiento en materia de auditorías basadas en el riesgo, detección y enjuiciamiento de las exportaciones no autorizadas de productos de doble uso u otros posibles incumplimientos del presente Reglamento o de la legislación nacional pertinente.
El intercambio de información en el marco del Mecanismo de coordinación del cumplimiento será confidencial.
CAPÍTULO VII
TRANSPARENCIA, DIVULGACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 26
El informe anual incluirá información sobre autorizaciones (en particular su número y valor por tipos de productos y por destinos a escala de la Unión y de los Estados miembros) y sobre denegaciones y prohibiciones al amparo del presente Reglamento. El informe anual también incluirá información sobre la administración (en particular sobre actividades de contratación de personal, cumplimiento y divulgación, herramientas específicas de concesión de licencias o de clasificación) y sobre ejecución de controles (en particular el número de infracciones y sanciones).
Por lo que se refiere a los productos de cibervigilancia, el informe anual incluirá información específica sobre las autorizaciones, en particular sobre el número de solicitudes recibidas por producto, el Estado miembro expedidor y los destinos concernidos por dichas solicitudes, así como sobre las decisiones adoptadas respecto de dichas solicitudes.
La información contenida en el informe anual se presentará de conformidad con los principios establecidos en el apartado 3.
La Comisión y el Consejo facilitarán orientaciones sobre la metodología para la recopilación y el tratamiento de los datos para la preparación del informe anual, incluida la determinación de los tipos de productos y la disponibilidad de datos sobre el cumplimiento de la normativa.
CAPÍTULO VIII
MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 27
Los exportadores de productos de doble uso llevarán registros o extractos detallados de sus actividades, con arreglo al Derecho o los usos nacionales vigentes en los Estados miembros afectados. Dichos registros o extractos deberán contener en particular documentos comerciales tales como las facturas, las declaraciones de carga, los documentos de transporte u otros documentos de expedición que incluyan los datos necesarios para determinar:
una descripción de los productos de doble uso;
la cantidad de los productos de doble uso;
el nombre y la dirección del exportador y del destinatario;
en caso de conocerse, el uso final y el usuario final de los productos de doble uso.
Artículo 28
Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, cada Estado miembro adoptará todas las medidas necesarias para permitir a sus autoridades competentes:
obtener información sobre cualquier pedido u transacción relativa a productos de doble uso;
comprobar la correcta aplicación de los controles de exportación, en particular mediante el acceso a los locales profesionales de las personas implicadas en una transacción de exportación, de los corredores que presten servicios de corretaje en las circunstancias descritas en el artículo 6 o de los proveedores de asistencia técnica en las circunstancias contempladas en el artículo 8.
CAPÍTULO IX
COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES
Artículo 29
Los diálogos podrán apoyar la cooperación regular y recíproca con terceros países, incluido el intercambio de información y mejores prácticas, así como el desarrollo de capacidades y la difusión a terceros países. Los diálogos también podrán fomentar la adhesión de terceros países a unos controles rigurosos de las exportaciones desarrollados a través de regímenes multilaterales de control de las exportaciones como modelo para unas mejores prácticas internacionales.
Esas negociaciones se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 207, apartado 3, del TFUE y, en su caso, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
CAPÍTULO X
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 30
El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la Decisión Delegada de la Comisión, de 15 de septiembre de 2015, que completa la Decisión n.o 1104/2011/UE.
Artículo 31
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 428/2009.
No obstante, por lo que respecta a las solicitudes de autorización presentadas antes del 9 de septiembre de 2021, las correspondientes disposiciones del Reglamento (CE) n.o 428/2009 seguirán siendo de aplicación.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI.
Artículo 32
El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO
La lista de productos de doble uso que figura en el presente anexo tiene por objetivo la ejecución de los controles de productos de doble uso acordados internacionalmente, en particular en el Grupo Australia (GA) ( 4 ), el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) ( 5 ), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) ( 6 ), el Arreglo de Wassenaar ( 7 ) y la Convención sobre las Armas Químicas ( 8 ).
ÍNDICE |
|
Parte I |
Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones |
Parte II. Categoría 0 |
Materiales, instalaciones y equipos nucleares |
Parte III. Categoría 1 |
Materiales especiales y equipos conexos |
Parte IV. Categoría 2 |
Tratamiento de los materiales |
Parte V. Categoría 3 |
Electrónica |
Parte VI. Categoría 4 |
Ordenadores |
Parte VII. Categoría 5 |
Telecomunicaciones y «seguridad de la información» |
Parte VIII. Categoría 6 |
Sensores y láseres |
Parte IX. Categoría 7 |
Navegación y aviónica |
Parte X. Categoría 8 |
Marina |
Parte XI. Categoría 9 |
Aeronáutica y propulsión |
PARTE I
Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones
NOTAS GENERALES AL ANEXO I
1. En relación con el control de productos diseñados o modificados para uso militar, véanse las correspondientes listas de control de material de defensa que mantienen los respectivos Estados miembros de la UE. Las referencias del presente anexo en las que figura la frase «VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA» hacen alusión a esas mismas listas.
2. El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de productos no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados, cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
N.B. A la hora de juzgar si uno o varios componentes controlados deben considerarse elementos principales, habrán de ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o los componentes controlados sean elementos principales de los productos suministrados.
3. Los productos especificados en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.
4. En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.
NOTA DE TECNOLOGÍA NUCLEAR (NTN)
(Deberá leerse en conjunción con la sección E de la categoría 0.)
La «tecnología» directamente asociada a cualquier producto controlado de la categoría 0 se controlará con arreglo a las disposiciones de la categoría 0.
Asimismo, se controlará la «tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los productos sometidos a control, aunque también sea aplicable a productos no sometidos a ningún control.
La licencia de exportación concedida para un producto autoriza también a exportar al mismo usuario final la «tecnología» mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las reparaciones de dicho producto.
Los controles de transferencia de «tecnología» no se aplicarán a la información «de conocimiento público» ni a la «investigación científica básica».
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
(Deberá leerse en conjunción con la sección E de las categorías 1 a 9.)
La exportación de «tecnología»«necesaria» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos sometidos a control incluidos en las categorías 1 a 9 se someterá a control de conformidad con lo dispuesto en las categorías 1 a 9.
Asimismo, se controlará la «tecnología»«necesaria» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los productos sometidos a control, aunque también sea aplicable a productos no sometidos a ningún control.
No se aplicarán controles a aquella «tecnología» que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado.
Nota : Esta disposición no exime de los controles a la «tecnología» de ese tipo especificada en los subartículos 1E002.e, 1E002.f, 8E002.a y 8E002.b.
Los controles de las transferencias de «tecnología» no se aplicarán a la información «de conocimiento público», a la «investigación científica básica» ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
NOTA SOBRE PROGRAMAS INFORMÁTICOS EN MATERIA NUCLEAR (NPIN)
(La presente nota tiene primacía sobre los controles de la sección D de la categoría 0.)
La sección D de la categoría 0 de esta lista no somete a control los «programas informáticos» que constituyen el «código objeto» mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos cuya exportación haya sido autorizada.
La licencia de exportación concedida para un producto autoriza también a exportar al mismo usuario final el «código objeto» mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de dicho producto.
Nota : La Nota sobre programas informáticos en materia nuclear no exime de los controles a los «programas informáticos» especificados en la segunda parte de la categoría 5 («Seguridad de la información»).
NOTA GENERAL SOBRE PROGRAMAS INFORMÁTICOS (NGPI)
(La presente nota tiene primacía sobre los controles de la sección D de las categorías 1 a 9.)
Las categorías 1 a 9 de esta lista no someten a control los «programas informáticos» que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:
que se hallen generalmente a disposición del público por estar:
a la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:
transacciones en mostrador;
transacciones por correo;
transacciones electrónicas; o
transacciones por teléfono; y
diseñados para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor;
Nota : La entrada a de la Nota general sobre programas informáticos no exime de los controles a los «programas informáticos» especificados en la segunda parte de la categoría 5 («Seguridad de la información»).
que sean «de conocimiento público»; o
que constituyan el «código objeto» mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos cuya exportación haya sido autorizada.
Nota : La entrada c de la Nota general sobre programas informáticos no exime de los controles a los «programas informáticos» especificados en la segunda parte de la categoría 5 («Seguridad de la información»).
NOTA GENERAL SOBRE «SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN» (NGSI)
Los productos o las funciones destinados a la «seguridad de la información» deben considerarse en relación con lo dispuesto en la segunda parte de la categoría 5, aunque se trate de componentes, de «programas informáticos» o de funciones de otros productos.
PRÁCTICAS EDITORIALES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA
De conformidad con las reglas establecidas en el Libro de estilo interinstitucional, para los textos en español publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea:
El texto del presente anexo sigue esta práctica.
ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Los acrónimos o abreviaturas que se empleen como términos definidos figuran en las «Definiciones de los términos empleados en el presente anexo».
ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS |
|
ABEC |
Comité Técnico de Cojinetes Anulares (Annular Bearing Engineers Committe) |
ABMA |
American Bearing Manufacturers Association |
ADC |
Convertidor analógico-digital (Analogue-to-Digital Converter) |
AGMA |
Asociación Americana de Fabricantes de Engranajes (American Gear Manufacturers Association) |
AHRS |
Sistemas de referencia de actitud y rumbo (Attitude and Heading Reference Systems) |
AISI |
Instituto Americano del Hierro y del Acero (American Iron and Steel Institute) |
ALE |
Epitaxia a capas atómicas (Atomic Layer Epitaxy) |
ALU |
Unidad aritmética lógica (Arithmetic Logic Unit) |
ANSI |
Instituto Nacional Americano de Normas (American National Standards Institute) |
APP |
Rendimiento máximo ajustado (Adjusted Peak Performance) |
APU |
Unidad de potencia auxiliar (Auxiliary Power Unit) |
ASTM |
Sociedad Americana de Ensayos y Materiales (American Society for Testing and Materials) |
ATC |
Control del tráfico aéreo (Air Traffic Control) |
BJT |
Transistores de unión bipolar (Bipolar Junction Transistors) |
BPP |
Producto de los parámetros del haz (Beam Parameter Product) |
BSC |
Controlador de estaciones de base (Base Station Controller) |
CAD |
Diseño asistido por ordenador (Computer-Aided-Design) |
CAS |
Servicio de resúmenes de artículos sobre temas químicos (Chemical Abstracts Service) |
CCD |
Dispositivo de carga acoplada (Charge Coupled Device) |
CDU |
Unidad de control y visualización (Control and Display Unit) |
CEP |
Error circular probable (Circular Error Probable) |
CMM |
Máquina de medida de coordenadas (Coordinate Measuring Machine) |
CMOS |
Semiconductor de óxido metálico complementario (Complementary Metal Oxide Semiconductor) |
CNTD |
Deposición nuclearia térmica controlada (Controlled Nucleation Thermal Deposition) |
CPLD |
Dispositivo lógico programable complejo (Complex Programmable Logic Device) |
UCP |
Unidad central de procesamiento (Central Processing Unit) |
CVD |
Depósito químico en fase de vapor (Chemical Vapour Deposition) |
CW |
Guerra química (Chemical Warfare) |
CW (para láseres) |
Onda continua (Continuous Wave) |
DAC |
Convertidor digital-analógico (Digital-to-Analogue Converter) |
DANL |
Nivel de ruido medio visualizado (Displayed Average Noise Level) |
DBRN |
Navegación con referencia a bases de datos (Data-Base Referenced Navigation) |
DDS |
Sintetizador digital directo (Direct Digital Synthesizer) |
DMA |
Análisis mecánico dinámico (Dynamic Mechanical Analysis) |
DME |
Equipo para medición de la distancia (Distance Measuring Equipment) |
DMOSFET |
Transistor de difusión de efecto de campo metal-óxido-semiconductor (Diffused Metal Oxide Semiconductor Field Effect Transistor) |
DS |
Solidificado direccionalmente (Directionally Solidified) |
EB |
Puente explosivo (Exploding Bridge) |
EB-PVD |
Depósito en fase de vapor por método físico por haz de electrones (Electron Beam Physical Vapour Deposition) |
EBW |
Puente explosivo con filamento metálico (Exploding Bridge Wire) |
ECAD |
Diseño electrónico asistido por ordenador (Electronic Computer-Aided Design) |
ECM |
Mecanizado electroquímico (Electro-Chemical Machining) |
EDM |
Máquinas de electroerosión (Electrical Discharge Machines) |
EFI |
Iniciadores de laminilla (Exploding Foil Initiators) |
EIRP |
Potencia isótropa radiada equivalente (Effective Isotropic Radiated Power) |
EMP |
Impulso electromagnético (Electromagnetic Pulse) |
ENOB |
Número efectivo de bits (Effective Number of Bits) |
ERF |
Acabado electrorreológico (Electrorheological Finishing) |
ERP |
Potencia radiada efectiva (Effective Radiated Power) |
ESD |
Descarga electrostática (Electrostatic Discharge) |
ETO |
Tiristor desactivable por emisor (Emitter Turn-Off Thyristor) |
ETT |
Tiristor de activación eléctrica (Electrical Triggering Thyristor) |
UE |
Unión Europea |
EUV |
Radiación ultravioleta extrema (Extreme UltraViolet) |
FADEC |
Control digital del motor con plena autoridad (Full Authority Digital Engine Control) |
FFT |
Transformada rápida de Fourier (Fast Fourier Transform) |
FPGA |
Matriz de puertas programable in situ (Field Programmable Gate Array) |
FPIC |
Interconexión programable in situ (Field Programmable Interconnect) |
FPLA |
Matriz lógica programable in situ (Field Programmable Logic Array) |
FPO |
Operación en coma flotante (Floating Point Operation) |
FWHM |
Anchura de altura media (Full-Width Half-Maximum) |
GAAFET |
Transistor de efecto de campo de puerta completa (Gate-All-Around Field-Effect Transistor) |
GLONASS |
Sistema mundial de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System) |
GNSS |
Sistema mundial de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System) |
GPS |
Sistema de posicionamiento global (Global Positioning System) |
GSM |
Sistema mundial de comunicaciones móviles (Global System for Mobile Communications) |
GTO |
Tiristor desactivable por puerta (Gate Turn-off Thyristor) |
HBT |
Transistores bipolares de heterounión (Hetero-Bipolar Transistors) |
HDMI |
Interfaz multimedia de alta definición (High-Definition Multimedia Interface) |
HEMT |
Transistor de alta movilidad de electrones (High Electron Mobility Transistor) |
OACI |
Organización de Aviación Civil Internacional |
CEI (IEC) |
Comisión Electrotécnica Internacional (International Electro-technical Commission) |
IED |
Artefacto explosivo improvisado (Improvised Explosive Device) |
IEEE |
Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (Institute of Electrical and Electronic Engineers) |
IFOV |
Campo de visión instantáneo (Instantaneous-Field-Of-View) |
IGBT |
Transistor bipolar de puerta aislada (Insulated Gate Bipolar Transistor) |
IGCT |
Tiristor conmutado por puerta integrada (Integrated Gate Commutated Thyristor) |
OHI (IHO) |
Organización Hidrográfica Internacional (International Hydrographic Organization) |
ILS |
Sistema de aterrizaje por instrumentos (Instrument Landing System) |
IMU |
Unidad de medida inercial (Inertial Measurement Unit) |
INS |
Sistema de navegación inercial (Inertial Navigation System) |
IP |
Protocolo de internet (Internet Protocol) |
IRS |
Sistema de referencia inercial (Inertial Reference System) |
IRU |
Unidad de referencia inercial (Inertial Reference Unit) |
ISA |
Atmósfera estándar internacional (International Standard Atmosphere) |
ISAR |
Radar de apertura sintética inversa (Inverse Synthetic Aperture Radar) |
ISO |
Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization) |
UIT (ITU) |
Unión Internacional de Telecomunicaciones (International Telecommunication Union) |
JT |
Joule-Thomson |
LIDAR |
Detección y medición de distancias por luz (Light Detection and Ranging) |
LIDT |
Umbral de daño producido por radiación láser (Laser Induced Damage Threshold) |
LOA |
Longitud total (Length Overall) |
LRU |
Unidad sustituible en línea (Line Replaceable Unit) |
LTT |
Tiristor de activación lumínica (Light Triggering Thyristor) |
MLS |
Sistemas de microondas para aterrizaje (Microwave Landing Systems) |
MMIC |
Circuito integrado monolítico de microondas (Monolithic Microwave Integrated Circuit) |
MOCVD |
Deposición de vapores químicos organometálicos (Metal Organic Chemical Vapour Deposition) |
MOSFET |
Transistor de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (Metal-Oxide-Semiconductor Field Effect Transistor) |
MPM |
Módulo de alimentación de microondas (Microwave Power Module) |
MRF |
Acabado magnetorreológico (Magnetorheological Finishing) |
MRF |
Tamaño de la característica resoluble mínima (Minimum Resolvable Feature size) |
MRI |
Formación de imágenes por resonancia magnética (Magnetic Resonance Imaging) |
MTBF |
Tiempo medio entre fallos (Mean-Time-Between-Failures) |
MTTF |
Tiempo medio hasta fallo (Mean-Time-To-Failure) |
NA |
Apertura numérica (Numerical Aperture) |
NDT |
Ensayo no destructivo (Non-Destructive Test) |
NEQ |
Cantidad explosiva neta (Net Explosive Quantity) |
NIJ |
Instituto Nacional de Justicia (National Institute of Justice) |
OAM |
Operaciones, administración o mantenimiento (Operations, Administration or Maintenance) |
OSI |
Interconexión de sistemas abiertos (Open Systems Interconnection) |
PAI |
Poliamidas-imidas (Polyamide-imides) |
PAR |
Radar de precisión de aproximación (Precision Approach Radar) |
PCL |
Localización coherente pasiva (Passive Coherent Location) |
PDK |
Kit de diseño de procesos (Process Design Kit) |
PIN |
Número de identificación personal (Personal Identification Number) |
PMR |
Radiocomunicaciones móviles privadas (Private Mobile Radio) |
PVD |
Depósito en fase de vapor por método físico (Physical Vapour Deposition) |
ppm |
Partes por millón |
QAM |
Modulación de amplitud en cuadratura (Quadrature-Amplitude-Modulation) |
QE |
Eficiencia cuántica (Quantum Efficiency) |
RAP |
Plasmas de átomos reactivos (Reactive Atom Plasmas) |
RF |
Radiofrecuencia |
rms |
Media cuadrática (root mean square) |
RNC |
Controlador de red radioeléctrica (Radio Network Controller) |
RNSS |
Sistema regional de navegación por satélite (Regional Navigation Satellite System) |
ROIC |
Circuito integrado de lectura (Read-out Integrated Circuit) |
S-FIL |
Impresión litográfica step and flash (Step and Flash Imprint Lithography) |
SAR |
Radar de apertura sintética (Synthetic Aperture Radar) |
SAS |
Sonar de apertura sintética (Synthetic Aperture Sonar) |
SC |
Cristal único (Single Crystal) |
SCR |
Rectificador de silicio controlado (Silicon Controlled Rectifier) |
SFDR |
Rango dinámico libre de espurios (Spurious Free Dynamic Range) |
SHPL |
Láser de muy alta potencia (Super High Powered Laser) |
SLAR |
Radar aerotransportado de haz oblicuo (Sidelooking Airborne Radar) |
SOI |
Silicio sobre aislante (Silicon-on-Insulator) |
SQUID |
Dispositivo superconductor de interferencia cuántica (Superconducting Quantum Interference Device) |
SRA |
Conjunto sustituible en taller (Shop Replaceable Assembly) |
SRAM |
Memoria estática de acceso aleatorio (Static Random Access Memory) |
SSB |
Banda lateral única (Single Sideband) |
SSR |
Radar secundario de vigilancia (Secondary Surveillance Radar) |
SSS |
Sonar de barrido lateral (Side Scan Sonar) |
TIR |
Lectura indicada total (Total Indicated Reading) |
TVR |
Respuesta de tensión de transmisión (Transmitting Voltage Response) |
u |
Unidad de masa atómica (Atomic Mass Unit) |
UPR |
Repetibilidad de posicionamiento unidireccional (Unidirectional Positioning Repeatability) |
UTS |
Resistencia a la rotura por tracción (Ultimate Tensile Strength) |
UV |
Ultravioleta |
VJFET |
Transistor vertical de efecto de campo de unión (Vertical Junction Field Effect Transistor) |
VOR |
Sistema de medidas de distancia omnidireccional de muy alta frecuencia (Very High Frequency Omni-directional Range) |
OMS |
Organización Mundial de la Salud |
WLAN |
Red de área local inalámbrica (Wireless Local Area Network) |
DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Los términos entre comillas simples («…») están definidos en la nota técnica que corresponde al artículo en cuestión.
A continuación se definen los términos que figuran entre comillas dobles («…»):
N.B. La referencia a la categoría correspondiente aparece entre paréntesis tras el término definido.
«Exactitud» (2 3 6 7 8): medida generalmente por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero.
«Sistemas de control activo de vuelo» (7): tienen como función impedir los movimientos o las cargas estructurales no deseables en «aeronaves» y misiles, mediante el procesado autónomo de las salidas de múltiples sensores y el suministro a continuación de los comandos preventivos necesarios para el control automático.
«Píxel activo» (6): es el elemento mínimo (único) de un conjunto de estado sólido que tiene una función de transferencia fotoeléctrica cuando está expuesto a una radiación luminosa (electromagnética).
«Rendimiento máximo ajustado» (4): es un valor máximo ajustado en el que los «ordenadores digitales» realizan sumas y multiplicaciones en coma flotante de 64 bits o más y se expresa en TeraFLOPS ponderados (WT), en unidades de 1012 operaciones ajustadas en coma flotante por segundo.
N.B. Véase la nota técnica en la categoría 4.
«Aeronave» (1 6 7 9): es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes o rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.
N.B. Véase también «aeronave civil».
«Dirigible» (9): es un vehículo aéreo de motor que se mantiene en suspensión gracias a un cuerpo gaseoso (por lo general helio, anteriormente hidrógeno) que es más ligero que el aire.
«Todas las compensaciones disponibles» (2): significa tras haberse tenido en cuenta todas las medidas factibles de que dispone el fabricante para reducir al máximo todos los errores sistemáticos de posición para una máquina-herramienta concreta o los errores de medida para una máquina de medida de coordenadas.
«Asignada por la UIT» (3 5): se refiere a la asignación de bandas de frecuencia, según la última edición del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, a los servicios primarios, autorizados y secundarios.
N.B. No están incluidas las asignaciones adicionales ni alternativas.
«Desviación de la posición angular» (2): es la diferencia máxima entre la posición angular y la posición angular real, medida con gran exactitud, después de que el portapieza de la mesa se haya desplazado con respecto a su posición inicial.
«Recorrido aleatorio angular» (7): es el error angular generado con el tiempo debido al ruido blanco en la velocidad angular (IEEE STD 528-2001).
«APP» (4): es equivalente a «rendimiento máximo ajustado».
«Algoritmo asimétrico» (5): es un algoritmo criptográfico que requiere distintas claves de naturaleza matemática para el cifrado y el descifrado.
N.B. Un uso común de los «algoritmos asimétricos» es la gestión de claves.
«Autenticación» (5): consiste en verificar la identidad de un usuario, un proceso o un dispositivo, a menudo como requisito previo para permitir el acceso a los recursos en un sistema de información. Esto incluye la verificación del origen o el contenido de un mensaje o de otro tipo de información, y todos los aspectos del control del acceso cuando no haya cifrado de ficheros o de texto, salvo el relacionado directamente con la protección de códigos de identificación (contraseñas), números de identificación personal (PIN) o datos similares para evitar el acceso no autorizado.
«Potencia de salida media» (6): significa la energía total de salida del «láser» en julios, dividida por el período durante el cual se emiten una serie de impulsos consecutivos, en segundos. Para una serie de impulsos uniformemente espaciados, equivale a la energía total de salida del «láser» en un impulso único, en julios, multiplicado por la frecuencia del impulso del «láser» en hercios.
«Retardo por propagación en la puerta básica» (3): es el valor del retardo por propagación correspondiente a la puerta básica utilizada en un «circuito integrado monolítico». Este valor puede especificarse, para una «familia» de «circuitos integrados monolíticos», como retardo por propagación por puerta típica dentro de la «familia» considerada, o como retardo de propagación típico por puerta dentro de la misma «familia».
N.B.1. No se debe confundir el «retardo por propagación en la puerta básica» con el retardo por entrada/salida de un «circuito integrado monolítico» complejo.
N.B.2. «Familia» consiste en todos los circuitos integrados que tienen en común todos los elementos siguientes en el método de fabricación y en las especificaciones, con excepción de sus funciones respectivas:
la arquitectura común del equipo informático y de los programas informáticos;
la tecnología común del diseño y los procesos; y
las características básicas comunes.
«Investigación científica básica» (NGT NTN): es la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no está orientada primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
«Sesgo» (acelerómetro) (7): es la media en un tiempo determinado de la salida de un acelerómetro, medida en condiciones de funcionamiento especificadas, que no tiene correlación con la aceleración o la rotación de entrada. El «sesgo» se expresa en g o en metros por segundo al cuadrado (g o m/s2). (IEEE Std 528-2001) (Micro g igual a 1 10–6 g).
«Sesgo» (giroscopio) (7): es la media en un tiempo determinado de la salida de un giroscopio, medida en condiciones de funcionamiento especificadas, que no tiene correlación con la rotación o la aceleración de entrada. El «sesgo» se expresa generalmente en grados por hora (o/h). (IEEE Std 528-2001).
«Agentes biológicos» (1): son patógenos o toxinas, seleccionados o modificados (por ejemplo mediante alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) a fin de producir bajas en personas o animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente.
«Desplazamiento axial periódico longitudinal» (2): es el desplazamiento longitudinal del husillo principal durante una rotación de este, medido en un plano perpendicular a la cara del husillo en un punto próximo a la circunferencia de la cara del husillo (ref. ISO 230-1:1986, apartado 5.63).
«CEP» (7): «error circular probable». En una distribución circular normal, el radio del círculo que contenga el 50 % de las mediciones individuales que se hayan hecho, o el radio del círculo dentro del que haya una probabilidad de localización del 50 %.
«Láser químico» (6): es un «láser» en el cual la energía emanada de una reacción química provoca la excitación de las moléculas.
«Mezcla química» (1): es un producto sólido, líquido o gaseoso, formado por dos o más componentes que no reaccionan entre sí en las condiciones en que se almacena la mezcla.
«Sistemas antipar o sistemas de control de dirección, por control de circulación» (7): son sistemas que utilizan aire proyectado sobre superficies aerodinámicas para aumentar o controlar las fuerzas generadas por esas superficies.
«Aeronave civil» (1 3 4 7): son las «aeronaves» cuya denominación figura en las listas de certificados de aeronavegabilidad que publican las autoridades de aviación civil de uno o varios Estados miembros de la UE o Estados que participan en el Arreglo de Wassenaar por prestar servicio en líneas comerciales civiles interiores o exteriores o por estar destinadas a un uso civil lícito, ya sea privado o comercial.
N.B. Véase también «aeronave».
«Controlador del canal de comunicaciones» (4): es la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar acceso a las comunicaciones.
«Sistemas de compensación» (6): se componen del sensor escalar primario, uno o más sensores de referencia (por ej., «magnetómetros» vectores) junto con programas informáticos que permiten la reducción del ruido de rotación de un cuerpo rígido de la plataforma.
«Materiales compuestos» (composites) (1 2 6 8 9): son una «matriz» y una o varias fases adicionales constituidas por partículas, triquitos, fibras o cualquier combinación de ellas, presentes para uno o varios fines específicos.
«Compuestos III/V» (3 6): son productos policristalinos o binarios o bien monocristalinos complejos constituidos por elementos de los grupos IIIA y VA de la tabla de clasificación periódica de Mendeléiev (por ejemplo, arseniuro de galio, arseniuro de galio aluminio y fosfuro de indio).
«Control de contorneado» (2): se realiza mediante dos o más movimientos «controlados numéricamente» y ejecutados siguiendo instrucciones que especifican la siguiente posición requerida y las velocidades de avance necesarias hacia esa posición. Estas velocidades de avance varían unas con respecto a otras con el fin de producir el contorno deseado (ref. ISO/DIS 2806 - 1980).
«Temperatura crítica» (1 3 5) (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material «superconductor» específico: es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua.
«Activación criptográfica» (5): cualquier técnica que activa o posibilita específicamente una capacidad criptográfica de un producto, mediante un mecanismo implementado por el fabricante del producto, en el que este mecanismo guarda un vínculo exclusivo con cualquiera de los siguientes:
un único ejemplar del producto; o
un cliente, para múltiples ejemplares del producto.
Notas técnicas :
1. Las técnicas y mecanismos de «activación criptográfica» pueden aplicarse como equipo informático, «programas informáticos» o «tecnología».
2. Los mecanismos para la «activación criptográfica» pueden ser, por ejemplo, claves de licencia basadas en un número de serie o instrumentos de autenticación tales como los certificados con firma digital.
«Criptografía» (5): es la disciplina que engloba los principios, medios y métodos para la transformación de los datos con el fin de ocultar su contenido informativo, impedir que se modifiquen sin que sea detectado o evitar su uso no autorizado. La «criptografía» se limita a la transformación de información utilizando uno o varios «parámetros secretos» (por ejemplo, variables criptográficas) o la gestión de clave asociada.
Notas :
1. La «criptografía» no incluye las técnicas «fijas» de compresión o codificación de datos.
2. La «criptografía» incluye el descifrado.
Notas técnicas :
1. «Parámetro secreto»: constante o clave mantenida oculta a otras personas o compartida únicamente en el seno de un grupo.
2. «Fijo»: el algoritmo de codificación o de compresión que no puede aceptar parámetros suministrados desde el exterior (por ejemplo, variables criptográficas o de claves) y no puede ser modificado por el usuario.
«Láser CW» (6): es un «láser» que produce una energía de salida nominalmente constante por más de 0,25 segundos.
«Ciberrespuesta» (4): es el proceso de intercambio de la información necesaria sobre un ciberincidente con las personas u organizaciones responsables de realizar o coordinar las medidas de corrección para hacer frente al ciberincidente.
«Sistemas de navegación con referencia a bases de datos» («DBRN») (7): son sistemas que emplean diversas fuentes de datos geocartográficos previamente medidos e integrados de forma que proporcionen información precisa para la navegación en condiciones dinámicas. Entre las fuentes de datos figuran los mapas batimétricos, estelares, de gravedad, magnéticos y digitales en 3-D del terreno.
«Uranio empobrecido» (0): es uranio con un contenido del isótopo 235 inferior al que se da en la naturaleza.
