02020D1999 — ES — 13.12.2021 — 004.002


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►B

DECISIÓN (PESC) 2020/1999 DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 2020

relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

(DO L 410I de 7.12.2020, p. 13)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (PESC) 2021/372 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2021

  L 71I

6

2.3.2021

►M2

DECISIÓN (PESC) 2021/481 DEL CONSEJO de 22 de marzo de 2021

  L 99I

25

22.3.2021

►M3

DECISIÓN (PESC) 2021/2160 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2021

  L 436

40

7.12.2021

►M4

DECISIÓN (PESC) 2021/2197 DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2021

  L 445I

17

13.12.2021


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 035, 17.2.2022, p.  21 (2021/2160)




▼B

DECISIÓN (PESC) 2020/1999 DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 2020

relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos



Artículo 1

1.  

La presente Decisión establece un marco para la adopción de medidas restrictivas específicas destinadas a hacer frente a las violaciones y los abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Se aplica a:

a) 

el genocidio;

b) 

los crímenes contra la humanidad;

c) 

las siguientes violaciones o abusos graves de los derechos humanos:

i) 

tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

ii) 

esclavitud,

iii) 

ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios,

iv) 

desaparición forzada de personas,

v) 

arrestos o detenciones arbitrarios;

d) 

otras violaciones o abusos de los derechos humanos, incluidos, entre otros, los siguientes, siempre que dichas violaciones o abusos sean generalizados, sistemáticos o revistan otro tipo de gravedad respecto de los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del TUE:

i) 

trata de seres humanos y abusos de derechos humanos por traficantes de migrantes a que se refiere el presente artículo,

ii) 

violencia sexual y de género,

iii) 

violaciones o abusos de la libertad de reunión pacífica y de asociación,

iv) 

violaciones o abusos de la libertad de opinión y de expresión,

v) 

violaciones o abusos de la libertad de religión o creencias.

2.  

A los efectos de la aplicación del apartado 1, se debe tener en cuenta el Derecho internacional consuetudinario y los instrumentos de Derecho internacional ampliamente aceptados, tales como:

a) 

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) 

el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) 

la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

d) 

la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

e) 

la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

f) 

la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

g) 

la Convención sobre los Derechos del Niño;

h) 

la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

i) 

la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

j) 

el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

k) 

el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

l) 

el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

3.  

A efectos de la presente Decisión, las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos podrán incluir:

a) 

agentes estatales;

b) 

otros agentes que ejerzan el control o la autoridad efectivos sobre un territorio;

c) 

otros agentes no estatales.

4.  

Al establecer o modificar la lista que figura en el anexo en relación con otros agentes no estatales con arreglo al apartado 3, letra c), el Consejo tendrá en cuenta, en particular, los siguientes elementos concretos:

a) 

los objetivos de la política exterior y de seguridad común enunciados en el artículo 21 del TUE, y

b) 

la gravedad o las repercusiones de los abusos.

Artículo 2

1.  

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos a:

a) 

las personas físicas que sean responsables de los actos indicados en el artículo 1, apartado 1;

b) 

las personas físicas que proporcionen apoyo financiero, técnico o material, o que participen de alguna otra forma en los actos indicados en el artículo 1, apartado 1, en particular planificando, dirigiendo, ordenando, preparando o facilitando tales actos o prestando asistencia en relación con ellos;

c) 

las personas físicas que estén asociadas a las personas contempladas en las letras a) y b),

y que se enumeran en el anexo.

2.  
El apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3.  

El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, a saber:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) 

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.  
El apartado 3 también se considerará aplicable cuando un Estado miembro sea el país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5.  
Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6.  
Los Estados miembros podrán conceder exenciones a las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones intergubernamentales o a reuniones promovidas u organizadas por la Unión, u organizadas por un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos estratégicos de las medidas restrictivas, en particular, el de poner fin a violaciones y abusos graves de los derechos humanos y fomentar los derechos humanos.
7.  
Los Estados miembros también podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para tramitar un procedimiento judicial.
8.  
Los Estados miembros que deseen conceder alguna de las exenciones a que se refieren los apartados 6 y 7 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerará que una exención está autorizada a menos que uno o varios miembros del Consejo formulen objeciones por escrito en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, autorizar la exención propuesta.
9.  
Cuando, en virtud de los apartados 3, 4, 6, 7 u 8, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él de alguna de las personas enumeradas en el anexo, la autorización quedará estrictamente limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que atañe directamente.

Artículo 3

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control, o tenencia correspondan a:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables de los actos indicados en el artículo 1, apartado 1;

b) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que proporcionen apoyo financiero, técnico o material, o que participen de alguna otra forma en los actos indicados en el artículo 1, apartado 1, en particular planificando, dirigiendo, ordenando, preparando o facilitando tales actos o prestando asistencia en relación con ellos;

c) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refieren las letras a) y b),

y que se enumeran en el anexo.

