02020R1534 — ES — 07.09.2021 — 001.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1534 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2020

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 351 de 22.10.2020, p. 2)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1447 DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 2021

  L 313

13

6.9.2021




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1534 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2020

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo



Artículo 1

1.  
Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se definen actualmente en la partida 2008 del SA, clasificados actualmente en los códigos NC 2008 30 55 , 2008 30 75 y ex 2008 30 90 (códigos TARIC 2008309061 , 2008309063 , 2008309065 , 2008309067 y 2008309069 ) y originarios de la República Popular China.
2.  

El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:



Empresa

EUR/tonelada de peso neto del producto

Código TARIC adicional

Yichang Rosen Foods Co., Ltd, Yichang, Zhejiang

531,2

A886

Zhejiang Taizhou Yiguan Food Co. Ltd, Huangyan, Zhejiang

361,4

A887

Hubei Xinshiji Foods Co., Ltd, Dangyang, Hubei

489,7

A888

Zhejiang Juzhou Foods Co., Ltd, Sanmen, Zhejiang

499,9

C528

Productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra indicada en el anexo

499,6

A889

Todas las demás empresas

531,2

A999

3.  
La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, en la que deberá figurar una declaración fechada y firmada por una persona responsable de la entidad que expida dicha factura, identificada por su nombre y cargo, redactada de la manera siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendidos para su exportación a la Unión Europea objeto de esta factura fueron producidos por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

Artículo 2

1.  
En el caso de que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por lo tanto, el precio realmente pagado o pagadero se haya ajustado para determinar su valor en aduana conforme al artículo 132 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión ( 1 ), se reducirá el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base del artículo 1, en un porcentaje que corresponda al ajuste del precio realmente pagado o pagadero.
2.  
Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

Podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo un nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al tipo de derecho medio ponderado de 499,6 EUR por tonelada de peso neto del producto, en caso de que cualquier nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:

a) 

no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación original (del 1 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007);

b) 

no está vinculado a ninguno de los productores exportadores de la República Popular China que están sujetos a las medidas establecidas por el presente Reglamento; y

c) 

no ha exportado realmente el producto afectado a la Unión ni ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del final del período de investigación de reconsideración.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra:

— 
Hunan Pointer Foods Co., Ltd, Yongzhou, Hunan
— 
Ningbo Pointer Canned Foods Co., Ltd, Xiangshan, Ningbo
— 
Yichang Jiayuan Foodstuffs Co., Ltd, Yichang, Hubei
— 
Ninghai Dongda Foodstuff Co., Ltd, Ningbo, Zhejiang
— 
Huangyan No.2 Canned Food Factory, Huangyan, Zhejiang
— 
Zhejiang Fomdas Foods Co., Ltd, Xinchang, Zhejiang
— 
►M1  Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei ◄
— 
Guangxi Guiguo Food Co., Ltd, Guilin, Guangxi
— 
Zhejiang Juda Industry Co., Ltd, Quzhou, Zhejiang
— 
Zhejiang Iceman Group Co., Ltd, Jinhua, Zhejiang
— 
Ningbo Guosheng Foods Co., Ltd, Ninghai
— 
Yi Chang Yin He Food Co., Ltd, Yidu, Hubei
— 
Yongzhou Quanhui Canned Food Co., Ltd, Yongzhou, Hunan
— 
Ningbo Orient Jiuzhou Food Trade & Industry Co., Ltd, Yinzhou, Ningbo
— 
Guangxi Guilin Huangguan Food Co., Ltd, Guilin, Guangxi
— 
Ningbo Wuzhouxing Group Co., Ltd, Mingzhou, Ningbo



( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).