«Desarrollo» (NGT NTN Todo): es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como el diseño, la investigación del diseño, el análisis del diseño, los conceptos del diseño, el montaje y el ensayo de prototipos, los esquemas de producción piloto, los datos del diseño, el proceso de transformación de los datos del diseño en un producto, el diseño de configuración, el diseño de integración y los planos.
«Unión por difusión» (1 2): es una unión molecular de estado sólido de al menos dos metales independientes para formar una sola pieza, siendo la resistencia de la unión equivalente a la del material menos resistente, en la que el mecanismo principal es la interdifusión de átomos a través de la interfaz.
«Ordenador digital» (4 5): es el equipo que puede, en forma de una o más variables discretas, realizar todas las operaciones siguientes:
aceptar datos;
almacenar datos o instrucciones en dispositivos de almacenamiento fijos o alterables (por escritura);
procesar datos con ayuda de una secuencia de instrucciones almacenadas modificables; y
proporcionar datos de salida.
N.B. Las modificaciones de una secuencia de instrucciones almacenadas incluyen la sustitución de dispositivos fijos de memoria, pero no el cambio físico del cableado o las interconexiones.
«Tasa de transferencia digital» (def): es la tasa (bits/seg.) total de información transferida directamente en cualquier tipo de soporte.
N.B. Véase también «tasa de transferencia digital total».
«Velocidad de deriva» (giroscopio) (7): es el componente de la salida del giroscopio que resulta funcionalmente independiente de la rotación de entrada. Se expresa como una velocidad angular. (IEEE STD 528-2001).
Un «gramo efectivo» (0 1) de «materiales fisionables especiales» equivale a:
en el caso de isótopos de plutonio y de uranio-233, el peso del isótopo en gramos;
en el caso de uranio enriquecido al 1 por ciento o más en el isótopo uranio-235, el peso del elemento en gramos, multiplicado por el cuadrado de su enriquecimiento expresado como fracción decimal del peso;
en el caso de uranio enriquecido a menos del 1 por ciento en el isótopo uranio-235, el peso del elemento en gramos, multiplicado por 0,0001;
«Conjunto electrónico» (2 3 4): es un grupo de componentes electrónicos («elementos de circuito», «componentes discretos», circuitos integrados, etc.) conectados juntos para realizar una o varias funciones específicas, sustituibles conjuntamente y, por lo general, desmontables.
N.B. 1. Un «elemento de circuito» es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
N.B. 2. Un «componente discreto» es un «elemento de circuito» encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores.
«Materiales energéticos» (1): son sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida a efectos de su aplicación prevista. Los «explosivos», «productos pirotécnicos» y «propulsantes» son subclases de materiales energéticos.
«Efectores terminales» (2): son las garras, las «herramientas activas» y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un «robot».
N.B. Una «herramienta activa» es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores.
«Densidad equivalente» (6): es la masa de un (componente) óptico por unidad de área óptica proyectada sobre la superficie óptica.
«Normas equivalentes» (1): son las normas nacionales o internacionales comparables reconocidas por uno o varios Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar y aplicables al subartículo correspondiente.
«Explosivos» (1): son sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que se requieran para la detonación, utilizadas como cargas de cebos, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones.
«Sistemas FADEC» (9): significa sistemas de control digital del motor con plena autoridad. Un «sistema FADEC» es un sistema electrónico de control digital para motores de turbina de gas que es capaz de controlar de manera autónoma el motor en todo su régimen de funcionamiento, desde la orden de encendido hasta la orden de apagado del motor, tanto en condiciones normales como en caso de fallo.
Los «materiales fibrosos o filamentosos» (0 1 8 9) incluyen:
«monofilamentos» continuos;
«hilos» y «cables» continuos;
«cintas», tejidos, esterillas irregulares y trenzados;
mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas;
triquitos monocristalinos o policristalinos de cualquier longitud;
pulpa de poliamida aromática.
«Circuito integrado pelicular» (3): es un conjunto de «elementos de circuito» y de interconexiones metálicas formado por depósito de una capa delgada o gruesa sobre un «sustrato» aislante.
N.B. El «elemento de circuito» es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
«Sistema de vuelo por señales ópticas» (7): es un sistema de control de vuelo digital primario que utiliza técnicas de realimentación para controlar la «aeronave» durante el vuelo, en el que los comandos de los efectores/actuadores son señales ópticas.
«Sistema de vuelo por señales eléctricas» (7): es un sistema de control de vuelo digital primario que utiliza técnicas de realimentación para controlar la «aeronave» durante el vuelo, en el que los comandos de los efectores/actuadores son señales eléctricas.
«Conjunto de plano focal» (6 8): significa una capa planar lineal o bidimensional, o bien una combinación de capas planares, de elementos detectores individuales, con o sin lectura electrónica, que funcionan en el plano focal.
N.B. Lo anterior no incluye las pilas de elementos detectores simples ni las de dos, tres o cuatro elementos detectores cuando no tengan lugar en ellos el retardo y la integración.
«Ancho de banda fraccional» (3 5): es el «ancho de banda instantáneo» dividido entre la frecuencia central y expresado como porcentaje.
«Salto de frecuencia» (5 6): es una forma de «espectro ensanchado» en la que se cambia la frecuencia de la transmisión de un canal básico de comunicaciones mediante una secuencia aleatoria o pseudoaleatoria de cambios discretos.
«Tiempo de conmutación de frecuencia» (3): es el tiempo (es decir, el retardo) que se requiere para que una señal, al conmutarse desde una frecuencia de salida especificada inicial, presente un margen de exactitud igual o inferior a:
± 100 Hz de una frecuencia de salida especificada final inferior a 1 GHz; o
± 0,1 partes por millón de una frecuencia de salida especificada final igual o superior a 1 GHz.
«Pila de combustible» (8): es un dispositivo electrónico que convierte la energía química directamente en electricidad de corriente continua consumiendo combustible de una fuente externa.
«Fundible» (1): es aquello que es susceptible de ser entrecruzado o polimerizado en mayor grado (vulcanizado) mediante el uso de calor, radiación, catalizadores, etc., o que puede ser fundido sin pirólisis (carbonización).
«Transistor de efecto de campo de puerta completa» («GAAFET») (3): dispositivo que tiene uno o varios elementos del canal de conducción semiconductor, con una estructura de puerta común que rodea y controla la corriente en todos los elementos del canal de conducción semiconductor.
N.B. Esta definición incluye los transistores de efecto campo de nanoláminas o nanohilos y de puertas circundantes y otras estructuras de elementos del canal semiconductor «GAAFET».
«Selectores rígidos» (5): es el dato o conjunto de datos relativos a un individuo (por ejemplo, apellidos, nombre, correo electrónico, dirección postal, número de teléfono o afiliaciones a grupos).
«Conjunto de guiado» (7): son sistemas que integran el proceso de medida y cómputo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, la navegación) con el de computación y envío de órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo, para la corrección de su trayectoria.
«Circuito integrado híbrido» (3): es cualquier combinación de circuitos integrados o bien un circuito integrado que contenga «elementos de circuito» o «componentes discretos» conectados entre sí para realizar una o varias funciones específicas, y que reúnan todas las características siguientes:
contener al menos un dispositivo no encapsulado;
estar conectados entre sí por medio de métodos típicos de producción de circuitos integrados:
ser sustituibles como una sola entidad; y
que normalmente no puedan desensamblarse.
N.B. 1. Un «elemento de circuito» es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
N.B. 2. Un «componente discreto»: es un «elemento de circuito» encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores.
«Resaltado de imagen» (4): es el procesado de imágenes exteriores portadoras de información por medio de algoritmos tales como compresión de tiempos, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, la transformada rápida de Fourier o la transformada de Walsh). No se incluyen los algoritmos que solo utilizan la transformación lineal o angular de una sola imagen, tales como la traslación, la extracción de características, el registro o la falsa coloración.
«Inmunotoxina» (1): es la conjugación de un anticuerpo monoclonal específico de célula y una «toxina» o «subunidad de toxina» que afecta selectivamente a las células enfermas.
«De conocimiento público» (NGT NTN NGPI), en el marco del presente documento: es la «tecnología» o los «programas informáticos» divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la «tecnología» o los «programas informáticos» se consideren «de conocimiento público»).
«Seguridad de la información» (NGPI NGSI 5): es el conjunto de medios y funciones que aseguran la accesibilidad, el carácter confidencial o la integridad de la información o de las comunicaciones, exceptuando los previstos para la protección contra el mal funcionamiento. Se incluyen la «criptografía», la «activación criptográfica», el «criptoanálisis», la protección contra las emanaciones comprometedoras y la seguridad de los ordenadores.
Nota técnica :
El «criptoanálisis» es el análisis de un sistema criptográfico o de sus entradas o salidas para derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo el texto claro.
«Ancho de banda instantáneo» (3 5 7): es el ancho de banda en el cual la potencia de salida permanece constante dentro de un margen de 3 dB sin ajuste de otros parámetros de funcionamiento.
«Aislamiento» (9): se aplica a los componentes de motores de cohetes, es decir, a la carcasa, toberas, aberturas de admisión y los cierres de la carcasa, e incluye las capas de goma curada o semicurada que contengan material aislante o refractario. Puede estar incorporado también como botas o aletas de alivio de tensión.
«Forro protector» (9): es apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante. Normalmente se trata de una dispersión de materiales refractarios o aislantes en una base polímera líquida, por ejemplo polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargado con carbono, u otro polímero con agentes de curado añadidos, pulverizado o colocado por tiras en el interior de la carcasa.
«Convertidores analógico-digitales (ADC) entrelazados» (3): dispositivos compuestos por múltiples unidades de ADC que efectúan muestreos de la misma entrada analógica en momentos diferentes, de tal modo que cuando se acumulan las salidas, la entrada analógica se ha sometido a un muestreo y conversión de manera efectiva con una mayor velocidad de muestreo.
«Gradiómetro magnético intrínseco» (6): es un elemento individual de detección de gradiente de campo magnético y la electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético.
N.B. Véase también «gradiómetro magnético».
«Programas informáticos de intrusión» (4 5): son los «programas informáticos» especialmente diseñados o modificados para evitar la detección mediante «herramientas de seguimiento» o desactivar las «contramedidas de protección» de un ordenador o dispositivo de conexión en red y que realiza cualquiera de las siguientes funciones:
la extracción de datos o información de un ordenador o dispositivo de conexión en red, o la modificación de datos de usuario o del sistema; o
la modificación de la ruta de ejecución normal de un programa o un proceso con el fin de permitir la ejecución de instrucciones externas.
Notas :
1. Los «programas informáticos de intrusión» no incluyen ninguno de los elementos siguientes:
hipervisores, programas de depuración o herramientas informáticas de ingeniería inversa;
«programas informáticos» de gestión de derechos digitales; o
«programas informáticos» diseñados para ser instalados por los fabricantes, administradores o usuarios, con fines de seguimiento o recuperación de activos.
2. Los dispositivos de conexión en red incluyen los dispositivos móviles y los contadores inteligentes.
Notas técnicas :
1. «Herramientas de seguimiento»: «programas informáticos» o dispositivos de equipos informáticos que controlan comportamientos del sistema o procesos que funcionen en un dispositivo. Esto incluye los productos antivirus (AV) los productos de seguridad de punto final, los productos de seguridad personal (PSP), los sistemas de detección de intrusiones (SDI), los sistemas de prevención de intrusiones (SPI) o los cortafuegos.
2. «Contramedidas de protección»: técnicas destinadas a garantizar la ejecución segura del código, tales como la prevención de la ejecución de datos, la aleatorización de direcciones de memoria o el aislamiento de procesos (sandboxing).
«Cultivos vivos aislados» (1): incluye cultivos vivos en forma latente y en preparaciones en seco.
«Prensas isostáticas» (2): son equipos capaces de presurizar una cavidad cerrada, por diversos medios (gas, líquido, partículas sólidas, etc.), con objeto de generar dentro de esta una presión igual en todas las direcciones sobre la pieza de trabajo o el material.
«Láser» (0 1 2 3 5 6 7 8 9): es un producto que produce una luz coherente en el espacio y en el tiempo mediante amplificación por una emisión estimulada de radiación.
Véanse también |
«láser químico»; |
«láser de onda continua (CW)»; |
«láser de impulso»; |
«láser de muy alta potencia». |
«Biblioteca» (1) (base de datos técnicos paramétricos): es una recopilación de información técnica a la cual se puede hacer referencia para mejorar el rendimiento de los sistemas, el equipo o los componentes pertinentes.
«Vehículos más ligeros que el aire» (9): son globos u otros «dirigibles» que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.
«Linealidad» (2) (se mide generalmente en relación con la falta de linealidad): es la desviación máxima de la característica real (media de las lecturas en el sentido ascendente y descendente de la escala), positiva o negativa, con respecto a una línea recta situada de manera que se igualen y reduzcan al mínimo las desviaciones máximas.
«Red de área local» (4 5): es un sistema de comunicación de datos que reúne todas las características siguientes:
permite la intercomunicación directa de un número arbitrario de «equipos de datos» independientes; y
está limitado a un ámbito geográfico de tamaño moderado (por ejemplo, un edificio de oficinas, una planta, un campus o unos almacenes).
N.B. Un «equipo de datos» es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital.
«Gradiómetros magnéticos» (6): son instrumentos diseñados para detectar la variación espacial de los campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de múltiples «magnetómetros» y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético.
N.B. Véase también «gradiómetro magnético intrínseco».
«Magnetómetros» (6): son instrumentos diseñados para detectar campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de un elemento individual de detección de campo magnético y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del campo magnético.
«Materiales resistentes a la corrosión por UF6» (0): entre estos materiales figuran el cobre, las aleaciones de cobre, el acero inoxidable, el aluminio, el óxido de aluminio, las aleaciones de aluminio, el níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel y polímeros de hidrocarburos fluorados.
«Matriz» (1 2 8 9): es una fase sustancialmente continua que rellena el espacio entre las partículas, los triquitos o las fibras.
«Incertidumbre de medida» (2): es el parámetro característico que especifica, con un grado de confianza del 95 %, la escala alrededor del valor de salida en la que se sitúa el valor correcto de la variable medible. Este parámetro incluye las desviaciones sistemáticas no corregidas, el juego no corregido y las desviaciones aleatorias (ref. ISO 10360-2).
«Microcircuito de microordenador» (3): es un «circuito integrado monolítico» o «circuito integrado multipastilla» que contiene una unidad aritmética lógica (ALU) capaz de ejecutar instrucciones de propósito general almacenadas en una memoria interna, sobre datos obtenidos en la memoria interna.
N.B. La memoria interna puede ser ampliada por un almacenamiento externo.
«Microcircuito de microprocesador» (3): es un «circuito integrado monolítico» o «circuito integrado multipastilla» que contiene una unidad aritmética lógica (ALU) capaz de ejecutar unas series de instrucciones de propósito general almacenadas en un almacenamiento externo.
N.B.1. Aunque el «microcircuito de microprocesador» no contiene normalmente una memoria a la que pueda acceder completamente el usuario, durante la realización de sus funciones lógicas puede utilizarse dicha memoria interna.
N.B.2. Se incluyen conjuntos de pastillas que están diseñados para operar juntos con objeto de proporcionar las funciones de un «microcircuito de microprocesador».
«Microorganismos» (1 2): son bacterias, virus, micoplasmas, rickettsias, clamidias u hongos, bien naturales, potenciados o modificados, ya sea en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva a la que se hayan inoculado deliberadamente estos cultivos o que haya sido contaminada con ellos.
«Misiles» (1 3 6 7 9): son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de llevar, al menos, una carga útil de 500 kg a una distancia de, al menos, 300 km.
«Monofilamento» (1) o filamento: es el incremento más pequeño de fibra, generalmente de varias micras de diámetro.
«Circuito integrado monolítico» (3): es una combinación de «elementos de circuito» pasivos, activos o de ambos tipos que:
se fabriquen mediante procesos de difusión, de implantación o de depósito, resultando en una sola pieza de material semiconductor, denominada «pastilla»;
se consideren asociados de modo indivisible; y
realicen la función o funciones de un circuito.
N.B. El «elemento de circuito» es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
«Circuito integrado monolítico de microondas» («MMIC») (3 5): es un «circuito integrado monolítico» que funciona con frecuencias de microondas o de ondas milimétricas.
«Sensores monoespectrales de formación de imágenes» (6): permiten la adquisición de datos de formación de imágenes en una banda espectral discreta.
«Circuito integrado multipastilla» (3): es un conjunto de dos o más «circuitos integrados monolíticos» fijados a un «sustrato» común.
«Convertidor analógico-digital (ADC) multicanal» (3): dispositivo que integra más de un ADC diseñado de manera tal que cada ADC tenga una entrada analógica separada.
«Sensores multiespectrales de formación de imágenes» (6): permiten la adquisición simultánea o en serie de datos de formación de imágenes, en dos o más bandas espectrales discretas. Los sensores con más de 20 bandas espectrales discretas a veces se denominan sensores hiperespectrales de formación de imágenes.
«Uranio natural» (0): es uranio que contenga las mezclas de isótopo que se dan en la naturaleza.
«Controlador de acceso a la red» (4): es una interfaz física con una red de conmutación distribuida. Utiliza un soporte común que funciona a la misma «tasa de transferencia digital» empleando el arbitraje [por ejemplo, detección de señal (token) o de portadora] para la transmisión. Con independencia de cualquier otro dispositivo, selecciona los paquetes de datos o los grupos de datos (por ejemplo, IEEE 802) a él dirigidos. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones.
«Reactor nuclear» (0): es un reactor completo capaz de funcionar de manera que se pueda mantener una reacción de fisión en cadena autosostenida y controlada. Un «reactor nuclear» incluye todos los dispositivos que se encuentran en el interior del recipiente del reactor o que están conectados directamente con él, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.
«Control numérico» (2): es el control automático de un proceso realizado por un dispositivo que utiliza datos numéricos introducidos, por lo general, durante el funcionamiento (ref. ISO 2382:2015).
«Código objeto» (NGPI): es una forma ejecutable por el equipo de una expresión adecuada de uno o varios procesos [«código fuente» (o lenguaje fuente)] que ha sido compilado por un sistema de programación.
«Operaciones, administración o mantenimiento» («OAM») (5): es la realización de una o varias de las siguientes tareas:
El establecimiento o la gestión de cualquiera de los siguientes elementos:
las cuentas o los privilegios de usuarios o administradores;
los parámetros de un producto; o
los datos de autenticación en apoyo de las tareas descritas en los puntos a.1. o a.2:
El seguimiento o la gestión del estado de funcionamiento o el rendimiento de un producto; o
La gestión de registros o datos de auditoría en apoyo de cualquiera de las tareas descritas en las letras a. o b.
Nota : «OAM» no incluye ninguna de las tareas siguientes o sus funciones de gestión clave asociadas:
la prestación o la mejora de cualquier funcionalidad criptográfica que no esté directamente relacionada con el establecimiento o la gestión de datos de autenticación en apoyo de las tareas descritas en los puntos a.1 o a.2; o
la realización de cualquier funcionalidad criptográfica en relación con el plano de reenvío o de datos de un producto.
«Circuito integrado óptico» (3): es un «circuito integrado monolítico» o «circuito integrado híbrido» que contiene una o más piezas diseñadas para funcionar como fotosensor o fotoemisor, o para realizar una o varias funciones ópticas o electroópticas.
«Conmutación óptica» (5): es el encaminamiento o conmutación de las señales en forma óptica sin conversión a señales eléctricas.
«Densidad de corriente global» (3): es el número total de amperios-vuelta de la bobina (es decir, el sumatorio de las corrientes máximas transportadas por cada espira) dividido por la sección transversal total de la bobina (incluidos los filamentos superconductores, la matriz metálica en la que van incorporados los filamentos superconductores, el material de encapsulado, canales de refrigeración, etc.).
«Estado participante» (7 9): significa un Estado que participa en el Arreglo de Wassenaar. (Véase www.wassenaar.org)
«Potencia de pico» (6): es el nivel de potencia más alto alcanzado en la «duración del impulso».
«Red de área personal» (5): es un sistema de comunicación de datos que presenta todas las características siguientes:
permite la intercomunicación directa de un número arbitrario de «equipos de datos» independientes; y
está limitado a la comunicación entre equipos situados físicamente muy cerca de la persona o el controlador del equipo en cuestión (por ejemplo, en la misma habitación o el mismo despacho, en un automóvil).
Notas técnicas :
1. Un «equipo de datos» es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital.
2. «La red de área local» abarca más allá de la zona geográfica de la «red de área personal».
«Previamente separado» (1): aplicación de cualquier proceso tendente a aumentar la concentración del isótopo controlado.
«Elemento principal» (4): en lo referente a la categoría 4, es un «elemento principal» cuando su valor de sustitución supera el 35 % del valor total del sistema del que forma parte. El valor del elemento es el precio pagado por este por el fabricante o el integrador del sistema. El valor total es el precio de venta internacional normal a clientes que no tengan relación con el vendedor, en el punto de fabricación o en el punto de consolidación de la expedición.
«Producción» (NGT NTN Todo): es un término que abarca todas las fases de la producción, tales como: la construcción, la ingeniería de la producción, la fabricación, la integración, el ensamblaje (montaje), la inspección, los ensayos y la garantía de calidad.
«Equipo de producción» (1 7 9): son las herramientas, plantillas, utillaje, mandriles, moldes, matrices, utillaje de sujeción, mecanismos de alineación, equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el «desarrollo» o para una o más fases de la «producción».
«Medios de producción» (7 9): son los «equipos de producción» y los programas informáticos diseñados especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el «desarrollo» o para una o más fases de la «producción».
«Programa» (6): es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
«Compresión de impulso» (6): es la codificación y el procesado de un impulso de señal de radar de larga duración a un impulso de corta duración, conservando las ventajas de una elevada energía del impulso.
«Duración del impulso» (6): es la duración de un impulso «láser», que corresponde al tiempo entre los puntos de potencia mitad en los frentes anterior y posterior de un impulso particular.
«Láser de impulso»(6): es un «láser» con una «duración del impulso» inferior o igual a 0,25 segundos.
«Criptografía cuántica» (5): es un conjunto de técnicas para establecer claves compartidas de la «criptografía» mediante la medición de propiedades de la mecánica cuántica de su sistema físico (incluidas las propiedades físicas regidas específicamente por la óptica cuántica, la teoría cuántica o la electrodinámica cuántica).
«Radar, agilidad de frecuencia» (6): es cualquier técnica por medio de la cual la frecuencia portadora de un emisor radar pulsante se modifica siguiendo una secuencia pseudoaleatoria, entre impulsos o grupos de impulsos, en una cantidad igual o mayor que la anchura de banda del impulso.
«Radar, espectro ensanchado» (6): es cualquier técnica de modulación para extender la energía de una señal de una anchura de banda relativamente estrecha a una anchura de banda de frecuencias mucho mayor, usando un código aleatorio o pseudoaleatorio.
«Sensibilidad radiante» (6): es la sensibilidad radiante (mA/W) = 0,807 × (longitud de onda en nm) × eficiencia cuántica (QE).
Nota técnica :
En general, la QE se expresa como porcentaje; no obstante, a efectos de la presente fórmula la QE se expresa como una cifra decimal inferior a la unidad, por ejemplo un 78 % es 0,78.
«Procesamiento en tiempo real» (6): es el procesamiento de datos por un sistema informático, que proporciona un nivel requerido de servicio en función de los recursos disponibles y en un tiempo de respuesta garantizado, sin considerar la carga del sistema, cuando es estimulado por un suceso externo.
«Repetibilidad» (7): es la concordancia entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando se producen cambios en las condiciones o períodos no operativos entre las medidas. (Referencia: IEEE STD 528-2001 [desviación típica de un sigma]).
«Necesaria» (NGT 3 5 6 7 9): aplicado a la «tecnología», se refiere únicamente a la parte específica de la «tecnología» que es particularmente responsable de alcanzar o sobrepasar los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Tal «tecnología»«necesaria» puede ser común a diferentes productos.
«Agentes antidisturbios» (1): son sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen rápidamente en los humanos una irritación sensorial o incapacidad física que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición.
Nota técnica :
Los gases lacrimógenos son un subconjunto de los «agentes antidisturbios».
«Robot» (2 8): es un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, que puede utilizar sensores y que reúne todas las características siguientes:
es multifuncional;
es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional;
cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso: y
está dotado de «programabilidad accesible al usuario» por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica.
N.B. La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:
Los mecanismos de manipulación que solo se controlen de forma manual o por teleoperador;
Los mecanismos de manipulación de secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen de acuerdo con movimientos programados definidos mecánicamente. El programa debe estar limitado mecánicamente por medio de topes fijos del tipo de vástagos o levas. La secuencia de los movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos no deben ser variables ni modificables por medios mecánicos, electrónicos o eléctricos;
Los mecanismos de manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa debe estar limitado mecánicamente por medio de topes fijos, pero regulables, del tipo de vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos han de ser variables en el marco de la configuración fija programada. Las variaciones o modificaciones de la configuración programada (por ejemplo, el cambio de vástagos o de levas) en uno o varios ejes de movimiento se introducen exclusivamente mediante operaciones mecánicas;
Los mecanismos de manipulación de secuencia variable sin servocontrol que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa debe ser variable, pero la secuencia solo avanza en función de una señal binaria procedente de dispositivos binarios eléctricos fijados mecánicamente o topes regulables;
Las grúas apiladoras definidas como sistemas manipuladores por coordenadas cartesianas, construidos como partes integrantes de un conjunto vertical de estanterías de almacenamiento y diseñados para acceder al contenido de dichas estanterías a efectos de depositar o retirar.
«Cable» (1): es un haz de «cordones» (generalmente de 12 a 120) aproximadamente paralelos.
N.B. El «cordón» es un haz de «monofilamentos» (por lo general, más de 200) colocados de forma aproximadamente paralela.
«Desplazamiento axial periódico radial» (descentrado) (run out) (2): es el desplazamiento radial del husillo principal durante una rotación de este, medido en un plano perpendicular al eje del husillo en un punto de la superficie rotativa externa o interna que va a someterse a ensayo (ref. ISO 230-1:1986, apartado 5.61).
«Velocidad de muestras» (3): en el caso de un convertidor analógico-digital (ADC) es el número máximo de muestras medidas en la entrada analógica a lo largo de un período de un segundo, excepto en el caso de los ADC de muestreo sobredimensionado. En el caso de los ADC de muestreo sobredimensionado, se considerará que la «velocidad de muestras» es la tasa de salida de palabras. La «velocidad de muestras» también se puede denominar velocidad de muestreo, por lo general expresada en megamuestras por segundo (Mega Samples Per Second, MSPS) o gigamuestras por segundo (Giga Samples Per Second, GSPS), o tasa de conversión, por lo general expresada en hercios (Hz).
«Sistema de navegación por satélite» (5 7): sistema, formado por estaciones en tierra, una constelación de satélites y receptores, que permite determinar los lugares de recepción en función de las señales recibidas de los satélites. Incluye sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) y sistemas regionales de navegación por satélite (RNSS).
«Factor de escala» (giroscopio o acelerómetro) (7): es la relación entre un cambio en la salida y un cambio en la entrada que se pretende medir. El factor de escala se evalúa generalmente como la pendiente de la línea recta que puede ajustarse por el método de los cuadrados mínimos a los datos de entrada-salida obtenidos haciendo variar la entrada de manera cíclica sobre la gama de entrada.
«Analizadores de señales» (3): son instrumentos capaces de medir y presentar visualmente las propiedades fundamentales de los componentes de frecuencia (tonos) de señales multifrecuencia.
«Proceso de señales» (3 4 5 6): es el proceso de señales, derivadas externamente, que contienen información, por medio de algoritmos como compresión de tiempo, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, transformada rápida de Fourier o transformada de Walsh).
«Programas informáticos» (NGPI, Todo): es una colección de uno o más «programas» o «microprogramas» fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
N.B. El «microprograma» es una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
«Código fuente» (o lenguaje fuente) (6 7 9): es la expresión adecuada de uno o varios procesos que puede convertirse en forma ejecutable por el equipo («código objeto» o lenguaje objeto) mediante un sistema de programación.
«Vehículo espacial» (9): son los satélites activos y pasivos y las sondas espaciales.
«Módulo de servicio del vehículo espacial» (9): es el equipo que proporciona la infraestructura de apoyo del «vehículo espacial» y que acoge la «carga útil del vehículo espacial».
«Carga útil del vehículo espacial» (9): es el equipo, fijado al «módulo de servicio del vehículo espacial», diseñado para realizar una misión en el espacio (por ejemplo, comunicaciones, observación o ciencia).
«Calificados para uso espacial» (3 6 7): significa que se han diseñado, fabricado o calificado, mediante ensayos que han tenido éxito, para operar a altitudes de 100 km o más sobre la superficie de la Tierra.
N.B. La determinación de que un producto específico sea «calificado para uso espacial» con arreglo a determinados ensayos no significa que otros productos de la misma serie de producción o de modelos también sean «calificados para uso espacial» si no han sido sometidos a ensayo de forma individual.
«Materiales fisionables especiales» (0): son el plutonio-239, el uranio-233, el «uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233» y cualquier material que contenga los anteriores.
«Módulo específico» (0 1 9): es el módulo de Young medido en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ([23 ± 2] °C) y a una humedad relativa del (50 ± 5)%.
«Resistencia específica a la tracción» (0 1 9): es la resistencia a la rotura por tracción medida en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ([23 ± 2] °C) y a una humedad relativa del (50 ± 5)%.
«Giroscopios por masa giratoria» (7): son giroscopios que utilizan una masa en rotación continua para medir el movimiento angular.
«Espectro ensanchado» (5): es una técnica mediante la cual la energía de un canal de comunicaciones de banda relativamente estrecha se extiende sobre un espectro de energía mucho más ancho.
«Espectro ensanchado» de radar, (6): véase «radar, espectro ensanchado».
«Estabilidad» (7): es la desviación típica (1 sigma) de la variación de un parámetro determinado respecto de su valor calibrado, medido en condiciones de temperatura estables. Puede expresarse en función del tiempo.
«Estados Parte / Estados que no son Parte de la Convención sobre Armas Químicas» (1): son aquellos Estados en los que ha entrado en vigor / no ha entrado en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas. (Véase www.opcw.org.)
«Régimen constante» (9): las condiciones de funcionamiento del motor, cuando los parámetros del motor como empuje/potencia, rpm y otros, no presentan fluctuaciones apreciables y cuando la temperatura ambiente y la presión en la abertura de admisión del motor permanecen constantes.
