02020R0761 — ES — 01.07.2022 — 008.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/761 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2019 (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1739 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2020 |
L 392 |
9 |
23.11.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/254 DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 2021 |
L 58 |
17 |
19.2.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/760 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2021 |
L 162 |
25 |
10.5.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1401 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2021 |
L 302 |
1 |
26.8.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1406 DE LA COMISIÓN de 26 de agosto de 2021 |
L 303 |
4 |
27.8.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/64 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2022 |
L 11 |
6 |
18.1.2022 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/663 DE LA COMISIÓN de 21 abril de 2022 |
L 121 |
9 |
22.4.2022 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/739 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2022 |
L 137 |
7 |
16.5.2022 |
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/761 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2019
por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas comunes para la administración de los contingentes arancelarios de los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I mediante un sistema de certificados de importación y de exportación, en particular en relación con:
los períodos contingentarios;
las cantidades máximas que se pueden solicitar;
la presentación de solicitudes de certificados de importación y de exportación;
la información que debe hacerse constar en determinadas secciones de las solicitudes de certificados de importación y de exportación y en los propios certificados de importación y de exportación;
la inadmisibilidad de las solicitudes de certificados de importación y de exportación;
la garantía que debe constituirse cuando se presente una solicitud de certificado de importación o de exportación;
el coeficiente de asignación y la suspensión de la presentación de solicitudes de certificados;
la expedición de los certificados de importación y de exportación;
el período de validez de los certificados de importación y de exportación;
la prueba del despacho a libre práctica;
la prueba de origen;
la notificación de cantidades a la Comisión;
la notificación a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad (CA) y los certificados IMA 1 (Inward Monitoring Arrangement).
El presente Reglamento abre asimismo contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas específicos y establece normas específicas para su administración.
Artículo 2
Otra normativa aplicable
Serán aplicables el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión ( 2 ) y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2447 y (UE) 2016/1239, a menos que se disponga de otro modo en el presente Reglamento.
TÍTULO II
NORMAS COMUNES
Artículo 3
Contingentes arancelarios enumerados en el anexo I
Los contingentes arancelarios de importación y de exportación figuran en el anexo I, junto con la información siguiente:
el número de orden del contingente arancelario de importación y la designación de la mercancía en el caso de los contingentes arancelarios de exportación;
el sector de productos;
el tipo de contingente arancelario, a saber, de importación o de exportación;
el método de gestión;
cuando proceda, la obligación para los operadores de facilitar la prueba de la cantidad de referencia, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760;
cuando proceda, la obligación para los operadores de presentar la prueba de la actividad comercial, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760;
cuando proceda, la fecha de caducidad del certificado;
cuando proceda, la obligación para los operadores de registrarse en el sistema electrónico de registro e identificación de los operadores solicitantes de certificados (LORI), mencionado en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, antes de presentar una solicitud de certificado.
Artículo 4
Período contingentario
Artículo 5
Cantidades máximas que se pueden solicitar
Artículo 6
Presentación de solicitudes de certificados de importación y de exportación
Artículo 7
Información que debe hacerse constar en determinadas secciones de las solicitudes de certificados de importación y de exportación
Las siguientes secciones de los formularios de solicitud de certificados de importación y de exportación que figuran en el anexo I de Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se cumplimentarán del siguiente modo:
en la sección 20 del formulario de solicitud de certificado de importación se indicará lo siguiente:
el número de orden del contingente arancelario de importación,
el derecho ad valorem y el derecho de aduana específico («derecho de aduana contingentario») aplicables al producto correspondiente;
cuando así se especifique en los anexos II a XIII del presente Reglamento, en la sección 7 del formulario de solicitud de certificado de exportación se indicará el país de destino y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección;
cuando así se especifique en los anexos II a XIII del presente Reglamento, en la sección 8 del formulario de solicitud de certificado de importación se indicará el país de origen y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección.
Artículo 8
Inadmisibilidad de las solicitudes de certificados de importación y de exportación
Artículo 9
Garantía que debe constituirse cuando se presente una solicitud de certificado de importación o de exportación
Cuando la expedición de un certificado esté supeditada a la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, el solicitante, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, constituirá ante la autoridad expedidora de los certificados una garantía por el importe indicado para cada contingente arancelario en los anexos II a XIII del presente Reglamento.
Artículo 10
Coeficiente de asignación y suspensión de la presentación de solicitudes de certificados
Artículo 11
Expedición de los certificados de importación y de exportación
Si, debido a circunstancias imprevistas, la Comisión no procede a publicar el coeficiente de asignación en el plazo mencionado en el artículo 10, apartado 2, los certificados se expedirán a más tardar el séptimo día natural siguiente al día en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación.
Si, debido a circunstancias imprevistas, la Comisión no procede a publicar el coeficiente de asignación en el plazo mencionado en el artículo 10, apartado 2, los certificados se expedirán a más tardar el 14.o día natural siguiente al día en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación. Si la fecha de expedición es posterior al 1 de enero, los certificados serán válidos a partir de la fecha de expedición, sin que se modifique el último día de validez.
Artículo 12
Información que debe hacerse constar en determinadas secciones de los certificados de importación y de exportación
Las siguientes secciones de los impresos de certificados de importación o de exportación que figuran en el anexo I de Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se cumplimentarán del siguiente modo:
en la sección 20 del certificado de importación se indicará el número de orden del contingente arancelario de importación;
en la sección 24 del certificado de importación se indicarán el derecho ad valorem y el derecho de aduana específico («derecho de aduana contingentario») aplicables al producto correspondiente;
cuando así se especifique en los anexos II a XIII del presente Reglamento, en la sección 8 del certificado de importación se indicará el país de origen y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección;
en la sección 19 del certificado de importación y de exportación se indicará una tolerancia adicional de 0, excepto en el caso de los productos sujetos a un certificado de importación enumerados en la parte I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, para los que la tolerancia adicional será del 5 % y cuyo certificado contendrá en la sección 24 la mención «Derecho contingentario aplicable a la cantidad indicada en las secciones 17 y 18» ( 3 );
en la sección 24 del certificado de importación o en la sección 22 del certificado de exportación deberá figurar la mención «No se aplicará el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE) n.o 1182/71» ( 4 ) cuando el período de validez de dicho certificado finalice el último día del período contingentario.
Artículo 13
Período de validez de los certificados de importación y de exportación
Los certificados expedidos para los contingentes arancelarios de importación y de exportación gestionados mediante el método de examen simultáneo mencionado en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que figuran en el anexo I, serán válidos:
desde el primer día natural del período contingentario hasta el final de dicho período, en el caso de las solicitudes presentadas antes del período contingentario;
desde el primer día natural del mes siguiente a la presentación de la solicitud hasta el final de dicho período, en el caso de las solicitudes presentadas durante el período contingentario;
desde el 1 de enero del año siguiente hasta el final del período contingentario, en el caso de las solicitudes presentadas entre el 23 y el 30 de noviembre del año anterior.
Artículo 14
Prueba del despacho a libre práctica y la exportación
Artículo 15
Prueba de origen
Artículo 16
Notificaciones de cantidades a la Comisión
Los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales cubiertas por solicitudes de certificados de importación o de exportación para cada contingente arancelario:
►M3 a más tardar el ◄ 14.o día de un mes dado, cuando las solicitudes de certificados se presenten durante los primeros siete días naturales de ese mes;
►M3 a más tardar el ◄ 6 de diciembre, cuando las solicitudes de certificados se presenten del 23 al 30 de noviembre.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades cubiertas por los certificados de importación y de exportación que hayan expedido para cada contingente arancelario:
►M3 a más tardar el ◄ último día del mes, cuando las solicitudes de certificados para un contingente arancelario se presenten durante los primeros siete días naturales de ese mes;
►M3 a más tardar el ◄ 31 de diciembre, cuando las solicitudes de certificados para un contingente arancelario se presenten del 23 al 30 de noviembre;
►M3 a más tardar el ◄ 10.o día del mes siguiente a la expedición, en el caso de los certificados de importación expedidos sobre la base de documentos emitidos por terceros países.
En las circunstancias referidas en el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, la notificación se remitirá dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación. En las circunstancias referidas en el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, la notificación se remitirá dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación.
Artículo 17
Notificaciones a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad y los certificados IMA 1
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, con respecto a cada operador registrado en el sistema electrónico LORI, cada solicitud de certificado de importación presentada, indicando el contingente arancelario correspondiente, los códigos NC, las cantidades solicitadas y la fecha de solicitud:
►M3 a más tardar el ◄ 14.o día de un mes dado, cuando las solicitudes de certificados se presenten durante los primeros siete días naturales de ese mes;
►M3 a más tardar el ◄ 6 de diciembre, cuando las solicitudes de certificados se presenten del 23 al 30 de noviembre.
TÍTULO III
NORMAS SECTORIALES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO 1
Cereales
Artículo 18
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo ( 8 ), y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE ( 9 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones de maíz en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE del Consejo, y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT, aprobado en virtud de la Decisión 2007/444/CE del Consejo ( 10 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta procedentes de terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo II del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
Artículo 19
Normas de calidad
Las normas de calidad y las tolerancias aplicables al trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta del código NC 1001 99 00 serán las que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 642/2010 de la Comisión ( 11 ). Se aplicarán los métodos de análisis que figuran en el anexo I, parte II, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión ( 12 ).
Artículo 20
Normas específicas aplicables a los contingentes arancelarios al amparo del Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá
El despacho a libre práctica en la Unión de trigo blando originario de Canadá de todas las calidades excepto de calidad alta estará sujeto a la presentación de una declaración de origen. La declaración de origen se facilitará con una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con un grado de detalle que permita su identificación. El texto de la declaración de origen será el que figura en el anexo 2 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra ( 13 ).
Artículo 21
Periodo de presentación de solicitudes de certificados
A partir de la fecha en que se aplique el derecho de importación nulo mencionado en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, podrán presentarse ante las autoridades competentes de España y de Portugal, entre el 7.o y el 11.o día de cada mes, a más tardar a las 13.00 h. (hora de Bruselas), las solicitudes de certificados de importación para los contingentes arancelarios de maíz y sorgo a que se hace referencia en el artículo 185 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Artículo 22
Contenido de la solicitud y del certificado
En la sección 24 de la solicitud de certificado de importación y del certificado se consignará en todos los casos una de las menciones que figuran en el anexo XIV.
Artículo 23
Notificaciones a la Comisión
A partir de la fecha en que se aplique el derecho de importación nulo mencionado en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, las autoridades competentes de España y de Portugal notificarán a la Comisión por medios electrónicos:
a más tardar a las 18.00 h. (hora de Bruselas) del 15.o día de cada mes, las cantidades totales cubiertas por solicitudes de certificados, según el número de orden;
antes del final del mes, las cantidades totales, por códigos NC, para las que se hayan expedido certificados de importación.
Artículo 24
Coeficiente de asignación
La Comisión comunicará el coeficiente de asignación a las autoridades expedidoras de los certificados a más tardar el 22.o día del mes en que los Estados miembros hayan notificado las cantidades objeto de solicitudes, de conformidad con el artículo 23.
Artículo 25
Expedición de los certificados de importación
Las autoridades competentes de España y de Portugal expedirán los certificados de importación entre el 23.er día y el último día de cada mes.
Artículo 26
Validez del certificado
No obstante, lo dispuesto en el artículo 13, los certificados serán válidos desde la fecha de expedición hasta el final del segundo mes siguiente a esa fecha.
CAPÍTULO 2
Arroz
Artículo 27
Contingentes arancelarios y asignación de cantidades
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE y del Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo ( 14 ), y con los resultados de las consultas con Tailandia aprobados en virtud de la Decisión 96/317/CE del Consejo ( 15 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de arroz, arroz descascarillado y arroz partido, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo III del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
Las cantidades disponibles se fijarán por subperíodos, según se indica en el anexo III del presente Reglamento.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 13, los certificados expedidos en el último subperíodo para los contingentes arancelarios de importación con los números de orden 09.4127, 09.4128 ►M6 ————— ◄ y 09.4130 serán válidos hasta el final del periodo contingentario.
Cualquier cantidad de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4112, 09.4116, 09.4117, 09.4118, 09.4119, 09.4127, 09.4128, ►M6 ————— ◄ 09.4130, 09.4148, 09.4166 ►M3 , 09.4168, 09.4729, 09.4730 y 09.4731 ◄ no utilizada en un subperíodo dado se trasladará a los subperíodos subsiguientes indicados en el anexo III. No se trasladará ninguna cantidad al período contingentario siguiente.
Las cantidades correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4127, 09.4128 y 09.4130 que no se hayan utilizado o asignado durante los subperíodos anteriores se transferirán al número de orden del contingente arancelario 09.4138 a partir del 1 de octubre de cada año. Esto se aplicará también a las cantidades del contingente arancelario con el número de orden 09.4129 que no hayan sido asignadas antes del 1 de septiembre o utilizadas antes del 1 de octubre.
En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4729, 09.4730 y 09.4731, los Estados miembros notificarán a la Comisión, de conformidad con el artículo 16, las cantidades expresadas en peso del producto, las cuales serán transformadas por la Comisión en el equivalente de peso especificado en el anexo III.
Artículo 28
Documentos de exportación
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el arroz y el arroz partido de los contingentes arancelarios 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4149 deberán ir acompañadas del original del certificado de exportación, cuyo modelo figura en el anexo XIV.2. Los certificados de exportación serán expedidos por la autoridad competente de los terceros países allí mencionados. La cantidad indicada en la solicitud de certificado de importación no será superior a la cantidad indicada en los certificados de exportación.
Artículo 29
Contenido del certificado
En el certificado de importación de todos los números de orden que figuran en el anexo III, salvo los números de orden 09.4138, 09.4148, 09.4166 ►M3 , 09.4168, 09.4119, 09.4130 y 09.4154 ◄ , se indicará el país de origen en la sección 8 y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, las solicitudes de certificados de importación para los contingentes arancelarios 09.4729, 09.4730 y 09.4731 se referirán a un solo número de orden y a un solo código NC. En las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado se consignarán, respectivamente, la descripción de los productos y su código NC.
Artículo 29 bis
Certificado de autenticidad
CAPÍTULO 3
Azúcar
Artículo 30
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo y del Reglamento (CE) n.o 1095/96, se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la ex República Yugoslava de Macedonia, aprobado en virtud de la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión ( 16 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Albania para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Decisión 2009/330/CE del Consejo ( 17 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Serbia, aprobado en virtud de la Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión ( 18 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Bosnia y Herzegovina para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2017/75 del Consejo ( 19 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los contingentes arancelarios de azúcar y las correspondientes condiciones específicas.
Artículo 31
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se aplicarán las definiciones siguientes:
«peso tal cual»: el peso del azúcar en estado natural;
«refinado»: la transformación del azúcar en bruto en azúcar blanco, tal como se definen en el anexo II, parte II, sección A, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y cualquier procedimiento técnico equivalente aplicado al azúcar blanco a granel.
Artículo 32
Validez del certificado
No obstante, lo dispuesto en el artículo 13, el certificado de importación será válido hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que haya sido expedido. En cualquier caso, expirará a más tardar el 30 de septiembre.
Artículo 33
Notificaciones
Antes del 1 de mayo de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión la cantidad total de azúcar efectivamente importada, desglosada por número de orden, país de origen y código NC de ocho dígitos, y expresada en kilogramos de peso tal cual.
Artículo 34
Obligaciones vinculadas a los contingentes arancelarios de azúcar OMC
En lo que respecta a los contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4329 y 09.4330, se aplicarán todos los requisitos siguientes:
el despacho a libre práctica en la Unión estará supeditado al régimen de destino final de refinado, contemplado en el artículo 210 del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
no obstante lo dispuesto en el artículo 239 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión ( 20 ), la obligación de efectuar el refinado no se podrá transferir a otra persona física o jurídica;
el refinado se efectuará dentro de un período de 180 días a partir del despacho a libre práctica del azúcar en la Unión;
cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el correspondiente importe del derecho de importación se aumentará o disminuirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia;
en la sección 20 del impreso de solicitud y del certificado se consignará la mención «azúcar destinado al refinado».
Artículo 35
Contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4324, 09.4325, 09.4326 y 09.4327
En lo que respecta a los contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4324, 09.4325, 09.4326 y 09.4327, se aplicará lo siguiente:
las solicitudes de certificados de importación deberán ir acompañadas del original del certificado de exportación, que se ajustará al modelo que figura en el anexo XIV.3, parte C, expedido por las autoridades competentes del tercer país de que se trate; la cantidad indicada en las solicitudes de certificados de importación no será superior a la cantidad indicada en el certificado de exportación;
en la sección 20 del impreso de solicitud y del certificado se consignará una de las menciones que figuran en el anexo XIV.3, parte B.
