02020R1017 — ES — 14.07.2020 — 001.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1017 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2020

por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2020 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 225 de 14.7.2020, p. 1)

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fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1424 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2020

  L 328

4

9.10.2020




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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1017 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2020

por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2020 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo



Artículo 1

1.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2020 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.

2.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2020 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.

3.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2020 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.

4.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2020 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.

5.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2020 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.

6.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2020 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.

7.  Los importes máximos para el año 2020 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.

8.  Los límites máximos nacionales anuales para el año 2020 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

I.    Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago básico a que se hace referencia en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



(en miles EUR)

Año natural

2020

▼M1

Bélgica

225 124

Dinamarca

522 054

▼B

Alemania

2 941 232

Irlanda

825 611

Grecia

1 091 170

España

2 845 377

Francia

3 025 958

▼M1

Croacia

157 075

▼B

Italia

2 118 140

▼M1

Luxemburgo

24 004

▼B

Malta

650

Países Bajos

459 920

Austria

470 383

▼M1

Portugal

290 208

▼B

Eslovenia

75 223

Finlandia

262 840

Suecia

399 568

II.    Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago único por superficie a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



(en miles EUR)

Año natural

2020

▼M1

Bulgaria

412 836

▼B

Chequia

478 299

Estonia

110 920

Chipre

29 643

Letonia

160 460

Lituania

200 349

Hungría

727 048

Polonia

1 553 589

Rumanía

974 939

Eslovaquia

221 593

III.    Límites máximos nacionales anuales del pago redistributivo a que se hace referencia en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



(en miles EUR)

Año natural

2020

Bélgica

46 100

▼M1

Bulgaria

60 844

▼B

Alemania

330 210

Francia

687 718

▼M1

Croacia

34 828

▼B

Lituania

77 554

Polonia

281 452

▼M1

Portugal

55 320

▼B

Rumanía

104 163

IV.    Límites máximos nacionales anuales del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



(en miles EUR)

Año natural

2020

▼M1

Bélgica

151 580

Bulgaria

260 016

▼B

Chequia

261 843

Dinamarca

245 627

Alemania

1 415 187

Estonia

50 810

Irlanda

363 320

Grecia

550 385

España

1 468 030

Francia

2 063 154

▼M1

Croacia

104 484

▼B

Italia

1 111 301

Chipre

14 593

Letonia

90 826

Lituania

155 108

▼M1

Luxemburgo

10 583

▼B

Hungría

399 476

Malta

1 573

Países Bajos

198 261

Austria

207 521

Polonia

1 017 297

▼M1

Portugal

205 307

▼B

Rumanía

570 959

Eslovenia

40 283

Eslovaquia

118 316

Finlandia

157 389

Suecia

209 930

V.    Límites máximos nacionales anuales del pago para zonas con limitaciones naturales a que se hace referencia en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



(en miles EUR)

Año natural

2020

Dinamarca

2 657

Eslovenia

2 122

VI.    Límites máximos nacionales anuales del pago para los jóvenes agricultores a que se hace referencia en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



(en miles EUR)

Año natural

2020

▼M1

Bélgica

9 563

Bulgaria

3 016

▼B

Chequia

1 746

Dinamarca

15 556

Alemania

47 173

Estonia

1 321

Irlanda

24 221

Grecia

36 692

España

97 869

Francia

68 772

▼M1

Croacia

6 966

▼B

Italia

74 087

Chipre

686

Letonia

6 055

Lituania

6 463

▼M1

Luxemburgo

529

▼B

Hungría

5 326

Malta

21

Países Bajos

13 217

Austria

13 835

Polonia

33 910

▼M1

Portugal

13 687

▼B

Rumanía

20 547

Eslovenia

2 014

Eslovaquia

1 706

Finlandia

5 246

Suecia

13 995

VII.    Importes máximos del pago para los jóvenes agricultores a que se hace referencia en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



(en miles EUR)

Año natural

2020

▼M1

Bélgica

10 105

Bulgaria

17 334

▼B

Chequia

17 456

Dinamarca

16 375

Alemania

94 346

Estonia

3 387

Irlanda

24 221

Grecia

36 692

España

97 869

Francia

137 544

▼M1

Croacia

6 966

▼B

Italia

74 087

Chipre

973

Letonia

6 055

Lituania

10 341

▼M1

Luxemburgo

706

▼B

Hungría

26 632

Malta

105

Países Bajos

13 217

Austria

13 835

Polonia

67 820

▼M1

Portugal

13 687

▼B

Rumanía

38 064

Eslovenia

2 686

Eslovaquia

7 888

Finlandia

10 493

Suecia

13 995

VIII.    Límites máximos nacionales anuales de la ayuda asociada voluntaria a que se hace referencia en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013



(en miles EUR)

Año natural

2020

▼M1

Bélgica

83 510

Bulgaria

130 008

▼B

Chequia

130 921

▼M1

Dinamarca

32 863

▼B

Estonia

6 315

Irlanda

3 000

Grecia

182 056

España

584 919

Francia

1 031 577

▼M1

Croacia

52 242

▼B

Italia

478 600

Chipre

3 891

Letonia

45 413

Lituania

77 554

Luxemburgo

160

Hungría

199 738

Malta

3 000

Países Bajos

3 350

Austria

14 526

Polonia

504 743

▼M1

Portugal

134 204

▼B

Rumanía

272 554

Eslovenia

17 456

Eslovaquia

59 120

Finlandia

102 828

Suecia

90 970