«Nave suborbital» (9): es una nave con una cabina o bodega, diseñada para el transporte de personas o mercancías y para:
operar por encima de la estratosfera;
seguir una trayectoria no orbital; y
aterrizar en la Tierra con las personas o mercancías intactas.
«Sustrato» (3): es una lámina de material de base con una estructura de interconexión o sin ella y sobre la cual, o dentro de la cual, se pueden situar «componentes discretos», circuitos integrados o ambas cosas.
N.B. 1. Un «componente discreto» es un «elemento de circuito» encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores.
N.B.2. Un «elemento de circuito» es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc.
«Sustratos en bruto» (3 6): son compuestos monolíticos de dimensiones adecuadas para la fabricación de elementos ópticos tales como espejos o ventanas ópticas.
«Subunidad de toxina» (1): es un componente estructuralmente y funcionalmente discreto de una «toxina» entera.
«Superaleaciones» (2 9): son aleaciones a base de níquel, cobalto o hierro que presentan una longevidad a la rotura por sobretensiones superior a 1 000 horas a 400 MPa y una resistencia a la rotura por tracción superior a 850 MPa, a 922 K (649 °C) o más.
«Superconductores» (1 3 5 6 8): son materiales, esto es, metales, aleaciones o compuestos que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica, es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule.
N.B. El estado «superconductor» de un material se caracteriza individualmente por una «temperatura crítica», un campo magnético crítico que es una función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es una función del campo magnético y de la temperatura.
«Láser de muy alta potencia» («SHPL») (6): es un «láser» capaz de emitir (la totalidad o una parte de) una energía de salida que exceda de 1 kJ dentro de 50 ms o que tenga una potencia media o en ondas continuas superior a 20 kW.
«Conformación superplástica» (1 2): es un procedimiento de deformación en el que se utiliza calor para metales que se caracterizan normalmente por valores de alargamiento bajos (menos del 20 %) en el punto de ruptura, determinado a temperatura ambiente de acuerdo con los ensayos convencionales de resistencia a la tracción, con objeto de conseguir durante el tratamiento alargamientos de al menos el doble de dichos valores.
«Algoritmo simétrico» (5): es un algoritmo criptográfico que requiere una clave idéntica para el cifrado y el descifrado.
N.B. Un uso común de los «algoritmos simétricos» es la confidencialidad de los datos.
«Cinta» (1): es un material construido de «monofilamentos», «cordones», «cables», «cabos» o «hilos», etc., entrelazados o unidireccionales, generalmente preimpregnados con resina.
N.B. El «cordón» es un haz de «monofilamentos» (por lo general, más de 200) colocados de forma aproximadamente paralela.
«Tecnología» (NGT NTN Todo): es la información específica necesaria para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de un producto. Puede adoptar la forma de «datos técnicos» o de «asistencia técnica».
N.B. 1. La «asistencia técnica» puede adoptar la modalidad de instrucción, transmisión de competencias, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de «datos técnicos».
N.B.2. Los «datos técnicos» pueden adoptar la forma de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o memorias ROM.
«Circuito integrado tridimensional» (3): se refiere a una recopilación de cubos de semiconductor o capas de dispositivo activas, integrados conjuntamente, y dotados de conexiones, a través del semiconductor, que pasan completamente a través de un interponedor, un sustrato, un cubo o una capa, para establecer interconexiones entre las capas del dispositivo. Un interponedor es una interfaz que permite conexiones eléctricas.
«Husillo basculante» (2): es un husillo portaherramientas que modifica, durante el proceso de mecanizado, la posición angular de su eje de referencia con respecto a cualquier otro eje.
«Constante de tiempo» (6): es el tiempo transcurrido entre la aplicación de un estímulo y el momento en el que el aumento de corriente alcanza un valor de 1-1/e veces el valor final (es decir, el 63 % del valor final).
«Tiempo hasta el estado estable» (6): (también denominado tiempo de respuesta del gravímetro) es el período durante el cual se reducen las perturbaciones producidas por las aceleraciones que haya inducido la plataforma (ruido de alta frecuencia).
«Carenado de extremo» (9): es un componente estacionario anular (en una pieza o segmentado) fijado a la superficie interna de la carcasa de la turbina del motor o una parte del extremo exterior del álabe, que sirve fundamentalmente como sellado contra gases entre los componentes estacionarios y rotatorios.
«Control total de vuelo» (7): es un control automático de las variables de situación y de la trayectoria de vuelo de una «aeronave» para el cumplimiento de misiones objetivas, que responde en tiempo real a los cambios de los datos correspondientes a los objetivos, riesgos u otra «aeronave».
«Tasa de transferencia digital total» (5): es el número de bits, incluidos los de codificación en línea, los de encabezamiento, etc., por unidad de tiempo, que pasan entre los equipos correspondientes, en un sistema de transmisión digital.
N.B. Véase también la «tasa de transferencia digital».
«Cabo» (1): es un haz de «monofilamentos», por lo general en forma aproximadamente paralela.
«Toxinas» (1 2): son toxinas en forma de preparados o mezclas aisladas deliberadamente, con independencia de cómo se hayan obtenido, con excepción de las toxinas presentes como contaminantes en otros materiales, tales como especímenes patológicos, cultivos, alimentos o material de siembra de «microorganismos».
«Sintonizable» (6): es la capacidad de un «láser» para producir una salida continua en todas las longitudes de onda de una gama de varias transiciones «láser». Un «láser» de línea seleccionable produce longitudes de onda discretas dentro de una transición «láser» y no se considera «sintonizable».
«Repetibilidad de posicionamiento unidireccional» (2): son los valores más bajos de R↑ y R↓ (hacia adelante y hacia atrás), tal como se definen en el punto 3.21 de la norma ISO 230-2:2014 o en equivalentes nacionales, del eje de una máquina herramienta específica.
«Vehículo aéreo no tripulado» («UAV») (9): es toda aeronave que pueda despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.
«Uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233» (0): es uranio que contiene los isótopos 235 o 233, o ambos, en tal cantidad que la relación entre la suma de las cantidades de estos isótopos y la de isótopo 238 sea mayor que la relación entre la cantidad de isótopo 235 y la de isótopo 238 tal y como se da en la naturaleza (relación isotópica del 0,71 %).
«Utilización» (NGT NTN Todo): comprende el funcionamiento, la instalación (incluida la instalación in situ), el mantenimiento (verificación), la reparación, la revisión y la renovación.
«Programabilidad accesible al usuario» (6): es la prestación del sistema que permite al usuario insertar, modificar o sustituir «programas» por medios distintos de:
el cambio físico del cableado o las interconexiones; o
el establecimiento de controles de función, incluida la introducción de parámetros.
«Vacuna» (1): es un producto medicinal en formulación farmacéutica que cuenta con una licencia o autorización de comercialización o de ensayo clínico de las autoridades de reglamentación, ya sean del país de fabricación o de empleo del producto, cuya finalidad es estimular una respuesta inmunológica protectora en seres humanos o en animales, con objeto de prevenir enfermedades en el individuo al que se administra.
«Dispositivos electrónicos de vacío» (3): son dispositivos electrónicos basados en la interacción de un haz de electrones con una onda electromagnética que se propaga en un circuito de vacío o que interactúa con resonadores de cavidad, en vacío, de radiofrecuencia. Los «dispositivos electrónicos de vacío» incluyen klistrones, tubos de ondas progresivas y sus derivados.
«Divulgación de vulnerabilidad» (4): es el proceso de identificación, notificación o comunicación de una vulnerabilidad a personas u organizaciones responsables de realizar o coordinar las medidas de reparación, o bien el análisis de una vulnerabilidad con estas personas u organizaciones, con el fin de solucionar la vulnerabilidad.
«Hilo» (1): es un haz de «cordones» retorcidos.
N.B. El «cordón» es un haz de «monofilamentos» (por lo general, más de 200) colocados de forma aproximadamente paralela.
PARTE II
Categoría 0
CATEGORÍA 0. MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES
0ASistemas, equipos y componentes
0A001«Reactores nucleares» y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para los mismos, según se indica:
«Reactores nucleares»;
Recipientes metálicos o piezas importantes manufacturadas de estos, incluida la cabeza del recipiente de presión del reactor, especialmente diseñados o preparados para contener el núcleo de un «reactor nuclear»;
Equipos de manipulación especialmente diseñados o preparados para cargar y descargar el combustible en un «reactor nuclear»;
Barras de control diseñadas especialmente o preparadas para el control del proceso de fisión en un «reactor nuclear», las estructuras de apoyo o suspensión de las mismas y los tubos guía de las barras de control;
Tubos de presión especialmente diseñados o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un «reactor nuclear»;
Tubos (o ensamblajes de tubos) de circonio metálico o de aleaciones de circonio especialmente diseñados o preparados para su utilización como tubos de revestimiento de combustible en un «reactor nuclear» y en cantidades que excedan de 10 kg;
N.B. Para los tubos de presión de circonio, véase el subartículo 0A001.e y para los tubos de calandria, véase el subartículo 0A001.h.
Bombas o circuladores de refrigerante especialmente diseñadas o preparadas para hacer circular el refrigerante primario en «reactores nucleares»;
«Componentes internos de reactor nuclear» especialmente diseñados o preparados para su utilización en un «reactor nuclear», incluidas las columnas de apoyo del núcleo, los canales de combustible, los tubos de calandria, los blindajes térmicos, las placas deflectoras, las placas para el reticulado del núcleo y las placas difusoras;
Nota técnica :
En el subartículo 0A001.h, «componentes internos de reactor nuclear» se refiere a cualquier estructura importante en una vasija de reactor que desempeñe una o más funciones tales como el apoyo del núcleo, el mantenimiento de la alineación del combustible, la orientación del flujo refrigerante primario, el suministro de blindajes de radiación para la vasija del reactor y la dirección de la instrumentación en el núcleo.
Intercambiadores de calor, según se indica:
Generadores de vapor especialmente diseñados o preparados para el circuito de refrigerante primario o intermedio de un «reactor nuclear»;
Otros intercambiadores de calor especialmente diseñados o preparados para su utilización en el circuito de refrigerante primario de un «reactor nuclear»;
Nota : El subartículo 0A001.i no somete a control los intercambiadores de calor para sistemas de apoyo del reactor, p. ej. el sistema de refrigeración de emergencia o el sistema de refrigeración del calor de desintegración.
Detectores de neutrones, especialmente diseñados o preparados para determinar los niveles de flujo de neutrones en el núcleo de un «reactor nuclear»;
«Blindajes térmicos exteriores» especialmente diseñados o preparados para su utilización en un «reactor nuclear» para la reducción de las pérdidas de calor y también para la protección del recipiente de contención.
Nota técnica :
En el subartículo 0A001.k, «blindajes térmicos exteriores» se refiere a las estructuras principales situadas por encima del recipiente del reactor que reducen las pérdidas de calor del reactor y disminuyen la temperatura en el recipiente de contención.
0BEquipos de ensayo, inspección y producción
0B001Plantas para la separación de isótopos de «uranio natural», «uranio empobrecido» o «materiales fisionables especiales», y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ello, según se indica:
Plantas diseñadas especialmente para la separación de isótopos de «uranio natural», «uranio empobrecido» o «materiales fisionables especiales», según se indica:
Plantas de separación por centrifugación gaseosa;
Plantas de separación por difusión gaseosa;
Plantas de separación aerodinámica;
Plantas de separación por intercambio químico;
Plantas de separación por intercambio de iones;
Plantas de separación de isótopos por «láser» de vapor atómico;
Plantas de separación de isótopos por «láser» molecular;
Plantas de separación de plasma;
Plantas de separación electromagnética;
Centrifugadoras de gas y conjuntos y componentes, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por centrifugación gaseosa, según se indica:
Nota técnica :
En el subartículo 0B001.b, «materiales de elevada relación resistencia/densidad» se refiere a cualquiera de los siguientes:
Acero martensítico envejecido capaz de oponer una resistencia a la rotura por tracción de 1,95 GPa o más;
Aleaciones de aluminio capaces de oponer una resistencia a la rotura por tracción de 0,46 GPa o más; o
«Materiales fibrosos o filamentosos» con un «módulo específico» superior a 3,18 × 106 m y una «resistencia específica a la tracción» superior a 7,62 × 104 m;
Centrifugadoras de gas;
Conjuntos rotores completos;
Cilindros para tubos rotores con un espesor de paredes de 12 mm o menos y un diámetro de entre 75 mm y 650 mm, fabricados con «materiales de elevada relación resistencia/densidad»;
Anillos o fuelles con un espesor de paredes de 3 mm como máximo y con un diámetro de entre 75 mm y 650 mm, diseñados para reforzar localmente un tubo rotor o para unir varios de ellos y fabricados con «materiales de elevada relación resistencia/densidad»;
Pantallas con un diámetro de entre 75 mm y 650 mm, para ser montadas dentro del tubo rotor y fabricadas con «materiales de elevada relación resistencia/densidad»;
Tapones superiores e inferiores con un diámetro de entre 75 mm y 650 mm para ajustarse a los extremos del tubo rotor, fabricados con «materiales de elevada relación resistencia/densidad»;
Soportes magnéticos de suspensión, según se indica:
Conjuntos de soportes consistentes en un electroimán anular suspendido en un marco protegido o construido con «materiales resistentes a la corrosión por UF6» y que contiene un medio amortiguador. El imán se acopla con una pieza polo o con un segundo imán ajustado a la tapa superior del rotor;
Soportes magnéticos activos especialmente diseñados o preparados para su uso en centrifugadoras de gas;
Soportes preparados especialmente que comprenden un conjunto pivote/copa montado en un amortiguador;
Bombas moleculares compuestas de cilindros con surcos helicoidales mecanizados o extrudidos internamente y con orificios mecanizados internamente;
Estatores, de forma anular, destinados a motores multifásicos de corriente alterna por histéresis (o reluctancia) para un funcionamiento síncrono en el vacío en la gama de frecuencias de 600 Hz o superior y una potencia de 40 VA o superior;
Recipientes/cajas de centrifugadoras para alojar el conjunto del tubo rotor de una centrifugadora de gas, consistente en un cilindro rígido de espesor de pared de hasta 30 mm con extremos mecanizados con precisión que son paralelos entre sí y perpendiculares al eje longitudinal del cilindro en 0,05° o menos;
Paletas consistentes en tubos especialmente diseñados o preparados para la extracción de gas UF6 del tubo rotor, por acción de un tubo de Pitot, que puedan fijarse al sistema central de extracción de gas;
Cambiadores de frecuencia (convertidores o inversores) especialmente diseñados o preparados para alimentar los estatores de motores para el enriquecimiento por centrifugación gaseosa, que posean todas las características, y los componentes diseñados especialmente para ellos que se indican a continuación:
Salida eléctrica multifásica de frecuencia igual o superior a 600 Hz; y
Elevada estabilidad (con control de frecuencia superior a 0,2 %);
Válvulas de cierre y de control, según se indica:
Válvulas de cierre especialmente diseñadas o preparadas para actuar en la alimentación, el producto o las colas de flujos gaseosos de UF6 de una centrifugadora individual de gas;
Válvulas de fuelle con anillo de sello, cierre o control, fabricadas o protegidas con «materiales resistentes a la corrosión por UF6», con un diámetro interior de entre 10 mm y 160 mm, especialmente diseñadas o preparadas para su utilización en los sistemas principales o auxiliares de plantas de enriquecimiento por centrifugación gaseosa;
Equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por difusión gaseosa, según se indica:
Barreras de difusión gaseosa fabricadas con «materiales resistentes a la corrosión por UF6» porosos metálicos, polímeros o cerámicos, con un tamaño de poro de 10 a 100 nm, un espesor de 5 mm como máximo y, para aquellas de forma tubular, un diámetro de 25 mm como máximo;
Cajas de difusores gaseosos, fabricados o protegidos con «materiales resistentes a la corrosión por UF6»;
Compresores o sopladores de gas con una capacidad de aspiración de 1 m3/min o mayor de UF6, una presión de descarga de hasta 500 kPa y un ratio de presión de 10:1 como máximo, que hayan sido fabricados o protegidos con «materiales resistentes a la corrosión por UF6»;
Obturadores para ejes de rotación destinados a los compresores o sopladores especificados en el subartículo 0B001.c.3 y diseñados para una tasa de penetración de gas separador inferior a 1 000 cm3/min;
Intercambiadores de calor fabricados o protegidos con «materiales resistentes a la corrosión por UF6», y diseñados para una tasa de presión de fuga inferior a 10 Pa por hora bajo una diferencia de presión de 100 kPa;
Válvulas de fuelle con anillo de sello, manuales o automáticas, de cierre o control, fabricadas o protegidas con «materiales resistentes a la corrosión por UF6»;
Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación aerodinámica:
Toberas de separación, formadas por canales curvos en forma de ranura con un radio de curvatura inferior a 1 mm, resistentes a la corrosión por UF6 y en cuyo interior hay una cuchilla que separa en dos el flujo de gas que circula por la tobera;
Tubos cilíndricos o cónicos (tubos vorticiales), fabricados o protegidos con «materiales resistentes a la corrosión por UF6», con una o más entradas tangenciales;
Compresores o sopladores de gas hechos de, o protegidos con, «materiales resistentes a la corrosión por UF6» y los obturadores para sus ejes de rotación;
Intercambiadores de calor fabricados o protegidos con «materiales resistentes a la corrosión por UF6»;
Cajas de los elementos de separación, fabricadas o protegidas con «materiales resistentes a la corrosión por UF6», para alojar los tubos vorticiales o las toberas de separación;
Válvulas de fuelle con anillo de sello, manuales o automáticas, de cierre o control, fabricadas o protegidas con «materiales resistentes a la corrosión por UF6», con un diámetro igual o superior a 40 mm;
Sistemas de proceso para la separación del UF6 del gas portador (hidrógeno o helio) hasta 1 ppm de contenido máximo de UF6, incluyendo:
Intercambiadores de calor criogénicos y crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de 153 K (– 120 °C) como máximo;
Unidades refrigeradoras criogénicas capaces de alcanzar temperaturas de 153 K (– 120 °C) como máximo;
Toberas de separación o tubos vorticiales para separar el UF6 del gas portador;
Trampas frías de UF6 capaces de congelar UF6;
Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por intercambio químico:
Columnas pulsatorias de intercambio rápido líquido-líquido con tiempo de residencia correspondiente a una etapa de 30 segundos como máximo y resistentes al ácido clorhídrico concentrado (por ejemplo, fabricados o protegidos con materiales plásticos apropiados, tales como los polímeros de hidrocarburo fluorado o vidrio);
Contactores centrífugos de intercambio rápido líquido-líquido con un tiempo de residencia correspondiente a una etapa de 30 segundos como máximo y resistentes al ácido clorhídrico concentrado (por ejemplo, fabricados o protegidos con materiales plásticos apropiados, tales como polímeros de fluorocarbono o vidrio);
Celdas de reducción electroquímica resistentes a las soluciones de ácido clorhídrico concentrado para reducir uranio de un estado de valencia a otro;
Equipos destinados a la alimentación de las celdas de reducción electroquímica para separar el U+4 de la corriente orgánica y, en el caso de las partes en contacto con la corriente del proceso, hechos o protegidos por materiales adecuados (por ejemplo, vidrio, polímeros de hidrocarburos fluorados, sulfato de polifenilo, sulfonas de poliéter y grafito impregnado con resina);
Sistemas de preparación de la alimentación encaminados a producir soluciones de cloruro de uranio de elevada pureza consistentes en la disolución, la extracción del solvente y/o los equipos de intercambio de iones para purificación y celdas electrolíticas para reducir el uranio U+6 o U+4 a U+3;
Sistemas de oxidación del uranio para la oxidación del U+3 a U+4;
Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por intercambio de iones:
Resinas de intercambio iónico de reacción rápida, peliculares o macrorreticulares porosas, en las que los grupos de intercambio químico activo están limitados a un revestimiento superficial en un soporte poroso inactivo, y otras estructuras de materiales compuestos (composites) en cualquier forma adecuada, incluyendo partículas o fibras con diámetros de 0,2 mm como máximo, resistentes al ácido clorhídrico concentrado y diseñadas para tener una tasa de intercambio de tiempo de semirreacción menor de 10 segundos y capaces de funcionar a temperaturas en la gama de entre 373 K (100 °C) y 473 K (200 °C);
Columnas de intercambio iónico (cilíndricas) con un diámetro mayor de 1 000 mm, hechas de, o protegidas con, materiales resistentes al ácido clorhídrico concentrado (por ejemplo titanio o plásticos de fluorocarbono) y capaces de funcionar a temperaturas en la gama de entre 373 K (100 °C) y 473 K (200 °C) y presiones superiores a 0,7 MPa;
Sistemas de reflujo para el intercambio iónico (sistemas de oxidación o reducción, químicos o electroquímicos) para la regeneración del agente químico oxidante o reductor utilizado en las cascadas de enriquecimiento por intercambio iónico;
Equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para procesos de separación basados en láser que utilizan separación de isótopos por láser de vapor atómico, según se indica:
Sistemas de vaporización de uranio metálico destinados a alcanzar una potencia de salida de 1 kW o más en el objetivo para su uso en el enriquecimiento por láser;
Sistemas de manipulación de uranio metálico en forma líquida o de vapor, especialmente diseñados o preparados con objeto de manejar el uranio fundido, las aleaciones de uranio fundido o el vapor de uranio metálico para su uso en el enriquecimiento por láser, y componentes diseñados especialmente para ellos;
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2A225.
Sistemas colectores de productos y colas para la recogida de uranio metálico en forma líquida o sólida, fabricados o protegidos con materiales resistentes al calor y a la corrosión por uranio metálico en forma líquida o de vapor, como el grafito revestido con itria o el tántalo;
Cajas de módulo separador (vasijas cilíndricas o rectangulares) para contener la fuente de vapor de uranio metálico, el cañón de haz electrónico y los colectores del producto y de las colas;
«Láseres» o sistemas de «láser» especialmente diseñados o preparados para la separación de los isótopos de uranio con un estabilizador del espectro de frecuencias que les permita funcionar durante períodos de tiempo prolongados;
N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 6A005 Y 6A205.
Equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para procesos de separación basados en láser que utilizan separación de isótopos por láser molecular, según se indica:
Toberas de expansión supersónica para enfriar mezclas de UF6 y gas portador a 150 K (– 123 °C) como máximo y hechas de «materiales resistentes a la corrosión por UF6»;
Componentes o dispositivos colectores de productos o colas especialmente diseñados o preparados para la recogida de material de uranio o material de colas de uranio tras la iluminación con luz láser, fabricados con «materiales resistentes a la corrosión por UF6»;
Compresores hechos de, o protegidos con, «materiales resistentes a la corrosión por UF6» y los obturadores de sus ejes de rotación;
Equipos para fluorar UF5 (sólido) convirtiéndolo en UF6 (gas);
Sistemas de procesamiento para la separación del UF6 del gas portador (por ejemplo nitrógeno o argón u otro gas), incluido lo siguiente:
Intercambiadores de calor criogénicos y crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de 153 K (– 120 °C) como máximo;
Unidades refrigeradoras criogénicas capaces de alcanzar temperaturas de 153 K (– 120 °C) como máximo;
Trampas frías de UF6 capaces de congelar UF6;
«Láseres» o sistemas de «láser» especialmente diseñados o preparados para la separación de los isótopos de uranio con un estabilizador del espectro de frecuencias que les permita funcionar durante períodos de tiempo prolongados;
N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 6A005 Y 6A205.
Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación en un plasma:
Fuentes de energía para microondas y antenas encaminadas a producir o acelerar iones, con frecuencias de salida superiores a 30 GHz y potencia de salida media superior a 50 kW;
Bobinas excitadoras de iones por radiofrecuencias, para frecuencias superiores a 100 kHz, y capaces de funcionar con potencias medias superiores a 40 kW;
Sistemas generadores de plasma de uranio;
Sin uso;
Sistemas colectores de productos y colas de uranio metálico en forma sólida, fabricados o protegidos con materiales resistentes al calor y a la corrosión por uranio en forma de vapor, como el grafito revestido con itria o el tántalo;
Cajas de módulos separadores (cilíndricos) para alojar la fuente de plasma de uranio, la bobina excitadora de radiofrecuencia y los colectores del producto y las colas, hechos con un material adecuado que no sea magnético (por ejemplo, acero inoxidable);
Equipos y componentes, especialmente diseñados o preparados para el proceso de separación electromagnética, según se indica:
Fuentes de iones, únicas o múltiples, consistentes en una fuente de vapor, un ionizador y un acelerador de haz, hechas de unos materiales apropiados que no sean magnéticos (por ejemplo, grafito, acero inoxidable o cobre) y capaces de proporcionar una corriente iónica de haz total de 50 mA o superior;
Placas colectoras de iones para recoger haces de iones de uranio enriquecido o empobrecido, formadas por dos o más ranuras y bolsas (slits and pockets) y hechas de materiales adecuados que no sean magnéticos (por ejemplo, grafito o acero inoxidable);
Cajas de vacío para los separadores electromagnéticos del uranio hechas de materiales que no sean magnéticos (por ejemplo, acero inoxidable) y diseñadas para funcionar a presiones de 0,1 Pa como máximo;
Piezas polares de los imanes con un diámetro superior a 2 m;
Fuentes de alimentación de alta tensión para las fuentes de iones, que posean todas las características siguientes:
Aptas para un funcionamiento continuo;
Tensión de salida de 20 000 V o superior;
Corriente de salida de 1 A o superior; y
Regulación de la tensión mejor que 0,01 % en un período de 8 horas;
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 3A227.
Fuentes de alimentación para imanes (alta potencia, corriente continua) que presenten todas las características siguientes:
Aptas para un funcionamiento continuo con una corriente de salida de 500 A o superior a una tensión de 100 V o superior; y
Regulación de corriente o tensión mejor que 0,01 % en un período de 8 horas.
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 3A226.
0B002Sistemas, equipos y componentes auxiliares especialmente diseñados o preparados, según se indica, para las plantas de separación de isótopos especificadas en el artículo 0B001, que hayan sido fabricados con, o protegidos por, «materiales resistentes a la corrosión por UF6»:
Autoclaves de alimentación, hornos o sistemas usados para introducir el UF6 en el proceso de enriquecimiento;
Desublimadores o trampas frías, utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para la posterior transferencia una vez calentado;
Estaciones para el producto y las colas para transferir UF6 a contenedores;
Estaciones de licuefacción o solidificación, utilizadas para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento mediante la compresión, la refrigeración y la conversión del UF6 a una forma líquida o sólida;
Sistemas de tuberías y sistemas de colectores especialmente diseñados o preparados para manipular el UF6, dentro de las cascadas de difusión gaseosa, de centrifugación o aerodinámicas;
Bombas y sistemas de vacío, según se indica:
Distribuidores de vacío, colectores de vacío o bombas de vacío con una capacidad de aspiración igual o superior a 5 m3/min;
Bombas de vacío diseñadas especialmente para funcionar en ambientes que contengan UF6, fabricadas o protegidas con «materiales resistentes a la corrosión por UF6»; o
Sistemas de vacío que comprendan distribuidores de vacío, colectores de vacío y bombas de vacío, y que hayan sido diseñados para funcionar en ambientes que contengan UF6;
Espectrómetros de masas para UF6 / fuentes de iones que puedan tomar muestras en línea de flujos de UF6 y que reúnan todas las características siguientes:
Ser capaces de medir iones de 320 unidades de masa atómica o superiores, y que tengan una resolución mayor de una parte por 320;
Fuentes de iones construidas o revestidas con níquel, aleaciones de cuproníquel con un contenido de níquel superior o igual al 60 % en peso, o aleaciones de níquel y cromo;
Fuentes de ionización por bombardeo electrónico; y
Estar provistos de un sistema colector apropiado para el análisis isotópico.
0B003Plantas para la conversión de uranio y equipos especialmente diseñados o preparados para ellas, según se indica:
Sistemas para la conversión de concentrado de mena de uranio en UO3;
Sistemas para la conversión de UO3 en UF6;
Sistemas para la conversión de UO3 en UO2;
Sistemas para la conversión de UO2 en UF4;
Sistemas para la conversión de UF4 en UF6;
Sistemas para la conversión de UF4 en uranio metálico;
Sistemas para la conversión de UF6 en UO2;
Sistemas para la conversión de UF6 en UF4;
Sistemas para la conversión de UO2 en UCl4.
0B004Plantas para la producción o concentración de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ello, según se indica:
Plantas para la producción de agua pesada, deuterio o compuestos de deuterio, según se indica:
Plantas de intercambio de sulfuro de hidrógeno-agua;
Plantas de intercambio de amoniacohidrógeno;
Equipos y componentes según se indica:
Torres de intercambio de sulfuro de hidrógeno-agua con un diámetro igual o superior a 1,5 m, capaces de funcionar a presiones superiores o iguales a 2 MPa;
Sopladores o compresores centrífugos, de etapa única y baja presión (es decir, 0,2 MPa), para la circulación de sulfuro de hidrógeno gaseoso (es decir, gas que contiene más del 70 % en peso de sulfuro de hidrógeno, H2S) con una capacidad de caudal superior o igual a 56 m3/s al funcionar a presiones de aspiración superiores o iguales a 1,8 MPa, que tienen juntas diseñadas para trabajar en un medio húmedo con H2S;
Torres de intercambio amoníaco-hidrógeno de altura superior o igual a 35 m y diámetro de 1,5 m a 2,5 m capaces de funcionar a presiones mayores de 15 MPa;
Partes internas de las torres, que comprenden contactores de etapa y bombas de etapa, incluidas las bombas sumergibles, para la producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoníaco-hidrógeno;
Fraccionadores de amoníaco con presiones de funcionamiento superiores o iguales a 3 MPa para la producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoníaco-hidrógeno;
Analizadores de absorción infrarroja capaces de realizar análisis en línea de la razón hidrógeno/deuterio cuando las concentraciones de deuterio son superiores o iguales a 90 % en peso;
Quemadores catalíticos para la conversión en agua pesada del deuterio gaseoso enriquecido por el proceso de intercambio amoníaco-hidrógeno;
Sistemas completos de enriquecimiento del agua pesada, o columnas para ellos, para elevar la concentración en deuterio del agua pesada hasta la de utilización en reactores;
Convertidores de síntesis de amoníaco o unidades de síntesis diseñadas especialmente o preparadas para la producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno.
0B005Plantas diseñadas especialmente para la fabricación de elementos combustibles para «reactores nucleares» y equipos especialmente diseñados o preparados para ellas.