CAPÍTULO 4
Aceite de oliva
Artículo 36
Contingentes arancelarios
De conformidad con el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión ( 21 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de aceite de oliva virgen, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo V del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
CAPÍTULO 5
Frutas y hortalizas
Artículo 37
Contingentes arancelarios
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT, aprobado en virtud de la Decisión 2001/404/CE del Consejo ( 22 ), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/398/CE del Consejo ( 23 ), y el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo ( 24 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de ajos frescos o refrigerados, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo VI del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
▼M4 —————
Artículo 39
Normas específicas aplicables a los ajos importados de determinados países
Los ajos originarios de Irán, Líbano, Malasia, Taiwán, Emiratos Árabes Unidos o Vietnam solo podrán despacharse a libre práctica en la Unión cuando se cumplan las condiciones siguientes:
si se presenta un certificado de origen, expedido por las autoridades nacionales competentes de ese país de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447;
si el producto ha sido transportado directamente desde el país de origen a la Unión.
A los efectos del presente artículo, se considerará que un producto ha sido transportado directamente a la Unión en los siguientes casos:
se transporta desde un tercer país a la Unión, sin atravesar el territorio de ningún otro tercer país;
se transporta atravesando el territorio de uno o varios terceros países distintos del país de origen, con o sin trasbordo o depósito temporal en esos países, siempre que la travesía de estos últimos esté justificada por razones geográficas o por necesidades del transporte y a condición de que el producto:
haya permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país o de los países de tránsito o de depósito,
no haya sido despachado a libre práctica ni despachado al consumo en el país o países de tránsito o de depósito,
no haya sido sometido en el país o países de tránsito o de depósito a operaciones distintas de la descarga y la carga posterior o cualquier otra operación para mantenerlo en buenas condiciones.
Se deberá presentar a las autoridades aduaneras de los Estados miembros una prueba del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 2, letra b). Esa prueba consistirá en lo siguiente:
un documento único de transporte expedido en el país de origen y al amparo del cual se haya efectuado la travesía del país o países de tránsito; o
un certificado expedido por las autoridades aduaneras del país o países de tránsito que contenga:
una descripción exacta de las mercancías,
las fechas de descarga y carga posterior, con los datos que identifiquen los vehículos de transporte utilizados,
una declaración que certifique las condiciones de conservación de las mercancías;
en caso de que no puedan presentarse las pruebas mencionadas en las letras a) o b), cualquier otro documento probatorio.
▼M4 —————
Artículo 41
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de conservas de setas del género Agaricus, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo VII del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
CAPÍTULO 6
Carne de vacuno
Artículo 42
Contingentes arancelarios y cantidades
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne congelada de animales de la especie bovina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1095/96, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de delgados congelados de animales de la especie bovina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1095/96, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno fresca, refrigerada y congelada de alta calidad, así como de carne de búfalo congelada, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión ( 25 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne deshuesada seca de animales de la especie bovina y de animales vivos de la especie bovina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la ex República Yugoslava de Macedonia, aprobado en virtud de la Decisión 2004/239/CE, el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2008/474/CE del Consejo ( 26 ), el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2010/36/CE del Consejo ( 27 ), el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2010/224/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión ( 28 ) y el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo ( 29 ), por otra, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo ( 30 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de añojo, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2005/269/CE del Consejo ( 31 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Decisión 2006/106/CE del Consejo ( 32 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de animales de la especie bovina congelada destinada a la transformación, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya aplicación provisional fue aprobada en virtud de la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo ( 33 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de animales de la especie bovina y porcina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo ( 34 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno fresca y congelada, carne de porcino fresca y congelada, huevos, ovoproductos y albúminas, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo VIII se establecen los contingentes arancelarios de carne de vacuno y las correspondientes condiciones específicas.
Artículo 43
Normas específicas aplicables a los contingentes arancelarios de importación gestionados mediante documentos expedidos por terceros países y al contingente arancelario 09.4002
Artículo 44
Solicitudes y expedición de certificados de importación para contingentes arancelarios gestionados con documentos expedidos por terceros países
Cuando solamente se haya presentado una copia del certificado de autenticidad o cuando se haya presentado el original del certificado de autenticidad, pero la información que figure en ese documento no se ajuste a la información facilitada por la Comisión, las autoridades competentes requerirán al solicitante del certificado que constituya una garantía adicional, de conformidad con el artículo 45.
Artículo 45
Garantías adicionales aplicables a los contingentes arancelarios gestionados con documentos expedidos por terceros países
No obstante, no se exigirá una garantía adicional cuando la autoridad del país exportador haya facilitado una copia del certificado de autenticidad por medio del sistema de información mencionado en el artículo 72, apartado 8.
Artículo 46
Contingentes arancelarios de carne de vacuno fresca y congelada originaria de Canadá
Artículo 47
Disposiciones comunes
CAPÍTULO 7
Leche y productos lácteos
Artículo 48
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, la Decisión n.o 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas ( 36 ), el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación con la República de Sudáfrica, cuya aplicación provisional fue aprobada en virtud de la Decisión 1999/753/CE ( 37 ), el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión 2002/309/CE, Euratom, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre determinados productos agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión 2011/818/UE del Consejo ( 38 ) y el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, aprobado en virtud de la Decisión 2008/805/CE ( 39 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos lácteos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2017/1247, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos lácteos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo ( 40 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos lácteos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo IX se establecen los contingentes arancelarios de leche y productos lácteos y las correspondientes condiciones específicas.
Artículo 49
Contingente arancelario de queso de Nueva Zelanda
Artículo 50
Contingentes arancelarios de mantequilla de Nueva Zelanda
Artículo 51
Supervisión del peso y del contenido de materias grasas de la mantequilla originaria de Nueva Zelanda
Los Estados miembros notificarán a la Comisión los resultados de la supervisión llevada a cabo cada trimestre de conformidad con la parte A.3 del anexo XIV.5 a más tardar el 10.o día del primer mes del trimestre siguiente. La notificación deberá contener la información siguiente:
información general:
nombre del productor de mantequilla,
código de identificación del lote,
tamaño del lote en kg,
fecha de los controles (día/mes/año);
control del peso: tamaño de la muestra aleatoria (número de cajas);
datos con respecto a la media:
media aritmética del peso neto por caja en kg (como se especifique en la casilla 9 del certificado IMA 1),
media aritmética del peso neto de las cajas de la muestra en kg,
indicación de si la media aritmética del peso neto determinada en la Unión muestra una diferencia significativa con respecto al valor declarado (N= no, S = sí);
datos con respecto a la desviación típica:
desviación típica del peso neto por caja en kg (como se especifique en la casilla 9 del certificado IMA 1),
desviación típica del peso neto de las cajas de la muestra en kg,
indicación de si la desviación típica del peso neto determinada en la Unión muestra una diferencia significativa con respecto al valor declarado (N= no, S = sí);
control del contenido de materias grasas:
tamaño de la muestra aleatoria (número de cajas);
datos con respecto a la media:
media aritmética del contenido de materias grasas de las cajas de la muestra en % de materias grasas,
indicación de si la media aritmética del contenido de materias grasas determinada en la Unión es superior al 84,4 % (N= no, S = sí).
Artículo 52
Contingentes arancelarios de productos lácteos gestionados con documentos expedidos por terceros países
Artículo 53
Certificado IMA 1 para productos lácteos
Cada certificado IMA 1 se individualizará mediante un número de orden asignado por el organismo emisor. Deberá extenderse un certificado IMA 1 distinto para cada tipo de producto mencionado en el anexo IX.
Artículo 54
Organismos emisores de certificados IMA 1
Los organismos emisores únicamente podrán figurar en el anexo XIV si cumplen las siguientes condiciones:
son reconocidos como tales por el país exportador;
se comprometen a suministrar a la Comisión y a los Estados miembros, cuando se les solicite, cuanta información resulte necesaria para comprobar los datos que figuren en los certificados;
se comprometen a remitir a la Comisión una copia de cada certificado IMA 1 autenticado, con el número de identificación correspondiente y la cantidad total que cubra, el día de su expedición o, a más tardar, dentro de los siete días siguientes a esa fecha, y, cuando proceda, a notificar cualquier anulación, corrección o modificación; este requisito se cumplirá mediante el sistema de información mencionado en el artículo 72, apartado 8;
en el caso de los productos del código NC 0406, cuando el país exportador que expida los certificados IMA 1 no tenga acceso al sistema de información mencionado en el artículo 72, apartado 8, se comprometerá a notificar a la Comisión, a más tardar el 15 de enero, con respecto a cada contingente por separado:
el número total de certificados IMA 1 expedidos para el año contingentario anterior, así como el número de identificación de cada certificado IMA 1 y la cantidad que cubra,
el número total de certificados IMA 1 expedidos para el período contingentario de que se trate y la cantidad total cubierta por esos certificados, y
la anulación, corrección o modificación de esos certificados IMA 1 o la expedición de copias de certificados IMA 1, tal como prevé el anexo XIV, y toda la información pertinente al respecto.
Artículo 55
Contingente de exportación de leche en polvo abierto por la República Dominicana
Artículo 56
Normas adicionales aplicables a los certificados de exportación de leche en polvo expedidos al amparo del contingente abierto por la República Dominicana
A efectos de la liberación de la garantía constituida para un certificado, se deberá presentar la prueba mencionada en el artículo 14, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, así como lo siguiente:
una copia, en formato electrónico o en papel, del conocimiento de embarque, conocimiento de transporte ultramarino o conocimiento aéreo, según proceda, correspondiente a los productos para los que se haya presentado la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final la República Dominicana; o
una impresión de la información electrónica de rastreo y seguimiento del transporte, generada independientemente por el exportador, en la medida en que pueda asociarse a la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final la República Dominicana.
La solicitud de certificado de exportación y el certificado de exportación deberán contener la información siguiente:
en la sección 7 se indicará como país de destino la «República Dominicana»; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección;
en la sección 20 se consignará lo siguiente:
«Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
Contingente arancelario del 1 de julio de 20... al 30 de junio de 20…, para leche en polvo de conformidad con el anexo III, apéndice 2, del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya firma y aplicación provisional han sido aprobadas en virtud de la Decisión 2008/805/CE del Consejo.
El certificado de exportación será válido para cualquiera de los productos de los códigos NC contemplados en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.»
Artículo 57
Coeficiente de asignación aplicado al contingente de exportación de leche en polvo abierto por la República Dominicana
Artículo 58
Contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, se abren contingentes arancelarios para la exportación a los Estados Unidos de América de productos lácteos originarios de la UE del código NC 0406, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XIII del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario y su correspondiente período contingentario de exportación.
Artículo 59
Certificados de exportación expedidos al amparo de los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
Los productos del código NC 0406 indicados en el anexo XIII estarán sujetos a la presentación de un certificado de exportación cuando se exporten a los Estados Unidos de América al amparo de:
el contingente suplementario establecido en el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC;
los contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Tokio y concedidos a Austria, Finlandia y Suecia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay;
los contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Uruguay y concedidos a la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay.
Los solicitantes de certificados de exportación indicarán en la solicitud lo siguiente:
la denominación del grupo de productos amparados por el contingente de los Estados Unidos de América según las notas adicionales 16 a 23 y 25 del capítulo 4 del Harmonized Tariff Schedule of the United States of America;
los nombres de los productos según el Harmonized Tariff Schedule of the United States of America;
el nombre y la dirección del importador en los Estados Unidos de América designado por el solicitante.
La solicitud de certificado de exportación y el certificado de exportación deberán contener la información siguiente:
en la sección 7 se indicará como país de destino los «Estados Unidos de América»; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección;
en la sección 20 se consignará lo siguiente:
«Para exportación a los Estados Unidos de América;
Contingente para el año natural xxxx — artículos 58 a 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761;
Identificación del contingente: …;
Válido del 1 de enero al 31 de diciembre de xxxx»;
en la sección 22 se consignará lo siguiente: «El certificado es válido para todos los productos de la partida 0406 de la NC».
A tal efecto, cuando, para el mismo grupo de productos a los que se hace referencia en la columna (2) del anexo XIV.5 - B1, la cantidad disponible en la columna (4) esté dividida entre el contingente de la Ronda Uruguay y el de la Ronda Tokio, esos contingentes se considerarán dos contingentes distintos.
En lo que respecta a los contingentes identificados como 22-Tokio, 22-Uruguay, 25-Tokio y 25-Uruguay en la columna (3) del anexo XIV.5 - B1, la cantidad total solicitada por contingente y por solicitante cubrirá un mínimo de diez toneladas y no superará la cantidad disponible al amparo del contingente correspondiente fijada en la columna (4) de dicho anexo.
En lo que respecta a los demás contingentes identificados en la columna (3) del anexo XIV.5 - B1, la cantidad total solicitada por contingente y por solicitante cubrirá un mínimo de diez toneladas y no más del 40 % de la cantidad disponible al amparo del contingente correspondiente fijada en la columna (4) de dicho anexo.
Artículo 60
Liberación de las garantías relativas a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
A efectos de la liberación de la garantía constituida para un certificado, se deberá presentar la prueba mencionada en el artículo 14, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, así como lo siguiente:
una copia, en formato electrónico o en papel, del conocimiento de embarque, conocimiento de transporte ultramarino o conocimiento aéreo, según proceda, correspondiente a los productos para los que se haya presentado la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final los Estados Unidos de América; o
una impresión de la información electrónica de rastreo y seguimiento del transporte, generada independientemente por el exportador, en la medida en que pueda asociarse a la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final los Estados Unidos de América.
Artículo 61
Notificaciones relativas a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
Para cada contingente, la notificación incluirá:
una lista de solicitantes, con indicación del nombre, la dirección y el número EORI, en su caso, de cada uno de ellos;
las cantidades solicitadas por cada solicitante, desglosadas por código NC y por código del Harmonised Tariff Schedule de los Estados Unidos de América;
el nombre, la dirección y el número de referencia del importador designado por el solicitante.
Artículo 62
Coeficiente de asignación aplicado a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
Artículo 63
Importadores designados en relación con los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
Artículo 64
Exportaciones al amparo del contingente de queso abierto por Canadá
En el anexo XIII del presente Reglamento se especifican el volumen de productos y el período contingentario para ese contingente.
La solicitud de certificado de exportación y el certificado de exportación deberán contener la información siguiente:
en la sección 7 se indicará como país de destino «Canadá»; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección;
en la sección 15 se consignará el código de seis dígitos de la designación de las mercancías conforme a la Nomenclatura Combinada en el caso de los productos de los códigos NC 0406 10 , 0406 20 , 0406 30 y 0406 40 , y de ocho dígitos en el caso de los productos del código NC 0406 90 ; la sección 15 no podrá contener más de seis productos descritos de este modo;
en la sección 16 se consignará el código NC de ocho dígitos y la cantidad en kilogramos de cada uno de los productos mencionados en la sección 15; el certificado solo será válido para los productos y las cantidades que se ajusten a esa designación;
en las secciones 17 y 18 se consignará la cantidad total de productos mencionados en la sección 16;
en la sección 20 se consignará una de las siguientes menciones, según proceda:
«Quesos destinados a la exportación directa a Canadá. Artículo 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 - Contingente para el año natural xxxx»;
«Quesos destinados a la exportación directa/vía Nueva York a Canadá. Artículo 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 - Contingente para el año natural xxxx»;
en caso de que el queso se transporte a Canadá a través de terceros países, deberán indicarse dichos países en lugar de la referencia a Nueva York o junto a ella;
en la sección 22 se consignará lo siguiente: «Sin restituciones a la exportación».
CAPÍTULO 8
Carne de porcino
Artículo 65
Contingentes arancelarios
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de porcino, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo X del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.
Artículo 66
Contingentes arancelarios de productos originarios de Canadá
CAPÍTULO 9
Sector de los huevos
Artículo 67
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión en los sectores de los huevos y de la albúmina de huevo, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XI del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.
Artículo 68
Conversiones del peso
Las cantidades notificadas a la Comisión en aplicación del presente Reglamento se expresarán en:
kilogramos de equivalente de huevos con cáscara para los números de orden 09.4275, 09.4401 y 09.4402;
kilogramos de peso del producto para el número de orden 09.4276.