2.  
En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo ni se utilizarán en su beneficio.
3.  

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y suministros básicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.

4.  

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de resolución arbitral dictada antes de la fecha de inclusión en el anexo de la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o de una resolución judicial dotada de fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas beneficiarias de dichas demandas;

c) 

que la resolución no beneficie a ninguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.

5.  
El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo pueda efectuar pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos suscritos, o de obligaciones surgidas antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1.
6.  

El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones surgidas antes de la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1 y 2, o

c) 

pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate, siempre que dichos intereses, otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.

Artículo 4

1.  
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para las evacuaciones.
2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.

Artículo 5

1.  
El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante, establecerá y modificará por unanimidad la lista que figura en el anexo.
2.  
El Consejo comunicará las decisiones a que se refiere el apartado 1 y los motivos de la inclusión en la lista a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, bien directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.
3.  
En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará las decisiones a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.

Artículo 6

1.  
El anexo mencionará los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2 y 3.
2.  
El anexo contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de inscripción y el lugar de actividad.

Artículo 7

1.  

El Consejo y el Alto Representante tratarán datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.

2.  
El Consejo y el Alto Representante únicamente podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas, a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, en la medida en que sea necesario para elaborar el anexo.
3.  
A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

Artículo 8

No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, principalmente cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o una contragarantía, en particular garantías o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

Artículo 9

Para que las medidas expuestas en la presente Decisión tengan el mayor efecto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.

▼M3

Artículo 10

La presente Decisión será aplicable hasta el 8 de diciembre de 2023 y estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 se aplicarán hasta el 8 de diciembre de 2022 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo.

▼B

Artículo 11

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 2 y 3

A. 

Personas físicas

▼M1



 

►M2  Nombre (transliteración al alfabeto latino) ◄

►M2  Nombre ◄

Datos informativos a efectos de identificación

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Alexander (Alexandr) Petrovich KALASHNIKOV

Aлександр Петрович КАЛАШНИКОВ

Cargo: director del Servicio Penitenciario Federal Ruso (FSIN)

Fecha de nacimiento: 27 de enero de 1964

Lugar de nacimiento: Tatarsk, región de Novosibirsk, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Alexander Kalashnikov es director del Servicio Penitenciario Federal Ruso (FSIN) desde el 8 de octubre de 2019. Como tal, supervisa todas las actividades del FSIN. En su calidad de director del FSIN, es responsable de violaciones graves de los derechos humanos cometidas en Rusia, incluidos arrestos y detenciones arbitrarios.

En el caso de Alexei Navalny, mientras este estaba convaleciente en Alemania (entre septiembre de 2020 y enero de 2021) —tras haber sido envenenado con un agente nervioso tóxico del grupo novichok—, el FSIN exigió el 28 de diciembre de 2020 su comparecencia inmediata ante un agente responsable de la libertad vigilada so pena privativa de libertad por vulnerar una pena suspendida a raíz de una condena por fraude. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos había considerado en 2018 que dicha condena era arbitraria e injusta. El 17 de enero de 2021, actuando bajo las órdenes de Alexander Kalashnikov, agentes del FSIN detuvieron a Alexei Navalny a su llegada al aeropuerto de Moscú. Dicha detención se fundamenta en una resolución del tribunal municipal de Khimki, que a su vez se dictó a instancias del FSIN. Ya a finales de diciembre de 2020, el FSIN solicitó ante un tribunal que la pena suspendida de Alexei Nalvany se sustituyera por una pena privativa de libertad. El 17 de febrero de 2021, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigió al Gobierno de la Federación de Rusia que liberara a Alexei Navalny.

2 de marzo de 2021

2.

Alexander (Alexandr) Ivanovich BASTRYKIN

Александр Иванович БАСТРЫКИН

Cargo: presidente del Comité de Investigación de la Federación de Rusia

Fecha de nacimiento: 27 de agosto de 1953

Lugar de nacimiento: Pskov, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Alexander Bastrykin ejerce el cargo de presidente del Comité de Investigación de la Federación de Rusia (en los sucesivo, «Comité») desde enero de 2011 (y en funciones entre octubre y diciembre de 2010). Como tal, supervisa todas las actividades del Comité. Oficialmente, el Comité está presidido por el presidente de Rusia. En su calidad de presidente del Comité, es responsable de violaciones graves de los derechos humanos cometidas en Rusia, incluidos arrestos y detenciones arbitrarios.

Alexander Bastrykin es responsable de las campañas de represión generalizadas y sistemáticas que el Comité ha emprendido contra la oposición rusa, cuyos miembros constituyen su objetivo y son objeto de investigación. El 29 de diciembre de 2020 el Comité inició una investigación sobre el líder opositor Alexei Navalny y lo acusó de fraude a gran escala. Alexei Navalny, junto con otras personas, había publicado artículos sobre la posesión, por parte de Alexander Bastrykin, de la empresa inmobiliaria checa LAW Bohemia en la década de los 2000.