Nota técnica :
Las plantas para la fabricación de elementos combustibles del «reactor nuclear» incluyen equipos que:
Normalmente están en contacto directo, o procesan o controlan directamente el flujo de producción de materiales nucleares;
Sellan herméticamente los materiales nucleares dentro de la vaina;
Comprueban la integridad de la vaina o el sellado:
Comprueban el tratamiento de acabado del combustible sellado; o
Se utilizan para reunir elementos de reactores.
0B006Plantas para el reprocesado de elementos combustibles irradiados de «reactores nucleares», así como equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ellas.
Nota : El artículo 0B006 incluye:
Las plantas para el reprocesado de elementos combustibles irradiados de «reactores nucleares», incluidos los equipos y componentes que normalmente están en contacto directo con el combustible irradiado y los flujos de procesado de los principales materiales nucleares y productos de fisión, y los controlan directamente;
Los aparatos de desenvainado y las máquinas troceadoras o desmenuzadoras de elementos combustibles, es decir, equipos accionados a distancia para cortar, trocear o cizallar conjuntos, haces o varillas de combustible irradiado de «reactores nucleares»;
Los recipientes de disolución, utilicen o no aparatos mecánicos, especialmente diseñados o preparados para la disolución del combustible irradiado de «reactores nucleares», capaces de resistir líquidos calientes y altamente corrosivos, y que puedan ser cargados, operados y mantenidos a distancia;
Los extractores por disolvente, como columnas pulsatorias o de relleno, mezcladores-sedimentadores, o contactores centrífugos, resistentes a los efectos corrosivos del ácido nítrico y especialmente diseñados o preparados para emplearse en plantas destinadas al reprocesado de «uranio natural» irradiado, «uranio empobrecido» o «materiales fisionables especiales»;
Los recipientes de recogida o de almacenamiento diseñados especialmente para ser seguros en condiciones críticas y resistentes a los efectos corrosivos del ácido nítrico;
Nota técnica :
Los recipientes de recogida o de almacenamiento pueden presentar las características siguientes:
Paredes o estructuras internas con un equivalente de boro (calculado para todos los elementos constitutivos tal como se definen en la nota del artículo 0C004) de al menos un dos por ciento;
Un diámetro máximo de 175 mm en el caso de los recipientes cilíndricos; o
Una anchura máxima de 75 mm en el caso de recipientes anulares o de poca altura
Sistemas de medición de neutrones, especialmente diseñados o preparados para su integración y uso con sistemas de control de procesos automatizados en plantas para el reprocesado de «uranio natural» irradiado, «uranio empobrecido» o «materiales fisionables especiales».
0B007Plantas para la conversión del plutonio, así como equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ellas, según se indica:
Sistemas para la conversión de nitrato de plutonio a óxido;
Sistemas para la producción de plutonio metal.
0CMateriales
0C001«Uranio natural», «uranio empobrecido» o torio en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que contenga uno o más de los anteriores;
Nota : El artículo 0C001 no somete a control lo siguiente:
Cuatro gramos o menos de «uranio natural» o «uranio empobrecido» cuando estén contenidos en un elemento sensor de un instrumento;
«Uranio empobrecido» fabricado especialmente para las siguientes aplicaciones civiles no nucleares:
Blindajes;
Embalajes;
Lastres de masa no superior a 100 kg;
Contrapesos de masa no superior a 100 kg;
Aleaciones que contengan menos del 5 % de torio;
Productos de cerámica que contengan torio, fabricados para aplicaciones no nucleares.
0C002«Materiales fisionables especiales».
Nota : El artículo 0C002 no somete a control cuatro «gramos efectivos» o menos cuando estén contenidos en el elemento sensor de un instrumento.
0C003Deuterio, agua pesada (óxido de deuterio) y otros compuestos del deuterio, así como mezclas y soluciones que contengan deuterio, en las que la razón isotópica entre deuterio e hidrógeno sea superior a 1:5 000 .
0C004Grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de «equivalente de boro» y con una densidad superior a 1,50 g/cm3 para su utilización en un «reactor nuclear», y en cantidades que excedan de 1 kg.
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107.
Nota 1 : A efectos del control de las exportaciones, las autoridades competentes del Estado miembro de la UE en el que esté establecido el exportador determinarán si las exportaciones de grafito que cumplan las especificaciones anteriores son para uso en un «reactor nuclear». El artículo 0C004 no somete a control el grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de «equivalente de boro» y con una densidad superior a 1,50 g/cm3 no destinado a ser utilizado en un «reactor nuclear».
Nota 2 : En el artículo 0C004, el «equivalente de boro» (BE) se define como la suma de BEz para las impurezas (excluido el BEcarbono, ya que el carbono no se considera una impureza), incluido el boro, siendo:
BEZ (ppm) = CF × concentración del elemento Z en ppm;
y σB y σZ las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente; y AB y AZ las masas atómicas del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente.
0C005Compuestos o polvos preparados especialmente para la fabricación de barreras de difusión gaseosa resistentes a la corrosión por UF6 (por ejemplo, níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel, óxido de aluminio y polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados) de una pureza igual o superior al 99,9 % (en peso), con un tamaño de las partículas inferior a 10 μm, de acuerdo con la norma ASTM B330, y una granulometría de alto grado de uniformidad.
0DProgramas informáticos
0D001«Programas informáticos» especialmente diseñados o modificados para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos especificados en la presente categoría.
0ETecnología
0E001«Tecnología», de acuerdo con la Nota de Tecnología Nuclear, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los productos especificados en la presente categoría.
PARTE III
Categoría 1
CATEGORÍA 1 — MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS
1ASistemas, equipos y componentes
1A001Componentes elaborados a partir de compuestos fluorados, según se indica:
Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, sellantes o vejigas de combustible, diseñados especialmente para uso en «aeronaves» o espacial, constituidos por más del 50 % en peso de cualquiera de los materiales especificados en los subartículos 1C009.b o 1C009.c;
Sin uso;
Sin uso
1A002Estructuras de materiales «compuestos» (composites) o laminados, según se indica:
N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1A202, 9A010 y 9A110.
Fabricados con cualquiera de los siguientes materiales:
Una «matriz» orgánica y «materiales fibrosos o filamentosos» especificados en los subartículos 1C010.c o 1C010.d, o
Productos preimpregnados (prepregs) o preformas especificados en el subartículo 1C010.e;
Fabricados con una «matriz» metálica o de carbono y uno de los siguientes elementos:
«Materiales fibrosos o filamentosos» de carbono que reúnan todas las características siguientes:
«Módulo específico» superior a 10,15 × 106 m; y
«Resistencia específica a la tracción» superior a 17,7 × 104 m; o
Materiales especificados en el subartículo 1C010.c.
Nota 1 : El artículo 1A002 no somete a control las estructuras o productos laminados de «materiales compuestos» (composites) constituidos por «materiales fibrosos o filamentosos» de carbono impregnados con resina epoxídica, para la reparación de estructuras o productos laminados de «aeronaves civiles», que reúnan todas las características siguientes:
Superficie no superior a 1 m2;
Longitud no superior a 2,5 m; y
Anchura superior a 15 mm.
Nota 2 : El artículo 1A002 no somete a control los productos semiacabados, diseñados especialmente para aplicaciones de carácter exclusivamente civil, según se indica:
Artículos de deporte;
Industria automotriz;
Industria de máquinas herramientas;
Aplicaciones médicas.
Nota 3 : El subartículo 1A002.b.1 no somete a control los productos semiacabados que contengan como máximo dos dimensiones de filamentos entrecruzados y que estén diseñados especialmente para las siguientes aplicaciones:
Hornos de tratamiento térmico de metales para templado de metales;
Equipos de producción de lingotes de silicio monocristalino.
Nota 4 : El artículo 1A002 no somete a control los productos acabados diseñados especialmente para una aplicación en particular.
Nota 5 : El subartículo 1A002.b.1. no somete a control los «materiales fibrosos o filamentosos» de carbono picados, molidos o cortados por medios mecánicos, de longitud inferior o igual a 25,0 mm.
1A003Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no «fundibles», en forma de película, hoja, banda o cinta que tengan cualquiera de las características siguientes:
Espesor superior a 0,254 mm; o
Estar revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.
Nota : El artículo 1A003 no somete a control los productos manufacturados que estén revestidos o laminados con cobre y diseñados para la producción de placas de circuitos impresos electrónicos.
N.B. Para las poliimidas aromáticas «fundibles» en cualquiera de sus formas, véase el subartículo 1C008.a.3.
1A004Equipos de protección y detección y sus componentes no diseñados especialmente para uso militar, según se indica:
N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, ARTÍCULOS 2B351 Y 2B352.
Máscaras faciales completas, recipientes de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados a efectos de la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota : El subartículo 1A004.a incluye los respiradores purificadores de aire diseñados o modificados para la defensa contra agentes o materiales, que están incluidos en el subartículo 1A004.a.
Nota técnica :
A los efectos del subartículo 1A004.a:
Las máscaras faciales completas también son conocidas como máscaras de gas.
Los recipientes de filtros incluyen los cartuchos de filtros.
«Agentes biológicos»;
«Materiales radiactivos»;
Agentes para la guerra química (CW); o
«Agentes antidisturbios», incluidos:
α-Bromobencenoacetonitrilo, (cianuro de bromobencilo, CA) (CAS 5798-79-8);
[(2-Clorofenil)metileno] propanodinitrilo, (o-clorobencilidenemalononitrilo, CS) (CAS 2698-41-1);
2-cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo (ω-cloroacetofenona, CN) (CAS 532-27-4);
Dibenzo-(b, f)-1,4-oxazepina (CR) (CAS 257-07-8);
10-cloro-5,10-dihidrofenarsacina (cloruro de fenarsacina), adamsita, DM) (CAS 578-94-9);
N-Nonanoilmorfolina (MPA) (CAS 5299-64-9);
Trajes, guantes y calzado de protección, especialmente diseñados o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes:
«Agentes biológicos»;
«Materiales radiactivos»; o
Agentes para la guerra química (CW);
Sistemas de detección especialmente diseñados o modificados para la detección o identificación de cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados expresamente para ellos:
«Agentes biológicos»;
«Materiales radiactivos»; o
Agentes para la guerra química (CW);
Equipos electrónicos, diseñados para detectar o identificar automáticamente la presencia de residuos de «explosivos», que utilicen técnicas de «detección de trazas» (por ejemplo, ondas acústicas de superficie, espectrometría de movilidad de iones, espectrometría de movilidad diferencial o espectrometría de masas).
Nota técnica :
La «detección de trazas» es la capacidad para detectar cantidades inferiores a 1 ppm de vapor o inferiores a 1 mg de sustancias sólidas o líquidas.
Nota 1 : El subartículo 1A004.d no somete a control los equipos diseñados especialmente para su empleo en laboratorios.
Nota 2 : El subartículo 1A004.d no somete a control los arcos de seguridad que han de atravesarse sin contacto.
Nota : El artículo 1A004 no somete a control:
Los dosímetros personales para el control de la radiación;
Los equipos de seguridad y salud de los trabajadores que, por su diseño o función, estén limitados a la protección contra riesgos relacionados específicamente con la seguridad de los edificios residenciales o de las industrias civiles, con inclusión de:
la minería;
la explotación de canteras;
el sector agrario;
la industria farmacéutica;
los productos sanitarios;
los productos veterinarios;
el medio ambiente;
la gestión de residuos;
la industria alimentaria.
Notas técnicas :
1. El artículo 1A004 incluye equipos y componentes que han sido identificados, han superado los ensayos correspondientes a las normas nacionales o han demostrado de algún otro modo su eficacia, a la hora de detectar (o defenderse de) «materiales radiactivos», «agentes biológicos», agentes para la guerra química, «simuladores» o «agentes antidisturbios», aun en caso de que dichos equipos o componentes sean utilizados en industrias del sector civil, como la minería, la explotación de canteras, el sector agrario, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria.
2. Un «simulador» es una sustancia o un material que se utiliza en lugar de un agente tóxico (químico o biológico) con fines de entrenamiento, investigación, ensayo o evaluación.
3. A efectos del artículo 1A004, los «materiales radiactivos» son aquellos seleccionados o modificados a fin de aumentar su eficacia para producir bajas en la población o en los animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente.
1A005Trajes blindados y componentes de los mismos según se indica:
N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Trajes blindados blandos no manufacturados para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101 .06, julio de 2008) o sus «normas equivalentes».
N.B. Para los «materiales fibrosos o filamentosos» utilizados en la fabricación de trajes blindados, véase el artículo 1C010.
Nota 1 : El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados cuando sus usuarios los llevan para su protección personal.
Nota 2 : El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección frontal exclusivamente contra la metralla y la onda expansiva procedentes de artefactos explosivos no militares.
Nota 3 : El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección únicamente contra traumatismos por agresiones con cuchillos, instrumentos punzantes, agujas u objetos contundentes.
1A006Equipos especialmente diseñados o modificados para la eliminación de artefactos explosivos improvisados (IED), según se indica, y componentes y accesorios diseñados expresamente para ellos:
N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Vehículos de control remoto;
«Disruptores»
Nota técnica :
A los efectos del subartículo 1A006.b. los «disruptores» son dispositivos diseñados especialmente para impedir el funcionamiento de un dispositivo explosivo mediante el lanzamiento de un líquido, un sólido o un proyectil frangible.
Nota : El artículo 1A006 no somete a control el equipo que va acompañado de su operador.
1A007Equipos y dispositivos diseñados especialmente para activar por medios eléctricos cargas y dispositivos que contengan «materiales energéticos», según se indica:
N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, ARTÍCULOS 3A229 Y 3A232.
Conjuntos de ignición de detonador explosivo diseñados para accionar los detonadores explosivos especificados en el subartículo 1A007.b;
Detonadores explosivos accionados eléctricamente, según se indica:
De tipo puente explosivo (EB);
De tipo puente explosivo con filamento metálico (EBW);
De percutor (slapper);
Iniciadores de laminilla (EFI).
Notas técnicas :
1. A veces se utiliza el término iniciador en vez de detonador.
2. A efectos del subartículo 1A007.b, todos los detonadores en cuestión utilizan un pequeño conductor eléctrico (de puente, de puente con filamento metálico o de laminilla) que se vaporiza de forma explosiva cuando lo atraviesa un rápido impulso eléctrico de corriente elevada. En los tipos que no son de percutor, el conductor inicia, al explotar, una detonación química en un material altamente explosivo con el que está en contacto, como el tetranitrato de pentaeritritol (PETN). En los detonadores de percusión, la vaporización explosiva del conductor eléctrico impulsa un elemento volador o percutor (flyer o slapper) a través de un hueco, y el impacto de este elemento en el explosivo inicia una detonación química. En algunos modelos, el percutor va accionado por una fuerza magnética. El término detonador de laminilla puede referirse a un detonador EB o a un detonador de tipo percutor.
1A008Cargas, dispositivos y componentes, según se indica:
«Cargas moldeadas» que presenten todas las características siguientes:
Cantidad explosiva neta (NEQ) superior a 90 g; y
Diámetro de la cubierta externa superior o igual a 75 mm;
Cargas de corte lineal que reúnan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
Carga explosiva superior a 40 g/m; y
Anchura superior o igual a 10 mm;
Cordón detonante con un núcleo explosivo de más de 64 g/m;
Cortadores, distintos de los especificados en el subartículo 1A008.b, y herramientas de separación, que tengan una cantidad explosiva neta (NEQ) superior a 3,5 kg.
Nota técnica :
Las «cargas moldeadas» son cargas explosivas conformadas para concentrar los efectos de la carga explosiva.
1A102Componentes de carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104.
1A202Estructuras de materiales compuestos (composites) distintas de las especificadas en el artículo 1A002, en forma de tubos que presenten las dos características siguientes:
N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A010 Y 9A110.
Un diámetro interior de entre 75 mm y 400 mm; y
Estar elaboradas con alguno de los «materiales fibrosos o filamentosos» especificados en los subartículos 1C010.a, 1C010.b o 1C210.a, o con los materiales de carbono preimpregnados especificados en el subartículo 1C210.c.
1A225Catalizadores platinizados especialmente diseñados o preparados para fomentar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre hidrógeno y agua, para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada.
1A226Rellenos especiales que puedan usarse en la separación de agua pesada del agua ordinaria que reúnan las dos características siguientes:
Estar fabricados de malla de bronce fosforoso con un tratamiento químico que mejore la humectabilidad; y
Estar diseñados para emplearse en columnas de destilación de vacío.
1A227Ventanas de protección contra radiaciones de alta densidad (de vidrio de plomo u otro material) que reúnan todas las características siguientes, y los marcos diseñados especialmente para ellas:
Una «superficie fría» de más de 0,09 m2;
Densidad superior a 3 g/cm3; y
Un grosor de 100 mm o más.
Nota técnica :
En el artículo 1A227, la «superficie fría» se refiere a la superficie de visión de la ventana expuesta al nivel más bajo de radiación en la aplicación de diseño.
1BEquipos de ensayo, inspección y producción
1B001Equipos para la producción o inspección de estructuras o laminados de los «materiales compuestos» (composites) especificados en el artículo 1A002 o de los «materiales fibrosos o filamentosos» especificados en el artículo 1C010, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1B101 Y 1B201.
Máquinas para el devanado de filamentos, en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes «posicionados por un servomecanismo primario», diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de «materiales compuestos» (composites) a partir de «materiales fibrosos o filamentosos»;
«Máquinas para el tendido de cintas», en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas estén coordinados y programados en cinco o más ejes «posicionados por un servomecanismo primario», diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de «materiales compuestos» (composites) para fuselajes de aviones o «misiles»;
Nota : En el subartículo 1B001.b, los «misiles» son los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados.
Nota técnica :
A los efectos del subartículo 1B001.b, las «máquinas para el tendido de cintas» tienen la capacidad de tender una o más «bandas de filamentos» limitadas a bandas de anchura superior a 25,4 mm e inferior o igual a 304,8 mm, y de cortar y reanudar cursos de «bandas de filamentos» individuales durante el proceso de tendido.
Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales y multidimensionales, incluidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, diseñadas o modificadas especialmente para tejer, entrelazar o trenzar fibras para estructuras de «materiales compuestos»(composites);
Nota técnica :
A efectos del subartículo 1B001.c, la técnica de entrelazado incluye el punto tricotado.
Equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo, según se indica:
Equipos para la transformación de fibras polímeras (como poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial para tensar la fibra durante el calentamiento;
Equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento químico de elementos o de compuestos, sobre sustratos filamentosos calentados, para la fabricación de fibras de carburo de silicio;
Equipo para la hilatura en húmedo de cerámicas refractarias (como el óxido de aluminio);
Equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de aluminio que contenga fibras de materiales precursores, en fibras de alúmina;
Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) especificados en el subartículo 1C010.e;
Equipos de inspección no destructiva diseñados especialmente para los «materiales compuestos» (composites), del siguiente tipo:
Sistemas de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos;
Máquinas de ensayo ultrasónicas controladas numéricamente cuyos movimientos para posicionar transmisores o receptores se encuentren coordinados simultáneamente y programados en cuatro o más ejes para seguir las curvas tridimensionales del componente que se inspecciona;
«Máquinas para la colocación de cabos», en las que los movimientos de posicionado y de tendido de los cabos estén coordinados y programados en dos o más ejes «posicionados por un servomecanismo primario», diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de «materiales compuestos» (composites) para fuselajes de aviones o «misiles».
Nota técnica :
A los efectos del subartículo 1B001.g, las «máquinas para la colocación de cabos» tienen la capacidad de colocar una o más «bandas de filamentos» de anchura inferior o igual a 25,4 mm y de cortar y reanudar cursos de «bandas de filamentos» individuales durante el proceso de tendido.
Notas técnicas :
1. A los fines del artículo 1B001, los ejes «posicionados por un servomecanismo primario» controlan, bajo la dirección de un programa informático, la posición en el espacio del efector terminal (es decir, la cabeza) en relación con la pieza de trabajo, dándole la orientación y la dirección correctas para la realización del proceso deseado.
2. A los efectos del artículo 1B001, una «banda de filamentos» es una única anchura continua de cinta, cabo o fibra total o parcialmente impregnada de resina. Las «bandas de filamentos» total o parcialmente impregnadas de resina incluyen las revestidas de polvo seco que se adhieren después del calentamiento.
1B002Equipos diseñados para producir polvo, o materiales en partículas, de aleaciones metálicas para materiales y que presenten todas las características siguientes:
Diseñados especialmente para evitar la contaminación; y
Diseñados especialmente para uso en uno de los procesos especificados en el subartículo 1C002.c.2.
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B102.
1B003Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la «conformación superplástica» o para la «unión por difusión» del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los objetos siguientes:
Estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales;
Motores de «aeronaves» o aeroespaciales; o
Componentes diseñados especialmente para las estructuras especificadas en el subartículo 1B003.a o los motores precisados en el subartículo 1B003.b.
1B101Equipos, distintos de los especificados en el artículo 1B001, para la «producción» de materiales compuestos (composites) estructurales, según se indica; y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B201.
Nota : Son ejemplos de los componentes y accesorios para las máquinas especificadas en el artículo 1B101 los moldes, los mandriles, las matrices, los dispositivos y el utillaje para el prensado de preformación, el curado, la fundición, la sinterización o el enlace de estructuras de materiales compuestos (composites), así como los laminados y productos de las mismas.
Máquinas para el devanado de filamentos o máquinas para la colocación de fibras, en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, que estén diseñadas para fabricar estructuras o laminados de materiales compuestos (composites) a partir de «materiales fibrosos o filamentosos», y los controles de coordinación y programación;
Máquinas para el tendido de cintas cuyos movimientos para posicionar y tender las cintas y láminas estén coordinados y programados en dos o más ejes, que estén diseñadas para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones y de «misiles»;
Equipo diseñado o modificado para la «producción» de «materiales fibrosos o filamentosos», según se indica:
Equipo para la conversión de fibras poliméricas (tales como el poliacrilonitrilo, el rayón o el policarbosilano), incluido un mecanismo especial para tensar la fibra durante el calentamiento;
Equipo de depósito por vapor de elementos o compuestos sobre sustratos filamentosos calentados;
Equipo para la hilatura en húmedo de cerámicas refractarias (como el óxido de aluminio);
Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de la superficie de las fibras o para producir los productos preimpregnados (prepregs) y las preformas especificados en el artículo 9C110.
Nota : El subartículo 1B101.d incluye los rodillos, los tensores, los equipos de revestimiento y de corte y las matrices tipo clicker.
1B102«Equipo de producción» de polvo metálico, distinto de los especificados en el artículo 1B002, y componentes según se indica:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 1B115.b.
«Equipo de producción» de polvo metálico utilizable para la «producción», en un ambiente controlado, de materiales esféricos, esferoidales o atomizados especificados en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, 1C111.a.1, 1C111.a.2 o en la Relación de Material de Defensa
Componentes diseñados especialmente para el «equipo de producción» especificado en el artículo 1B002 o en el subartículo 1B102.a.
Nota : El artículo 1B102 incluye:
Generadores de plasma (chorro de arco de alta frecuencia) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o por deposición catódica (sputtered) con la organización del proceso en un ambiente de argón-agua;
Equipo de electroexplosión (electroburst) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o por deposición catódica (sputtered) con la organización del proceso en un ambiente de argón-agua;
Equipo utilizable para la «producción» de polvos esféricos de aluminio mediante el espolvoreado de un material fundido en un medio inerte (por ejemplo, nitrógeno).
1B115Equipos, distintos de los especificados en los artículos 1B002 o 1B102, para la producción de propulsantes o de constituyentes de propulsantes, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
«Equipo de producción» para la «producción», manejo o pruebas de aceptación de los propulsantes líquidos o constituyentes de propulsantes líquidos especificados en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, en el artículo 1C111 o en la Relación de Material de Defensa;
«Equipo de producción» para la «producción», la manipulación, la mezcla, el curado, el moldeado, el prensado, el mecanizado, la extrusión y los ensayos de aceptación de los propulsantes sólidos o los constituyentes de propulsantes sólidos especificados en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, en el artículo 1C111 o en la Relación de Material de Defensa.
Nota : El subartículo 1B115.b no somete a control las mezcladoras por lotes, las mezcladoras continuas o los molinos de energía fluida. Para el control de las mezcladoras por lotes, las mezcladoras continuas y los molinos de energía fluida, véase los artículos 1B117, 1B118 y 1B119.
Nota 1 : En relación con los equipos diseñados especialmente para la producción de material militar, véase la Relación de Material de Defensa.
Nota 2 : El artículo 1B115 no somete a control el equipo para la «producción», la manipulación y los ensayos de aceptación del carburo de boro.
1B116Toberas diseñadas especialmente para producir materiales derivados pirolíticamente, formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan en el intervalo de temperaturas de 1 573 K (1 300 °C) a 3 173 K (2 900 °C) a presiones de 130 Pa a 20 kPa.
1B117Mezcladoras por lotes, que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
Diseñadas o modificadas para la mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa,
Capaces de controlar la temperatura de la cámara de mezclado;
Con una capacidad volumétrica total de 110 litros o más; y
Al menos un «eje mezclador/amasador» descentrado.
Nota : En el subartículo 1B117.d, el término «eje mezclador/amasador» no se refiere a desaglomeradores o husillos cortantes.
1B118Mezcladoras continuas, que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
Diseñadas o modificadas para la mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa;
Capaces de controlar la temperatura de la cámara de mezclado;
Cualquiera de las operaciones siguientes:
Dos o más ejes mezcladores/amasadores; o
Todos los elementos siguientes:
Un eje único rotatorio oscilante con púas o dientes amasadores; y
Púas o dientes amasadores en el interior de la carcasa de la cámara de mezcla.
1B119Molinos de energía fluida utilizables para moler o triturar las sustancias especificadas en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, en el artículo 1C111 o en la Relación de Material de Defensa, así como los componentes diseñados especialmente para los mismos.
1B201Máquinas para el devanado de filamentos distintas de las especificadas en los artículos 1B001 o 1B101 y equipo relacionado, según se indica:
Máquinas para el devanado de filamentos que reúnan todas las características siguientes:
Efectuar movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras coordinados y programados en dos o más ejes;
Estar diseñadas especialmente para elaborar estructuras de materiales compuestos (composites) o laminados a partir de «materiales fibrosos o filamentosos»; y
Tener capacidad para devanar tubos cilíndricos de diámetro interno entre 75 mm y 650 mm y de longitud igual o superior a 300 mm;
Controles de coordinación y programación destinados a las máquinas para el devanado de filamentos especificadas en el subartículo 1B201.a;
Mandriles de precisión destinados a las máquinas para el devanado de filamentos especificadas en el subartículo 1B201.a.
1B225Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 250 g de flúor por hora.
1B226Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con estas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones de 50 mA o más.
Nota : El artículo 1B226 incluye separadores:
Capaces de enriquecer isótopos estables;
Con las fuentes y colectores de iones situados en el campo magnético, y también aquellos en los que estas configuraciones son externas al campo.
1B228Columnas de destilación criogénica de hidrógeno que presenten todas las características siguientes:
Estar diseñadas para funcionar a temperaturas internas de 35 K (– 238 °C) o inferiores;
Estar diseñadas para funcionar a una presión interna de 0,5 a 5 MPa;
Estar fabricadas con:
Acero inoxidable de la serie 300 de la Society of Automotive Engineers International (SAE), de bajo contenido de azufre con un número 5 o superior de tamaño de grano austenítico ASTM (o una norma equivalente); o
Materiales equivalentes que sean criogénicos y compatibles con el hidrógeno (H2-); y
Tener diámetros interiores de 30 cm o más y «longitudes efectivas» de 4 m o más.
Nota técnica :
En el artículo 1B228, la «longitud efectiva» es la altura activa del material de envasado en una columna tipo apilada, o bien la altura activa de las placas de un contactor interno en una columna tipo placa.
1B230Bombas capaces de hacer circular soluciones de catalizador concentrado o diluido de amida de potasio en amoníaco líquido (KNH2/NH3) que reúnan todas las características siguientes:
Ser estancas al aire (es decir, cerradas herméticamente);
Tener una capacidad superior a 8,5 m3/h; y
Alguna de las características siguientes:
Para soluciones concentradas de amida de potasio (1 % o más), una presión de funcionamiento de 1,5 a 60 MPa; o
Para soluciones diluidas de amida de potasio (menos del 1 %), una presión de funcionamiento de 20 a 60 MPa.
1B231Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica:
Instalaciones o plantas para la producción, la recuperación, la extracción, la concentración o la manipulación de tritio;
Equipos para instalaciones o plantas de tritio, según se indica:
Unidades de refrigeración de hidrógeno o helio capaces de refrigerar hasta 23 K (– 250 °C) o menos, con una capacidad de eliminación de calor superior a 150 W;
Sistemas de almacenamiento o purificación de isótopos de hidrógeno que utilicen hidruros de metal como medio de almacenamiento o de purificación.
1B232Turboexpansores o conjuntos de turboexpansor y compresor que presenten las dos características siguientes:
Estar diseñados para funcionar con una temperatura a la salida de 35 K (– 238 °C) o inferior; y
Estar diseñados para un caudal de hidrógeno gaseoso de 1 000 kg/h o más.
1B233Instalaciones o plantas de separación de isótopos de litio y sistemas y equipos para ellas, según se indica:
Instalaciones o plantas para la separación de isótopos de litio;
Equipo para la separación de isótopos de litio basado en el proceso de amalgama de litio-mercurio, según se indica:
Columnas compactas de intercambio líquido-líquido, diseñadas especialmente para amalgamas de litio;
Bombas de amalgamas de mercurio o de litio;
Células de electrólisis para amalgamas de litio;
Evaporadores para solución concentrada de hidróxido de litio;
Sistemas de intercambio de iones diseñados especialmente para la separación de isótopos de litio, y componentes diseñados expresamente para ellos;
Sistemas de intercambio químico (que utilicen éteres de corona, criptandos o éteres de lazo) diseñados especialmente para la separación de isótopos de litio, y los componentes diseñados expresamente para ellos
1B234Recipientes de contención de explosivos de gran potencia, cámaras, contenedores y otros dispositivos de contención similares, diseñados para los ensayos de explosivos o artefactos explosivos de gran potencia, y que presenten todas las características siguientes:
N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Estar diseñados para contener totalmente una explosión equivalente a 2 kg de trinitrotolueno (TNT) o superior; y
Presentar características o elementos de diseño que permitan la transferencia de información sobre la medición o el diagnóstico en tiempo real o con retraso.
1B235Conjuntos de dianas y componentes para la producción de tritio, según se indica:
Conjuntos de dianas hechos de litio enriquecido con el isótopo litio-6 o que lo contengan, diseñados para la producción de tritio mediante irradiación, incluida la inserción en un reactor nuclear;
Componentes diseñados especialmente para los conjuntos de dianas especificados en el subartículo 1B235.a.