CAPÍTULO 10
Carne de aves de corral
Artículo 69
Contingentes arancelarios
De conformidad con los Acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas, aprobados en virtud de la Decisión 94/87/CE del Consejo ( 43 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos del sector de la carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n.° 1 y n.° 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel, aprobado en virtud de la Decisión 2003/917/CE del Consejo ( 44 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos del sector de la carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con los Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral, aprobados en virtud de la Decisión 2007/360/CE del Consejo ( 45 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos, aprobado en virtud de la Decisión 2014/668/UE del Consejo ( 46 ), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XII del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.
CAPÍTULO 11
Alimentos para perros o gatos
Artículo 70
Certificados de exportación de alimentos para perros o gatos del código NC 2309 10 90 beneficiarios de un régimen especial de importación en Suiza
En el anexo XIII del presente Reglamento se especifican, con respecto a ese contingente arancelario, el volumen de productos y el período contingentario de exportación.
CAPÍTULO 12
Normas comunes aplicables a determinados contingentes arancelarios referidos en los capítulos 6, 7 y 11
Artículo 71
Normas aplicables a los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países y sujetos a normas específicas de la UE
Artículo 72
Normas específicas aplicables a los contingentes arancelarios de importación gestionados mediante documentos expedidos por los países exportadores
Cuando un contingente arancelario de importación se gestione de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el país exportador deberá expedir:
un certificado de autenticidad (CA) en el caso del sector de la carne de vacuno;
un formulario Inward Monitoring Arrangement (IMA 1) en el caso del sector de la leche y los productos lácteos.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 73
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Lista de contingentes arancelarios abiertos y requisitos exigidos |
|||||||
Número/denominación del contingente arancelario |
Sector |
Tipo de contingente |
Método de gestión |
Requisito de la cantidad de referencia establecido en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Requisito de la prueba de la actividad comercial establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Fecha de expiración del certificado |
Registro previo obligatorio de los operadores en el sistema electrónico mencionado en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
09.4123 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4124 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4125 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4131 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4133 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4306 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4307 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4308 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4120 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
No |
09.4121 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
No |
09.4122 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
No |
09.4112 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4116 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4117 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4118 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4119 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4127 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4128 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4129 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4130 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4138 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4148 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4149 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4150 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4153 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4154 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4166 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4168 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4729 |
Arroz |
Importación |
UE: examen simultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4730 |
Arroz |
Importación |
UE: examen simultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4731 |
Arroz |
Importación |
UE: examen simultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4317 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4318 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4319 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4320 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4321 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4324 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4325 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4326 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4327 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4329 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4330 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4032 |
Aceite de oliva |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
▼M4 ————— |
|||||||
09.4285 |
Frutas y hortalizas |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4287 |
Frutas y hortalizas |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4284 |
Frutas y hortalizas |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4286 |
Frutas yhortalizas |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4288 |
Frutas y hortalizas |
Importación |
UE: examen simultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4001 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4202 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4003 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4004 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4181 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4198 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4199 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4200 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4002 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4270 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4280 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4281 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4450 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4451 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4452 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4453 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4454 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4455 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4504 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4505 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4155 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4179 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4182 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4195 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4225 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4226 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4227 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4228 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4229 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4514 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4515 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4521 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4522 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4595 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4600 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4601 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4602 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
Contingente de queso abierto por los Estados Unidos de América |
Leche y productos lácteos |
Exportación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
Contingente de leche en polvo abierto por la República Dominicana |
Leche y productos lácteos |
Exportación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
Contingente de queso abierto por Canadá |
Leche y productos lácteos |
Exportación |
Tercer país |
No |
No |
31 de diciembre |
No |
09.4038 |
Carne deporcino |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4170 |
Carne deporcino |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4271 |
Carne deporcino |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4272 |
Carne deporcino |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4282 |
Carne deporcino |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4275 |
Huevos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4276 |
Huevos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4401 |
Huevos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4402 |
Huevos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4067 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4068 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4069 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4070 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4092 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4169 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4211 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4212 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4213 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4214 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4215 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4216 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4217 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4218 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4251 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4252 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4253 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4254 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4255 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4256 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4257 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4258 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4259 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4260 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4263 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4264 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4265 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4266 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4267 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4268 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4269 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4273 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4274 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4283 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4289 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examen simultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4290 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examen simultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4410 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4411 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4412 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4420 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4422 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
Alimentos para perros o gatos destinados a Suiza |
Alimentos para perros o gatos |
Exportación |
Tercer país |
No |
No |
31 de diciembre |
No |
ANEXO II
Contingentes arancelarios en el sector de los cereales
Número de orden |
09.4123 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 642/2010 |
Origen |
Estados Unidos de América |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 571 943 000 kg ◄ |
Códigos NC |
Ex 1001 99 00 |
Derecho de aduana contingentario |
12 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4124 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, que se aplica provisionalmente en la UE sobre la base de la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre Contingente arancelario abierto de 2017 a 2023 |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 642/2010 |
Origen |
Canadá |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
De 2017 a 2023: 100 000 000 kg |
Códigos NC |
Ex 1001 99 00 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4125 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 642/2010 |
Origen |
Todos los terceros países excepto los Estados Unidos de América, Canadá y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 2 285 665 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
Ex 1001 99 00 |
Derecho de aduana contingentario |
12 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Estados Unidos de América, Canadá y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4131 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Maíz |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 ►M4 276 440 000 kg ◄ , repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
1005 10 90 a 1005 90 00 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4133 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 642/2010 |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
129 577 000 kg |
Códigos NC |
Ex 1001 99 00 |
Derecho de aduana contingentario |
12 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4306 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra; firmado y aplicado de manera provisional sobre la base de la Decisión 2014/668/UE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Escanda, trigo blando y morcajo (tranquillón), excepto para siembra Harina de trigo blando y de escanda, harina de morcajo (tranquillón) Harina de cereales distintos del trigo, morcajo (tranquillón), centeno, maíz, cebada, avena, arroz Grañones y sémola de trigo blando y escanda «Pellets» de trigo |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 980 000 000 kg Período contingentario (año natural) 2020: 990 000 000 kg Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 1 000 000 000 kg |
Códigos NC |
1001 99 (00), 1101 00 (15-90), 1102 90 (90), 1103 11 (90), 1103 20 (60) |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones especiales |
No |
Número de orden |
09.4307 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra; firmado y aplicado de manera provisional sobre la base de la Decisión 2014/668/UE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Cebada, excepto para siembra Harina de cebada «Pellets» de cebada |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 310 000 000 kg Período contingentario (año natural) 2020: 330 000 000 kg Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 350 000 000 kg |
Códigos NC |
1003 90 (00), 1102 90 (10), ex 1103 20 (25) |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4308 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra; firmado y aplicado de manera provisional sobre la base de la Decisión 2014/668/UE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Maíz, excepto para siembra Harina de maíz Grañones y sémola de maíz «Pellets» de maíz Granos trabajados de maíz |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 550 000 000 kg Período contingentario (año natural) 2020: 600 000 000 kg Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 650 000 000 kg |
Códigos NC |
1005 90 (00), 1102 20 (10-90), 1103 13 (10-90), 1103 20 (40), 1104 23 (40-98) |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4120 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 21 y 22 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Importación de maíz en España |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
2 000 000 000 kg |
Códigos NC |
1005 90 00 |
Derecho de aduana contingentario |
Derecho de nación más favorecida desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo y 0 EUR desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Garantía de buena ejecución del certificado de importación |
Derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 642/2010 el día de la solicitud de certificado |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido». En la sección 24 de la solicitud de certificado se consignará una de las menciones recogidas en el anexo XIV.1 del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4121 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 21 y 22 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Importación de maíz en Portugal |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
500 000 000 kg |
Códigos NC |
1005 90 00 |
Derecho de aduana contingentario |
Derecho de nación más favorecida desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo y 0 EUR desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Garantía de buena ejecución del certificado de importación |
Derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 642/2010 el día de la solicitud de certificado |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido». En la sección 24 de la solicitud de certificado se consignará una de las menciones recogidas en el anexo XIV.1 del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4122 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 21 y 22 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Importación de sorgo en España |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
300 000 000 kg |
Códigos NC |
1007 90 00 |
Derecho de aduana contingentario |
Derecho de nación más favorecida desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo y 0 EUR desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Garantía de buena ejecución del certificado de importación |
Derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 642/2010 el día de la solicitud de certificado |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido». En la sección 24 de la solicitud de certificado se consignará una de las menciones recogidas en el anexo XIV.1 del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
ANEXO III
Contingentes arancelarios en el sector del arroz
Número de orden |
09.4112 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2005/953/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994 (para Tailandia) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 4 682 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 4 682 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre ◄ |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4116 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Estados Unidos de América |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 990 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 990 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre ◄ |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4117 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
India |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 1 458 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 458 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre ◄ |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4118 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Pakistán |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 1 370 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 370 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre ◄ |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4119 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Todos los terceros países excepto India, Pakistán, Tailandia, los Estados Unidos de América y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 3 041 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 3 041 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre ◄ |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de India, Pakistán, Tailandia, Estados Unidos y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4127 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de septiembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Estados Unidos de América |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación conforme al modelo establecido en el anexo XIV.2 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 17 251 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 4 313 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 8 626 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 4 312 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre ◄ |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con los artículos 13 y 27 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4128 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2005/953/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994 (para Tailandia) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de septiembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación conforme al modelo establecido en el anexo XIV.2 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 17 728 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 8 864 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 4 432 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 4 432 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre ◄ |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con los artículos 13 y 27 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4129 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de septiembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación conforme al modelo establecido en el anexo XIV.2 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
240 000 kg |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con los artículos 13 y 27 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4130 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de septiembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Todos los terceros países excepto Australia, Tailandia, los Estados Unidos de América y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 1 532 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 1 532 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre ◄ |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Australia, Tailandia, Estados Unidos y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con los artículos 13 y 27 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4138 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
Cantidad restante de los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130, no asignada en subperíodos anteriores |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4148 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz descascarillado |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 1 416 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 416 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre ◄ |
Códigos NC |
1006 20 |
Derecho de aduana contingentario |
Derecho ad valorem del 15 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4149 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2005/953/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994 (para Tailandia) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz partido |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación conforme al modelo establecido en el anexo XIV.2 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 48 729 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 34 110 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 14 619 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre ◄ |
Códigos NC |
1006 40 00 |
Derecho de aduana contingentario |
Reducción del derecho del 30,77 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
5 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4150 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio |
Del 1 de julio al 31 de diciembre |
|
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz partido |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 14 993 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
1006 40 00 |
Derecho de aduana contingentario |
Reducción del derecho del 30,77 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
5 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4153 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz partido |
Origen |
Estados Unidos de América |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 8 434 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
1006 40 00 |
Derecho de aduana contingentario |
Reducción del derecho del 30,77 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
5 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4154 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz partido |
Origen |
Todos los terceros países excepto Australia, Guyana, Tailandia, los Estados Unidos de América y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 11 245 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
1006 40 00 |
Derecho de aduana contingentario |
Reducción del derecho del 30,77 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
5 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Australia, Guyana, Tailandia, Estados Unidos y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4166 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 22 442 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 7 480 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 14 962 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto Traslado para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre ◄ |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4168 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de septiembre al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz partido |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
28 360 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 28 360 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
1006 40 00 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
5 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4729 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2020/753 del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (DO L 186 de 12.6.2020, p. 1). |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 29 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz descascarillado [expresado en equivalente de arroz descascarillado] |
Origen |
Vietnam |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Para el despacho a libre práctica, se presentará una prueba del origen conforme a la definición del artículo 15, apartado 2, del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam. |
Cantidad en kilogramos |
20 000 000 kg [expresados en equivalente de arroz descascarillado], repartidos de la siguiente manera: 10 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 5 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 5 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
1006 10 30 1006 10 50 1006 10 71 1006 10 79 1006 20 11 1006 20 13 1006 20 15 1006 20 17 1006 20 92 1006 20 94 1006 20 96 1006 20 98 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, los nombres «Viet Nam» o «Viet-Nam» o «Vietnam» y una cruz en la casilla «sí». |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Serán de aplicación los coeficientes de conversión entre arroz con cáscara (arroz «paddy»), arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y arroz blanqueado contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión. |
Número de orden |
09.4730 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2020/753 del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (DO L 186 de 12.6.2020, p. 1). |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 29 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado [expresado en equivalente de arroz blanqueado] |
Origen |
Vietnam |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Para el despacho a libre práctica, se presentará una prueba del origen conforme a la definición del artículo 15, apartado 2, del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam. |
Cantidad en kilogramos |
30 000 000 kg [expresados en equivalente de arroz blanqueado], repartidos de la siguiente manera: 15 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 7 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 7 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
1006 30 21 1006 30 23 1006 30 25 1006 30 27 1006 30 42 1006 30 44 1006 30 46 1006 30 48 1006 30 61 1006 30 63 1006 30 65 1006 30 67 1006 30 92 1006 30 94 1006 30 96 1006 30 98 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, los nombres «Viet Nam» o «Viet-Nam» o «Vietnam» y una cruz en la casilla «sí». |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Serán de aplicación los coeficientes de conversión entre arroz con cáscara (arroz «paddy»), arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y arroz blanqueado contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión. |
Número de orden |
09.4731 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2020/753 del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (DO L 186 de 12.6.2020, p. 1). |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 29 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado [expresado en equivalente de arroz blanqueado] las variedades siguientes de arroz aromático: Jasmine 85 ST 5 ST 20 Nang Hoa 9 (NàngHoa 9), VD 20 RVT OM 4900 OM 5451 Tai nguyen Cho Dao (Tàinguyên Cho Đào). |
Origen |
Vietnam |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Para el despacho a libre práctica, se presentará una prueba del origen conforme a la definición del artículo 15, apartado 2, del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV.2 ARROZ Parte D: Origen Vietnam, certificado de autenticidad del presente Reglamento. Autoridad expedidora: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Vietnam |
Cantidad en kilogramos |
30 000 000 kg [expresados en equivalente de arroz blanqueado], repartidos de la siguiente manera: 15 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 7 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 7 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
1006 10 30 1006 10 50 1006 10 71 1006 10 79 1006 20 11 1006 20 13 1006 20 15 1006 20 17 1006 20 92 1006 20 94 1006 20 96 1006 20 98 1006 30 21 1006 30 23 1006 30 25 1006 30 27 1006 30 42 1006 30 44 1006 30 46 1006 30 48 1006 30 61 1006 30 63 1006 30 65 1006 30 67 1006 30 92 1006 30 94 1006 30 96 1006 30 98 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, los nombres «Viet Nam» o «Viet-Nam» o «Vietnam» y una cruz en la casilla «sí». |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Serán de aplicación los coeficientes de conversión entre arroz con cáscara (arroz «paddy»), arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y arroz blanqueado contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión. |
ANEXO IV
Contingentes arancelarios en el sector del azúcar
Número de orden |
09.4317 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión 2006/106/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M6 9 925 000 kg ◄ |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
98 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4318 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Reglamento (CE) n.o 1894/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común Reglamento (CE) n.o 880/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 Períodos contingentarios hasta 2023/2024: 308 518 000 kg Períodos contingentarios a partir de 2024/2025: 380 555 000 kg ◄ |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
98 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4319 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión 2008/870/CE del Consejo, de 13 de octubre de 2008, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Cuba |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
68 969 000 kg |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
98 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4320 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión 2009/718/CE del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 260 390 000 kg ◄ |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
98 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4321 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión 75/456/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, por la que se declara celebrado el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido |
Origen |
India |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 5 841 000 kg ◄ |
Códigos NC |
1701 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirá el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4324 — AZÚCAR BALCANES |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2009/330/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea Artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido y otros azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
Origen |
Albania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación expedido por la autoridad competente del tercer país de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
