02020D2251 — ES — 21.02.2022 — 001.001
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DECISIÓN N.o 7/2020 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA de 22 de diciembre de 2020 (DO L 443 de 30.12.2020, p. 22) |
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Diario Oficial |
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L 43 |
86 |
24.2.2022 |
DECISIÓN N.o 7/2020 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA
de 22 de diciembre de 2020
por la que se establece una lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo [2020/2251]
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( 1 ) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 171, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 171, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, no más tarde del final del período transitorio, el Comité Mixto debe elaborar una lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un panel de arbitraje. |
(2) |
De conformidad con el artículo 171, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, la lista solamente debe estar compuesta por personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia, que reúnan las cualificaciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, y que posean conocimiento especializado o experiencia del Derecho de la Unión y Derecho internacional público. Esas personas no pueden ser miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, del gobierno de un Estado miembro o del gobierno del Reino Unido. |
(3) |
Habida cuenta de la propuesta conjunta de designación de cinco personas para que ejerzan la función de presidentes del panel de arbitraje presentada por la Unión y el Reino Unido, y de las respectivas propuestas de designación de diez personas para que ejerzan la función de miembros del panel de arbitraje presentadas por la Unión y el Reino Unido, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer de árbitros con arreglo al Acuerdo de Retirada figura en el anexo I.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
ANEXO I
de la Decisión n.o 7/2020 del Comité Mixto
Presidentes del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo de Retirada
Miembros ordinarios del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo de Retirada
Unión Europea:
Reino Unido:
( 1 ) DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.