Nota técnica :
Los componentes diseñados especialmente para los conjuntos de dianas para la producción de tritio pueden incluir gránulos de litio, absorbentes de tritio y vainas con revestimiento especial.
1CMaterials
Nota técnica :
Materiales labrados o trabajados, elaborados mediante laminado, trefilado, extrusión, forja, extrusión por percusión, prensado, granulado, pulverización y rectificado, es decir: ángulos, hierros en U, círculos, discos, polvo, limaduras, hoja y láminas, forjados, planchas, microgránulos, piezas prensadas y estampadas, cintas, aros, varillas (incluidas las varillas de soldadura sin revestimiento, las varillas de alambre y el alambre laminado), perfiles, perfiles laminados, flejes, caños y tubos (incluidos los redondos, cuadrados y los tubos cortos redondeados de paredes gruesas para la fabricación de tubos sin costura), alambre trefilado o extrudido;
Material vaciado mediante moldeado con arena, troquel, moldes de metal, de escayola o de otro tipo, incluida la fundición de alta presión, los sinterizados y las formas obtenidas por pulvimetalurgia.
1C001Materiales diseñados especialmente para absorber la radiación electromagnética, o polímeros intrínsecamente conductores, según se indica:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C101.
Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores a 3 × 1012 Hz;
Nota 1 : El subartículo 1C001.a no somete a control:
Los absorbedores de tipo capilar, constituidos por fibras naturales o sintéticas, con carga no magnética para permitir la absorción;
Los absorbedores sin pérdida magnética cuya superficie incidente no sea de forma plana, comprendidas las pirámides, los conos, los filos y las superficies convolutas;
Los absorbedores planos que reúnan todas las características siguientes:
Estar fabricados con cualquiera de los siguientes materiales:
Materiales de espuma plástica (flexibles o no flexibles) con carga de carbono, o materiales orgánicos, incluidos los aglomerantes, que produzcan un eco superior al 5 % en comparación con el metal sobre un ancho de banda superior a ± 15 % de la frecuencia central de la energía incidente y que no sean capaces de resistir temperaturas superiores a 450 K (177 °C); o
Materiales cerámicos que produzcan un eco superior al 20 % en comparación con el metal sobre un ancho de banda superior a ± 15 % de la frecuencia central de la energía incidente y que no sean capaces de resistir temperaturas superiores a 800 K (527 °C);
Nota técnica :
Muestras para ensayos de absorción con respecto al subartículo 1C001.a. Nota: 1.c.1. deberá consistir en un cuadrado cuyo lado mida como mínimo cinco longitudes de onda de la frecuencia central situado en el campo lejano del elemento radiante.
Resistencia a la tracción inferior a 7 × 106 N/m2; y
Resistencia a la compresión inferior a 14 × 106 N/m2;
Absorbedores planos fabricados con ferrita sinterizada que reúnan todas las características siguientes:
Peso específico superior a 4,4; y
Temperatura máxima de funcionamiento de 548 K (275 °C) o menos;
Absorbedores planos sin pérdida magnética y elaborados a partir de material plástico de «espuma de estructura celular abierta» con densidad de 0,15 g/cm3 o inferior.
Nota técnica :
Las «espumas de estructura celular abierta» son materiales flexibles y porosos, que tienen una estructura interna abierta a la atmósfera. Las «espumas de estructura celular abierta» también se denominan espumas reticuladas.
Nota 2 : Ninguna de las disposiciones de la nota 1 del subartículo 1C001.a autoriza la exportación de los materiales magnéticos que permiten la absorción cuando están contenidos en pintura.
Materiales no transparentes a la luz visible y diseñados especialmente para absorber la radiación infrarroja de onda corta con una longitud de onda superior a 810 nm pero inferior a 2 000 nm (frecuencias superiores a 150 THz pero inferiores a 370 THz);
Nota : El subartículo 1C001.b no somete a control los materiales especialmente diseñados o formulados para cualquiera de las siguientes aplicaciones:
El marcado por «láser» de polímeros; o
La soldadura por «láser» de polímeros.
Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una «conductividad eléctrica en volumen» superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una «resistividad laminar (superficial)» inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes:
Polianilina;
Polipirrol;
Politiofeno:
Polifenileno-vinileno; o
Politienileno-vinileno.
Nota : El subartículo 1C001.c no somete a control los materiales en forma líquida.
Nota técnica :
La «conductividad eléctrica en volumen» y la «resistividad laminar (superficial)» se determinarán con arreglo a la norma ASTM D-257 o a otras normas nacionales equivalentes.
1C002Aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados según se indica:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C202.
Nota : El artículo 1C002 no somete a control las aleaciones metálicas, el polvo de aleaciones metálicas ni los materiales aleados obtenidos mediante una fórmula especial para fines de revestimiento.
Notas técnicas :
1. Las aleaciones metálicas incluidas en el artículo 1C002 son aquellas que contienen un porcentaje en peso más elevado del metal indicado que de cualquier otro elemento.
2. La «resistencia a la rotura por esfuerzos» se medirá con arreglo a la norma E-139 de la ASTM o a otras normas nacionales equivalentes.
3. La «resistencia a la fatiga en un número reducido de ciclos» se medirá con arreglo a la norma E-606 de la ASTM («Método Recomendado para el Ensayo de Resistencia a la Fatiga» por un pequeño número de ciclos a amplitud constante) o a otras normas nacionales equivalentes. El ensayo será axial, con una relación media de esfuerzos igual a 1 y un coeficiente de concentración de esfuerzos (Kt) igual a 1. La relación media de esfuerzos se define como el esfuerzo máximo menos el esfuerzo mínimo dividido por el esfuerzo máximo.
Aluminuros, según se indica:
Aluminuros de níquel que contengan un mínimo del 15 % en peso de aluminio, un máximo del 38 % en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional;
Aluminuros de titanio que contengan al menos el 10 % en peso de aluminio y al menos un elemento de aleación adicional;
Aleaciones metálicas, según se indica, compuestas del polvo o material en partículas especificados en el subartículo 1C002.c:
Aleaciones de níquel que reúnan cualquiera de las características siguientes:
Una «resistencia a la rotura por esfuerzos» de 10 000 horas o más, a 923 K (650 °C) con un esfuerzo de 676 MPa; o
Una «resistencia a la fatiga en un número reducido de ciclos» de 10 000 ciclos o más a 823 K (550 °C) con un esfuerzo máximo de 1 095 MPa;
Aleaciones de niobio que presenten cualquiera de las características siguientes:
Una «resistencia a la rotura por esfuerzos» de 10 000 horas o más, a 1 073 K (800 °C) con un esfuerzo de 400 MPa; o
Una «resistencia a la fatiga en un número reducido de ciclos» de 10 000 ciclos o más a 973 K (700 °C) con un esfuerzo máximo de 700 MPa;
Aleaciones de titanio que tengan cualquiera de las características siguientes:
Una «resistencia a la rotura por esfuerzos» de 10 000 horas o más, a 723 K (450 °C) con un esfuerzo de 200 MPa; o
Una «resistencia a la fatiga en un número reducido de ciclos» de 10 000 ciclos o más a 723 K (450 °C) con un esfuerzo máximo de 400 MPa;
Aleaciones de aluminio que presenten cualquiera de las características siguientes:
Una resistencia a la tracción igual o superior a 240 MPa a 473 K (200 °C); o
Una resistencia a la tracción igual o superior a 415 MPa a 298 K (25 °C);
Aleaciones de magnesio que presenten todas las características siguientes:
Una resistencia a la tracción igual o superior a 345 MPa; y
Una velocidad de corrosión inferior a 1 mm/año en una solución acuosa de cloruro de sodio al 3 %, medida con arreglo a la norma G-31 de la ASTM o a normas nacionales equivalentes;
Polvo, o material en partículas, de aleaciones metálicas para materiales, que presenten todas las características siguientes:
Estar constituidos por cualquiera de los sistemas de composición siguientes:
Nota técnica :
En los artículos siguientes, X equivale a uno o más elementos de aleación:
Aleaciones de níquel (Ni-Al-X, Ni-X-Al) calificadas para las piezas o componentes de motores de turbina, es decir, con menos de 3 partículas no metálicas (introducidas durante el proceso de fabricación) mayores de 100 μm en 109 partículas de aleación;
Aleaciones de niobio (Nb-Al-X o Nb-X-Al, Nb-Si-X o Nb-X-Si, Nb-Ti-X o NbXTi);
Aleaciones de titanio (Ti-Al-X o Ti-X-Al);
Aleaciones de aluminio (Al-Mg-X o Al-X-Mg, Al-Zn-X o Al-X-Zn, Al-Fe-X o Al-X-Fe); o
Aleaciones de magnesio (Mg-Al-X o Mg-X-Al);
Ser obtenidos en un ambiente controlado mediante cualquiera de los procedimientos siguientes:
«Atomización al vacío»;
«Atomización por gas»;
«Atomización rotatoria»;
«Enfriamiento brusco por colisión y rotación»;
«Enfriamiento brusco por impacto» y «trituración»;
«Extracción en fusión» y «trituración»;
«Aleación mecánica»; o
«Atomización por plasma»; y
Ser aptos para formar los materiales especificados en los subartículos 1C002.a o 1C002.b;
Materiales en aleación que reúnan todas las características siguientes:
Estar constituidos por cualquiera de los sistemas de composición especificados en el subartículo 1C002.c.1;
En forma de escamas, cintas o varillas no trituradas; y
Ser obtenidos en un ambiente controlado por cualquiera de los siguientes métodos:
«Enfriamiento brusco por colisión y rotación»;
«Enfriamiento brusco por impacto»; o
«Extracción en fusión».
Notas técnicas :
1. «Atomización al vacío»: es un procedimiento para reducir un flujo de metal fundido a gotas de 500 μm de diámetro o menos, por la liberación rápida de un gas disuelto, mediante la exposición al vacío.
2. «Atomización por gas»: es un procedimiento para reducir un flujo de aleación metálica fundida a gotas de 500 μm de diámetro o menos mediante una corriente de gas a alta presión.
3. «Atomización rotatoria»: es un procedimiento destinado a reducir un flujo o un depósito de metal fundido a gotas de 500 μm de diámetro o menos mediante la fuerza centrífuga.
4. «Enfriamiento brusco por colisión y rotación»: es un proceso destinado a «solidificar rápidamente» un chorro de metal fundido mediante la colisión contra un bloque enfriado en rotación, para obtener un producto en forma de escamas.
5. «Enfriamiento brusco por impacto»: es un procedimiento para «solidificar rápidamente» un chorro de metal fundido mediante el impacto contra un bloque enfriado, de modo que se obtenga un producto en forma de escamas, cintas o varillas.
6. «Trituración»: es el procedimiento destinado a reducir un material a partículas mediante machaqueo o amolado.
7. «Extracción en fusión»: es un proceso utilizado para «solidificar rápidamente» y extraer una aleación en forma de cinta mediante la inserción de un segmento corto de un bloque frío en rotación, en un baño de una aleación metálica fundida.
8. «Aleación mecánica»: es un proceso de aleación resultante de la unión, fractura y nueva unión de polvos de aleación (polvos elementales y polvos madre) mediante choque mecánico. Se pueden incorporar a la aleación partículas no metálicas mediante la adición de los polvos apropiados.
9. «Atomización por plasma»: es un procedimiento para reducir un flujo fundido o metal sólido a gotas de 500 μm de diámetro o menos, utilizando antorchas de plasma en un ambiente de gas inerte.
10. «Solidificar rápidamente» es un procedimiento que incluye la solidificación de material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1 000 K/s.
1C003Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas, que presenten cualquiera de las características siguientes:
Permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor igual o inferior a 0,05 mm;
Nota técnica :
La permeabilidad relativa inicial debe medirse con materiales completamente recocidos.
Aleaciones magnetoestrictivas que presenten cualquiera de las características siguientes:
Una magnetoestricción de saturación superior a 5 × 10–4; o
Un factor de acoplamiento magnetomecánico (k) superior a 0,8; o
Bandas de aleación amorfa o «nanocristalina» que reúnan todas las características siguientes:
Composición que tenga un 75 % en peso como mínimo de hierro, cobalto o níquel;
Inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1,6 T; y
Cualquiera de las características siguientes:
Espesor de banda igual o inferior a 0,02 mm; o
Resistividad eléctrica igual o superior a 2 × 10–4 ohmios cm.
Nota técnica :
Los materiales «nanocristalinos» del subartículo 1C003.c son aquellos materiales con una granulometría de cristales de 50 nm o menos, determinada por difracción con rayos X.
1C004Aleaciones de uranio titanio o aleaciones de wolframio con una «matriz» a base de hierro, níquel o cobre que reúnan todas las características siguientes:
Densidad superior a 17,5 g/cm3;
Límite de elasticidad superior a 880 MPa;
Resistencia a la rotura por tracción superior a 1 270 MPa; y
Alargamiento superior al 8 %.
1C005Conductores de «materiales compuestos» (composites) que sean «superconductores» en longitudes superiores a 100 m o que tengan una masa superior a 100 g, según se indica:
Conductores de «materiales compuestos» (composites) «superconductores» que contengan uno o más «filamentos» de niobio-titanio, con todo lo siguiente:
Incluidos en una «matriz» que no sea de cobre ni de una mezcla a base de cobre; y
Que tengan un área de sección transversal inferior a 0,28 × 10–4 mm2 (diámetro de 6 μm para los «filamentos» circulares);
Conductores de «materiales compuestos» (composites) que sean «superconductores», constituidos por uno o más «filamentos»«superconductores» que no sean de niobio-titanio y que reúnan todas las características siguientes:
Una «temperatura crítica» a una inducción magnética nula superior a 9,85 K (– 263,31 °C); y
Que permanezcan en el estado «superconductor» a una temperatura de 4,2 K (– 268,96 °C) cuando estén expuestos a un campo magnético orientado en cualquier dirección perpendicular al eje longitudinal del conductor y correspondiente a una inducción magnética de 12 T con una densidad de corriente crítica superior a 1 750 A/mm2 en la sección transversal global del conductor;
Conductores de «materiales compuestos» (composites) «superconductores» consistentes en uno o más «filamentos»«superconductores» que permanezcan en el estado «superconductor» a una temperatura superior a 115 K (– 158,16 °C).
Nota técnica :
A efectos del artículo 1C005, los «filamentos» podrán tener forma de hilo, cilindro, película, banda o cinta.
1C006Fluidos y sustancias lubricantes, según se indica:
Sin uso;
Sustancias lubricantes que contengan, como ingredientes principales, éteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o bien sus mezclas, que contengan más de dos funciones éter o tioéter o bien sus mezclas;
Fluidos de amortiguación o de flotación que presenten todas las características siguientes:
Una pureza superior al 99,8 %;
Que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o superior a 200 μm por 100 ml; y
Que estén constituidos en un 85 % como mínimo por cualquiera de los compuestos o sustancias siguientes:
Dibromotetrafluoretano (CAS 25497-30-7, 124-73-2, 27336-23-8);
Policlorotrifluoretileno (solo modificaciones oleosas y céreas); o
Polibromotrifluoretileno;
Fluidos de fluorocarbonos diseñados para la refrigeración electrónica y que presenten todas las características siguientes:
Que contengan, como mínimo, el 85 % en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas:
Formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres perfluoroalifáticos;
Perfluoroalquilaminas;
Perfluorocicloalcanos; o
Perfluoroalcanos;
Densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más;
En estado líquido a 273 K (0 °C); y
Que contengan como mínimo el 60 % en peso de flúor.
Nota : El subartículo 1C006.d no somete a control los materiales especificados y envasados como productos médicos.
1C007Polvos cerámicos, «materiales compuestos» (composites) de «matriz» cerámica y «materiales precursores», según se indica:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107.
Polvos cerámicos de diboruro de titanio (TiB2) (CAS 12045-63-5) que contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales, inferior a 5 000 ppm, un tamaño medio de partícula igual o inferior a 5 μm y no más de un 10 % de partículas mayores de 10 μm;
Sin uso;
«Materiales compuestos» (composites) de «matriz» cerámica según se indica:
«Materiales compuestos» (composites) cerámica-cerámica con «matriz» de vidrio o de óxido, y reforzados con cualquiera de los elementos siguientes:
Fibras de cualquiera de los siguientes materiales:
Al2O3 (CAS 1344-28-1); o
Si-C-N; o
Nota : El subartículo 1C007.c.1.a no somete a control los «materiales compuestos» (composites) que contengan fibras con una resistencia a la tracción inferior a 700 MPa a 1 273 K (1 000 °C) o con una resistencia a la termofluencia por tracción de más de 1 % de deformación con una carga de 100 MPa a 1 273 K (1 000 °C) durante 100 horas.
Fibras que reúnan todas las características siguientes:
Constituidas por cualquiera de los siguientes materiales:
Si-N;
Si-C;
Si-Al-O-N; o
Si-O-N; y
Con una «resistencia específica a la tracción» superior a 12,7 × 103m;
«Materiales compuestos» (composites) de «matriz» cerámica, con una «matriz» formada por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro;
Sin uso;
«Materiales precursores» especialmente diseñados para la «producción» de los materiales especificados en el subartículo 1C007.c, según se indica:
Polidiorganosilanos;
Polisilazanos;
Policarbosilazanos;
Sin uso
Nota técnica :
A los efectos del artículo 1C007, los «materiales precursores» son materiales polímeros u organometálicos para fines especiales utilizados para la «producción» de carburo de silicio, nitruro de silicio o materiales cerámicos con silicio, carbono y nitrógeno.
1C008Sustancias polímeras no fluoradas, según se indica:
Imidas, como sigue:
Bismaleimidas;
Poliamidas-imidas (PAI) aromáticas que tengan una «temperatura de transición vítrea (Tg)» superior a 563 K (290 °C);
Poliimidas aromáticas que tengan una «temperatura de transición vítrea (Tg)» superior a 505 K (232 °C);
Polieterimidas aromáticas que tengan una «temperatura de transición vítrea (Tg)» superior a 563 K (290 °C);
Nota : El subartículo 1C008.a somete a control sustancias en forma «fundible» líquida o sólida, incluidas la resina, el polvo, el gránulo, la película, la hoja, la banda o la cinta.
N.B. Para las poliimidas aromáticas no «fundibles», en forma de película, hoja, banda o cinta, véase el artículo 1A003.
Sin uso;
Sin uso;
Cetonas de poliarileno;
Sulfuros de poliarileno en los que el grupo arileno está constituido por bifenileno, trifenileno o combinaciones de ellos;
Polibifenilenetersulfona que tenga una «temperatura de transición vítrea (Tg)» superior a 563 K (290 °C).
Notas técnicas :
1. La «temperatura de transición vítrea (Tg)» para los materiales termoplásticos del subartículo 1C008.a.2, los materiales del subartículo 1C008.a.4 y los materiales del subartículo 1C008.f se determina mediante el método descrito en la norma ISO 11357-2:1999 o las normas nacionales equivalentes.
2. La «temperatura de transición vítrea (Tg)» para los materiales termoendurecibles del subartículo 1C008.a.2 y los materiales del subartículo 1C008.a.3 se determina mediante el método de curvatura de tres puntos descrito en la norma ASTM D 7028-07 o las normas nacionales equivalentes. El ensayo se realizará utilizando una muestra de ensayo seca que haya alcanzado un grado mínimo de cura del 90 %, tal como especifica la norma ASTM E 2160-04 o la norma nacional equivalente, y haya sido curada utilizando la combinación de procesos estándar y posteriores a la cura que genere la mayor temperatura de transición vítrea.
1C009Compuestos fluorados no tratados, según se indica:
Sin uso;
Poliimidas fluoradas que contengan el 10 % en peso o más de flúor combinado;
Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30 % en peso o más de flúor combinado.
1C010«Materiales fibrosos o filamentosos», según se indica:
N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1C210 Y 9C110.
Notas técnicas :
1. A efectos del cálculo de la «resistencia específica a la tracción», el «módulo específico» o el peso específico de los «materiales fibrosos o filamentosos» de los subartículos 1C010.a, 1C010.b, 1C010.c o 1C010.e.1.b, la resistencia a la tracción y el módulo deben determinarse utilizando el método A descrito en la norma ISO 10618:2004 o en normas nacionales equivalentes.
2. La evaluación de la «resistencia específica a la tracción», el «módulo específico» o el peso específico de los «materiales fibrosos o filamentosos» no unidireccionales (por ejemplo, tejidos, esterillas irregulares y trenzados) del artículo 1C010 debe basarse en las propiedades mecánicas de los monofilamentos unidireccionales constituyentes (por ejemplo, monofilamentos, hilos, cables o cabos) antes de su transformación en «materiales fibrosos o filamentosos» no unidireccionales.
«Materiales fibrosos o filamentosos» orgánicos que cumplan todo lo siguiente:
«Módulo específico» superior a 12,7 × 106 m; y
«Resistencia específica a la tracción» superior a 23,5 × 104 m;
Nota : El subartículo 1C010.a no somete a control el polietileno.
«Materiales fibrosos o filamentosos» de carbono que reúnan todas las características siguientes:
«Módulo específico» superior a 14,65 × 106 m; y
«Resistencia específica a la tracción» superior a 26,82 × 104 m;
Nota : El subartículo 1C010.b no somete a control lo siguiente:
«Materiales fibrosos o filamentosos» para la reparación de estructuras o productos laminados de «aeronaves civiles» que presenten todas las características siguientes:
Superficie no superior a 1 m2;
Longitud no superior a 2,5 m; y
Anchura superior a 15 mm,
«Materiales fibrosos o filamentosos» de carbono picados, molidos o cortados por medios mecánicos, de longitud inferior o igual a 25,0 mm.
«Materiales fibrosos o filamentosos» inorgánicos que cumplan todo lo siguiente:
Que presenten cualquiera de las características siguientes:
que contengan como mínimo el 50 % en peso de dióxido de silicio y que tengan un «módulo específico» superior a 2,54 × 106 m; o
que no estén especificados en el artículo 1C010.c.1.a y que tengan un «módulo específico» superior a 5,6 × 106 m; y
Punto de fusión, de ablandamiento, de descomposición o de sublimación superior a 1 922 K (1 649 °C) en ambiente inerte;
Nota : El subartículo 1C010.c no somete a control:
Las fibras de alúmina policristalina multifásica discontinua en forma de fibras picadas o de esterillas irregulares, que contengan el 3 % en peso o más de sílice y tengan un «módulo específico» inferior a 10 × 106 m;
Las fibras de molibdeno y de aleaciones de molibdeno;
Las fibras de boro;
Las fibras cerámicas discontinuas que tengan un punto de fusión, de ablandamiento, de descomposición o de sublimación inferior a 2 043 K (1 770 °C) en ambiente inerte.
«Materiales fibrosos o filamentosos» que presenten cualquiera de las características siguientes:
Constituidos por cualquiera de los elementos siguientes:
Polieterimidas especificadas en el subartículo 1C008.a; o
Materiales especificados en los subartículos 1C008.d a 1C008.f; o
Constituidos por materiales especificados en los subartículos 1C010.d.1.a o 1C010.d.1.b y «entremezclados» con otras fibras especificadas en los subartículos 1C010.a, 1C010.b o 1C010.c;
Nota técnica :
«Entremezclado»: es la mezcla, filamento a filamento, de fibras termoplásticas y de fibras de refuerzo a fin de producir una mezcla «matriz» de refuerzo fibroso en forma totalmente fibrosa.
«Materiales fibrosos o filamentosos» total o parcialmente impregnados de resina o de brea (productos preimpregnados o prepregs), «materiales fibrosos o filamentosos» revestidos de metal o de carbono (preformas) o «preformas de fibra de carbono» que reúnan todas las características siguientes:
Que presenten cualquiera de las características siguientes:
«Materiales fibrosos o filamentosos» inorgánicos especificados en el subartículo 1C010.c; o
«Materiales fibrosos o filamentosos» orgánicos que presenten todas las características siguientes:
«Módulo específico» superior a 10,15 × 106 m; y
«Resistencia específica a la tracción» superior a 17,7 × 104 m; y
Que reúnan cualquiera de las características siguientes:
Resina o brea especificadas en el artículo 1C008 o en el subartículo 1C009.b;
«Temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg)» igual o superior a 453 K (180 °C) y que tengan una resina fenólica; o
«Temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg)» igual o superior a 505 K (232 °C), y que tengan una resina o brea no especificada en el artículo 1C008 o en el subartículo 1C009.b que no sea una resina fenólica;
Nota 1 : Los «materiales fibrosos o filamentosos» revestidos de metal o de carbono (preformas) o las «preformas de fibra de carbono», no impregnados de resina o brea, quedan especificados por los «materiales fibrosos o filamentosos» en los subartículos 1C010.a, 1C010.b o 1C010.c.
Nota 2 : El subartículo 1C010.e no somete a control:
Los «materiales fibrosos o filamentosos» de carbono impregnados con «matriz» de resina epoxídica (productos preimpregnados o prepregs), para la reparación de estructuras o productos laminados de «aeronaves civiles», que reúnan todas las características siguientes:
Superficie no superior a 1 m2;
Longitud no superior a 2,5 m; y
Anchura superior a 15 mm
Los «materiales fibrosos o filamentosos» de carbono impregnados total o parcialmente de resina o brea picados, molidos o cortados por medios mecánicos, de longitud inferior o igual a 25,0 mm, cuando se emplee una resina o brea distinta de las especificadas en el artículo 1C008 o en el subartículo 1C009.b.
Notas técnicas :
1. «Preformas de fibra de carbono»: son un conjunto ordenado de fibras revestidas o no destinadas a constituir el marco de una parte antes de que se introduzca la «matriz» para formar un «material compuesto» (composite).
2. La «temperatura de transición vítrea determinada mediante un análisis mecánico dinámico (DMA Tg)» para los materiales especificados en el subartículo 1C010.e se determina aplicando el método descrito en la norma ASTM D 7028-07, o en la norma nacional equivalente, a una muestra de ensayo seca. En el caso de los materiales termoendurecibles, el grado de cura de una muestra de ensayo seca deberá ser como mínimo del 90 % según la definición de la norma ASTM E 2160-04 o de la norma nacional equivalente.
1C011Metales y compuestos, según se indica:
N.B. VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C111.
Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 μm, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99 % de circonio, magnesio y aleaciones de los mismos;
Nota técnica :
El contenido natural de hafnio en el circonio (típicamente de 2 % a 7 %) se cuenta con el circonio.
Nota : Los metales y aleaciones especificados en el subartículo 1C011.a. se someten a control, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio.
Boro o aleaciones de boro con un tamaño de partículas de 60 μm o menos, según se indica:
Boro con un grado de pureza no inferior al 85 % en peso;
Aleaciones de boro con un contenido de boro no inferior al 85 % en peso;
Nota : Los metales o aleaciones especificados en el subartículo 1C011.b se someten a control, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio.
Nitrato de guanidina (CAS 506-93-4);
Nitroguanidina (NQ) (CAS 556-88-7).
N.B. Véase asimismo la Relación de Material de Defensa para los metales en polvo mezclados con otras sustancias a fin de constituir una mezcla formulada con fines militares.
1C012Materiales según se indica:
Nota técnica :
Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares.
Plutonio en cualquiera de sus formas, con un ensayo isotópico de plutonio de más del 50 % en peso de plutonio-238;
Nota : El subartículo 1C012.a no somete a control:
Las expediciones con un contenido de plutonio igual o inferior a 1 g;
Las expediciones con 3 «gramos efectivos» o menos, cuando estén contenidas en un componente sensor de un instrumento.
Neptunio-237 «previamente separado» en cualquiera de sus formas.
Nota : El subartículo 1C012.b no somete a control las expediciones con un contenido igual o inferior a 1 g de neptunio-237.
1C101Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las firmas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los especificados en el artículo 1C001, para utilización en los «misiles», los subsistemas de «misiles» o los vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o en el subartículo 9A112.a.
Nota 1 : El artículo 1C101 incluye:
Materiales estructurales y revestimientos diseñados especialmente para reducir la reflectividad al radar;
Revestimientos, incluidas las pinturas, diseñados especialmente para reducir o ajustar la reflectividad o emisividad en la región del espectro electromagnético de microondas, infrarrojos o ultravioleta.
Nota 2 : El artículo 1C101 no incluye los revestimientos cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites.
Nota técnica :
En el artículo 1C101, los «misiles» son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C102Materiales carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104.
1C107Grafito y materiales cerámicos distintos de los especificados en el artículo 1C007, según se indica:
Grafitos de granulometría fina con una densidad aparente de 1,72 g/cm3 o superior, medida a 288 K (15 °C), y que tengan un tamaño de grano de 100 μm o menor, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojivas para vehículos de reentrada con los que se puedan manufacturar cualquiera de los siguientes productos:
Cilindros con un diámetro igual o superior a 120 mm y una longitud igual o superior a 50 mm;
Tubos con un diámetro interior de 65 mm o superior y un espesor de pared de 25 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior; o
Bloques de un tamaño de 120 mm × 120 mm × 50 mm o superior;
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 0C004.
Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojivas para vehículos de reentrada, utilizables en «misiles», lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104;
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 0C004.
Materiales compuestos (composites) cerámicos (con constante dieléctrica menor que 6 a cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), para su uso en radomos utilizables en «misiles», lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104;
Cerámica bruta reforzada de carburo de silicio, sin cocción, que admite tratamiento mecánico y es utilizable en puntas de ojiva de «misiles», lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104;
Materiales compuestos (composites) cerámicos de carburo de silicio reforzados, para su uso en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y toberas utilizables en «misiles», lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104;
Materiales compuestos (composites) cerámicos brutos mecanizables consistentes en una matriz de «cerámica de temperatura ultra alta (UHTC)» con un punto de fusión igual o superior a 3 000 °C y reforzados con fibras o filamentos, que se puedan usar en componentes de misiles (tales como puntas de ojiva, vehículos de reentrada, bordes de ataque, paletas, superficies de control o insertos de cuello de motores de cohetes) en «misiles», lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 o «misiles».
Nota : El subartículo 1C107.f no somete a control los materiales de «cerámica de temperatura ultra alta (UHTC)» en forma no compuesta (non-composite).
Nota técnica 1 :
En el subartículo 1C107.f, los «misiles» son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
Nota técnica 2 :
La «cerámica de temperatura ultra alta (UHTC)» incluye:
Diboruro de titanio (TiB2);
Diboruro de circonio (ZrB2);
Diboruro de niobio (NbB2);
Diboruro de hafnio (HfB2);
Diboruro de tántalo (TaB2);
Carburo de titanio (TiC);
Carburo de circonio (ZrC);
Carburo de niobio (NbC);
Carburo de hafnio (HfC);
Carburo de tantalio (TaC).