1 000 000 kg |
Códigos NC |
1701 y 1702 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirá el texto que figura en el anexo XIV.3, parte B, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4325 — AZÚCAR BALCANES |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/75 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea Artículo 27, apartado 3, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido y otros azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
Origen |
Bosnia y Herzegovina |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación expedido por la autoridad competente del tercer país de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
13 210 000 kg |
Códigos NC |
1701 y 1702 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección. En la sección 20 se incluirá el texto que figura en el anexo XIV.3, parte B, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4326 — AZÚCAR BALCANES |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra Artículo 26, apartado 4, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido y otros azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
Origen |
Serbia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación expedido por la autoridad competente del tercer país de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
181 000 000 kg |
Códigos NC |
1701 y 1702 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirá el texto que figura en el anexo XIV.3, parte B, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4327 — AZÚCAR BALCANES |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra Artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido y otros azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
Origen |
República de Macedonia del Norte |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación expedido por la autoridad competente del tercer país de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
7 000 000 kg |
Códigos NC |
1701 y 1702 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirá el texto que figura en el anexo XIV.3, parte B, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4329 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 Períodos contingentarios hasta 2021/2022: 72 037 000 kg Período contingentario 2022/2023: 54 028 000 kg ◄ |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
11 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 11 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4330 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 Período contingentario 2022/2023: 18 009 000 kg Período contingentario 2023/2024: 54 028 000 kg ◄ |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
54 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 54 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí, 25 toneladas. |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
ANEXO V
Contingentes arancelarios en el sector del aceite de oliva
Número de orden |
09.4032 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Aceite de oliva virgen de los códigos NC 1509 10 10 , 1509 10 20 y 1509 10 80 , obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Unión |
Origen |
Obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Unión |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado EUR 1 |
Cantidad en kilogramos |
56 700 000 kg |
Códigos NC |
1509 10 10 , 1509 10 20 , 1509 10 80 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg netos |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En las secciones 7 y 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicarán el país exportador y el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dichas secciones |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad de la licencia |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
ANEXO VI
Contingentes arancelarios en el sector del ajo
▼M4 —————
Número de orden |
09.4285 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2001/404/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT Decisión 2006/398/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de junio al 31 de mayo |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de junio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de noviembre Del 1 de diciembre al 28 de febrero o 29 de febrero, según proceda Del 1 de marzo al 31 de mayo |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 |
Origen |
China |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 40 556 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 10 423 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de Agosto 10 423 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre 9 044 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 28/29 de febrero 10 666 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo ◄ |
Códigos NC |
0703 20 00 |
Derecho de aduana contingentario |
9,6 % ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
60 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4287 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2001/404/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT |
Período contingentario |
Del 1 de junio al 31 de mayo |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de junio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de noviembre Del 1 de diciembre al 28 de febrero o 29 de febrero, según proceda Del 1 de marzo al 31 de mayo |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 |
Origen |
Todos los terceros países excepto China, Argentina y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de origen para Irán, Líbano, Malasia, Taiwán, Emiratos Árabes Unidos y Vietnam, expedido por las autoridades nacionales competentes de esos países de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 3 711 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 822 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de Agosto 1 726 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre 822 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 28/29 de febrero 341 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo ◄ |
Códigos NC |
0703 20 00 |
Derecho de aduana contingentario |
9,6 % ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
60 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de China, Argentina y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4288 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de junio al 31 de mayo |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de junio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de noviembre Del 1 de diciembre al 28 de febrero o 29 de febrero, según proceda Del 1 de marzo al 31 de mayo |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 |
Origen |
Argentina |
Prueba de origen al solicitar el certificado En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
19 147 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto 0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre 11 700 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 28/29 de febrero 7 447 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo |
Códigos CN |
0703 20 00 |
Derecho de aduana contingentario |
9,6 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
Sí 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
60 EUR por cada 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
ANEXO VII
Contingentes arancelarios en el sector de las setas
Número de orden |
09.4286 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Conservas de setas del género Agaricus |
Origen |
Todos los terceros países excepto China y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
5 030 000 kg (peso neto escurrido) |
Códigos NC |
0711 51 00 , 2003 10 20 y 2003 10 30 |
Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC 0711 51 00 : 12 % del derecho ad valorem Para los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30 : 23 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
La prueba de la actividad comercial solo se exige cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
40 EUR por 1 000 kg (peso neto escurrido) |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de China y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento. |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4284 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) Decisión 2006/398/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Conservas de setas del género Agaricus |
Origen |
China |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
30 400 000 kg (peso neto escurrido) |
Códigos NC |
0711 51 00 , 2003 10 20 y 2003 10 30 |
Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC 0711 51 00 : 12 % del derecho ad valorem Para los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30 : 23 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
La prueba de la actividad comercial solo se exige cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
40 EUR por 1 000 kg (peso neto escurrido) |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento. |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
ANEXO VIII
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de vacuno
Número de orden |
09.4002 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
12 subperíodos de un mes cada uno |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Canales o cualesquiera cortes procedentes de vacunos de menos de 30 meses criados durante al menos 100 días con una alimentación equilibrada de gran concentración energética, que contenga al menos un 70 % de granos, de un peso total mínimo de 20 libras por día. La carne marcada “choice” o “prime” de acuerdo con las normas del United States Department of Agriculture (USDA) entrará automáticamente en esta definición. La carne clasificada como “Canada A”, “Canada AA”, “Canada AAA”, “Canada Choice” y “Canada Prime”, “A1”, “A2”, “A3” y “A4” de acuerdo con las normas de la Canadian Food Inspection Agency del Gobierno de Canadá, corresponderá a esta definición» |
Origen |
Estados Unidos de América y Canadá |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento La descripción del producto aplicable a la carne originaria del país de exportación figurará al dorso del impreso Autoridades expedidoras: Food Safety and Inspection Services (FSIS) del United States department of Agriculture (USDA), en el caso de la carne originaria de los Estados Unidos de América Canadian Food Inspection Agency-Government of Canada/Agence Canadienne d’Inspection des Aliments-Gouvernement du Canada, en el caso de la carne originaria de Canadá |
Cantidad en kilogramos |
►M1 11 481 000 en kg de peso de producto, repartidos del siguiente modo: la cantidad disponible para cada subperíodo corresponderá a una doceava parte de la cantidad total ◄ |
Códigos NC |
Ex 0201, ex 0202, ex 0206 10 95 , ex 0206 29 91 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem. No obstante, en el caso de los productos originarios de Canadá, el derecho será de 0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo. Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4280 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya aplicación provisional ha sido aprobada por la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, fresca o refrigerada |
Origen |
Canadá |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
La cantidad se expresa en kg (equivalente de peso en canal) Período contingentario (año natural) 2019: 19 580 000 kg Período contingentario (año natural) 2020: 24 720 000 kg Período contingentario (año natural) 2021: 29 860 000 kg Período contingentario (año natural) a partir de 2022: 35 000 000 kg La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera: 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
Ex 0201 10 00 Ex 0201 20 20 Ex 0201 20 30 Ex 0201 20 50 Ex 0201 20 90 Ex 0201 30 00 Ex 0206 10 95 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Garantía del certificado de importación |
9,5 EUR por 100 kg (equivalente de peso en canal) |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección Si la solicitud de certificado de importación tiene por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC, todos los códigos NC y sus designaciones se consignarán en las secciones 16 y 15, respectivamente, de la solicitud de certificado y del propio certificado. La cantidad total se convertirá en equivalente de peso en canal |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Los factores de conversión establecidos en el anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en relación con los productos contemplados |
Número de orden |
09.4281 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya aplicación provisional ha sido aprobada por la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
►M1 Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, congelada o de otro tipo ◄ |
Origen |
Canadá |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 7 500 000 kg Período contingentario (año natural) 2020: 10 000 000 kg Período contingentario (año natural) 2021: 12 500 000 kg Período contingentario (año natural) a partir de 2022: 15 000 000 kg La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera: 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
Ex 0202 10 00 Ex 0202 20 10 Ex 0202 20 30 Ex 0202 20 50 Ex 0202 20 90 Ex 0202 30 10 Ex 0202 30 50 Ex 0202 30 90 Ex 0206 29 91 Ex 0210 20 10 Ex 0210 20 90 Ex 0210 99 51 Ex 0210 99 59 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Garantía del certificado de importación |
9,5 EUR por 100 kg (equivalente de peso en canal) |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección Si la solicitud de certificado de importación tiene por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC, todos los códigos NC y sus designaciones se consignarán en las secciones 16 y 15, respectivamente, de la solicitud de certificado y del propio certificado. La cantidad total se convertirá en equivalente de peso en canal |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Los factores de conversión establecidos en el anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en relación con los productos contemplados |
Número de orden |
09.4003 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno congelada |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 43 732 000 kg de equivalente de carne deshuesada ◄ |
Códigos NC |
0202 y 0206 29 91 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
La prueba de la actividad comercial solo se exige cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Garantía del certificado de importación |
6 EUR por 100 kg de equivalente de carne deshuesada |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí. De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C 100 kg de carne sin deshuesar equivaldrán a 77 kg de carne deshuesada |
Número de orden |
09.4270 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el Protocolo 1, título V, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Cantidad en kilogramos |
12 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
0201 10 00 0201 20 20 0201 20 30 0201 20 50 0201 20 90 0201 30 00 0202 10 00 0202 20 10 0202 20 30 0202 20 50 0202 20 90 0202 30 10 0202 30 50 0202 30 90 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
La prueba de la actividad comercial solo se exige cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí. De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C |
Número de orden |
09.4001 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de búfalo deshuesada congelada |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Department of Agriculture, Fisheries, and Forestry-Australia |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M1 1 405 000 kg, expresados en peso de carne deshuesada ◄ |
Códigos NC |
Ex 0202 30 90 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4004 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de búfalo deshuesada, fresca, refrigerada o congelada |
Origen |
Argentina |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Ministerio de Producción y Trabajo — Argentina |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
200 000 kg |
Códigos NC |
Ex 0201 30 00 , ex 0202 30 90 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem. |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C |
Número de orden |
09.4181 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada |
Origen |
Chile |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Asociación Gremial de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile Teatinos 20 – Oficina 55, Santiago, Chile |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 650 000 kg (peso neto de producto) Incremento anual a partir del 1 de julio de 2010: 100 000 kg |
Códigos NC |
0201 20 , 0201 30 00 , 0202 20 , 0202 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C |
Número de orden |
09.4198 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2010/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) a que se hace referencia en el anexo II del Acuerdo interino con Serbia |
Origen |
Serbia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Serbia: Institute for Meat Hygiene and Technology, Kacanskog 13, Belgrado, Serbia. (Referencia: anexo II del Acuerdo interino con Serbia aprobado mediante la Decisión 2010/36/CE del Consejo) |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
8 700 000 kg, expresados en peso en canal |
Códigos NC |
Ex 0102 29 51 , ex 0102 29 59 , ex 0102 29 91 , ex 0102 29 99 , ex 0201 10 00 , ex 0201 20 20 , ex 0201 20 30 , ex 0201 20 50 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem y 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
A los efectos de la imputación de este contingente, 100 kg de peso en vivo equivaldrán a 50 kg de peso en canal |
Número de orden |
09.4199 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2010/224/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) a que se hace referencia en el anexo II del Acuerdo de Estabilización y Asociación concluido con Montenegro |
Origen |
Montenegro |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Montenegro: Veterinary Directorate, Bulevar Svetog Petra Cetinjskog br.9, 81000 Podgorica, Montenegro. (Referencia: anexo II del Acuerdo de Estabilización y Asociación concluido con Montenegro, aprobado mediante la Decisión 2010/224/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión) |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
800 000 kg, expresados en peso en canal |
Códigos NC |
Ex 0102 29 51 , ex 0102 29 59 , ex 0102 29 91 , ex 0102 29 99 , ex 0201 10 00 , ex 0201 20 20 , ex 0201 20 30 , ex 0201 20 50 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem y 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
A los efectos de la imputación de este contingente, 100 kg de peso en vivo equivaldrán a 50 kg de peso en canal |
Número de orden |
09.4200 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) |
Origen |
El territorio aduanero de Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo) |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo) |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
475 000 kg, expresados en peso en canal |
Códigos NC |
Ex 0102 29 51 , ex 0102 29 59 , ex 0102 29 91 , ex 0102 29 99 , ex 0201 10 00 , ex 0201 20 20 , ex 0201 20 30 , ex 0201 20 50 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem y 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
A los efectos de la imputación de este contingente, 100 kg de peso en vivo equivaldrán a 50 kg de peso en canal |
Número de orden |
09.4202 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno seca deshuesada: trozos de carne procedentes de muslos de vacuno de 18 meses de edad, como mínimo, sin grasa intramuscular apreciable (entre un 3 % y un 7 %) y con un pH comprendido entre el 5,4 y el 6,0, salados, especiados, prensados, secados al aire fresco y seco exclusivamente, y que desarrollen mohos nobles (floración de mohos microscópicos). El peso del producto acabado se situará entre el 41 % y el 53 % de la materia prima previamente a la salazón. |
Origen |
Suiza |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Office fédéral de l’agriculture/Bundesamt für Landwirtschaft/Ufficio federale dell’agricoltura |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 200 000 kg |
Códigos NC |
Ex 0210 20 90 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4450 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno deshuesada de calidad superior que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos y novillitos pesados se clasificarán como “A”, “B” o “C” Las canales de novillitos livianos y vaquillonas se clasificarán como “A” o “B” de acuerdo con el sistema oficial de clasificación de canales establecido por la autoridad competente de la República Argentina» |
Origen |
Argentina |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M1 29 389 000 kg de carne deshuesada ◄ |
Códigos NC |
Ex 0201 30 00 , ex 0206 10 95 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4451 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados procedentes de canales de novillos o novillas que se hayan clasificado en alguna de las categorías oficiales "Y", "YS", "YG", "YGS", "YP" e "YPS" con arreglo a la definición de AUS-MEAT Australia. El color de la carne de vacuno se ajustará a los valores de referencia 1 B a 4 de AUS-MEAT, el color de la grasa se ajustará a los valores de referencia 0 a 4 de AUS-MEAT y el espesor de la grasa (medido en el punto P 8) se ajustará a las clases de grasa 2 a 5 de AUS-MEAT». |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Department of Agriculture, Fisheries, and Forestry-Australia |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M6 3 389 000 kg ◄ de peso de producto |
Códigos NC |
Ex 0201 20 90 , ex 0201 30 00 , ex 0202 20 90 , ex 0202 30 , ex 0206 10 95 y ex 0206 29 91 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4452 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno deshuesada de calidad superior que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos o vaquillonas conforme a la definición de la clasificación oficial de canales de carne de vacuno del Instituto Nacional de Carnes (INAC) de Uruguay. Los animales destinados a la producción de carne de vacuno de calidad superior habrán sido criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales se clasificarán como "I", "N" o "A", con una cobertura de grasa "1", "2" o "3", de conformidad con la clasificación indicada». |
Origen |
Uruguay |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Instituto Nacional de Carnes (INAC) para la carne originaria de Uruguay que se ajuste a la definición del número de orden 09.4452 |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M1 5 606 000 kg de carne deshuesada ◄ |
Códigos NC |
Ex 0201 30 00 , ex 0206 10 95 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4453 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno deshuesada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados procedentes de novillos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales se clasificarán como "B", con una cobertura de grasa "2" o "3", de conformidad con la clasificación oficial de las canales de carne de vacuno establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimiento) de Brasil» |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Departamento Nacional de Inspecção de Produtos de Origem Animal (DIPOA) para la carne originaria de Brasil que se ajuste a la definición del número de orden 09.4453 |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M1 8 951 000 kg de carne deshuesada ◄ |
Códigos NC |
Ex 0201 30 00 , ex 0202 30 90 , ex 0206 10 95 , ex 0206 29 91 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4454 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como "A", "L", "P", "T" o "F", se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de "P" o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board» |
Origen |
Nueva Zelanda |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: New Zealand Meat Board |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M1 846 000 kg de peso de producto ◄ |
Códigos NC |
Ex 0201 20 90 , ex 0201 30 00 , ex 0202 20 90 , ex 0202 30 , ex 0206 10 95 , ex 0206 29 91 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4455 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno deshuesada de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Lomito, lomo, rabadilla o carnaza negra procedente de animales híbridos seleccionados con menos del 50 % de razas de tipo cebú alimentados exclusivamente con pastos o heno». Los animales sacrificados serán bueyes o novillas pertenecientes a la categoría "V" de canales de vacuno que produzcan canales de peso no superior a 260 kilogramos» |
Origen |
Paraguay |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal-Paraguay |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 000 000 kg de carne deshuesada |
Códigos NC |
Ex 0201 30 00 y ex 0202 30 90 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4504 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2008/474/CE del Consejo, de16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) |
Origen |
Bosnia y Herzegovina |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Expedido por: Bosnia y Herzegovina |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 500 000 kg, expresados en peso en canal |
Códigos NC |
Ex 0102 29 51 , ex 0102 29 59 , ex 0102 29 91 , ex 0102 29 99 , ex 0201 10 00 , ex 0201 20 20 , ex 0201 20 30 , ex 0201 20 50 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem y 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
A los efectos de la imputación de este contingente, 100 kg de peso en vivo equivaldrán a 50 kg de peso en canal |
Número de orden |
09.4505 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) |
Origen |
Macedonia del Norte |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Macedonia del Norte: Univerzitet Sv. Kiril I Metodij, Institut za hrana, Fakultet za veterinarna medicina, ‘Lazar Pop-Trajkov 5-7’, 1000 Skopje (Referencia: anexo III del Acuerdo de estabilización y asociación concluido con la ex República Yugoslava de Macedonia, aprobado mediante la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión) |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 650 000 kg de añojo, expresados en peso en canal |
Códigos NC |
Ex 0102 29 51 , ex 0102 29 59 , ex 0102 29 91 , ex 0102 29 99 , ex 0201 10 00 , ex 0201 20 20 , ex 0201 20 30 , ex 0201 20 50 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem y 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
A los efectos de la imputación de este contingente, 100 kg de peso en vivo equivaldrán a 50 kg de peso en canal |
ANEXO IX
Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos
Número de orden |
09.4155 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 4 de abril de 2002 |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 31 de diciembre Del 1 de enero al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Ex 04 01 40: con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 % en peso Ex 04 01 50: con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso 0403 10 : yogur |
Origen |
Suiza |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías CH.1, conforme a lo dispuesto en el Protocolo n.o 3, anexo V, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa |
Cantidad en kilogramos |
2 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre 1 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio |
Códigos NC |
Ex 0401 40 , ex 0401 50 , 0403 10 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4179 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, aprobado mediante la Decisión 2011/818/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto (*1) |
Quesos y requesón |
Origen |
Noruega |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
7 200 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 3 600 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 3 600 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
0406 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
(*1)
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. |
Número de orden |
09.4228 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, aprobado mediante la Decisión 2011/818/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto (*1) |
Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante |
Origen |
Noruega |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
1 250 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 625 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 625 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
0404 10 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
(*1)
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. |
Número de orden |
09.4229 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, aprobado mediante la Decisión 2011/818/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto (*1) |
Lactosuero, aunque esté modificado, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de proteínas «contenido de nitrógeno × 6,38» inferior o igual al 15 % en peso y con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso |
Origen |
Noruega |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
3 150 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 575 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 1 575 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
0404 10 02 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
(*1)
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. |
Número de orden |
09.4182 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Ex 0405 10 11 y ex 0405 10 19 : mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido Ex 0405 10 30 : mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido en el que la nata podrá pasar por una fase de grasa butírica concentrada y/o por el fraccionamiento de dicha grasa (procesos conocidos como «Ammix» y «Spreadable») |
Origen |
Nueva Zelanda |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M1 21 230 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
Ex 0405 10 11 , ex 0405 10 19 , ex 0405 10 30 |
Derecho de aduana contingentario |
70 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 100 toneladas. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 50, 51, 53 y 54 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4195 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Cantidad anual |
►M1 25 947 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo ◄ |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Ex 0405 10 11 y ex 0405 10 19 : mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido Ex 0405 10 30 : mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido en el que la nata podrá pasar por una fase de grasa butírica concentrada y/o por el fraccionamiento de dicha grasa (procesos conocidos como «Ammix» y «Spreadable») |
Origen |
Nueva Zelanda |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Códigos NC |
Ex 0405 10 11 , ex 0405 10 19 , ex 0405 1030 |
Derecho de aduana contingentario |
70 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 50, 51, 53 y 54 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4225 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017 |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto (*1) |
Mantequilla natural |
Origen |
Islandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 439 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 220 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 219 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) 2020: 463 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 232 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 231 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 500 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 250 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 250 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
0405 10 11 , 0405 10 19 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía de la solicitud de certificado |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
(*1)
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina sobre la base del código NC y de la designación correspondiente, considerados conjuntamente. |
Número de orden |
09.4226 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017 |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto (*1) |
«Skyr» |
Origen |
Islandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 2 492 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 246 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 1 246 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) 2020: 3 095 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 548 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 1 547 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 4 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 2 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 2 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
Ex 0406 10 50 (*2) |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
(*1)
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina sobre la base del código NC y de la designación correspondiente, considerados conjuntamente.
