02020R0178 — ES — 18.05.2022 — 001.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/178 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2020

relativo a la presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales en lo que se refiere a las prohibiciones de introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 037 de 10.2.2020, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/680 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 2022

  L 125

1

28.4.2022




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/178 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2020

relativo a la presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales en lo que se refiere a las prohibiciones de introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo



Artículo 1

Presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales

1.  
Los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional colocarán carteles con la información que figura en el anexo en todos los puntos de entrada en la Unión, o en todos los medios de transporte que se desplacen a la Unión, destinados a los viajeros procedentes de terceros países.

Los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional podrán mostrar los carteles previstos en el párrafo primero también en los puntos de salida de la Unión.

2.  
Los servicios postales y los operadores profesionales que practican la venta mediante contratos a distancia pondrán a disposición de sus clientes, al menos en internet, la información que figura en el anexo.
3.  
La información que figura en el anexo se colocará en puntos fácilmente visibles, tanto en ubicaciones físicas como en internet.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M1




ANEXO

Cartel mencionado en el artículo 1

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