1C111Propulsantes y productos químicos constituyentes de propulsantes, distintos de los especificados en el artículo 1C011, según se indica:
Sustancias propulsoras:
Polvo esférico o esferoidal de aluminio, distinto del especificado en la Relación de Material de Defensa, con partículas de tamaño inferior a 200 μm y un contenido en peso de aluminio del 97 % o más, si al menos el 10 % del peso total está constituido por partículas inferiores a 63 μm, de acuerdo con la norma ISO 2591-1:1988 o las normas nacionales equivalentes;
Nota técnica :
Un tamaño de partícula de 63 μm (ISO R-565) corresponde a una trama 250 (Tyler) o una trama 230 (norma ASTM E-11).
Polvo metálico, distinto del especificado en la Relación de Material de Defensa, según se indica:
Polvo metálico de magnesio, circonio o berilio, o bien aleaciones de estos metales, si al menos el 90 % del total de partículas por volumen o peso de partícula se componen de partículas de menos de 60 μm (determinado mediante técnicas de medición como la utilización de un tamiz, la difracción de haz láser o la lectura óptica), ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o molidas, que contengan el 97 % en peso o más de cualquiera de los siguientes elementos:
Circonio;
Berilio; o
Magnesio;
Nota técnica :
El contenido natural de hafnio en el circonio (típicamente de 2 % a 7 %) se cuenta con el circonio.
Polvo metálico de boro o aleaciones de boro con un contenido de boro no inferior al 85 % en peso, si al menos el 90 % del total de partículas por volumen o peso de partícula se componen de partículas de menos de 60 μm (determinado mediante técnicas de medición como la utilización de un tamiz, la difracción de haz láser o la lectura óptica), ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en copos o molidas;
Nota : Los subartículos 1C111a.2.a y 1C111a.2.b someten a control las mezclas de polvo con una distribución de partículas multimodal (por ejemplo, mezclas de partículas de diferentes tamaños de grano) si uno o varios modos están sometidos a control.
Sustancias oxidantes utilizables en motores para cohete de propulsante líquido, según se indica:
Trióxido de dinitrógeno (CAS 10544-73-7);
Dióxido de nitrógeno (CAS 10102-44-0) / tetróxido de dinitrógeno (CAS 10544-72-6);
Pentóxido de dinitrógeno (CAS 10102-03-1);
Óxidos mixtos de nitrógeno (MON);
Nota técnica :
Los óxidos mixtos de nitrógeno (MON) son soluciones de óxido nítrico (NO) en tetróxido de dinitrógeno / dióxido de nitrógeno (N2O4/NO2 ) que puedan utilizarse en sistemas de misiles. Existen diversas composiciones que pueden designarse como MONi o MONij, siendo i y j números enteros que representan el porcentaje de óxido nítrico presente en la mezcla (p.ej. el MON3 contiene un 3 % de óxido nítrico, el MON25 contiene un 25 % de óxido nítrico). El límite máximo es MON40, el 40 % en peso.
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al ácido nítrico fumante inhibido rojo (IRFNA);
VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C238 PARA compuestos constituidos por flúor y cualquiera de los elementos siguientes: otros halógenos, oxígeno o nitrógeno.
Derivados de hidrazina, según se indica:
N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Trimetilhidrazina (CAS 1741-01-1);
Tetrametilhidrazina (CAS 6415-12-9);
N,N-Dialilhidrazina (CAS 5164-11-4);
Alilhidracina (CAS 7422-78-8);
Etileno de dihidrazina (CAS 6068-98-0);
Dinitrato de monometilhidrazina;
Nitrato de dimetilhidrazina asimétrica;
Azida de hidrazinio (CAS 14546-44-2);
Azida de 1,1-dimetilhidrazinio (CAS 227955-52-4) / azida de 1,2-dimetilhidrazinio (CAS 299177-50-7);
Dinitrato de hidrazinio (CAS 13464-98-7);
Dihidrazida del ácido diimido-oxálico (CAS 3457-37-2);
Nitrato de 2-hidroxietilhidrazina (HEHN);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al perclorato de hidrazinio;
Diperclorato de hidrazinio (CAS 13812-39-0);
Nitrato de metilhidrazina (MHN) (CAS 29674-96-2);
Nitrato de 1,1-dietilhidrazina (DEHN) / Nitrato de 1,2-dietilhidrazina (DEHN) (CAS 363453-17-2);
Nitrato de 3,6-dihidrazino-tetrazina (nitrato de 1,4-dihidrazina) (DHTN);
Materiales de alta densidad de energía, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, utilizables en los «misiles» o vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o en el subartículo 9A112.a;
Combustible mezclado que contenga combustibles tanto sólidos como líquidos, como la lechada de boro, con una densidad de energía por masa igual o superior a 40 × 106 Julios/k;
Otros combustibles y aditivos para combustibles de alta densidad energética (p. ej., cubano, soluciones iónicas, JP-10), con una densidad de energía por volumen igual o superior a 37,5 × 109 Julios/m3, medida a 20 °C y a la presión de una atmósfera (101,325 kPa);
Nota : El subartículo 1C111.a.5.b no somete a control los combustibles fósiles refinados ni los biocombustibles producidos a partir de plantas, incluidos los combustibles para motores certificados para uso en aviación civil, a menos que estén especialmente formulados para los «misiles» o vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o el subartículo 9A112.a.
Nota técnica :
En el subartículo 1C111.a.5, los «misiles» son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
Combustibles de sustitución de hidrazina, según se indica:
2-dimetilaminoetilazida (DMAZ) (CAS 86147-04-8);
Sustancias polímeras:
Polibutadieno con grupos terminales carboxílicos (incluido el polibutadieno con grupos terminales carboxilos) (CTPB);
Polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (incluido el polibutadieno con grupos terminales hidroxilos) (HTPB) (CAS 69102-90-5), excepto los especificados en la Relación de Material de Defensa;
Ácido polibutadieno-acrílico (PBAA);
Ácido polibutadieno-acrílico acrilonitrilo (PBAN) (CAS 25265-19-4 / CAS 68891-50-9);
Polietilenglicol de politetrahidrofurano (TPEG);
Nota técnica :
El polietilenglicol de politetrahidrofurano (TPEG) es un copolímero en bloque de poli-1,4-butanodiol (CAS 110-63-4) y polietilenglicol (PEG) (CAS 25322-68-3).
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al nitrato de poliglicidilo (PGN o poli-GLYN) (CAS 27814-48- 8)
Otros aditivos y agentes para propulsantes:
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta a los carboranos, decaboranos, pentaboranos y derivados de los mismos;
Trietileno glicol dinitrato (TEGDN) (CAS 111-22-8);
2-nitrodifenilamina (CAS 119-75-5);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al difluoruro de etilfosfonilo (CAS 3032-55-1);
Dinitrato de dietilenglicol (DEGDN) (CAS 693-21-0);
Derivados del ferroceno, según se indica:
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al catoceno (CAS 37206-42-1);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al etil-ferroceno (CAS 1273-89-8);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al n-propil-ferroceno (CAS 1273-92-3) y al iso-propil-ferroceno (CAS 12126-81-7);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al n-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al pentil-ferroceno (CAS 1274-00-6);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al diciclopentil-ferroceno (CAS 125861-17-8);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al diciclohexil-ferroceno;
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al dietil-ferroceno (CAS 1273-97-8);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al dipropil-ferroceno;
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al dibutil-ferroceno (CAS 1274-08-4);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al dihexil-ferroceno (CAS 93894-59-8);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al acetil-ferroceno (CAS 1271-55-2) y al 1,1'-diacetil-ferroceno (CAS 1273-94-5);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al ácido carboxílico ferroceno (CAS 1271-42-7) y al ácido carboxílico 1,1'-ferroceno (CAS 1293-87-4);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al butaceno (CAS 125856-62-4);
Otros derivados del ferroceno que pueden utilizarse como modificadores de la velocidad de combustión de los propulsantes de cohetes, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa.
Nota : El subartículo 1C111.c.6.o no somete a control los derivados del ferroceno que contengan un grupo funcional aromático de seis átomos de carbono unido a la molécula del ferroceno.
4,5-diazidometil-2-metil-1,2,3-triazol (iso-DAMTR), distinto del especificado en la Relación de Material de Defensa.
«Propulsantes de gel», distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, especialmente formulados para su uso en «misiles».
Notas técnicas :
1. En el subartículo 1C111.d, un «propulsante de gel» es una formulación de combustible u oxidante que utiliza un gelificante, como por ejemplo silicatos, caolín (arcilla), carbono o cualquier gelificante polimérico.
2. En el subartículo 1C111.d, los «misiles» son los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
Nota : En relación con los propulsantes y constituyentes químicos de propulsantes no especificados en el artículo 1C111, véase la Relación de Material de Defensa.
1C116Aceros martensíticos envejecidos utilizables en los «misiles», que reúnan todas las características siguientes:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C216.
Que tengan una resistencia a la rotura por tracción, medida a 293 K (20 °C), igual o superior a:
0,9 GPa en la fase de recocido de la solución; o
1,5 GPa en la fase de endurecimiento de la precipitación; y
Cualquiera de las formas siguientes:
Hojas, láminas o tubos de grosor de las paredes o las láminas igual o inferior a 5,0 mm;
Formas tubulares con un espesor de paredes igual o inferior a 50 mm y con un diámetro interior igual o superior a 270 mm.
Nota técnica 1 :
Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hierro:
que se caracterizan generalmente por su alto contenido en níquel, su muy bajo contenido en carbono y el uso de elementos o precipitados de sustitución para reforzar la aleación y producir su endurecimiento por envejecimiento; y
que se someten a ciclos de tratamiento térmico para facilitar el proceso de transformación martensítica (fase de recocido de la solución) y, posteriormente, endurecidos por envejecimiento (fase de endurecimiento de la precipitación).
Nota técnica 2 :
En el artículo 1C116, los «misiles» son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C117Materiales para la fabricación de componentes de «misiles», según se indica:
Wolframio y aleaciones en forma de partículas, con un contenido de wolframio igual o superior al 97 % en peso y un tamaño de partícula de 50 × 10–6 m (50 μm) o menos;
Molibdeno y aleaciones en forma de partículas, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 % en peso y un tamaño de partícula de 50 × 10–6 m (50 μm) o menos;
Materiales de wolframio en forma sólida que reúnan todas las características siguientes:
Con cualquiera de las composiciones siguientes:
Wolframio y aleaciones con un contenido de wolframio igual o superior al 97 % en peso;
Wolframio infiltrado con cobre con un contenido de wolframio igual o superior al 80 % en peso; o
Wolframio infiltrado con plata con un contenido de wolframio igual o superior al 80 % en peso; y
Con los que se puedan manufacturar cualquiera de los productos siguientes:
Cilindros con un diámetro igual o superior a 120 mm y una longitud igual o superior a 50 mm;
Tubos con un diámetro interior igual o superior a 65 mm, un espesor de pared igual o superior a 25 mm y una longitud igual o superior a 50 mm; o
Bloques de un tamaño igual o superior a 120 mm × 120 mm × 50 mm.
Nota técnica :
En el artículo 1C117, los «misiles» son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C118Acero inoxidable dúplex estabilizado al titanio (Ti-DSS) que cumpla todo lo siguiente:
Que reúna todas las características siguientes:
Que tenga un contenido de cromo de entre el 17,0 % y el 23,0 % en peso y un contenido de níquel de entre el 4,5 % y el 7,0 % en peso;
Que tenga un contenido de titanio superior al 0,10 % en peso; y
Que tenga una microestructura ferrítica-austenítica (también denominada microestructura en dos fases) de la cual al menos un 10 % en volumen (de acuerdo con la norma ASTM E-1181-87 o normas nacionales equivalentes) sea austenítica; y
Que tenga cualquiera de las siguientes formas:
Lingotes o barras con un tamaño de 100 mm o más en cada dimensión;
Hojas con una anchura de 600 mm o más y un espesor de 3 mm o menos; o
Tubos con un diámetro exterior de 600 mm o más y un espesor de la pared de 3 mm o menos.
1C202Aleaciones, distintas de las especificadas en los subartículos 1C002.b.3 o b.4, según se indica:
Aleaciones de aluminio que presenten las dos características siguientes:
Ser «capaces de» oponer una resistencia a la rotura por tracción de 460 MPa o más a 293 K (20 °C); y
Tener forma de tubos o piezas cilíndricas sólidas (incluidas las piezas forjadas) con un diámetro exterior superior a 75 mm;
Aleaciones de titanio que posean las dos características siguientes:
Ser «capaces de» oponer una resistencia a la rotura por tracción de 900 MPa o más a 293 K (20 °C); y
Tener forma de tubos o piezas cilíndricas sólidas (incluidas las piezas forjadas) con un diámetro exterior superior a 75 mm.
Nota técnica :
La frase aleaciones «capaces de» incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico.
1C210«Materiales fibrosos o filamentosos» o productos preimpregnados (prepregs), distintos de los especificados en los subartículos 1C010.a, 1C010.b o 1C010.e, según se indica:
«Materiales fibrosos o filamentosos» de carbono o aramida que tengan una de las dos características siguientes:
Un «módulo específico» de 12,7 × 106 m o superior; o
Una «resistencia específica a la tracción» de 23,5 × 104 m o superior;
Nota : El subartículo 1C210.a no somete a control los «materiales fibrosos o filamentosos» de aramida que tengan un 0,25 por ciento en peso o más de un modificador de la superficie de la fibra basado en el éster;
«Materiales fibrosos o filamentosos» de vidrio con las dos características siguientes:
Un «módulo específico» de 3,18 × 106 m o superior; y
Una «resistencia específica a la tracción» de 7,62 × 104 m o superior;
«Hilos», «cables», «cabos» o «cintas» continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de 15 mm o menos de espesor (productos preimpregnados o prepregs), hechos de los «materiales fibrosos o filamentosos» de carbono o vidrio que se especifican en los subartículos 1C210.a o 1C210.b.
Nota técnica :
La resina forma la matriz del «material compuesto» (composite).
Nota : En el artículo 1C210, el término «materiales fibrosos o filamentosos» se limita a los «monofilamentos», «hilos», «cables», «cabos» o «cintas» continuos.
1C216Acero martensítico envejecido distinto del especificado en el artículo 1C116, «capaz de» oponer una resistencia a la rotura por tracción de 1 950 MPa o más a 293 K (20 °C).
Nota : El artículo 1C216 no somete a control las piezas en las que todas las dimensiones lineales son de 75 mm o menos.
Nota técnica :
La frase acero martensítico envejecido «capaz de» incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico.
1C225Boro enriquecido en el isótopo boro-10 (10B) hasta más de su abundancia isotópica natural, como se indica: boro elemental y compuestos de boro, mezclas que contengan boro, y productos fabricados con estos, desechos y desbastes de los elementos mencionados.
Nota : En el artículo 1C225 las mezclas que contengan boro incluyen los materiales con añadido de boro.
Nota técnica :
La abundancia natural isotópica del boro-10 es de aproximadamente 18,5 por ciento del peso (20 átomos por ciento).
1C226Wolframio, carburo de wolframio y aleaciones con más del 90 % de wolframio en peso, diferentes de las especificadas en el artículo 1C117, que posean las dos características siguientes:
Ser piezas que tengan una simetría cilíndrica hueca (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 100 mm y 300 mm; y
Tener una masa superior a 20 kg.
Nota : El artículo 1C226 no somete a control los productos fabricados diseñados especialmente para emplearse como pesas o colimadores de rayos gamma.
1C227Calcio que reúna las dos características siguientes:
Que contenga menos de 1 000 ppm, en peso, de impurezas metálicas distintas del magnesio; y
Que contenga menos de 10 ppm, en peso, de boro.
1C228Magnesio que presente las dos características siguientes:
Que contenga menos de 200 ppm, en peso, de impurezas metálicas distintas del calcio; y
Que contenga menos de 10 ppm, en peso, de boro.
1C229Bismuto que posea las dos características siguientes:
Una pureza de 99,99 % en peso, o superior; y
Que contenga menos de 10 ppm, en peso, de plata.
1C230Berilio metal, aleaciones que contengan más del 50 % de berilio en peso, compuestos que contengan berilio, productos fabricados con estos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa.
N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Nota : El artículo 1C230 no somete a control:
Las ventanas metálicas para máquinas de rayos X, o para dispositivos de diagrafía de sondeos;
Las piezas de óxido en forma fabricada o semifabricada, diseñadas especialmente como piezas de componentes electrónicos o como sustrato para circuitos electrónicos;
El berilio (silicato de berilio y aluminio) en forma de esmeraldas y aguamarinas.
1C231Hafnio metal, aleaciones de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, compuestos de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, productos obtenidos de este y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
1C232Helio-3 (3He), mezclas que contengan helio-3, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota : El artículo 1C232 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1 g de helio-3.
1C233Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con estos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
Nota : El artículo 1C233 no somete a control los dosímetros termoluminiscentes.
Nota técnica :
La proporción natural del isótopo litio-6 es de aproximadamente 6,5 por ciento del peso (7,5 por ciento de átomos).
1C234Circonio con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso, como se indica: metal, aleaciones que contengan más del 50 % de circonio en peso, compuestos, productos fabricados con estos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores, distintos de los especificados en el subartículo 0A001.f.
Nota : El artículo 1C234 no somete a control el circonio en forma de láminas de grosor no superior a 0,10 mm.
1C235Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000 , y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota : El artículo 1C235 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1,48 × 103 GBq (40 Ci) de tritio.
1C236«Radionucleidos» adecuados para fabricar fuentes de neutrones basadas en una reacción alfa-n, distintas de las especificadas en el artículo 0C001 y el subartículo 1C012.a, en las formas siguientes:
Elemental;
Compuestos con una actividad total igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg);
Mezclas con una actividad total igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg);
Productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota : El artículo 1C236 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 3,7 GBq (100 milicurios) de actividad.
Nota técnica :
En el artículo 1C236, los «radionucleidos» son cualquiera de los elementos siguientes:
1C237Radio-226 (226Ra), aleaciones de radio-226, compuestos de radio-226, mezclas que contengan radio-226, productos fabricados con estos y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota : El artículo 1C237 no somete a control:
Las cápsulas médicas;
Los productos o dispositivos que contengan menos de 0,37 GBq (10 milicurios) de radio-226.
1C238Trifluoruro de cloro (ClF3).
1C239Explosivos de gran potencia, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % en peso de los mismos, con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000 m/s.
1C240Níquel en polvo y níquel metal poroso, distintos de los especificados en el artículo 0C005, según se indica:
Níquel en polvo que posea las dos características siguientes:
Una pureza en níquel igual o superior al 99,0 % en peso; y
Un tamaño medio de partícula inferior a 10 μm de acuerdo con la norma ASTM B330;
Níquel metal poroso obtenido a partir de materiales especificados en el subartículo 1C240.a.
Nota : El artículo 1C240 no somete a control:
Los polvos de níquel filamentosos;
Las chapas sueltas de níquel poroso de superficie no superior a 1 000 cm2 por chapa.
Nota técnica :
El subartículo 1C240.b se refiere al metal poroso obtenido mediante la compresión y sinterización de los materiales del subartículo 1C240.a para formar un material metálico con poros finos interconectados en toda la estructura.
1C241Renio y aleaciones con un contenido de renio igual o superior al 90 % en peso; y aleaciones de renio y wolframio con un contenido igual o superior al 90 % en peso de cualquier combinación de renio y wolframio, distintas de las especificadas en el artículo 1C226, que posean las dos características siguientes:
En formas que tengan una simetría cilíndrica hueca (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 100 mm y 300 mm; y
Tener una masa superior a 20 kg.
1C350Sustancias químicas que puedan emplearse como precursoras de agentes químicos tóxicos, según se indica, y «mezclas químicas» que contengan una o varias de ellas:
N.B. VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C450.
Tiodiglicol (CAS 111-48-8);
Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3);
Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3);
Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1);
Fosfito de dimetilo (DMP) (CAS 868-85-9);
Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2);
Fosfito de trimetilo (TMP) (CAS 121-45-9);
Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7);
3-Hidroxi-1-metilpiperidina (CAS 3554-74-3);
Cloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo (CAS 96-79-7);
N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanotiol (CAS 5842-07-9);
Quinuclidinol3 (CAS 1619-34-7);
Fluoruro de potasio (CAS 7789-23-3);
2-Cloroetanol (CAS 107-07-3);
Dimetilamina (CAS 124-40-3);
Etilfosfonato de dietilo (CAS 78-38-6);
N,N-dimetilfosforamidato de dietilo (CAS 2404-03-7);
Fosfito de dietilo (CAS 762-04-9);
Hidrocloruro de dimetilamina (CAS 506-59-2);
Dicloruro de etilfosfinilo (CAS 1498-40-4);
Dicloruro de etilfosfonilo (CAS 1066-50-8);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al difluoruro de etilfosfonilo (CAS 753-98-0);
Fluoruro de hidrógeno (CAS 7664-39-3);
Bencilato de metilo (CAS 76-89-1);
Dicloruro de metilfosfinilo (CAS 676-83-5);
N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanol (CAS 96-80-0);
Alcohol pinacólico (CAS 464-07-3);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al metilfosfonito de Oetil-2-diisopropilaminoetilo (QL) (CAS 57856-11-8);
Fosfito de trietilo (CAS 122-52-1);
Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1);
Ácido bencílico (CAS 76-93-7);
Metilfosfonito de dietilo (CAS 15715-41-0);
Etilfosfonato de dimetilo (CAS 6163-75-3);
Difluoruro de etilfosfinilo (CAS 430-78-4);
Difluoruro de metilfosfinilo (CAS 753-59-3);
Quinuclidin3-ona (CAS 3731-38-2);
Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8);
Pinacolona (CAS 75-97-8);
Cianuro de potasio (CAS 151-50-8);
Bifluoruro de potasio (CAS 7789-29-9);
Bifluoruro de amonio o fluoruro ácido de amonio (CAS 1341-49-7);
Fluoruro de sodio (CAS 7681-49-4);
Bifluoruro de sodio (CAS 1333-83-1);
Cianuro de sodio (CAS 143-33-9);
Trietanolamina (CAS 102-71-6);
Pentasulfuro de fósforo (CAS 1314-80-3);
Diisopropilamina (CAS 108-18-9);
Dietilaminoetanol (CAS 100-37-8);
Sulfuro de sodio (CAS 1313-82-2);
Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9);
Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0);
Hidrocloruro de trietanolamina (CAS 637-39-8);
Hidrocloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo cloruro (CAS 4261-68-1);
Ácido metilfosfónico (CAS 993-13-5);
Metilfosfonato de dietilo (CAS 683-08-9);
Dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo (CAS 677-43-0);
Fosfito de triisopropilo (CAS 116-17-6);
Etildietanolamina (CAS 139-87-7);
Fosforotioato de O,O-dietilo (CAS 2465-65-8);
Fosforoditioato de O,O-dietilo (CAS 298-06-6);
Hexafluorosilicato de sodio (CAS 16893-85-9);
Dicloruro metilfosfonotioico (CAS 676-98-2);
Dietilamina (CAS 109-89-7);
Hidrocloruro de N,N-diisopropilaminoetanetiol (CAS 41480-75-5);
Diclorofosfato de metilo (CAS 677-24-7);
Diclorofosfato de etilo (CAS 1498-51-7);
Difluorofosfato de metilo (CAS 22382-13-4);
Difluorofosfato de etilo (CAS 460-52-6);
Clorofosfito de dietilo (CAS 589-57-1);
Clorofluorofosfato de metilo (CAS 754-01-8);
Clorofluorofosfato de etilo (CAS 762-77-6);
N,N-dimetilformamidina (CAS 44205-42-7);
N,N-dietilformamidina (CAS 90324-67-7);
N,N-dipropilformamidina (CAS 48044-20-8);
N,N-diisopropilformamidina (CAS 857522-08-8);
N,N-dimetilacetamidina (CAS 2909-14-0);
N,N-dietilacetamidina (CAS 14277-06-6);
N,N-dipropilacetamidina (CAS 1339586-99-0);
N,N-dimetilpropanamidina (CAS 56776-14-8);
N,N-dietilpropanamidina (CAS 84764-73-8);
N,N-dipropilpropanamidina (CAS 1341496-89-6);
N,N-dimetilbutanamidina (CAS 1340437-35-5);
N,N-dietilbutanamidina (CAS 53510-30-8);
N,N-dipropilbutanamidina (CAS 1342422-35-8);
N,N-diisopropilbutanamidina (CAS 1315467-17-4);
N,N-dimetilisobutanamidina (CAS 321881-25-8);
N,N-dietilisobutanamidina (CAS 1342789-47-2);
N,N-dipropilisobutanamidina (CAS 1342700-45-1)
Nota 1 : En cuanto a las exportaciones a los «Estados que no son Parte de la Convención sobre Armas Químicas», el artículo 1C350 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.1, .3, .5, .11, .12, .13, .17, .18, .21, .22, .26, .27, .28, .31, .32, .33, .34, .35, .36, .54, .55, .56, .57, .63 y .65 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla.
Nota 2 : En cuanto a las exportaciones a los «Estados que son Parte de la Convención sobre Armas Químicas», el artículo 1C350 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.1, .3, .5, .11, .12, .13, .17, .18, .21, .22, .26, .27, .28, .31, .32, .33, .34, .35, .36, .54, .55, .56, .57, .63 y .65 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 3 : El artículo 1C350 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.2, .6, .7, .8, .9, .10, .14, .15, .16, .19, .20, .24, .25, .30, .37, .38, .39, .40, .41, .42, .43, .44, .45, .46, .47, .48, .49, .50, .51, .52, .53, .58, .59, .60, .61, .62, .64, .66, .67, .68, .69, .70, .71, .72, .73, .74, .75, .76, .77, .78, .79, .80, .81, .82, .83, .84, .85, .86, .87, .88 y .89 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 4 : El artículo 1C350 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.
1C351Patógenos para los humanos y los animales, y «toxinas», según se indica:
Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
Virus de la peste equina;
Virus de la peste porcina africana;
Virus Andes;
Virus de la gripe aviar que:
No estén caracterizados; o
Se definan en el anexo I.2. de la Directiva 2005/94/CE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16) como de alta patogenicidad, según se indica:
Virus del tipo A con un IPIV (índice de patogenicidad intravenosa) superior a 1,2 en pollos de seis semanas de edad; o
Virus del tipo A de los subtipos H5 o H7 con una secuencia genómica, codificadora de múltiples aminoácidos básicos en el sitio de división de la molécula de la hemaglutinina, similar a la observable en otros virus de la IAAP, lo que indica que la molécula de hemaglutinina puede ser escindida por una proteasa presente de forma ubicua en el hospedador;
Virus de la lengua azul (fiebre catarral ovina);
Virus Chapare;
Virus de Chikungunya;
Virus Choclo;
Virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo;
Sin uso;
Virus Dobrava-Belgrado;
Virus de la encefalitis equina del este;
Virus del Ébola: todos los miembros del género del virus del Ébola;
Virus de la fiebre aftosa;
Virus de la viruela caprina;
Virus Guanarito;
Virus Hantaan;
Virus Hendra (Morbillivirus equino);
Herpesvirus porcino 1 [virus de la pseudorrabia (enfermedad de Aujeszky)];
Virus de la peste porcina clásica;
Virus de la encefalitis japonesa;
Virus Junín;
Virus de la enfermedad de la selva de Kyasanur;
Virus de la Laguna Negra;
Virus de la fiebre de Lassa;
Virus del Mal de Louping;
Virus del Lujo;
Virus de la dermatosis nodular contagiosa;
Virus de la coriomeningitis linfocítica;
Virus Machupo;
Virus Marburgo: todos los miembros del género del virus Marburgo;
Virus de la viruela del mono;
Virus de la encefalitis del Valle Murray;
Virus de la enfermedad de Newcastle;
Virus Nipah;
Virus de la fiebre hemorrágica de Omsk;
Virus Oropouche;
Virus de la peste de los pequeños rumiantes;
Virus de la enfermedad vesicular porcina;
Virus Powassan;
Virus de la rabia y todos los demás miembros del género Lyssavirus;
Virus de la fiebre del valle de Rift;
Virus de la peste bovina;
Virus Rocío;
Virus Sabia;
Virus Seúl;
Virus de la viruela ovina;
Virus sin nombre;
Virus de la encefalitis de San Luis;
Teschovirus porcino;
Virus de la encefalitis transmitida por garrapatas (subtipo del Lejano Oriente);
Virus de la viruela;
Virus de la encefalitis equina venezolana;
Virus de la estomatitis vesicular;
Virus de la encefalitis equina occidental;
Virus de la fiebre amarilla;
Coronavirus relacionado con el síndrome respiratorio agudo grave (coronavirus relacionado con el SRAG);
Virus de la gripe de 1918 reconstruido;
Coronavirus relacionado con el síndrome respiratorio de Oriente Próximo (MERS-CoV);
Sin uso;
Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
Bacillus anthracis;
Brucella abortus;
Brucella melitensis;
Brucella suis;
Burkholderia mallei (Pseudomonas mallei);
Burkholderia pseudomallei (Pseudomonas pseudomallei);
Chlamydia psittaci (Chlamydophila psittaci);
Clostridium argentinense (anteriormente conocida como la Clostridium botulinum de tipo G), cepas productoras de la neurotoxina botulínica;
Clostridium baratii, cepas productoras de la neurotoxina botulínica;
Clostridium botulinum;
Clostridium butyricum, cepas productoras de la neurotoxina botulínica;
Tipos de Clostridium perfringens productores de la toxina épsilon;
Coxiella burnetii;
Francisella tularensis;
Mycoplasma capricolum, subespecie capripneumoniae (cepa F38);
Mycoplasma mycoides subespecie mycoides SC (colonias pequeñas);
Rickettsia prowazekii;
Salmonella enterica subespecie enterica serovar Typhi (Salmonella typhi);
Escherichia coli productora de toxina Shiga de los serogrupos O26, O45, O103, O104, O111, O121, O145 y O157, y otros serogrupos productores de toxina Shiga;
Nota : La Escherichia coli productora de toxina Shiga (STEC) incluye, entre otras, E. coli enterohemorrágica (EHEC), E. coli productora de verotoxina (VTEC) o E. coli productora de verocitotoxina (VTEC).