(*2)
Código NC sujeto a modificación, a la espera de la confirmación de la clasificación del producto. |
Número de orden |
09.4227 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017 |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto (*1) |
Quesos, excepto el «Skyr» de la subpartida NC 0406 10 50 (*2) |
Origen |
Islandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 31 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 16 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 15 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) 2020: 38 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 19 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 19 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 50 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 25 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
Ex 0406, excepto el «Skyr» del código NC ex 0406 10 50 (*2) |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
(*1)
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina sobre la base del código NC y de la designación correspondiente, considerados conjuntamente.
(*2)
Código NC sujeto a modificación, a la espera de la confirmación de la clasificación del producto. |
Número de orden |
09.4514 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Cheddar en formas enteras normalizadas (ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg, ambos inclusive, y bloques de forma cúbica o paralelepipédica de un peso neto igual o superior a 10 kg) con un contenido mínimo de grasa del 50 % en peso de la materia seca, con una maduración de al menos tres meses |
Origen |
Nueva Zelanda |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M1 4 361 000 kg ◄ |
Códigos NC |
Ex 0406 90 21 |
Derecho de aduana contingentario |
17,06 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 49, 53 y 54 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4515 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Quesos que se destinen a la transformación (*1) |
Origen |
Nueva Zelanda |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M1 1 670 000 kg ◄ |
Códigos NC |
0406 90 01 |
Derecho de aduana contingentario |
17,06 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones especiales |
De conformidad con los artículos 49, 53 y 54 del presente Reglamento |
(*1)
El uso para este fin particular deberá supervisarse con arreglo a las disposiciones de la Unión en la materia. Los quesos citados se considerarán transformados cuando se hayan transformado en productos de la subpartida 040630 de la nomenclatura combinada. Se aplica el régimen de destino final contemplado en el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. |
Número de orden |
09.4595 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 31 de diciembre Del 1 de enero al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Cheddar |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 14 941 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
0406 90 21 |
Derecho de aduana contingentario |
21 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4600 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto (*1) |
Leche y nata (crema), excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas; yogur, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos lácteos, fermentados o acidificados, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos, excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
Cantidad anual en kg |
Período contingentario (año natural) 2019: 9 200 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 4 600 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 4 600 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) 2020: 9 600 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 4 800 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 4 800 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 10 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 5 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 5 000 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
0401, 0402 91 , 0402 99 , 0403 10 11 , 0403 10 13 , 0403 10 19 , 0403 10 31 , 0403 10 33 , 0403 10 39 , 0403 90 51 , 0403 90 53 , 0403 90 59 , 0403 90 61 , 0403 90 63 , 0403 90 69 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
(*1)
No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferente, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC. |
Número de orden |
09. 4601 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto (*1) |
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos u otras formas sólidas; productos lácteos, fermentados o acidificados, en polvo, gránulos u otras formas sólidas sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 3 600 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 800 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 1 800 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) 2020: 4 300 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 2 150 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 2 150 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 5 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 2 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 2 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
0402 10 , 0402 21 , 0402 29 , 0403 90 11 , 0403 90 13 , 0403 90 19 , 0403 90 31 , 0403 90 33 , 0403 90 39 , 0404 90 21 , 0404 90 23 , 0404 90 29 , 0404 90 81 , 0404 90 83 , 0404 90 89 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
(*1)
No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferente, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC. |
Número de orden |
09.4602 |
Acuerdos internacionales y otros actos |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto (*1) |
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar con un contenido de materias grasas superior al 75 % pero sin superar el 80 % en peso |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 2 400 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 200 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 1 200 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) 2020: 2 700 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 350 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 1 350 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 3 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 1 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 1 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
0405 10 , 0405 20 90 , 0405 90 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
(*1)
No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferente, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC. |
Número de orden |
09.4521 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 72 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Cheddar en formas enteras normalizadas (ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg, ambos inclusive, y bloques de forma cúbica o paralelepipédica de un peso neto igual o superior a 10 kg) con un contenido mínimo de grasa del 50 % en peso de la materia seca, con una maduración de al menos tres meses |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado IMA 1, expedido por el Departamento de Agricultura, Pesca y Silvicultura de Australia, que figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Prueba de origen en destino para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M6 1 113 000 kg ◄ |
Códigos NC |
Ex 0406 90 21 |
Derecho de aduana contingentario |
17,06 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 de la solicitud de certificado de importación se consignará el número del certificado IMA 1 y su fecha de expedición. En la sección 20 del certificado de importación se incluirá la mención «Válido únicamente si va acompañado del certificado IMA 1 n.o………, expedido el.............» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 52, 53, 54 y 72 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4522 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 72 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Queso destinado a la transformación (*1) |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado IMA 1, expedido por el Departamento de Agricultura, Pesca y Silvicultura de Australia, que figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M6 150 000 kg ◄ |
Códigos NC |
0406 90 01 |
Derecho de aduana contingentario |
17,06 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 de la solicitud de certificado de importación se consignará el número del certificado IMA 1 y su fecha de expedición. En la sección 20 del certificado de importación se incluirá la mención «Válido únicamente si va acompañado del certificado IMA 1 n.o………, expedido el.............» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 52, 53, 54 y 72 del presente Reglamento |
(*1)
El uso para este fin particular deberá supervisarse con arreglo a las disposiciones de la Unión en la materia. Los quesos citados se considerarán transformados cuando se hayan transformado en productos de la subpartida 040630 de la nomenclatura combinada. Se aplica el régimen de destino final contemplado en el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. |
ANEXO X
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino
Número de orden |
09.4038 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Chuleteros y piernas deshuesados frescos, refrigerados o congelados, que incluirán: — «chuleteros deshuesados»: los chuleteros y trozos de chuleteros deshuesados, sin el filete, con o sin la corteza y el tocino — piernas y trozos de pierna |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 12 680 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
Ex 0203 19 55 , ex 0203 29 55 |
Derecho de aduana contingentario |
250 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4170 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2006/333/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Chuleteros y piernas deshuesados frescos, refrigerados o congelados, que incluirán: — «chuleteros deshuesados»: los chuleteros y trozos de chuleteros deshuesados, sin el filete, con o sin la corteza y el tocino — piernas y trozos de pierna |
Origen |
Estados Unidos de América |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 1 770 000 kg de peso neto repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
Ex 0203 19 55 , ex 0203 29 55 |
Derecho de aduana contingentario |
250 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la casilla 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4271 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Cantidad en kilogramos |
20 000 000 kg (peso neto), repartidos de la siguiente manera: 25 % por subperíodo contingentario |
Códigos NC |
0203 11 10 , 0203 12 11 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 13 , 0203 19 15 , 0203 19 55 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 11 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 13 , 0203 29 15 , 0203 29 55 , 0203 29 59 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la casilla 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4272 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada, a excepción de jamones, chuleteros y trozos deshuesados |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Cantidad en kilogramos |
20 000 000 kg (peso neto), repartidos de la siguiente manera: 25 % por subperíodo contingentario |
Códigos NC |
0203 11 10 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 15 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 15 , 0203 29 59 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la casilla 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4282 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya aplicación provisional fue aprobada mediante la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016 |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con el artículo 66 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada, jamones, paletas y sus trozos |
Origen |
Canadá |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 66 del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
►M1 Período contingentario 2021: 68 048 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo Períodos contingentarios a partir de 2022: 80 548 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
0203 12 11 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 13 , 0203 19 15 , 0203 19 55 , 0203 19 59 , 0203 22 11 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 13 , 0203 29 15 , 0203 29 55 , 0203 29 59 , 0210 11 11 , 0210 11 19 , 0210 11 31 , 0210 11 39 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
6,5 EUR por 100 kg de equivalente de peso en canal |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la casilla 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección Si la solicitud de certificado de importación tiene por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC, todos los códigos NC y sus descripciones se consignarán en las casillas 16 y 15, respectivamente, de la solicitud de certificado y del propio certificado. La cantidad total se convertirá en equivalente de peso en canal |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 66 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Los factores de conversión establecidos en el anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4282 |
ANEXO XI
Contingentes arancelarios en el sector de los huevos
Número de orden |
09.4275 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos; otros huevos de aves sin cáscara y otras yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, propios para el consumo humano; albúminas de huevo y albúminas de leche, propias para el consumo humano |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Cantidad en kilogramos |
La cantidad en kg expresada en equivalente de huevos con cáscara (factores de conversión acordes con los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento) se reparte en cuatro subperíodos contingentarios, con un 25 % para cada subperíodo: período contingentario (año natural) 2019: 2 400 000 kg período contingentario (año natural) 2020: 2 700 000 kg período contingentario (año natural) a partir de 2021: 3 000 000 kg |
Códigos NC |
0407 21 00 , 0407 29 10 , 0407 90 10 , 0408 11 80 , 0408 19 81 , 0408 19 89 , 0408 91 80 , 0408 99 80 , 3502 11 90 , 3502 19 90 , 3502 20 91 , 3502 20 99 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento. A los efectos del presente Reglamento, el peso de las lactoalbúminas se convertirá en equivalente de huevos con cáscara según los coeficientes de rendimiento a tanto alzado de 7,00 para las lactoalbúminas secas (código NC 3502 20 91 ) y de 53,00 para otras lactoalbúminas (código NC 3502 20 99 ), de conformidad con el anexo XVI del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4276 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Cantidad en kilogramos |
3 000 000 kg (expresados en peso neto), repartidos de la siguiente manera: 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre |
Códigos NC |
0407 21 00 , 0407 29 10 , 0407 90 10 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4401 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Ovoproductos |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
7 000 000 kg (equivalente de huevos con cáscara, factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento), repartidos de la siguiente manera: 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio |
Códigos NC |
0408 11 80 , 0408 19 81 , 0408 19 89 , 0408 91 80 , 0408 99 80 |
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 0408 11 80 : 711 EUR por 1 000 kg de peso de producto Código NC 0408 19 81 : 310 EUR por 1 000 kg de peso de producto Código NC 0408 19 89 : 331 EUR por 1 000 kg de peso de producto Código NC 0408 91 80 : 687 EUR por 1 000 kg de peso de producto Código NC 0408 99 80 : 176 EUR por 1 000 kg de peso de producto |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas (equivalente de huevos con cáscara) |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4402 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Ovoalbúminas |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
15 500 000 kg (equivalente de huevos con cáscara, factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento), repartidos de la siguiente manera: 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio |
Códigos NC |
3502 11 90 , 3502 19 90 |
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 3502 11 90 : 617 EUR por 1 000 kg de peso de producto Código NC 3502 19 90 : 83 EUR por 1 000 kg de peso de producto |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento |
ANEXO XII
Contingentes arancelarios en el sector de las aves de corral
Número de orden |
09.4067 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 4 054 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
0207 11 10 , 0207 11 30 , 0207 11 90 , 0207 12 10 , 0207 12 90 |
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 0207 11 10 : 131 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 11 30 : 149 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 11 90 : 162 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 12 10 : 149 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 12 90 : 162 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4068 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 8 253 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
0207 13 10 , 0207 13 20 , 0207 13 30 , 0207 13 40 , 0207 13 50 , 0207 13 60 , 0207 13 70 , 0207 14 20 , 0207 14 30 , 0207 14 40 , 0207 14 60 |
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 0207 13 10 : 512 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 20 : 179 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 50 : 301 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 60 : 231 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 70 : 504 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 20 : 179 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 60 : 231 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4069 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 2 427 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
0207 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
795 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4070 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
1 781 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 24 10 , 0207 24 90 , 0207 25 10 , 0207 25 90 , 0207 26 10 , 0207 26 20 , 0207 26 30 , 0207 26 40 , 0207 26 50 , 0207 26 60 , 0207 26 70 , 0207 26 80 , 0207 27 30 , 0207 27 40 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 |
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 0207 24 10 : 170 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 24 90 : 186 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 25 10 : 170 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 25 90 : 186 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 10 : 425 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 20 : 205 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 50 : 339 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 60 : 127 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 70 : 230 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 80 : 415 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 50 : 339 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 60 : 127 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 70 : 230 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4092 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2003/917/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n.o 1 y n.o 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral Trozos de pavo deshuesados, congelados Trozos de pavo sin deshuesar, congelados |
Origen |
Israel |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 16 del Protocolo n.o 4 anejo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, de 1 de junio de 2000 |
Cantidad en kilogramos |
4 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 27 10 , 0207 27 30 , 0207 27 40 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4169 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2006/333/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral |
Origen |
Estados Unidos de América |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
21 345 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 11 10 , 0207 11 30 , 0207 11 90 , 0207 12 10 , 0207 12 90 , 0207 13 10 , 0207 13 20 , 0207 13 30 , 0207 13 40 , 0207 13 50 , 0207 13 60 , 0207 13 70 , 0207 14 10 , 0207 14 20 , 0207 14 30 , 0207 14 40 , 0207 14 50 , 0207 14 60 ,2 071 470 , 0207 24 10 , 0207 24 90 , 0207 25 10 , 0207 25 90 , 0207 26 10 , 0207 26 20 , 0207 26 30 , 0207 26 40 , 0207 26 50 , 0207 26 60 , 0207 26 70 , 0207 26 80 , 0207 27 10 , 0207 27 20 , 0207 27 30 , 0207 27 40 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 , 0207 27 80 |