Shigella dysenteriae;
Vibrio cholerae;
Yersinia pestis;
«Toxinas», según se indica, y las «subunidades de toxina» de las mismas:
Toxina botulínica;
Clostridium perfringens, toxinas alfa, beta 1, beta 2, épsilon e iota;
Conotoxinas;
Ricina;
Saxitoxina;
Toxinas Shiga (toxinas tipo Shiga, verotoxinas y verocitotoxinas);
Enterotoxinas de Staphylococcus aureus, toxina hemolisina alfa y toxina del síndrome del shock tóxico (anteriormente conocida como enterotoxina estafilocócica F);
Tetrodotoxina;
Sin uso;
Microcistinas (Cianginosinas);
Aflatoxinas;
Abrina;
Toxina del cólera;
Diacetoxiscirpenol;
Toxina T-2;
Toxina HT-2;
Modecina;
Volkensina;
Viscumina (Viscum Album Lectin 1);
Nota : El subartículo 1C351.d no somete a control las toxinas botulínicas o las conotoxinas en forma de productos que cumplan con todos los criterios siguientes:
Ser formulaciones farmacéuticas diseñadas para su administración a seres humanos en tratamientos médicos;
Estar preenvasados para ser distribuidos como productos sanitarios;
Estar autorizada su comercialización como productos sanitarios por una autoridad pública.
Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, del tipo siguiente:
Coccidioides immitis;
Coccidioides posadasii.
Nota : El artículo 1C351 no somete a control las «vacunas» ni las «inmunotoxinas».
1C353«Elementos genéticos» y «organismos modificados genéticamente», según se indica:
Todo «organismo modificado genéticamente» que contenga cualquiera de los elementos siguientes o todo «elemento genético» que los codifique:
Todo gen o genes específicos de cualquiera de los virus especificados en los subartículos 1C351.a o 1C354.a;
Todo gen o genes específicos de cualquier bacteria especificada en los subartículos 1C351.c o 1C354.b, o de los hongos especificados en los subartículos 1C351.e o 1C354.c, y que presenten cualquiera de las siguientes características:
que por sí solos o a través de sus productos transcritos o traducidos represente un peligro considerable para la salud humana, animal o vegetal; o
que puedan «conferir o aumentar la patogenicidad»; o
Cualquiera de las «toxinas» especificadas en el subartículo 1C351.d o «subunidades de toxina» de las mismas;
Sin uso.
Notas técnicas :
1. Los «organismos modificados genéticamente» incluyen organismos en los que secuencias de ácido nucleico han sido creadas o alteradas mediante una manipulación molecular intencional.
2. Los «elementos genéticos» incluyen, entre otros, los cromosomas, genomas, plásmidos, transposones, vectores y organismos inactivos que contengan fragmentos recuperables de ácido nucleico, estén o no genéticamente modificados, o de síntesis química, en su totalidad o en parte. A efectos del control de los elementos genéticos, se considera que los ácidos nucleicos de un organismo inactivo, virus o muestra son recuperables si se pretende que la desactivación y preparación del material faciliten el aislamiento, la purificación, la amplificación, la detección o la identificación de los ácidos nucleicos o se sabe que lo hacen.
3. La definición de «conferir o aumentar la patogenicidad» describe aquellas situaciones en que es probable que la inserción o integración de la secuencia o secuencias de ácido nucleico permitan o aumenten la capacidad del organismo receptor para ser usado con la intención de provocar una enfermedad o la muerte. Esto puede incluir alteraciones de los siguientes factores, entre otros: virulencia, transmisibilidad, estabilidad, vía de infección, espectro de huéspedes, reproducibilidad, capacidad de evadir o suprimir la inmunidad del huésped, resistencia a las contramedidas médicas o detectabilidad.
Nota 1 : El artículo 1C353 no somete a control las secuencias de ácido nucleico de Escherichia coli productora de toxina Shiga de los serogrupos O26, O45, O103, O104, O111, O121, O145 y O157, así como otros serogrupos productores de toxina Shiga, distintos de los elementos genéticos que codifican la toxina Shiga o sus subunidades.
Nota 2 : El subartículo 1C353. no somete a control las «vacunas».
1C354Patógenos para los vegetales, según se indica:
Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
Timovirus latente andino de la patata;
Viroide del tubérculo fusiforme de la patata;
Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
Xanthomonas albilineans;
Xanthomonas axonopodis pv. Citri (Xanthomonas campestris pv. citri A) [Xanthomonas campestris pv. citri];
Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Pseudomonas campestris pv. oryzae);
Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus (Corynebacterium michiganensis subsp. sepedonicum o Corynebacterium sepedonicum);
Ralstonia solanacearum, raza 3, biovar 2;
Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material al que se hayan inoculado deliberadamente estos cultivos o que haya sido contaminado con ellos, según se indica:
Colletotrichum kahawae (Colletotrichum coffeanum var. Virulans);
Cochliobolus miyabeanus (Helminthosporium oryzae);
Microcyclus ulei (sin. Dothidella ulei):
Puccinia graminis ssp. graminis var. graminis / Puccinia graminis ssp. graminis var. stakmanii (Puccinia graminis [sin. Puccinia graminis f. sp. tritici]):
Puccinia striiformis (sin. Puccinia glumarum):
Magnaporthe oryzae (Pyricularia oryzae);
Peronosclerospora philippinensis (Peronosclerospora sacchari);
Sclerophthora rayssiae var. zeae;
Synchytrium endobioticium:
Tilletia indica;
Thecaphora solani.
1C450Sustancias químicas tóxicas y precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica, y «mezclas químicas» que contengan uno o varios de ellos:
N.B. VÉANSE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C350, EL SUBARTÍCULO 1C351.d. Y LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
Sustancias químicas tóxicas, según se indica:
Amitón: fosforotiolato de O,Odietilo y S-[2-(dietilamino)etilo] (CAS 78-53-5) y las sales alquiladas o protonadas correspondientes:
PFIB: 1,1,3,3,3pentafluoro-2(trifluorometil)-1propeno (CAS 382-21-8);
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo (CAS 6581-06-2):
Fosgeno: Dicloruro de carbonilo (CAS 75-44-5);
Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4):
Cianuro de hidrógeno (CAS 74-90-8);
Cloropicrina: Tricloronitrometano (CAS 76-06-2);
Nota 1 : En cuanto a las exportaciones a los «Estados que no son Parte de la Convención sobre Armas Químicas», el artículo 1C450 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.1 y.a.2 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 1 %, en peso, de la mezcla.
Nota 2 : En cuanto a las exportaciones a los «Estados que son Parte de la Convención sobre Armas Químicas», el artículo 1C450 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.1 y .a.2 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 3 : El artículo 1C450 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.a.4, .a.5, .a.6 y .a.7. cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 4 : El artículo 1C450 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.
Precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica:
Sustancias químicas distintas de las especificadas en la Relación de Material de Defensa o en el artículo 1C350, que contengan un átomo de fósforo en enlace con un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no con otros átomos de carbono;
Nota : El subartículo 1C450.b.1. no somete a control el fonofós: etilfosfonotiolotionato de Oetilo y Sfenilo (CAS 944-22-9);
N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) dihaluros fosforamídicos, distintos del dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo;
N.B. Véase el subartículo 1C350.57 para el dicloruro de N,N-dimetilaminofosforilo.
Dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo])fosforamidatos, distintos del N,N-dimetilfosforamidato de dietilo especificado en el artículo 1C350;
Cloruros de N,N-dialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) cloruro de aminoetilo-2 y las sales protonadas correspondientes, distintos del cloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo o del hidrocloruro de N,N-diisopropil-(beta)-aminoetilo cloruro especificados en el artículo 1C350;
N,Ndialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) aminoetano-2-oles y las sales protonadas correspondientes, distintas del N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanol (CAS 96-80-0) y el N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) especificados en el artículo 1C350;
Nota : El subartículo 1C450.b.5 no somete a control las sustancias siguientes:
N,N-dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0) y las sales protonadas correspondientes;
Las sales protonadas de N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8);
N,Ndialquil (metil, etil o propil [n-propilo o isopropilo]) aminoetano-2-tioles y las sales protonadas correspondientes, distintas del N,N-diisopropil-(beta)-aminoetanotiol (CAS 5842-07-9) y el hidrocloruro de N,N-diisopropilaminoetanetiol (CAS 41480-75-5) especificados en el artículo 1C350;
Véase el artículo 1C350 para la etildietanolamina (CAS 139-87-7);
Metildietanolamina (CAS 105-59-9).
Nota 1 : En cuanto a las exportaciones a los «Estados que no son Parte» de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1, .b.2, .b.3, .b.4, .b.5 y .b.6 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla.
Nota 2 : En cuanto a las exportaciones a los «Estados que son Parte de la Convención sobre Armas Químicas», el artículo 1C450 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1, .b.2, .b.3, .b.4, .b.5 y .b.6 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 3 : El artículo 1C450 no somete a control las «mezclas químicas» que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en el subartículo 1C450.b.8 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla.
Nota 4 : El artículo 1C450 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.
1DProgramas informáticos
1D001«Programas informáticos» especialmente diseñados o modificados para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos especificados en los artículos 1B001 a 1B003.
1D002«Programas informáticos» para el «desarrollo» de «materiales compuestos» (composites) o laminados que contengan una «matriz» orgánica, una «matriz» metálica o una «matriz» de carbono.
1D003«Programas informáticos» especialmente diseñados o modificados para permitir que un equipo cumpla las funciones del equipo especificado en los subartículos 1A004.c o 1A004.d.
1D101«Programas informáticos» especialmente diseñados o modificados para la utilización o el mantenimiento de los productos especificados en los artículos 1B101, 1B102, 1B115, 1B117, 1B118 o 1B119.
1D103«Programas informáticos» especialmente diseñados o modificados para el análisis de observables reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas.
1D201«Programas informáticos» diseñados especialmente para la «utilización» de los productos especificados en el artículo 1B201.
1ETecnología
1E001«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» o la «producción» de los equipos o materiales especificados en los artículos 1A002 a 1A005, el subartículo 1A006.b, los artículos 1A007 o las categorías 1B o 1C.
1E002Otras «tecnologías» según se indica:
«Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de polibenzotiazoles o de polibenzoxazoles;
«Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de compuestos de fluoroelastómeros que contengan al menos un monómero de viniléter;
«Tecnología» para el diseño o la «producción» de los polvos cerámicos o materiales que no sean «materiales compuestos» (composite) que se indican a continuación:
Polvos cerámicos que tengan todas las características siguientes:
Cualquiera de las composiciones siguientes:
Óxidos de circonio simples o complejos y óxidos complejos de silicio o de aluminio;
Nitruros de boro simples (formas cristalinas cúbicas);
Carburos de silicio o de boro, simples o complejos; o
Nitruros de silicio, simples o complejos;
Cualquiera de los totales de impurezas metálicas siguientes (excluidas las adiciones intencionales):
Menos de 1 000 ppm para los carburos u óxidos simples; o
Menos de 5 000 ppm para compuestos complejos o nitruros simples; y
Que sean cualquiera de los siguientes:
Circonios (CAS 1314-23-4) con un tamaño medio de partículas inferior o igual a 1 μm y con no más del 10 % de las partículas mayores de 5 μm; o
Otros materiales de base con un tamaño medio de partículas inferior o igual a 5 μm y con no más del 10 % de las partículas mayores de 10 μm;
Materiales cerámicos que no sean «materiales compuestos» (composites) constituidos por los materiales especificados en el subartículo 1E002.c.1;
Nota : El subartículo 1E002.c.2 no somete a control la «tecnología» para abrasivos.
Sin uso;
«Tecnología» para la instalación, el mantenimiento o la reparación de los materiales especificados en el artículo 1C001;
«Tecnología» para la reparación de las estructuras de «materiales compuestos» (composites), laminados o materiales especificados en el artículo 1A002 o en el subartículo 1C007.c;
Nota : El subartículo 1E002.f no somete a control la «tecnología» de reparación de estructuras de «aeronaves civiles» con «materiales fibrosos o filamentosos» de carbono y resinas epoxídicas, descrita en los manuales de los fabricantes de «aeronaves».
«Bibliotecas (bases de datos técnicos paramétricos)» diseñadas especialmente o modificadas para permitir que un equipo cumpla las funciones del equipo especificado en los subartículos 1A004.c o 1A004.d.
1E101«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología sobre la «utilización» de los productos especificados en los artículos 1A102, 1B001, 1B101, 1B102, 1B115 a 1B119, 1C001, 1C101, 1C107, 1C111 a 1C118, 1D101 o 1D103.
1E102«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» de los «programas informáticos» especificados en los artículos 1D001, 1D101 o 1D103.
1E103«Tecnología» para la regulación de la temperatura, la presión o la atmósfera en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la «producción» de «materiales compuestos» (composites) o «materiales compuestos» (composites) parcialmente procesados.
1E104«Tecnología» para la «producción» de materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan en el intervalo de temperaturas de 1 573 K (1 300 °C) a 3 173 K (2 900 °C) a presiones de 130 Pa a 20 kPa.
Nota : El artículo 1E104 incluye la «tecnología» para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos.
1E201«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los productos especificados en los artículos 1A002, 1A007, 1A202, 1A225 a 1A227, 1B201, 1B225 a 1B235, los subartículos 1C002.b.3 o b.4 y 1C010.b, así como los artículos 1C202, 1C210, 1C216, 1C225 a 1C241 o 1D201.
1E202«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» o la «producción» de los productos especificados en los artículos 1A007, 1A202 o 1A225 a 1A227.
1E203«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» de los «programas informáticos» especificados en el artículo 1D201.
PARTE IV
Categoría 2
CATEGORÍA 2. TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES
2ASistemas, equipos y componentes
N.B. En relación con los rodamientos de funcionamiento silencioso, véase la Relación de Material de Defensa.
2A001Rodamientos y sistemas de rodamiento antifricción, y componentes, según se indica:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2A101.
Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la clase de tolerancia 4 o con la clase de tolerancia 2 de la norma ISO 492 (o las normas nacionales equivalentes) o mayor, y que tengan tanto «anillos» como «elementos de rodadura», de monel o de berilio;
Nota : El subartículo 2A001.a no somete a control los rodamientos de rodillos cónicos.
Notas técnicas :
1. «Anillo»: parte anular de un rodamiento radial que incorpora una o más pistas de rodadura (ISO 5593:1997).
2. «Elemento de rodadura»: bola o rodillo que rueda entre las pistas de rodadura (ISO 5593:1997).
Sin uso;
Sistemas de rodamientos magnéticos activos que utilicen cualquiera de los siguientes elementos, y componentes de los mismos diseñados especialmente:
Materiales con densidades de flujo de 2,0 T o mayores y límites elásticos superiores a 414 MPa;
Diseños de polarización homopolar 3D totalmente electromagnéticos para actuadores; o
Sensores de posición de alta temperatura (450 K [177 °C] y superiores).
2A101Rodamientos radiales distintos de los especificados en el artículo 2A001, con todas las tolerancias especificadas de acuerdo con la clase de tolerancia 2 de la norma ISO 492 (o ANSI/ABMA Sdt 20, clase de tolerancia ABEC-9 u otras normas nacionales equivalentes) o mayor, y que se ajusten a todas las características siguientes:
Diámetro interior del anillo interior de 12 mm a 50 mm;
Diámetro exterior del anillo exterior de 25 mm a 100 mm; y
Anchura de 10 mm a 20 mm.
2A225Crisoles hechos de materiales resistentes a los metales actínidos líquidos, según se indica:
Crisoles que reúnan las dos características siguientes:
Tener un volumen comprendido entre 150 cm3 y 8 000 cm3; y
Estar hechos o revestidos de cualquiera de los siguientes materiales, o una combinación de esos materiales, con un nivel de impurezas global inferior o igual al 2 % en peso:
Fluoruro de calcio (CaF2);
Circonato de calcio (metacirconato) (CaZrO3);
Sulfuro de cerio (Ce2S3);
Óxido de erbio (erbia) (Er2O3);
Óxido de hafnio (hafnia) (HfO2);
Óxido de Magnesio (MgO);
Aleación nitrurada de niobiotitaniowolframio (aproximadamente el 50 % de Nb, el 30 % de Ti y el 20 % de W);
Óxido de itrio (itria) (Y2O3); o
Óxido de circonio (circonia) (ZrO2);
Crisoles que reúnan las dos características siguientes:
Tener un volumen comprendido entre 50 cm3 y 2 000 cm3; y
Estar hechos o revestidos de tántalo, de pureza igual o superior al 99,9 % en peso;
Crisoles que presenten todas las características siguientes:
Tener un volumen comprendido entre 50 cm3 y 2 000 cm3;
Estar hechos o revestidos de tántalo, de pureza igual o superior al 98 % en peso; y
Estar revestidos con carburo, nitruro o boruro de tántalo, o cualquier combinación de estos.
2A226Válvulas que reúnan todas las características siguientes:
Un «tamaño nominal» igual o superior a 5 mm;
Disponer de un cierre de fuelle; y
Estar fabricadas íntegramente o revestidas de aluminio, aleaciones de aluminio, níquel o aleaciones de níquel que contengan más de un 60 % de níquel en peso.
Nota técnica :
Para las válvulas con diferentes diámetros de entrada y de salida, el «tamaño nominal» en el artículo 2A226 se refiere al diámetro más pequeño.
2BEquipos de ensayo, inspección y producción
Notas técnicas :
1. Los ejes de contorneado secundarios paralelos (por ejemplo, el eje w de las mandrinadoras horizontales o un eje de rotación secundario cuya línea central sea paralela al eje de rotación principal) no se incluyen en el número total de ejes de contorneado. Los ejes de rotación no necesitan girar 360o. Un eje de rotación podrá ser accionado por un dispositivo lineal (por ejemplo, un tornillo o un sistema de piñón y cremallera).
2. A efectos de la categoría 2B, el número de ejes que pueden coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado» es el número de ejes a lo largo o alrededor de los cuales se producen, durante el trabajo con la pieza, movimientos simultáneos e interrelacionados entre la pieza de trabajo y una herramienta. Esto no incluye otros ejes adicionales a lo largo o alrededor de los cuales tengan lugar otros movimientos relativos dentro de la máquina. Tales ejes incluyen:
sistemas de reafilado de muelas de máquinas de rectificado;
ejes de rotación paralelos diseñados para montar piezas de trabajo separadas;
ejes rotatorios colineales diseñados para manipular la misma pieza de trabajo sujetándola sobre un mandril desde distintos lados.
3. La nomenclatura de los ejes se ajustará a la norma internacional ISO 841:2001, titulada Sistemas de automatización industrial e integración. Control numérico de máquinas. Sistema de coordenada y nomenclatura de movimiento.
4. A efectos de los artículos 2B001 a 2B009, un «husillo basculante» se considera eje de rotación.
5. Puede utilizarse para cada modelo de máquina herramienta la «“repetibilidad de posicionamiento unidireccional” declarada» como alternativa a los ensayos individuales de las máquinas, que se determina según se indica:
Seleccionar cinco máquinas del modelo que se quiere evaluar;
Medir la repetibilidad de los ejes lineales (R↑,R↓) con arreglo a la norma ISO 230-2:2014 y evaluar la «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» para cada eje de cada una de las cinco máquinas;
Determinar la media aritmética de los valores de la «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» para cada eje de las cinco máquinas juntas. Estas medias aritméticas de la «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» (
) se convierten en el valor declarado de cada eje para el modelo (
,
, …);
Como la lista de la categoría 2 se refiere a cada eje lineal, habrá tantos valores de «“repetibilidad de posicionamiento unidireccional” declarada» como ejes lineales;
En caso de que el eje de algún modelo de máquina no especificado en los subartículos 2B001.a a 2B001.c tenga una «“repetibilidad de posicionamiento unidireccional” declarada» igual o inferior a la «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» especificada de cada modelo de máquina herramienta más 0,7 μm, se podrá pedir al fabricante que compruebe el nivel de la exactitud cada 18 meses.
6. A efectos de los subartículos 2B001.a a 2B001.c, no se tomará en consideración la incertidumbre de medida para la «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» de las máquinas herramienta, tal y como se define en la norma internacional ISO 230-2:2014 o las normas nacionales equivalentes.
7. A efectos de los subartículos 2B001.a a 2B001.c, la medición de los ejes se realizará de conformidad con los métodos de ensayo del punto 5.3.2 de la norma ISO 230-2:2014. Los ensayos de los ejes de más de 2 metros de longitud deberán realizarse en segmentos de más de 2 m. Deberán realizarse varios ensayos a los ejes de más de 4 m de longitud (p. ej., dos ensayos para ejes de más de 4 metros y hasta 8 metros de longitud, tres ensayos para los ejes de más de 8 metros y hasta 12 metros de longitud), cada uno en segmentos de más de 2 m y distribuidos en intervalos iguales a lo largo de la longitud del eje. Los segmentos de ensayo deberán estar equidistantes a lo largo de toda la longitud del eje, y cualquier exceso de longitud se dividirá a partes iguales al principio, en el medio y al final de los segmentos de ensayo. Deberá notificarse el valor más reducido de la «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» de todos los segmentos de ensayo.
2B001Máquinas herramienta y cualquier combinación de ellas, para el arranque (o corte) de metales, materiales cerámicos o «materiales compuestos» (composites) que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el «control numérico» según se indica:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B201.
Nota 1 : El artículo 2B001 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de engranajes. Para esas máquinas, véase el artículo 2B003.
Nota 2 : El artículo 2B001 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de alguna de las siguientes piezas:
cigüeñales o árboles de levas;
herramientas o cuchillas;
tornillos extrusores;
piezas de joyería grabadas o talladas en facetas; o
prótesis dentales.
Nota 3 : La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B001.a, 2B001.b o 2B001.c que le sean aplicables.
Nota 4 : La máquina herramienta que, además de las funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora), tenga otra función de fabricación tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B001.a, 2B001.b o 2B001.c que le sean aplicables.
N.B. En relación con las máquinas herramienta de acabado óptico, véase el artículo 2B002.
Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado», que posean cualquiera de las características siguientes:
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 0,9 μm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m; o
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 1,1 μm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m;
Nota 1 : El subartículo 2B001.a no somete a control las máquinas de torneado diseñadas especialmente para producir lentes de contacto que cumplan todo lo siguiente:
Disponer de un controlador de máquina limitado al uso de programas informáticos de oftalmología en los que se introduzcan datos para la programación de piezas; y
No contar con un dispositivo de vacuosujeción.
Nota 2 : El subartículo 2B001.a no somete a control las máquinas de barra (Swissturn) que se limitan a trabajar las barras, si el diámetro máximo de las barras es igual o inferior a 42 mm y no es posible montar mandriles. Las máquinas pueden ser capaces de perforar o fresar piezas de un diámetro inferior a 42 mm.
Máquinas herramienta para fresado que posean cualquiera de las características siguientes:
Tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado», que posean cualquiera de las características siguientes:
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 0,9 μm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m; o
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 1,1 μm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1,0 m;
Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado», que posean cualquiera de las características siguientes:
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 0,9 μm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1,0 m;
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 1,4 μm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m; o
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 6,0 μm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m;
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» para las mandrinadoras de coordenadas igual o inferior a (mejor que) 1,1 μm en uno o varios ejes lineales; o
Fresadoras simples que reúnan todas las características siguientes:
«Desplazamiento axial periódico radial» y «desplazamiento axial periódico longitudinal» del husillo inferiores a (mejor que) 0,0004 mm TIR; y
Desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance;
Máquinas herramienta para rectificado que presenten cualquiera de las características siguientes:
Con todas las características siguientes:
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 1,1 μm en uno o varios ejes lineales; y
Tres o cuatro ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado»; o
Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado», que posean cualquiera de las características siguientes:
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 1,1 μm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera inferior a 1 m;
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 1,4 μm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 1 m y menor de 4 m; o
Una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» igual o inferior a (mejor que) 6,0 μm en uno o varios ejes lineales con una longitud de carrera igual o superior a 4 m;
Nota : El subartículo 2B001.c no somete a control las máquinas para rectificado que se indican a continuación:
Máquinas para rectificado cilíndrico externo, interno o externo-interno que se ajusten a todas las características siguientes:
Limitarse al rectificado cilíndrico; y
Limitarse a una capacidad máxima para piezas de trabajo de 150 mm de diámetro exterior o longitud;
Máquinas diseñadas específicamente como rectificadoras de coordenadas que no tengan un eje z o un eje w, con una «repetibilidad de posicionamiento unidireccional» inferior a (mejor que) 1,1 μm;
Rectificadoras de superficies;
Máquinas de electroerosión (EDM) de tipo distinto al de hilo que tengan dos o más ejes de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado»;
Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o «materiales compuestos» (composites) que presenten todas las características siguientes:
Que eliminen material por alguno de los siguientes medios:
Chorros de agua o de otros líquidos, incluidos los que utilizan aditivos abrasivos:
Haz electrónico; o
Haz «láser». y
Que posean al menos dos ejes rotativos y todas las características siguientes:
La posibilidad de coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado»; y
Una «exactitud» de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,003o;
Máquinas de perforación profunda y máquinas de tornear modificadas para perforación profunda que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m.
2B002Máquinas herramienta de acabado óptico controladas numéricamente, equipadas para la eliminación de material de modo selectivo a fin de producir superficies ópticas no esféricas, que reúnan todas las características siguientes:
Acabado de la forma inferior a (mejor que) 1,0 μm;
Acabado con una rugosidad inferior a (mejor que) 100 nm rms;
Cuatro o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado»; y
Que utilicen cualquiera de los siguientes procesos:
Acabado magnetorreológico («MRF»);
Acabado electrorreológico («ERF»);
«Acabado por haz de partículas energéticas»;
«Acabado mediante herramienta con membrana hinchable»; o
«Acabado por chorro de fluido».
Notas técnicas :
A efectos del artículo 2B002:
1. «MRF» es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo magnético cuya viscosidad se controla por medio de un campo magnético.
2. «ERF» es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo cuya viscosidad se controla por medio de un campo eléctrico.
3. El «acabado por haz de partículas energéticas» utiliza plasmas de átomos reactivos (RAP) o haces de iones para eliminar material de modo selectivo.
4. El «acabado mediante herramienta con membrana hinchable» es un procedimiento en el que se emplea una membrana presurizada que se deforma para entrar en contacto con una pequeña superficie de la pieza de trabajo.
5. El «acabado por chorro de fluido» utiliza un chorro de líquido para la eliminación de material.
2B003Máquinas herramienta «controladas numéricamente» diseñadas especialmente para el rasurado, acabado, rectificado o bruñido de engranajes rectos, de dentado helicoidal y de doble dentado helicoidal, endurecidos (Rc = 40 o superior), que reúnan todas las características siguientes:
Círculo primitivo de diámetro superior a 1 250 mm;
Anchura de diente del 15 % o superior del diámetro del círculo primitivo; y
Acabados con calidad igual o superior a 14 según la norma AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) (equivalente a la clase 3 de la norma ISO 1328).
2B004«Prensas isostáticas» en caliente que presenten todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas:
N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B104 y 2B204.
Un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm; y
Que posean cualquiera de las características siguientes:
Capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a 207 MPa;
Ambiente térmico controlado superior a 1 773 K (1 500 °C); o
Capacidad para impregnar con hidrocarburos y eliminar las sustancias gaseosas de descomposición resultantes.
Nota técnica :
La dimensión interior de la cámara es la de la cavidad de trabajo en la que se generan la temperatura y la presión de trabajo y no incluye el utillaje de sujeción. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión o bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra.
N.B. Para matrices, moldes y herramientas diseñados especialmente, véanse los artículos 1B003 y 9B009, y la Relación de Material de Defensa.
2B005Equipos diseñados especialmente para el depósito, el procesado y el control durante el proceso, de revestimientos, recubrimientos y modificaciones de superficies inorgánicas, según se indica, para los sustratos especificados en la columna 2, por los procedimientos que se muestran en la columna 1 de la tabla que figura a continuación del subartículo 2E003.f, y los componentes automatizados de manejo, posicionamiento, manipulación y control diseñados especialmente para ellos:
Equipos de producción para el depósito químico en fase de vapor (CVD) que cumplan todo lo siguiente:
N.B. VÉASE TAMBIEN EL ARTÍCULO 2B105.
Un proceso modificado para uno de los tipos de depósito siguientes:
CVD pulsante;
Deposición nuclearia térmica controlada (CNTD); o
CVD intensificado por plasma o asistido por plasma; y
Que reúnan cualquiera de las características siguientes:
Juntas rotatorias de alto vacío (igual o inferior a 0,01 Pa); o
Control del espesor del revestimiento in situ;
Equipos de producción para la implantación iónica que tengan corrientes de haz iguales o superiores a 5 mA;
Equipos de producción para el depósito en fase de vapor por método físico de haz de electrones (EB-PVD), que incorporen sistemas de alimentación tasados a más de 80 kW y que posean alguna de las características siguientes:
Sistema de control «láser» del nivel del baño líquido que regule con precisión la velocidad de avance de los lingotes; o
Dispositivo de vigilancia de la velocidad controlado por ordenador, que funcione de acuerdo con el principio de la fotoluminiscencia de los átomos ionizados en la corriente en evaporación, para controlar la velocidad de depósito de un revestimiento que contenga dos o más elementos;
Equipos de producción para la pulverización de plasma que presenten cualquiera de las características siguientes:
Funcionamiento en atmósfera controlada a baja presión (igual o inferior a 10 kPa, medida por encima de la salida de la boquilla de la pistola y a una distancia máxima de 300 mm de esta) en una cámara de vacío capaz de evacuar hasta 0,01 Pa antes del proceso de pulverización; o
Control del espesor del revestimiento in situ;
Equipos de producción para el depósito por pulverización catódica capaces de producir densidades de corriente iguales o superiores a 0,1 mA/mm2 a una velocidad de depósito igual o superior a 15 μm/h;
Equipos de producción para el depósito por arco catódico, dotados de una retícula de electroimanes para el control de la dirección del punto de arco en el cátodo;
Equipos de producción para la implantación iónica capaces de medir in situ alguna de las características siguientes:
Espesor del revestimiento sobre el sustrato y control de la velocidad; o
Características ópticas.
Nota : El artículo 2B005 no somete a control los equipos para depósito químico en fase de vapor, de arco catódico, depósito por pulverización catódica, sedimentación iónica o implantación iónica, diseñados especialmente para herramientas de corte o de mecanizado.
2B006Sistemas, equipos, unidades de realimentación de posición y «conjuntos electrónicos» de control dimensional o de medida, según se indica:
Máquinas de medida de coordenadas (CMM) controladas por ordenador, o bien por «control numérico», que tengan un error máximo tolerado tridimensional (volumétrico) de medida de la longitud (E0,EMT) en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (1,7 + L/1 000) μm (donde L es la longitud medida expresada en mm), según la norma ISO 10360-2:2009;
Nota técnica :
Se comparará, con el umbral de 1,7 + L/1 000 μm, el E0,EMT de la configuración más precisa de la máquina de medida de coordenadas según la especificación del fabricante (p. ej., el mejor de los elementos siguientes: sonda, longitud de la aguja, parámetros de movimiento o entorno), y con «todas las compensaciones disponibles».
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B206.
Sistemas o instrumentos de medida del desplazamiento lineal, unidades de realimentación de posición lineal y «conjuntos electrónicos» de control dimensional o de medida, según se indica:
Nota : Los interferómetros y los sistemas que midan los codificadores ópticos y contengan un «láser» solo están especificados en los subartículos 2B006.b.3 y 2B206.c.
«Sistemas de medida del tipo sin contacto» que tengan una «resolución» igual o inferior a (mejor que) 0,2 μm dentro del intervalo de 0 a 0,2 mm de la «gama de medida»;
Notas técnicas :
A efectos del subartículo 2B006.b.1:
1. los «sistemas de medida del tipo sin contacto» están diseñados para medir la distancia entre la sonda y el objeto medido a lo largo de un único vector cuando la sonda o el objeto medido están en movimiento.
2. «gama de medida» es la separación entre la distancia mínima de trabajo y la distancia máxima de trabajo.
Unidades de realimentación de posición lineal, diseñadas especialmente para máquinas herramienta y que tengan una «exactitud» global inferior a (mejor que) (800 + [600 × L/1 000]) nm (siendo L la longitud efectiva en mm);
Sistemas de medida que reúnan todas las características siguientes:
Que contengan un «láser»;
Una «resolución» en toda la escala igual o inferior a (mejor que) 0,200 nm; y
Capaces de alcanzar una «incertidumbre de medida» igual o inferior a (mejor que) (1,6 + L/2 000) nm (donde L es la longitud medida expresada en mm), en cualquier punto dentro de un intervalo de medida, una vez compensado el índice de refracción del aire y medida a lo largo de un período de 30 segundos a una temperatura de 20 ± 0,01 °C; o
«Conjuntos electrónicos» diseñados especialmente para proporcionar capacidad de realimentación en los sistemas especificados en el subartículo 2B006.b.3;
Nota técnica :
A efectos del subartículo 2B006.b, la «resolución» es el incremento más pequeño de un dispositivo de medida; en instrumentos digitales, es el bit menos significativo.
Unidades de realimentación de posición rotatoria, diseñadas especialmente para máquinas herramienta o instrumentos de medida del desplazamiento angular y que tengan una «exactitud» de posición angular igual o inferior a (mejor que) 0,9 segundos de arco;
Nota : El subartículo 2B006.c no somete a control los instrumentos ópticos, como los autocolimadores, que utilicen luz colimada (por ejemplo, luz «láser») para detectar el desplazamiento angular de un espejo.
Equipos destinados a medir irregularidades de superficie (incluidos los defectos de superficie) midiendo la dispersión óptica, con una sensibilidad de 0,5 nm o inferior (mejor).
Nota : El artículo 2B006 incluye las máquinas herramienta distintas de las especificadas en el artículo 2B001 que puedan utilizarse como máquinas de medida, si cumplen o sobrepasan los criterios establecidos para la función de máquinas de medida.
2B007«Robots» que tengan cualquiera de las características siguientes y controladores y «efectores terminales» diseñados especialmente para ellos:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B207.
Sin uso;
Estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo;
Nota : El subartículo 2B007.b no somete a control los «robots» diseñados especialmente para cabinas de pintura.
Estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 × 103 Gy (silicio) sin degradación operativa; o
Nota técnica :
El término Gy (silicio) se refiere a la energía en julios por kilo absorbida por una muestra de silicio sin protección expuesta a radiaciones ionizantes.
Estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30 000 m.
2B008«Mesas rotativas compuestas» y «husillos basculantes» diseñados especialmente para máquinas herramienta, según se indica:
Sin uso;
Sin uso;
«Mesas rotativas compuestas» que reúnan todas las características siguientes:
Diseñadas para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y
Dos ejes de rotación diseñados para coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado»;
Nota técnica :
Una «mesa rotativa compuesta» es una mesa que permite a la pieza de trabajo girar e inclinarse alrededor de dos ejes no paralelos.
«Husillos basculantes» que reúnan todas las características siguientes:
Diseñados para máquinas herramienta para torneado, fresado o rectificado; y
Diseñados para coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado».
2B009Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de «control numérico» o controladas por ordenador y que reúnan todas las características siguientes:
N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B109 Y 2B209.
Tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado»; y
Una fuerza en rodillo superior a 60 kN.
Nota técnica :
A efectos del artículo 2B009, las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado se consideran como máquinas de conformación por estirado.
2B104«Prensas isostáticas», distintas de las especificadas en el artículo 2B004, que reúnan todas las características siguientes:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B204.
Presión de trabajo máxima de 69 MPa o superior;
Estar diseñadas para conseguir y mantener un ambiente termal controlado de 873 K (600 °C) o superior; y
Poseer una cavidad de la cámara con un diámetro interior de 254 mm o superior.
2B105Hornos de depósito químico en fase de vapor (CVD), distintos de los especificados en el subartículo 2B005.a, diseñados o modificados para la densificación de «materiales compuestos» (composites) carbono-carbono.
2B109Máquinas de conformación por estirado distintas de las especificadas en el artículo 2B009, utilizables en la «producción» de componentes y equipos de propulsión (por ejemplo, carcasas de motores e interetapas) para «misiles», y componentes diseñados especialmente, según se indica:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B209.
Máquinas de conformación por estirado que reúnan todo lo siguiente:
Que estén equipadas o, de acuerdo con la especificación técnica del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de «control numérico» o control por ordenador; y
Más de dos ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado».
Componentes diseñados especialmente para máquinas de conformación por estirado (flow forming) especificadas en los artículos 2B009 o 2B109.a.
Nota técnica :
Las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado se consideran, a efectos del artículo 2B109, como de conformación por estirado.
2B116Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos, según se indica:
Sistemas para ensayo de vibraciones que empleen técnicas de realimentación o de bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de someter a un sistema a vibraciones con una aceleración igual o superior a 10 g RMS entre los 20 Hz y los 2 kHz al tiempo que ejercen fuerzas iguales o superiores a 50 kN, medidas a «mesa vacía» (bare table);
Controladores digitales, combinados con programas informáticos concebidos especialmente para ensayos de vibraciones, con un «ancho de banda de control en tiempo real» superior a 5 kHz, diseñados para su uso en los sistemas para ensayos de vibraciones especificados en el subartículo 2B116.a;
Nota técnica :
En el subartículo 2B116.b, el «ancho de banda de control en tiempo real» se refiere a la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, procesamiento de datos y transmisión de señales de control.
Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza igual o superior a 50 kN, medida a «mesa vacía» (bare table), y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones especificados en el subartículo 2B116.a;
Estructuras de soporte de la pieza que va a someterse a ensayo y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema capaz de impartir una fuerza efectiva combinada igual o superior a 50 kN, medida a «mesa vacía» (bare table), y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones especificados en el subartículo 2B116.a.
Nota técnica :
En el artículo 2B116, «mesa vacía» (bare table) significa una mesa o una superficie plana, sin guarniciones ni accesorios.
2B117Equipo y controles de proceso, distintos de los especificados en los artículos 2B004, 2B104 o 2B105, o en el subartículo 2B005.a, diseñados o modificados para la densificación y pirólisis de las estructuras de toberas de cohetes y ojivas de vehículos de reentrada, fabricadas con «materiales compuestos» (composites).
2B119Máquinas de equilibrado (balancing machines) y equipo relacionado, según se indica:
N.B. VÉASE TAMBIEN EL ARTÍCULO 2B219.
Máquinas de equilibrado que posean todas las características siguientes:
Que no puedan equilibrar rotores/conjuntos con una masa superior a 3 kg;
Que sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;
Que sean capaces de corregir el equilibrado en dos planos o más; y
Que sean capaces de equilibrar hasta un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm por kg de la masa del rotor;
Nota : El subartículo 2B119.a no somete a control las máquinas de equilibrado diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros fines médicos.
Cabezas indicadoras (indicator heads) diseñadas o modificadas para uso con las máquinas especificadas en el subartículo 2B119.a.
Nota técnica :
Las cabezas indicadoras son a veces conocidas como instrumentación de equilibrado.
2B120Simuladores de movimientos o mesas de velocidad (rate tables) que presenten todas las características siguientes:
Dos o más ejes;
Que hayan sido diseñados o modificados para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas; y
Que posean cualquiera de las siguientes características:
Para cualquier eje único, que se ajusten a todo lo siguiente:
Capaz de alcanzar velocidades de 400 grados/s o más, o 30 grados/s o menos; y
Una resolución de velocidad igual o menor que 6 grados/s y una exactitud igual o menor a 0,6 grados/s;
Que tengan en las peores condiciones una estabilidad de velocidad igual o mejor que (inferior a) más o menos 0,05 % como valor medio sobre 10 grados o más; o
Una «exactitud» de posicionamiento igual o inferior a (mejor que) 5″.
Nota 1 : El artículo 2B120 no somete a control las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina herramienta o para equipo médico. Para el control de las mesas rotativas de máquinas herramienta, véase el artículo 2B008.
Nota 2 : Los simuladores de movimientos o mesas de velocidad (rate tables) especificados en el artículo 2B120 están sometidos a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.
2B121Mesas de posicionado (positioning tables) —equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje—, distinto del especificado en el artículo 2B120, que posean todas las características siguientes:
Dos o más ejes; y
Una «exactitud» de posicionamiento igual o inferior a (mejor que) 5″.
Nota : El artículo 2B121 no somete a control las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina herramienta o para equipo médico. Para el control de las mesas rotativas de máquinas herramienta, véase el artículo 2B008.
2B122Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas.
Nota : Las centrífugas especificadas en el artículo 2B122 están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.
2B201Máquinas herramienta, y cualquier combinación de ellas distintas de las especificadas en el artículo 2B001, según se indica, para el arranque o corte de metales, materiales cerámicos o «materiales compuestos» (composites), que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el «control de contorneado» simultáneo en dos o más ejes:
Nota técnica :
Pueden utilizarse para cada modelo de máquina herramienta los niveles de exactitud de posicionamiento declarados que se obtengan, mediante los métodos siguientes, a partir de mediciones efectuadas de acuerdo con la norma ISO 230-2:1988 ( 9 )o las normas nacionales equivalentes, si así lo prevén y aceptan las autoridades nacionales, en lugar de someter las máquinas a ensayos individuales. Determinación de la exactitud de posicionamiento declarada:
Seleccionar cinco máquinas del modelo que se quiere evaluar;
Medir las precisiones de los ejes lineales según la norma ISO 230-2:1988 (9) ;
Establecer los valores de la exactitud (A) de cada eje de cada máquina. El método de cálculo del valor de la exactitud se describe en la norma ISO 230-2:1988 (9) ;
Determinar la media de la exactitud de cada eje. Este valor medio será la exactitud de posicionamiento declarada de cada eje para el modelo (Âx Ây…);
Como el artículo 2B201 se refiere a cada eje lineal, habrá tantos valores de exactitud de posicionamiento declarada como ejes lineales;
En caso de que el eje de alguna máquina herramienta no especificada en los subartículos 2B201.a, 2B201.b o 2B201.c tenga una exactitud de posicionamiento declarada de 6 μm o mejor (inferior) para las máquinas de rectificado, y 8 μm o mejor (inferior) para máquinas para fresado y torneado, en ambos casos con arreglo a la norma ISO 230-2:1988 (9) , debe pedirse al fabricante que compruebe el nivel de la exactitud cada dieciocho meses.
Máquinas herramienta para fresado que posean cualquiera de las características siguientes:
Exactitud de posicionamiento con «todas las compensaciones disponibles», iguales o inferiores a (mejores que) 6 μm, de conformidad con la norma ISO 230-2:1988 (9) o las normas nacionales equivalentes en cualquiera de los ejes lineales;
Dos o más ejes de rotación de contorneado; o
Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado»;
Nota : El subartículo 2B201.a no somete a control las máquinas para fresado que reúnan las características siguientes:
Desplazamiento en el eje x superior a 2 m; y
Exactitud de posicionamiento global en el eje x superior a (peor que) 30 μm.
Máquinas herramienta para rectificado que reúnan cualquiera de las características siguientes:
Exactitud de posicionamiento con «todas las compensaciones disponibles», iguales o inferiores a (mejores que) 4 μm, de conformidad con la norma ISO 230-2:1988 (9) o las normas nacionales equivalentes en cualquiera de los ejes lineales;
Dos o más ejes de rotación de contorneado; o
Cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el «control de contorneado»;
Nota : El subartículo 2B201.b no somete a control las máquinas para rectificado que se indican a continuación:
Máquinas de rectificado cilíndrico externo, interno o externo-interno que posean todas las características siguientes:
Limitarse a una capacidad máxima para piezas de trabajo de 150 mm de diámetro exterior o longitud; y
Ejes limitados a x, z y c;
Rectificadores de coordenadas que no dispongan del eje z o del eje w, con una exactitud de posicionamiento global inferior a (mejor que) 4 μm, de conformidad con la norma ISO 230-2:1988 (9) o las normas nacionales equivalentes.
Máquinas herramienta para torneado que tengan unas exactitudes de posicionamiento con «todas las compensaciones disponibles» mejores que (inferiores a) 6 μm, de conformidad con la norma ISO 230-2:1988 (9) en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas capaces de mecanizar diámetros superiores a 35 mm;
Nota : El subartículo 2B201.c no somete a control las máquinas de barra (Swissturn) que se limitan a trabajar las barras, si el diámetro máximo de las barras es igual o inferior a 42 mm y no es posible montar mandriles. Las máquinas pueden ser capaces de perforar y/o fresar piezas de un diámetro inferior a 42 mm.
Nota 1 : El artículo 2B201 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de cualquiera de las siguientes piezas:
engranajes;
cigüeñales o árboles de levas;
herramientas o cuchillas;
tornillos extrusores.
Nota 2 : La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B201.a., .b. o .c. que le sean aplicables.
Nota 3 : Los subartículos 2B201.a.3 y 2B201.b.3 incluyen las máquinas basadas en un diseño lineal paralelo cinemático (por ejemplo, los hexápodos) que tienen cinco o más ejes, ninguno de los cuales es un eje de rotación.
2B204«Prensas isostáticas» distintas de las especificadas en los artículos 2B004 o 2B104 y equipos correspondientes, según se indica:
«Prensas isostáticas» que reúnan las dos características siguientes:
Ser capaces de desarrollar una presión de funcionamiento máxima de 69 MPa o superior; y
Tener una cámara de diámetro interior superior a 152 mm;
Matrices, moldes o controles, diseñados especialmente para «prensas isostáticas» especificadas en el subartículo 2B204.a.
Nota técnica :
En el artículo 2B204, la dimensión de la cámara interior es la de la cámara en la que se alcanzan tanto la temperatura de funcionamiento como la presión de funcionamiento, excluidos los accesorios. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión o bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra.
2B206Máquinas, instrumentos o sistemas de control dimensional, distintos de los especificados en el artículo 2B006, según se indica:
Máquinas de medida de coordenadas (CMM) controladas por ordenador o numéricamente que posean cualquiera de las características siguientes:
Que tengan solo dos ejes y un error máximo tolerado de medida de la longitud a lo largo de cualquier eje (unidimensional), identificado como cualquier combinación E0x,MPE, E0y,MPE, o E0z,MPE, igual o inferior a (mejor que) (1,25 + L/1 000) μm (donde L es la longitud medida expresada en mm), en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes), según la norma ISO 10360-2:2009; o
Que tengan tres o más ejes y un error máximo tolerado tridimensional (volumétrico) de medida de la longitud (E0,EMT), igual o inferior a (mejor que) (1,7 + L/800) μm (donde L es la longitud medida expresada en mm), en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes), según la norma ISO 10360-2:2009;
Nota técnica :
Se comparará, con el umbral de (1,7 + L/800) μm, el E0,EMT de la configuración más precisa de la máquina de medida de coordenadas según la especificación del fabricante con arreglo a la norma ISO 10360-2:2009 (p. ej., el mejor de los elementos siguientes: sonda, longitud de la aguja, parámetros de movimiento o entorno) y con todas las compensaciones disponibles.
Sistemas de control simultáneo lineal y angular de semicascos que posean las dos características siguientes:
«Incertidumbre de medida» en cualquier eje lineal igual o inferior a (mejor que) 3,5 μm en 5 mm; y
«Desviación de posición angular» igual o inferior a 0,02o;
Sistemas de medida de «desplazamiento lineal» que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica :
A efectos del subartículo 2B206.c, un «desplazamiento lineal» es el cambio de distancia entre la sonda de medición y el objeto medido.
Que contengan un «láser»; y
Capaces de mantener durante 12 horas como mínimo, en un intervalo de temperaturas de ± 1 K (± 1 °C) en torno a una temperatura normalizada y a una presión normalizada, todas las características siguientes;
Una «resolución», en toda la escala, igual a 0,1 μm o mejor; y
Nota técnica :
A efectos del subartículo 2B206.c.2.a, la «resolución» es el incremento más pequeño de un dispositivo de medida; en instrumentos digitales, es el bit menos significativo.
Con una «incertidumbre de medida» igual o mejor que (inferior a) (0,2 + L/2 000) μm (donde L es la longitud medida expresada en mm).
Nota : El subartículo 2B206.c no somete a control los sistemas de medida con interferómetros, sin bucle de realimentación abierto o cerrado, que contengan un láser para medir los errores de movimiento del carro de las máquinas herramienta, de las máquinas de control dimensional o de equipos similares.
Sistemas de transformador diferencial de variación lineal (LVDT) que tengan las dos características siguientes:
Nota técnica :
A efectos del subartículo 2B206.d, un «desplazamiento lineal» es el cambio de distancia entre la sonda de medición y el objeto medido.
Que presenten cualquiera de las características siguientes:
Una «linealidad» igual o inferior a (mejor que) un 0,1 % medida desde 0 hasta el régimen de funcionamiento completo, para los LVDT con un régimen de funcionamiento de hasta 5 mm; o
Una «linealidad» igual o inferior a (mejor que) un 0,1 % medida desde 0 hasta 5 mm, para los LVDT con un régimen de funcionamiento superior a 5 mm; y
Una variación igual o inferior a (mejor que) un 0,1 % por día a la temperatura ambiente estándar de las salas de ensayo ± 1 K (± 1 °C).
Nota 1 : Las máquinas herramienta que puedan utilizarse como máquinas de medida quedan sometidas a control si cumplen o sobrepasan los criterios especificados para la función de máquinas herramienta o para la función de máquinas de medida.
Nota 2 : Toda máquina especificada en el artículo 2B206 queda sometida a control si sobrepasa el límite de control en cualquier punto de su régimen de funcionamiento.
Notas técnicas :
Todos los parámetros de valores de medida en el artículo 2B206 representan más/menos, es decir, no toda la banda.
2B207«Robots», «efectores terminales» y unidades de control, distintos de los especificados en el artículo 2B007, según se indica:
«Robots» o «efectores terminales» diseñados especialmente para cumplir las normas nacionales de seguridad aplicables a la manipulación de explosivos de gran potencia (por ejemplo, satisfacer las especificaciones del código eléctrico para explosivos de gran potencia);
Unidades de control diseñadas especialmente para cualquiera de los «robots» o «efectores terminales» especificados en el subartículo 2B207.a.
2B209Máquinas de conformación por estirado, máquinas de conformación por rotación, capaces de desempeñar funciones de conformación por estirado, distintas de las especificadas en los artículos 2B009 o 2B109, y mandriles, según se indica:
Máquinas que posean todas las características siguientes:
Tres o más rodillos (activos o de guía); y
Que, de acuerdo con la especificación técnica del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de «control numérico» o con control por ordenador;
Mandriles para la conformación de rotores diseñados para formar rotores cilíndricos de diámetro interior entre 75 mm y 400 mm.
Nota : El subartículo 2B209.a incluye las máquinas que tengan solo un rodillo único diseñado para deformar el metal más dos rodillos auxiliares que sirvan de apoyo al mandril, pero que no participen directamente en el proceso de deformación.
2B219Máquinas de equilibrado multiplano de centrífugas, fijas o móviles, horizontales o verticales, según se indica:
Máquinas de equilibrado de centrífugas diseñadas para equilibrar rotores flexibles, que tengan una longitud igual o superior a 600 mm y todas las características siguientes:
Un diámetro nominal, o un diámetro máximo con oscilación, de más de 75 mm;
Capacidad para masas de entre 0,9 y 23 kg; y
Capacidad de equilibrar velocidades de revolución superiores a 5 000 r.p.m;
Máquinas de equilibrado de centrífugas diseñadas para equilibrar componentes de rotor cilíndricos huecos y que reúnan todas las características siguientes:
Diámetro nominal igual o superior a 75 mm;
Capacidad para masas de entre 0,9 y 23 kg;
Desequilibrio residual específico mínimo realizable igual o inferior a 10 g × mm/kg por plano; y
Del tipo accionado por correa.
2B225Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes que posean cualquiera de las características siguientes:
Capacidad para atravesar una pared de celda caliente de 0,6 m o más (operación a través de la pared); o
Capacidad para pasar por encima de una pared de celda caliente de 0,6 m o más de grosor (operación por encima de la pared).
Nota técnica :
Los manipuladores a distancia traducen las acciones de un operador humano a un brazo operativo y una sujeción terminal a distancia. Los manipuladores pueden ser del tipo «maestro/esclavo» o estar accionados por palanca universal o teclado numérico.
2B226Hornos de inducción en atmósfera controlada (al vacío o gas inerte), excepto los especificados en los artículos 9B001 y 3B001, y las fuentes de alimentación correspondientes, según se indica:
N.B. VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 3B001 y 9B001.
Hornos que reúnan todas las características siguientes:
Ser capaces de funcionar a más de 1 123 K (850 °C);
Estar equipados con bobinas de inducción de 600 mm o menos de diámetro; y
Estar diseñados para potencias de entrada de 5 kW o más;
Nota : El subartículo 2B226.a no somete a control los hornos diseñados para la transformación de obleas de semiconductores.
Fuentes de alimentación diseñadas especialmente para los hornos especificados en el subartículo 2B226.a, con una potencia de salida de 5 kW o más.
2B227Hornos metalúrgicos de fusión y de fundición, de vacío u otras formas de atmósfera controlada, y los equipos correspondientes, según se indica:
Hornos de refusión de arco, hornos de fusión de arco y hornos de fundición y fusión de arco que presenten las dos características siguientes:
Electrodos consumibles de capacidad comprendida entre 1 000 cm3 y 20 000 cm3; y
Capacidad de funcionar a temperaturas de fusión superiores a 1 973 K (1 700 °C);
Hornos de fusión de haz de electrones, hornos de atomización por plasma y hornos de fusión por plasma, que posean las dos características siguientes:
Potencia igual o superior a 50 kW; y
Capacidad de funcionar a temperaturas de fusión superiores a 1 473 K (1 200 °C);
Control por ordenador y sistemas de supervisión configurados especialmente para cualquiera de los hornos especificados en los subartículos 2B227.a o 2B227.b;
Antorchas de plasma diseñadas especialmente para hornos especificados en el subartículo 2B227.b y que tengan las dos características siguientes:
Poder funcionar a una potencia superior a 50 kW; y
Capacidad de funcionar a temperaturas superiores a 1 473 K (1 200 °C);
Cañones de haz de electrones especialmente diseñados para los hornos especificados en el subartículo 2B227.b que funcionen a una potencia superior a 50 kW.
2B228Equipos de fabricación o ensamblado de rotores, equipos de enderezamiento de rotores y mandriles y matrices para la conformación de fuelles, según se indica:
Equipos de ensamblado de rotores para ensamblar secciones de tubos de rotor, pantallas y cofias de centrífugas gaseosas;
Nota : El subartículo 2B228.a incluye los mandriles de precisión, las abrazaderas y las máquinas de ajuste por contracción asociados.
Equipos de enderezamiento de rotores para alinear las secciones de los tubos de los rotores de las centrífugas gaseosas a un eje común;
Nota técnica :
En el subartículo 2B228.b, estos equipos consisten normalmente en probetas de medida de precisión conectadas con un ordenador que, subsiguientemente, controla la acción de, por ejemplo, arietes neumáticos utilizados para alinear las secciones del tubo del rotor.
Mandriles para la conformación de fuelles y matrices para la producción de fuelles de forma convolutiva simple.
Nota técnica :
En el subartículo 2B228.c, los fuelles presentan todas las características siguientes:
Diámetro interior comprendido entre 75 mm y 400 mm;
Longitud igual o superior a 12,7 mm;
Paso superior a 2 mm; y
Estar hechos con aleaciones de aluminio de gran tenacidad, acero martensítico envejecido o «materiales fibrosos o filamentosos» de gran tenacidad.
2B230Todos los tipos de «transductores de presión» capaces de medir la presión absoluta y que se ajusten a todas las características siguientes:
Elementos sensores de la presión fabricados o protegidos con aluminio, aleaciones de aluminio, óxido de aluminio (alúmina o zafiro), níquel, aleaciones de níquel con más del 60 % de níquel en peso o polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados;
Juntas, en caso de existir, esenciales para sellar el elemento sensor de la presión, y en contacto directo con el medio que está siendo procesado, fabricadas o protegidas con aluminio, aleaciones de aluminio, óxido de aluminio (alúmina o zafiro), níquel, aleaciones de níquel con más del 60 % de níquel en peso o polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados; y
Que posean alguna de las características siguientes:
Una escala total de menos de 13 kPa y una «exactitud» superior al 1 % de la escala total; o
Una escala total de 13 kPa o más y una «exactitud» superior a 130 Pa cuando se mide a 13 kPa.
Notas técnicas :
1. En el artículo 2B230, el «transductor de presión» es un dispositivo que convierte una medida de presión en una señal.
2. A efectos del artículo 2B230, la «exactitud» incluye la falta de linealidad, la histéresis y la repetibilidad a temperatura ambiente.
2B231Bombas de vacío que reúnan todas las características siguientes:
Tamaño del orificio de entrada igual o superior a 380 mm;
Velocidad de bombeo igual o superior a 15 m3/s; y
Capacidad de producir un vacío final mejor que 13 mPa.
Notas técnicas :
1. La velocidad de bombeo se determina en el punto de medición con nitrógeno gaseoso o aire.
2. El vacío final se determina en la entrada de la bomba, con la entrada de la bomba bloqueada.
2B232Sistemas de cañón de alta velocidad (propulsantes, de gas, de bobina, electromagnéticos, de tipo electrotérmico y otros sistemas avanzados), capaces de acelerar proyectiles a una velocidad de 1,5 km/s o más.
N.B. VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA.
2B233Compresores de desplazamiento (scroll) herméticos de fuelle y bombas de vacío de desplazamiento (scroll) herméticas de fuelle que posean todas las características siguientes:
N.B. VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 2B350.i.
Capaces de una velocidad de flujo de volumen de admisión de 50 m3/h o superior;
Capaces de funcionar a relaciones de presión de 2:1 o superiores; y
Que tengan todas las superficies que entran en contacto con el gas del proceso hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
Aluminio o aleación de aluminio;
Óxido de aluminio;
Acero inoxidable;
Níquel o aleaciones de níquel;
Malla de bronce; o
Fluoropolímeros.
2B350Instalaciones, equipos y componentes químicos de fabricación, según se indica:
Cubas de reacción o reactores, con o sin agitadores, con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros) e inferior a 20 m3 (20 000 litros), en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
N.B. En relación con los conjuntos de reparación prefabricados, véase el subartículo 2B350.k.
«Aleaciones» con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso;
Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso);
Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);
Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso;
Tántalo o «aleaciones» de tántalo;
Titanio o «aleaciones» de titanio;
Circonio o «aleaciones» de circonio; o
Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio;
Agitadores concebidos para su uso en las cubas de reacción o los reactores especificados en el subartículo 2B350.a; e impulsadores, paletas o ejes diseñados para esos agitadores, donde todas las superficies del agitador que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que estén siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
«Aleaciones» con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso;
Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso);
Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);
Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso;
Tántalo o «aleaciones» de tántalo;
Titanio o «aleaciones» de titanio;
Circonio o «aleaciones» de circonio; o
Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio;
Tanques de almacenaje, contenedores o receptores con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros), en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
N.B. En relación con los conjuntos de reparación prefabricados, véase el subartículo 2B350.k.
«Aleaciones» con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso;
Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso);
Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);
Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso;
Tántalo o «aleaciones» de tántalo;
Titanio o «aleaciones» de titanio;
Circonio o «aleaciones» de circonio; o
Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio;
Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,15 m2 y menos de 20 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
«Aleaciones» con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso;
Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso);
Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);
Grafito o «grafito de carbono»;
Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso;
Tántalo o «aleaciones» de tántalo;
Titanio o «aleaciones» de titanio;
Circonio o «aleaciones» de circonio;
Carburo de silicio;
Carburo de titanio; o
Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio;
Columnas de destilación o de absorción con un diámetro interior superior a 0,1 m; y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para esas columnas de destilación o de absorción, en las que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
«Aleaciones» con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso;
Fluoropolímeros (polímeros o elastómeros con más del 35 % de flúor en peso);
Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);
Grafito o «grafito de carbono»;
Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso;
Tántalo o «aleaciones» de tántalo;
Titanio o «aleaciones» de titanio;
Circonio o «aleaciones» de circonio; o
Niobio (columbio) o «aleaciones» de niobio;
Equipos de llenado, manejados por control remoto, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
«Aleaciones» con más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo, en peso: o
Níquel o «aleaciones» con más del 40 % de níquel en peso;
Válvulas y componentes según se indica:
Válvulas que posean las dos características siguientes:
«Tamaño nominal» de más de DN 10 o NPS 3/8; y
Que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo elaborados, transformados o contenidos estén hechas con «materiales resistentes a la corrosión»;
Válvulas, distintas de las especificadas en el subartículo 2B350.g.1, que reúnan todas las características siguientes:
Un «tamaño nominal» igual o superior a DN 25 o NPS 1 e igual o inferior a DN 100 o NPS 4;
Camisas (cuerpos de válvula) o forros de camisas preformados;
Un elemento de cierre concebido para ser intercambiable; y
Que todas las superficies de la camisa (cuerpo de la válvula) o forro de camisas preformado que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo elaborados, transformados o contenidos estén hechas con «materiales resistentes a la corrosión»;
Componentes concebidos para las válvulas especificadas en los subartículos 2B350.g.1 o 2B350.g.2, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo elaborados, transformados o contenidos estén hechas con «materiales resistentes a la corrosión», según se indica:
Camisas (cuerpos de válvula);
Forros de camisas preformados:
Notas técnicas :
1. A efectos del subartículo 2B350.g, los «materiales resistentes a la corrosión» son cualquiera de los siguientes materiales:
Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;
«Aleaciones» con más del 25 %