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 0207 11 10 : 131 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 11 30 : 149 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 11 90 : 162 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 12 10 : 149 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 12 90 : 162 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 10 : 512 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 20 : 179 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 50 : 301 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 60 : 231 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 70 : 504 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 10 : 795 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 20 : 179 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 50 : 0 % Código NC 0207 14 60 : 231 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 70 : 0 % Código NC 0207 24 10 : 170 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 24 90 : 186 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 25 10 : 170 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 25 90 : 186 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 10 : 425 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 20 : 205 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 50 : 339 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 60 : 127 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 70 : 230 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 80 : 415 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 10 : 0 % Código NC 0207 27 20 : 0 % Código NC 0207 27 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 50 : 339 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 60 : 127 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 70 : 230 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 80 : 0 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4211 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral salada o en salmuera |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 129 930 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
Ex 0210 99 39 |
Derecho de aduana contingentario |
15,4 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4212 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral salada o en salmuera |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 ►M4 81 968 000 kg ◄ , repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
Ex 0210 99 39 |
Derecho de aduana contingentario |
15,4 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4213 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral salada o en salmuera |
Origen |
Todos los terceros países excepto Brasil, Tailandia, Argentina y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
368 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio |
Códigos NC |
Ex 0210 99 39 |
Derecho de aduana contingentario |
15,4 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Brasil, Tailandia, Argentina y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4214 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 52 665 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 32 19 |
Derecho de aduana contingentario |
8 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4215 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 ►M4 53 866 000 kg ◄ , repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 32 19 |
Derecho de aduana contingentario |
8 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4216 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países excepto Brasil, Tailandia y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 8 471 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 32 19 |
Derecho de aduana contingentario |
8 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Brasil, Tailandia y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4217 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones de carne de pavo |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 89 950 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 31 |
Derecho de aduana contingentario |
8,5 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4218 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones de carne de pavo |
Origen |
Todos los terceros países excepto Brasil y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 11 301 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 31 |
Derecho de aduana contingentario |
8,5 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Brasil y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4251 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 10 969 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 32 11 |
Derecho de aduana contingentario |
630 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4252 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 59 699 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 32 30 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4253 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 163 000 kg ◄ |
Códigos NC |
1602 32 90 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4254 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 ►M4 2 435 000 kg ◄ , repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 32 30 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4255 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 ►M4 1 940 000 kg ◄ , repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 32 90 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4256 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 8 572 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 39 29 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4257 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M4 10 000 kg ◄ |
Códigos NC |
1602 39 21 |
Derecho de aduana contingentario |
630 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4258 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 300 000 kg ◄ |
Códigos NC |
Ex 1602 39 85 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso) |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4259 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 278 000 kg ◄ |
Códigos NC |
Ex 1602 39 85 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso) |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4260 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países excepto Brasil, Tailandia y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 1 669 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio ◄ |
Códigos NC |
1602 32 30 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Brasil, Tailandia y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4263 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países excepto Tailandia y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 159 000 kg ◄ |
Códigos NC |
1602 39 29 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Tailandia y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4264 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países excepto Tailandia y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 0 kg ◄ |
Códigos NC |
Ex 1602 39 85 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso) |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Tailandia y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4265 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países excepto Tailandia y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 58 000 kg ◄ |
Códigos NC |
Ex 1602 39 85 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso) |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Tailandia y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4273 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados; las demás preparaciones y conservas de carne de pavo (gallipavo) y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario a partir de 2021: 70 000 000 kg de peso neto repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 11 30 0207 11 90 0207 12 0207 13 10 0207 13 20 0207 13 30 0207 13 50 0207 13 60 0207 13 70 0207 13 99 0207 14 10 0207 14 20 0207 14 30 0207 14 50 0207 14 60 0207 14 70 0207 14 99 0207 24 0207 25 0207 26 10 0207 26 20 0207 26 30 0207 26 50 0207 26 60 0207 26 70 0207 26 80 0207 26 99 0207 27 10 0207 27 20 0207 27 30 0207 27 50 0207 27 60 0207 27 70 0207 27 80 0207 27 99 0207 41 30 0207 41 80 0207 42 0207 44 10 0207 44 21 0207 44 31 0207 44 41 0207 44 51 0207 44 61 0207 44 71 0207 44 81 0207 44 99 0207 45 10 0207 45 21 0207 45 31 0207 45 41 0207 45 51 0207 45 61 0207 45 81 0207 45 99 0207 51 10 0207 51 90 0207 52 90 0207 54 10 0207 54 21 0207 54 31 0207 54 41 0207 54 51 0207 54 61 0207 54 71 0207 54 81 0207 54 99 0207 55 10 0207 55 21 0207 55 31 0207 55 41 0207 55 51 0207 55 61 0207 55 81 0207 55 99 0207 60 05 0207 60 10 ex 0207 60 21 (mitades o cuartos de pintada, frescos o refrigerados) 0207 60 31 0207 60 41 0207 60 51 0207 60 61 0207 60 81 0207 60 99 0210 99 39 1602 31 1602 32 1602 39 21 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4274 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne y despojos comestibles de aves, sin trocear, congelados |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Cantidad en kilogramos |
20 000 000 kg (peso neto) repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 12 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4410 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pollo |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No. |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 14 479 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
0207 14 10 , 0207 14 50 , 0207 14 70 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4411 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pollo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No. |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 4 432 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
0207 14 10 , 0207 14 50 , 0207 14 70 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4412 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pollo |
Origen |
Todos los terceros países excepto Brasil, Tailandia, Argentina y el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 ►M4 788 000 kg ◄ , repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
0207 14 10 , 0207 14 50 , 0207 14 70 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Brasil, Tailandia, Argentina y el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4420 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pavo |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No. |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
►M1 4 227 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
0207 27 10 , 0207 27 20 , 0207 27 80 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4422 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pavo |
Origen |
Todos los terceros países excepto el Reino Unido |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
►M1 2 121 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo ◄ |
Códigos NC |
0207 27 10 , 0207 27 20 , 0207 27 80 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios del el Reino Unido» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4266 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países distintos de China |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
60 000 kg |
Códigos NC |
1602 39 29 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de China» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
|
|
Número de orden |
09.4267 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países distintos de China |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
60 000 kg |
Códigos NC |
1602 39 85 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de China» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4268 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
5 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio |
Códigos NC |
1602 32 19 |
Derecho de aduana contingentario |
8 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí, 25 toneladas. |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4269 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
China |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447. El despacho a libre práctica en el marco de los contingentes mencionados estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de China. |
Cantidad en kilogramos |
6 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio |
Códigos NC |
1602 39 29 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4283 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
China |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447. El despacho a libre práctica en el marco de los contingentes mencionados estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de China. |
Cantidad en kilogramos |
600 000 kg |
Códigos NC |
1602 39 85 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4289 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pollo |
Origen |
Argentina |
Prueba de origen al solicitar el certificado En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
2 080 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % por cada subperíodo |
Códigos CN |
0207 14 10 0207 14 50 0207 14 70 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4290 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral salada o en salmuera |
Origen |
Argentina |
Prueba de origen al solicitar el certificado En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
456 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio |
Códigos CN |
ex 0210 99 39 |
Derecho de aduana contingentario |
15,4 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
ANEXO XIII
Parte A — Sector: Alimentos para perros o gatos
Número de orden |
No procede |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 71 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Alimentos para perros o gatos [exportados a Suiza] |
Destino |
Suiza |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. El certificado de exportación AGREX, una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con suficiente detalle para permitir su identificación |
Cantidad en kilogramos |
6 000 000 kg |
Códigos NC |
2309 10 90 |
|
|
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de exportación |
No |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 7 de la solicitud de certificado y del certificado se indicará el país de destino; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 70 y 71 del presente Reglamento |
Parte B — Sector: Leche
Número de orden |
No procede |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Leche en polvo, con o sin adición de azúcar |
Destino |
República Dominicana |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí, de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
22 400 000 kg |
Códigos NC |
0402 10 , 0402 21 y 0402 29 |
|
|
Prueba de la actividad comercial |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado 2020/760 25 toneladas |
Garantía del certificado de exportación |
3 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
De conformidad con el artículo 56, apartado 3, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 55, 56 y 57 del presente Reglamento |
Número de orden |
No procede |
Acuerdo internacional u otro acto |
Contingente suplementario establecido en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC Contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Tokio y concedidos a Austria, Finlandia y Suecia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay Contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Uruguay y concedidos a la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 59 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
De conformidad con el anexo XIV.5 del presente Reglamento |
Destino |
Estados Unidos de América |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de exportación |
Cantidad en kilogramos |
De conformidad con el anexo XIV.5 del presente Reglamento |
Códigos NC |
0406, de conformidad con el anexo XIV.5 del presente Reglamento |
|
|
Prueba de la actividad comercial |
Sí. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado 2020/760. 10 toneladas |
Garantía del certificado de exportación |
3 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
De conformidad con el artículo 59 del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 58 a 63 del presente Reglamento |
Número de orden |
No procede |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 95/591/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 64 y 71 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Queso |
Destino |
Canadá |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de exportación |
Cantidad en kilogramos |
14 271 831 kg |
Códigos NC |
0406 10 ; 0406 20 ; 0406 30 ; 0406 40 ; 0406 90 |
|
|
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de exportación |
No |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
De conformidad con el artículo 64 del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con los artículos 13 y 71 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 64 y 71 del presente Reglamento |
ANEXO XIV
INFORMACIÓN ESPECÍFICA SECTORIAL Y MODELOS
XIV.1 CEREALES
Parte A. Menciones a que se hace referencia en el anexo II con respecto a los contingentes arancelarios 09.4120 y 09.4122
Parte B. Menciones a que se hace referencia en el anexo II con respecto al contingente arancelario 09.4121
XIV.2 ARROZ
Modelo de certificado de exportación a que se hace referencia en el anexo III
PARTE A. Origen Tailandia
PARTE B. Origen Australia
PARTE C. Origen Estados Unidos de América
PARTE D. Origen Vietnam
Certificate of Authenticity
1 Exporter (Name and full address) |
CERTIFICATE OF AUTHENTICITY for export to the European Union No ORIGINAL issued by (Name and full address of issuing body) |
2 Consignee (Name and full address) |
|
|
3 country and place of cultivation |
4 country of destination in EU |
|
5 Packing 5 kg or less (number of packings) |
|
6 Description of goods |
7 Packing between 5 and 20 kg (number of packings) |
8 Net weight (kg) Gross weight (kg) |
|
9 DECLARATION BY EXPORTER The undersigned declares that the information shown above is correct. Place and date: Signature: |
|
10 CERTIFICATION BY THE ISSUING BODY It is hereby certified that the rice described above is one of the varieties of fragrant rice listed in Annex III of Commission Implementing Regulation (EU) No 2020/761 and that the information shown in this certificate is correct. Place and date: Signature: Stamp: |
|
11 FOR COMPETENT AUTHORITIES IN THE EUROPEAN UNION |
XIV.3 AZÚCAR
PARTE A. Menciones a que se hace referencia en el anexo IV respecto de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4321, 09.4329 y 09.4330
PARTE B. Menciones a que se hace referencia en el anexo IV respecto de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4324, 09.4325, 09.4326 y 09.4327
PARTE C. Modelo de certificado de exportación a que se refiere el artículo 35
XIV.4 CARNE DE VACUNO
PARTE A. Modelo de certificado de autenticidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4001, 09.4002, 09.4004, 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454 y 09.4455
1. Exportador (nombre y dirección): |
2. Certificado n.°: |
ORIGINAL |
|
|
3. Autoridad expedidora: |
||
4. Destinatario (nombre y dirección): |
|
||
|
5.CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD CARNE DE VACUNO Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 |
||
6. Medios de transporte: |
|
||
7. Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías: |
8. Peso bruto (kg) |
9. Peso neto (kg) |
|
10. Peso neto (en letras): |
|||
11. CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD EXPEDIDORA: El abajo firmante certifica que la carne de vacuno designada en el presente certificado corresponde a las especificaciones que figuran al dorso. (a) Para carnes de vacuno de calidad superior (1) (b) Para carnes de búfalo (1) Lugar: Fecha: |
|||
|
… Firma y sello (o sello impreso) |
||
Rellénese con máquina de escribir, o bien a mano en mayúsculas |
|||
(1)
Táchese lo que no proceda. |
PARTE B. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4181
1. Exportador (nombre y dirección): |
2. Certificado n.°: |
ORIGINAL |
4. Destinatario (nombre y dirección): |
3. Autoridad expedidora: |
|
5. CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD CARNE DE VACUNO Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 |
||
6. Medios de transporte: |
||
7. Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos, designación de la mercancía: |
8. Peso bruto (kg) |
9. Peso neto (kg) |
10. Peso neto (en letras): |
||
11. CERTIFICADO DE LA AUTORIDAD EXPEDIDORA: El abajo firmante certifica que la carne de vacuno designada en el presente certificado es originaria de Chile Lugar: … Fecha: … Firma y sello (o sello impreso) Rellénese a máquina o a mano en mayúsculas |
PARTE C. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4198
1. Expedidor (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO N.o 0000 ORIGINAL Serbia |
|||
2. Destinatario (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de ganado vacuno y carne de vacuno [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
|||
NOTAS A. El presente certificado se expedirá en tres ejemplares: un original y dos copias B. El original y las dos copias se cumplimentarán a máquina o a mano. En este último caso, deberán completarse con tinta negra y en mayúsculas |
||||
3. Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos o cabezas de ganado; designación de la mercancía |
4. Código de la nomenclatura combinada |
5. Peso bruto (kg) |
6. Peso neto (kg) |
|
7. Peso neto (kg) (en letras): |
||||
8. El abajo firmante, …, en nombre del organismo emisor habilitado (casilla 9), certifica que las mercancías designadas más arriba se han sometido a inspección sanitaria en …, según el certificado veterinario adjunto de …, son originarias y procedentes de Serbia y corresponden exactamente a la definición que figura en el anexo II del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra, establecido en la Decisión 2010/36/CE (DO L 28 de 30.1.2010, p. 1). |
||||
9. Organismo emisor habilitado |
Lugar: |
Fecha: |
||
(Sello del organismo emisor) |
… (Firma) |
PARTE D. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4199
1. Expedidor (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO N.o 0000 ORIGINAL Montenegro |
|||
2. Destinatario (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de ganado vacuno y carne de vacuno [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
|||
NOTAS A. El presente certificado se expedirá en tres ejemplares: un original y dos copias B. El original y las dos copias se cumplimentarán a máquina o a mano. En este último caso, deberán completarse con tinta negra y en mayúsculas |
||||
3. Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos o cabezas de ganado; designación de la mercancía |
4. Código de la nomenclatura combinada |
5. Peso bruto (kg) |
6. Peso neto (kg) |
|
7. Peso neto (kg) (en letras): |
||||
8. El abajo firmante, …, en nombre del organismo emisor habilitado (casilla 9), certifica que las mercancías designadas más arriba se han sometido a inspección sanitaria en …, según el certificado veterinario adjunto de …, son originarias y procedentes de Montenegro y corresponden exactamente a la definición que figura en el anexo II del Acuerdo sobre Estabilización y Asociación establecido en la Decisión 2010/224/UE, Euratom (DO L 108 de 29.4.2010, p. 1) |
||||
9. Organismo emisor habilitado |
Lugar: |
Fecha: |
||
(Sello del organismo emisor) |
… (Firma) |
PARTE E. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4200
1. Expedidor (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO N.o 0000 ORIGINAL Kosovo (*1) |
|||
2. Destinatario (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de ganado vacuno y carne de vacuno [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
|||
NOTAS A. El presente certificado se expedirá en tres ejemplares: un original y dos copias B. El original y las dos copias se cumplimentarán a máquina o a mano. En este último caso, deberán completarse con tinta negra y en mayúsculas |
||||
3. Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos o cabezas de ganado; designación de la mercancía |
4. Código de la nomenclatura combinada |
5. Peso bruto (kg) |
6. Peso neto (kg) |
|
7. Peso neto (kg) (en letras): |
||||
8. El abajo firmante, …, en nombre del organismo emisor habilitado (casilla 9), certifica que las mercancías designadas más arriba se han sometido a inspección sanitaria en …, según el certificado veterinario adjunto de …, son originarias y procedentes de Kosovo (*1) y corresponden exactamente a la definición que figura en el anexo II del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (DO L 71 de 16.3.2016, p. 3). |
||||
9. Organismo emisor habilitado |
Lugar: |
Fecha: |
||
(Sello del organismo emisor) |
… (Firma) |
|||
(*1)
(*) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo |
PARTE F. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4202
1. Expedidor (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO N.o 0000 ORIGINAL PAÍS EXPORTADOR: |
|||
2. Destinatario (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de carne de vacuno seca deshuesada [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
|||
NOTAS A. El presente certificado se expedirá en tres ejemplares: un original y dos copias B. El original y las dos copias se cumplimentarán a máquina o a mano. En este último caso, deberán completarse con tinta negra y en mayúsculas |
||||
3. Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los envíos: designación de la mercancía |
4. Subpartida de la nomenclatura combinada |
5. Peso bruto (kg) |
6. Peso neto (kg) |
|
7. Peso neto (kg) (en letras): |
||||
8. El abajo firmante, …, en nombre del organismo emisor habilitado (casilla 9), certifica que las mercancías designadas más arriba corresponden exactamente al origen y a la definición que figuran en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 |
||||
9. Organismo emisor habilitado |
Lugar: |
Fecha: |
||
(Sello del organismo emisor) (Firma) |
PARTE G. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4504
1. Expedidor (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO N.o 0000 ORIGINAL Bosnia y Herzegovina |
|||
2. Destinatario (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de ganado vacuno y carne de vacuno [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
|||
NOTAS A. El presente certificado se expedirá en tres ejemplares: un original y dos copias B. El original y las dos copias se cumplimentarán a máquina o a mano. En este último caso, deberán completarse con tinta negra y en mayúsculas |
|
|||
3. Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos o cabezas de ganado; designación de la mercancía |
4. Código de la nomenclatura combinada |
5. Peso bruto (kg) |
6. Peso neto (kg) |
|
7. Peso neto (kg) (en letras): |
||||
8. El abajo firmante, …, en nombre del organismo emisor habilitado (casilla 9), certifica que las mercancías designadas más arriba se han sometido a inspección sanitaria en …, según el certificado veterinario adjunto de …, son originarias y procedentes de la República de Bosnia y Herzegovina y corresponden exactamente a la definición que figura en el anexo II del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, establecido en la Decisión 2008/474/CE (DO L 169 de 30.6.2008, p. 10) |
||||
9. Organismo emisor habilitado |
Lugar: |
Fecha: |
||
(Sello del organismo emisor) |
… (Firma) |
PARTE H. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4505
1. Expedidor (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO N.o 0000 ORIGINAL República de Macedonia del Norte |
|||
2. Destinatario (nombre y dirección completos) |
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de ganado vacuno y carne de vacuno [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
|||
NOTAS A. El presente certificado se expedirá en tres ejemplares: un original y dos copias El original y las dos copias se cumplimentarán a máquina o a mano. En este último caso, deberán completarse con tinta negra y en mayúsculas |
||||
3. Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos o cabezas de ganado; designación de la mercancía |
4. Código de la nomenclatura combinada |
5. Peso bruto (kg) |
6. Peso neto (kg) |
|
7. Peso neto (kg) (en letras): |
||||
8. El abajo firmante, …, en nombre del organismo emisor habilitado (casilla 9), certifica que las mercancías designadas más arriba se han sometido a inspección sanitaria en …, según el certificado veterinario adjunto de …, son originarias y procedentes de la República de Macedonia del Norte y corresponden exactamente a la definición que figura en el anexo III del Acuerdo de estabilización y asociación establecido en la Decisión 2004/239/CE, Euratom (DO L 84 de 20.3.2004, p. 1) |
||||
9. Organismo emisor habilitado |
Lugar: |
Fecha: |
||
(Sello del organismo emisor) |
… (Firma) |
XIV.5 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
PARTE A. CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN CON CERTIFICADOS IMA 1
A.1 — MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CON LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4514, 09.4515, 09.4521 Y 09.4522
1. Vendedor |
2. Número de serie de expedición |
ORIGINAL |
||||
3. Comprador |
CERTIFICADO para la introducción de ciertos productos lácteos en el marco de determinadas partidas o subpartidas de la nomenclatura combinada |
|||||
4. Número y fecha de la factura |
5. País de origen |
6. Estado miembro de destino |
||||
IMPORTANTE A. Se expedirá un certificado distinto para cada forma de presentación de cada producto. B. El certificado deberá redactarse en una lengua oficial de la Unión Europea. También podrá incluir una traducción a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del país exportador. C. El certificado deberá extenderse de conformidad con las disposiciones vigentes de la Unión. D. El original (y, en su caso, una copia) del certificado deberá presentarse a la aduana de la Unión en el momento de despachar el producto a libre práctica. |
||||||
7. Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos: descripción detallada del producto e indicación de su forma de presentación. |
8. Peso bruto (kg) |
9. Peso neto (kg) |
||||
10. Materia prima utilizada |
||||||
11. Contenido de materias grasas en peso (%) de la materia seca |
||||||
12. Contenido de agua en peso (%) de la materia no grasa |
||||||
13. Contenido de materias grasas en peso (%) |
||||||
14. Período de maduración |
||||||
15. Precio franco frontera de la Unión (EUR) por 100 kg de peso neto igual o superior a: |
||||||
16. Observaciones: |
a) contingente arancelario (1) b) destinado a la transformación (1) |
|||||
17. POR LA PRESENTE SE CERTIFICA: — que la información arriba indicada es exacta y se ajusta a las disposiciones vigentes de la Unión; — que, en el caso de los productos arriba designados, no se concederá al comprador ningún descuento o prima, ni ninguna otra forma de rebaja que pueda tener como consecuencia un valor inferior al valor de importación mínimo fijado para ese producto (2) |
||||||
18. Organismo emisor |
Lugar |
|
|
|
||
|
Año |
Mes |
Día |
|||
(Firma y sello del organismo emisor) |
||||||
(1)
Táchese lo que no proceda.
(2)
Indicación no válida para los quesos de oveja o de búfala y los quesos de Glaris, Tilsit y Butterkäse, así como para las leches especiales para lactantes. |
A2 — MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CON LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4195 Y 09.4182
1. Vendedor |
2. Número de serie de expedición |
ORIGINAL |
||||
3. Número y fecha de la factura |
CERTIFICADO para la introducción de determinadas mantequillas neozelandesas sujetas a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4195 y 09.4182 |
|||||
4. Número y fecha de la factura |
5. País de origen |
|
||||
IMPORTANTE A. Se expedirá un certificado distinto para cada forma de presentación de cada producto. B. El certificado deberá redactarse en una lengua oficial de la Unión Europea. También podrá incluir una traducción a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del país exportador. C. El certificado deberá extenderse de conformidad con las disposiciones vigentes de la Unión. D. El original (y, en su caso, una copia) del certificado, junto con el certificado de importación correspondiente y una declaración de despacho a libre práctica, deberán presentarse a la aduana de la Unión en el momento de despachar el producto a libre práctica. |
||||||
7. Marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos, designación precisa de la NC y código NC de 8 dígitos del producto precedidos de «ex» e indicación de su forma de presentación. — Véase la lista de identificación del producto adjunta, con referencia: — Código NC: ex0405 10 – Mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de materias grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata — N.o de registro del fabricante — Fecha de fabricación — Media aritmética de la tara del envoltorio de plástico |
8. Peso bruto (kg) |
9. Peso neto (kg) μ s |
||||
10. Materia prima utilizada |
||||||
13. Contenido de materias grasas en peso (%) |
||||||
16. Observaciones: |
a) contingente arancelario (1) b) destinado a la transformación (1) |
|||||
17. POR LA PRESENTE SE CERTIFICA: — que la mantequilla de fabricación más reciente amparada por el presente certificado tiene/tendrá (1) al menos seis semanas desde el día/el día (1): — que la información arriba indicada es exacta y se ajusta a las disposiciones vigentes de la Unión; — que el contingente total para el año 20.. es de .………….kg. |
|
|
|
|
||
|
Año |
Mes |
Día |
|||
18. Organismo emisor |
Lugar: |
|
|
|
||
|
Año |
Mes |
Día |
|||
Válido hasta: |
|
|
|
|||
|
Año |
Mes |
Día |
|||
(Firma y sello del organismo emisor) |
||||||
(1)
Táchese lo que no proceda. |
A3 — CONTROL DEL PESO Y DEL CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS DE LA MANTEQUILLA ORIGINARIA DE NUEVA ZELANDA DECLARADA PARA EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN EL MARCO DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CON LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4182 Y 09.4195.
Definiciones
A los efectos del anexo XIV.5, parte A, se aplicarán las definiciones que figuran a continuación:
«productor»: planta de producción o fábrica única en la que se produce mantequilla para su exportación a la Unión Europea en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4182 y 09.4195;
«cifra»: cantidad de mantequilla producida con arreglo a un pliego de condiciones establecido por el comprador, en una sola planta de producción y como consecuencia de un mismo ciclo de fabricación;
«lote»: cantidad de mantequilla cubierta por un certificado IMA 1 presentado a la autoridad aduanera responsable del despacho a libre práctica al amparo de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4182 y 09.4195;
«autoridades competentes»: las autoridades de los Estados miembros responsables de los controles de los productos importados;
«lista de identificación del producto»: lista que indica, para cada lote, el número de contingente del certificado IMA 1 correspondiente, la planta de producción o fábrica, la cifra o cifras y, además, una descripción de la mantequilla. En algunas ocasiones puede mencionar también el pliego de condiciones al que se ajusta la fabricación de la mantequilla, la campaña de producción, el número de cajas correspondientes a cada cifra, el número total de cajas, el peso nominal de las cajas, el número de orden del exportador, el medio de transporte desde Nueva Zelanda hasta la Unión Europea y el número de expedición.
Cumplimentación y comprobación del certificado IMA 1
Cada certificado IMA 1 debe tener por objeto la mantequilla fabricada con arreglo a un pliego de condiciones establecido por el comprador en una planta de producción. Puede cubrir más de una cifra del mismo pliego de condiciones y de la misma planta de producción.
El certificado IMA 1 se considerará debidamente cumplimentado y sellado por un organismo emisor que figure en la parte A6 únicamente si contiene toda la información siguiente:
en la casilla 1, el nombre y la dirección del vendedor;
en la casilla 2, el número de serie de expedición que permite identificar el país de origen, el régimen de importación, el producto, el ejercicio contingentario y el número individual del certificado, que empieza cada año por el uno;
en la casilla 4, el número y la fecha de la factura;
en la casilla 5, «Nueva Zelanda»;
en la casilla 7:
en la casilla 8, el peso bruto en kilogramos;
en la casilla 9:
en la casilla 10: a partir de leche o nata;
en la casilla 13, porcentaje de materias grasas no inferior al 80 % pero inferior al 85 %;
en la casilla 16: «Contingente de mantequilla de Nueva Zelanda para […] [año], de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761»;
en la casilla 17:
en la casilla 18, los datos del organismo emisor.
Control del peso
Controles de la Unión Europea
Las autoridades competentes efectuarán controles de un lote.
Las autoridades competentes tomarán una muestra aleatoria del lote. El tamaño de la muestra se determinará con arreglo a la fórmula siguiente:
n = 3√(N)
siendo n el tamaño de la muestra y
N el número de cajas del lote.
No obstante, el tamaño mínimo de la muestra, n, queda fijado en 10.
Las autoridades competentes calcularán la media aritmética y la desviación típica de los pesos netos obtenidos a partir de la muestra.
Las autoridades competentes efectuarán los controles apropiados para verificar la información sobre la tara que figure en el certificado IMA 1, que podrá incluir una comparación con el peso de los envoltorios de plástico utilizados en la Unión Europea o el examen de un certificado expedido por el fabricante de los envoltorios de plástico utilizados en el lote.
Interpretación de los resultados del control; desviación típica
La desviación típica del peso neto de las cajas especificada en el certificado IMA 1 se comprobará con arreglo al procedimiento siguiente.
La fracción s/σ se comparará con la fracción mínima especificada para un tamaño determinado de la muestra en el cuadro que figura más adelante, siendo s la desviación típica de la muestra y σ la desviación típica del peso neto de las cajas especificadas en el certificado IMA 1.
Cuando la fracción s/σ sea inferior a la fracción mínima apropiada que figura en el cuadro de datos de referencia, se utilizará el valor s en lugar del valor σ a la hora de interpretar los resultados del control de acuerdo con la siguiente sección.
Fracción mínima (1) s/σ para un tamaño determinado de la muestra (n) |
|||||
n |
s/σ |
n |
s/σ |
n |
s/σ |
10 (2) |
0,608 |
21 |
0,737 |
32 |
0,789 |
11 |
0,628 |
22 |
0,743 |
33 |
0,792 |
12 |
0,645 |
23 |
0,749 |
34 |
0,795 |
13 |
0,660 |
24 |
0,754 |
35 |
0,798 |
14 |
0,673 |
25 |
0,760 |
36 |
0,801 |
15 |
0,685 |
26 |
0,764 |
37 |
0,804 |
16 |
0,696 |
27 |
0,769 |
38 |
0,807 |
17 |
0,705 |
28 |
0,773 |
39 |
0,809 |
18 |
0,714 |
29 |
0,778 |
40 |
0,812 |
19 |
0,722 |
30 |
0,781 |
41 |
0,814 |
20 |
0,730 |
31 |
0,785 |
42 |
0,816 |
|
|
|
|
43 |
0,819 |
(1)
Las fracciones mínimas se han calculado mediante valores tabulados de X2 (cuantil 5 %; n-1 grados de libertad).
(2)
El tamaño mínimo de la muestra, n, queda fijado en 10. |
Interpretación de los resultados del control; media aritmética
Las autoridades competentes compararán los resultados del muestreo con la información consignada en el certificado IMA 1 mediante la siguiente fórmula:
w ≤ W + ((2,326σ)/√n)
siendo:
Cuando w se ajuste a la fórmula indicada, se empleará el peso neto medio especificado en el certificado IMA 1 (W) para determinar el peso neto del lote importado en la Unión.
Cuando w no se ajuste a la fórmula indicada, se empleará w para determinar el peso neto del lote importado en la Unión.
El peso declarado se consignará en la parte 2 de la columna 29 del certificado de importación y el peso por encima del declarado se despachará a libre práctica con derecho de aduana aplicable a terceros países (erga omnes).
Control del contenido de materias grasas
Controles de la Unión Europea
Las autoridades competentes controlarán el porcentaje de materias grasas en la mitad de las cajas que constituyen la muestra tomada con arreglo a las secciones anteriores. No obstante, el tamaño mínimo de la muestra, n, queda fijado en 5.
El método de muestreo que deberá utilizarse será la norma 50C/1995 de la International Dairy Federation (IDF).
El método para determinar el contenido de materias grasas será el método ISO 17189 o un método establecido por las versiones más recientes de las normas europeas o internacionales pertinentes, según el caso.
Las autoridades competentes tomarán muestras duplicadas, una de las cuales se guardará en un lugar seguro por si se produjera alguna impugnación.
El laboratorio encargado de las pruebas deberá estar autorizado por un Estado miembro para realizar análisis oficiales y ser reconocido por ese mismo Estado miembro como centro competente para la aplicación del método mencionado en la parte A3 del presente anexo XIV.5, extremo que deberá demostrar cumpliendo el criterio de repetibilidad en el análisis de los duplicados ciegos y participando con éxito en las pruebas de competencia.
Interpretación de los resultados del control; media aritmética
Se asumirá que se cumplen los requisitos referentes al contenido de materias grasas cuando la media aritmética de los resultados de la muestra no supere el 84,4 %.
Las autoridades competentes notificarán a la Comisión sin demora todos los casos de incumplimiento.
En caso de que el requisito recogido en la letra a) no se cumpla, el lote al que se refieren la declaración de importación pertinente y el certificado IMA 1 se importará de conformidad con el artículo 51, apartado 1, excepto en los casos en los que los resultados del análisis de las muestras duplicadas mencionado en la siguiente sección sí cumplan los requisitos.
Impugnación de los resultados
El importador en cuestión podrá impugnar los resultados del análisis obtenido por el laboratorio de las autoridades competentes en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de los mismos, comprometiéndose a pagar los costes de ensayo de las muestras duplicadas. En tal caso, las autoridades competentes deberán enviar duplicados sellados de las muestras analizadas por su laboratorio a un segundo laboratorio. Este segundo laboratorio deberá estar autorizado por un Estado miembro para realizar análisis oficiales y ser reconocido por ese mismo Estado miembro como centro competente para la aplicación del método descrito en la parte A3 del presente anexo XIV.5, extremo que deberá demostrar cumpliendo el criterio de repetibilidad en el análisis de los duplicados ciegos y participando con éxito en las pruebas de competencia.
El segundo laboratorio notificará sin demora los resultados de sus análisis a las autoridades competentes.
Las conclusiones del segundo laboratorio serán definitivas.
A4 — CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PUEDE ANULAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O CORREGIR UN CERTIFICADO IMA 1 O DETERMINADAS PARTES DEL MISMO
Anulación del certificado IMA 1 cuando corresponda pagar los derechos plenos por incumplimiento de los requisitos de composición
Cuando corresponda abonar los derechos plenos correspondientes a un lote por incumplimiento del requisito referente al contenido máximo de materias grasas, podrá procederse a la anulación del certificado IMA 1, lo que permitirá a su organismo emisor agregar esas cantidades a aquellas por las que pueden expedirse certificados IMA 1 con cargo al mismo ejercicio contingentario.
Productos destruidos o en estado no apto para la venta
El organismo emisor de los certificados IMA 1 podrá anular total o parcialmente un certificado IMA 1 en lo que respecta a la cantidad cubierta por dicho documento que sea destruida o quede en un estado no apto para la venta en circunstancias no imputables al exportador. Cuando parte de la cantidad cubierta por un certificado IMA 1 sea destruida o quede en un estado no apto para la venta, podrá expedirse un certificado sustitutivo por la cantidad restante. El certificado sustitutivo será válido únicamente hasta la misma fecha que el original, para lo cual figurará en su casilla 17 la indicación «Válido hasta el 00.00.0000».3]
En caso de que toda la cantidad cubierta por un certificado IMA 1 o parte de ella sea destruida o quede en un estado no apto para la venta debido a circunstancias no imputables al exportador, el organismo emisor del certificado podrá agregar esas cantidades a aquellas por las que puedan expedirse certificados IMA 1 con cargo al mismo ejercicio contingentario.
Cambio de Estado miembro de destino
Cuando el exportador se vea obligado a modificar el Estado miembro de destino indicado en un certificado IMA 1 antes de la expedición del certificado de importación correspondiente, el certificado IMA 1 original podrá ser modificado por su organismo emisor. El certificado IMA 1 original modificado, debidamente autenticado e identificado por el organismo emisor, podrá ser presentado a la autoridad expedidora de los certificados de importación y a las autoridades aduaneras.
Error material o técnico
Cuando se detecte un error material o técnico en un certificado IMA 1 antes de la expedición del certificado de importación correspondiente, el certificado IMA 1 original podrá ser corregido por el organismo emisor. Ese certificado IMA 1 original corregido podrá presentarse a la autoridad expedidora de los certificados de importación y a las autoridades aduaneras.
Circunstancias excepcionales en las que un producto destinado a la importación en un año determinado no se encuentre disponible
Cuando, por motivos excepcionales y en circunstancias no imputables al exportador, los productos destinados a la importación en un año determinado dejen de estar disponibles y, teniendo en cuenta el plazo normal de expedición desde el país de origen, el único medio de llenar el contingente sea sustituirlo por el producto originalmente destinado a la importación durante el año siguiente, el organismo emisor podrá expedir un nuevo certificado IMA 1 para la cantidad sustitutiva entre el sexto y el décimo día natural después de haber notificado a la Comisión los datos del certificado IMA 1 o parte del mismo que vaya a ser anulado para el año en cuestión y del primer certificado IMA 1 o parte del mismo expedido con cargo al año siguiente que vaya a ser anulado.
Si la Comisión considera que las circunstancias del caso concreto no se sitúan en el ámbito de aplicación de esta disposición, podrá, en un plazo de siete días naturales, formular las objeciones correspondientes, alegando los motivos de las mismas. Cuando la cantidad que vaya a sustituirse sea superior a la cubierta por el primer certificado IMA 1 expedido con cargo al año siguiente, podrá obtenerse la cantidad requerida anulando el certificado o los certificados IMA 1 subsiguientes o parte de los mismos, según las necesidades.
Todas las cantidades respecto de las cuales se hayan anulado certificados IMA 1 o parte de los mismos para el año en cuestión se añadirán a las cantidades por las que puedan expedirse certificados IMA 1 con cargo a ese ejercicio contingentario.
Todas las cantidades captadas del ejercicio contingentario siguiente respecto de las que se hayan anulado uno o varios certificados IMA 1 volverán a añadirse a las cantidades para las que puedan expedirse certificados IMA 1 para ese ejercicio contingentario.
A5 — NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS IMA 1
Además de las casillas 1, 2, 4, 5, 9, 17 y 18 del certificado IMA l, deberán rellenarse las siguientes:
Queso cheddar del código NC ex 0406 90 21 que figura en los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4514 y 09.4521:
Queso cheddar destinado a la transformación del código NC ex 0406 90 01 que figura en los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4515 y 09.4522:
Queso destinado a la transformación del código NC 0406 90 01 que figura en los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4515 y 09.4522:
A6 — ORGANISMOS EMISORES DE CERTIFICADOS IMA 1
Tercer país |
Código NC y designación de los productos |
Organismo emisor |
||
|
|
|
Nombre |
Ubicación |
Australia |
0406 90 01 0406 90 21 |
Cheddar y otros quesos destinados a la transformación Cheddar |
Australian Quarantine Inspection Service Department of Agriculture, Fisheries and Forestry |
PO Box 60 World Trade Centre Melbourne VIC 3005 Australia Teléfono: (61 3) 92 46 67 10 Fax: (61 3) 92 46 68 00 |
Nueva Zelanda |
ex 0405 10 11 |
Mantequilla |
Ministry for Primary Industries |
Pastoral House 25 The Terrace PO Box 2526 Wellington 6140 Teléfono: +64 4 894 0100 Fax: + 64 4 894 0720 www.mpi.govt.nz |
ex 0405 10 19 |
Mantequilla |
|||
ex 0405 10 30 |
Mantequilla |
|||
ex 0406 90 01 |
Queso destinado a la transformación |
|||
ex 0406 90 21 |
Cheddar |
PARTE B. CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN
B1 — IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTINGENTES ABIERTOS POR LOS ESTADOS UNIDOS
Identificación del grupo de acuerdo con las notas complementarias del capítulo 4 de la Nomenclatura Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos de América |
Identificación del contingente |
Cantidad anual disponible |
|
Número de grupo |
Denominación del grupo |
|
kg |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
16 |
Not specifically provided for (NSPF) |
16-Tokyo |
835 712 |
16-Uruguay |
3 168 597 |
||
17 |
Blue Mould |
17- Uruguay |
347 095 |
18 |
Cheddar |
18-Uruguay |
333 480 |
20 |
Edam/Gouda |
20-Uruguay |
1 100 000 |
21 |
Italian type |
21-Uruguay |
2 025 000 |
22 |
Swiss or Emmenthaler cheese other than with eye formation |
22-Tokyo |
393 006 |
22-Uruguay |
380 000 |
||
25 |
Swiss or Emmenthaler cheese with eye formation |
25-Tokyo |
4 003 172 |
25-Uruguay |
2 420 000 |
B2 — PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LA SOLICITUD DE CERTIFICADO Y EN EL CERTIFICADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DEL PRESENTE REGLAMENTO (CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE QUESO ABIERTO POR LOS ESTADOS UNIDOS)
Identificación del contingente a que se refiere la columna (3) de la parte B1: …
Denominación del grupo a que se refiere la columna (2) de la parte B1: …
Origen del contingente:
Ronda Uruguay: |
□ |
Ronda Tokio: |
□ |
Nombre/dirección del solicitante |
Código de producto de la nomenclatura combinada |
Cantidad solicitada en kg |
Código de la Nomenclatura Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos de América |
Nombre/dirección del importador designado |
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
TOTAL: |
|
|
|
ANEXO XV
Parte A
Lista a que se hace referencia en el artículo 44, apartado 2
Parte B
Categorías de productos a que se hace referencia en el artículo 16
Categoría de producto |
Código NC |
110 |
0102 29 10 , ex 0102 39 10 de peso inferior o igual a 80 kg y ex 0102 90 91 de peso inferior o igual a 80 kg |
120 |
0102 29 21 y 0102 29 29 , ex 0102 39 10 de peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg y ex 0102 90 91 de peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg |
130 |
0102 29 41 y 0102 29 49 , ex 0102 39 10 de peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg y ex 0102 90 91 de peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg |
140 |
0102 29 51 a 0102 29 99 , ex 0102 39 10 de peso superior a 300 kg y ex 0102 90 91 de peso superior a 300 kg |
210 |
0201 10 00 y 0201 20 20 |
220 |
0201 20 30 |
230 |
0201 20 50 |
240 |
0201 20 90 |
250 |
0201 30 y 0206 10 95 |
310 |
0202 10 y 0202 20 10 |
320 |
0202 20 30 |
330 |
0202 20 50 |
340 |
0202 20 90 |
350 |
0202 30 10 |
360 |
0202 30 50 |
370 |
0202 30 90 |
380 |
0206 29 91 |
410 |
0210 20 10 |
420 |
0210 20 90 , 0210 99 51 y 0210 99 90 |
510 |
1602 50 10 y 1602 90 61 |
520 |
1602 50 31 |
530 |
1602 50 95 |
550 |
1602 90 69 |
ANEXO XVI
Factores de conversión a que se refieren los artículos 46, 66 y 68
Parte A
Factores de conversión y productos compensadores para el sector de los huevos
Mercancías de importación |
Orden numérico |
Productos compensadores |
Cantidad de productos compensadores por cada 100 kg de mercancía importada (kg) (1) |
||
Código NC |
Designación |
Código (2) |
Designación |
||
0407 21 00 0407 29 10 0407 90 10 |
Huevos de ave con cáscara |
1 |
ex 0408 99 80 |
a) Huevos sin cáscara, líquidos o congelados |
86,00 |
ex 0511 99 85 |
b) Cáscaras |
12,00 |
|||
2 |
0408 19 81 |
a) Yemas de huevo, líquidas o congeladas |
33,00 |
||
ex 0408 19 89 |
|
|
|||
ex 3502 19 90 |
b) Ovoalbúmina, líquida o congelada |
53,00 |
|||
ex 0511 99 85 |
c) Cáscaras |
12,00 |
|||
3 |
0408 91 80 |
a) Huevos sin cáscara, secos |
22,10 |
||
ex 0511 99 85 |
b) Cáscaras |
12,00 |
|||
4 |
0408 11 80 |
a) Yemas de huevo, secas |
15,40 |
||
ex 3502 11 90 |
b) Ovoalbúmina, desecada (en cristales) |
7,40 |
|||
ex 0511 99 85 |
c) Cáscaras |
12,00 |
|||
5 |
0408 11 80 |
a) Yemas de huevo, secas |
15,40 |
||
ex 3502 11 90 |
b) Ovoalbúmina, desecada (en forma distinta a cristales) |
6,50 |
|||
ex 0511 99 85 |
c) Cáscaras |
12,00 |
|||
ex 0408 99 80 |
Huevos sin cáscara, líquidos o congelados |
6 |
0408 91 80 |
Huevos sin cáscara, secos |
25,70 |
0408 19 81 y ex 0408 19 89 |
Yemas de huevo, líquidas o congeladas |
7 |
0408 11 80 |
Yemas de huevo, secas |
46,60 |
(1)
La cantidad de pérdidas es la diferencia entre 100 y la suma de las cantidades que se indican en esta columna.
(2)
Las subpartidas que figuran en esta columna son las de la nomenclatura combinada. |
Parte B
Factores de conversión aplicables a los contingentes de carne de vacuno y de porcino abiertos en el marco del AECG ( 48 )
Se utilizarán los siguientes factores de conversión para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal para los productos cubiertos por los números de orden 09.4280, 09.4281 y 09.4282.
Códigos NC |
Factor de conversión |
0201 10 00 0201 20 20 0201 20 30 0201 20 50 0201 20 90 0201 30 00 0206 10 95 0202 10 00 0202 20 10 0202 20 30 0202 20 50 0202 20 90 0202 30 10 0202 30 50 0202 30 90 0206 29 91 0210 20 10 0210 20 90 0210 99 51 0210 99 59 0203 12 11 0203 12 19 0203 19 11 0203 19 13 0203 19 15 0203 19 55 0203 19 59 0203 22 11 0203 22 19 0203 29 11 0203 29 13 0203 29 15 0203 29 55 0203 29 59 0210 11 11 0210 11 19 0210 11 31 0210 11 39 |
100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 130 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 130 % 130 % 130 % 100 % 100 % 135 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 120 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 120 % 100 % 100 % 100 % 120 % 120 % |
( 1 ) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
( 3 )
( 4 )
( 5 ) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).
( 6 ) Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).
( 7 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).
( 8 ) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
( 9 ) Decisión 2006/333/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 124 de 11.5.2006, p. 13).
( 10 ) Decisión 2007/444/CE del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT (DO L 169 de 29.6.2007, p. 53).
( 11 ) Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).
( 12 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 71).
( 13 ) DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.
( 14 ) Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (DO L 146 de 20.6.1996, p. 1).
( 15 ) Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (DO L 122 de 22.5.1996, p. 15).
( 16 ) Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (DO L 84 de 20.3.2004, p. 1).
( 17 ) Decisión 2009/330/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (DO L 107 de 28.4.2009, p. 1).
( 18 ) Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).
( 19 ) Decisión (UE) 2017/75 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 12 de 17.1.2017, p. 1).
( 20 ) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
( 21 ) Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO L 97 de 30.3.1998, p. 1).
( 22 ) Decisión 2001/404/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT (DO L 142 de 29.5.2001, p. 7).
( 23 ) Decisión 2006/398/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 154 de 8.6.2006, p. 22).
( 24 ) Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 291 de 26.10.2016, p. 7).
( 25 ) Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).
( 26 ) Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (DO L 169 de 30.6.2008, p. 10).
( 27 ) Decisión 2010/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 28 de 30.1.2010, p. 1).
( 28 ) Decisión 2010/224/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (DO L 108 de 29.4.2010, p. 1).
( 29 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 30 ) Decisión (UE) 2016/342 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (DO L 71 de 16.3.2016, p. 1).
( 31 ) Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 84 de 2.4.2005, p. 19).
( 32 ) Decisión 2006/106/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 47 de 17.2.2006, p. 52).
( 33 ) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).
( 34 ) Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (DO L 181 de 12.7.2017, p. 1).
( 35 ) Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
( 36 ) Decisión n.o 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas - Protocolo n.o 1 relativo al régimen preferencial aplicable por la Comunidad a la importación de productos agrícolas originarios de Turquía - Protocolo n.o 2 relativo al régimen preferencial aplicable por Turquía a la importación de productos agrícolas originarios de la Comunidad - Protocolo n.o 3 relativo a las normas de origen - Declaración conjunta a la República de San Marino - Declaración conjunta (DO L 86 de 20.3.1998, p. 1).
( 37 ) Decisión 1999/753/CE del Consejo, de 29 de julio de 1999, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (DO L 311 de 4.12.1999, p. 1).
( 38 ) Decisión 2011/818/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 327 de 9.12.2011, p. 1).
( 39 ) Decisión 2008/805/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 289 de 30.10.2008, p. 1).
( 40 ) Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 274 de 24.10.2017, p. 57).
( 41 ) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1)
( 42 ) Decisión 95/591/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos (Estados Unidos y Canadá) (DO L 334 de 30.12.1995, p. 25).
( 43 ) Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas (DO L 47 de 18.2.1994, p. 1).
( 44 ) Decisión 2003/917/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n.° 1 y n.° 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel (DO L 346 de 31.12.2003, p. 65).
( 45 ) Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (DO L 138 de 30.5.2007, p. 10).
( 46 ) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).
( 47 ) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
( 48 ) Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 23).