2 de marzo de 2021

3.

Igor Viktorovich KRASNOV

Игорь Викторович КРАСНОВ

Cargo: fiscal general de la Federación de Rusia

Fecha de nacimiento: 24 de diciembre de 1975

Lugar de nacimiento: Arkhangelsk, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Igor Krasnov es fiscal general de la Federación de Rusia desde el 22 de enero de 2020 y antes fue vicepresidente del Comité de Investigación de la Federación de Rusia. Como fiscal general, supervisa las fiscalías de la Federación de Rusia, las fiscalías especiales y la Fiscalía Militar. En su calidad de fiscal general, es responsable de violaciones graves de los derechos humanos, incluidas las detenciones arbitrarias de manifestantes, y de la represión generalizada y sistemática de la libertad de reunión pacífica y de asociación, así como de la libertad de opinión y expresión.

Antes de las protestas del 23 de enero de 2021, la Fiscalía General advirtió de que se exigirían responsabilidades a los participantes. Además, la Fiscalía General exigió que el Servicio Federal de Supervisión en el Ámbito de las Comunicaciones, la Informática y la Comunicación de Masas (Roskomnadzor) restringiese el acceso a los sitios web y las cuentas en redes sociales de la oposición que contenían información sobre los planes de reunión de los partidarios de Alexei Navalny. El 29 de enero de 2021, la Fiscalía General volvió a exigir que el Roskomnadzor restringiese el acceso a los sitios web y las cuentas en redes sociales de la oposición, esta vez antes de las protestas de apoyo a Navalny de los días 30 y 31 de enero de 2021. Se enviaron advertencias a empresas de internet (Facebook, TikTok, Twitter, Google, Mail.ru Group). La Fiscalía General anunció también que se ejercitarían acciones judiciales contra quienes participasen en las manifestaciones.

La Fiscalía General apoyó la solicitud del Servicio Penitenciario Federal de Rusia (FSIN) de convertir en una pena privativa de libertad la pena suspendida impuesta a Alexei Navalny a raíz de un caso de presunto fraude. A pesar de que en 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró arbitraria e injusta su condena en dicho asunto, Alexei Navalny fue detenido a su llegada al aeropuerto de Moscú el 17 de enero de 2021.

2 de marzo de 2021

▼M3

4.

Viktor Vasilievich (Vasilyevich) ZOLOTOV

Виктор Васильевич ЗОЛОТОВ

Cargo(s): director del Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación de Rusia (Rosgvardia)

Fecha de nacimiento: 27.1.1954

Lugar de nacimiento: Sasovo, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Viktor Zolotov es director del Servicio Federal de las Tropas de la Guardia Nacional de la Federación de Rusia (Rosgvardia) desde el 5 de abril de 2016 y, por consiguiente, comandante general de las tropas de la Guardia Nacional de la Federación de Rusia, así como comandante de la OMON, la Unidad Móvil para Fines Especiales integrada en la Rosgvardia. Como tal, supervisa todas las actividades de la Rosgvardia y de las tropas de la OMON. En su calidad de director de la Rosgvardia, es responsable de violaciones graves de los derechos humanos cometidas en Rusia, incluidos arrestos y detenciones arbitrarios y violaciones sistemáticas y generalizadas de la libertad de reunión pacífica y de asociación, en particular mediante la represión violenta de protestas y manifestaciones.

2.3.2021

 

 

 

 

La Rosgvardia se empleó para sofocar las protestas de apoyo a Navalni del 23 de enero y del 21 de abril de 2021 y, según se ha informado, muchos agentes de la OMON y la Guardia Nacional actuaron con brutalidad y violencia contra los manifestantes. Las fuerzas de seguridad dirigieron agresiones a decenas de periodistas, entre las que se contaba la corresponsal de Meduza Kristina Safronova, que resultó golpeada por un agente de la OMON, y la periodista de la Novaya Gazeta Yelizaveta Kirpanova, que recibió un golpe en la cabeza con una porra que la dejó sangrando. Durante las protestas del 23 de enero de 2021 las fuerzas de seguridad detuvieron de forma arbitraria a más de trescientos menores.

 

5.

ZHU Hailun

朱海仑 (ortografía china)

Cargo(s): Miembro de la XIII Asamblea Nacional Popular de la República Popular China (período de sesiones entre 2018 y 2023), en representación de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang Miembro de la Comisión de Supervisión y Asuntos Judiciales de la Asamblea Nacional Popular (desde el 19 de marzo de 2018)

Exsecretario del Comité de Asuntos Políticos y Jurídicos de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang y antiguo subsecretario del Comité del Partido en dicha región (de 2016 a 2019). Antiguo jefe adjunto de la Comisión Permanente de la XIII Asamblea Popular de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, un organismo legislativo regional (de 2019 al 5 de febrero de 2021, aunque siguió en activo hasta al menos marzo de 2021). Miembro de la XIII Asamblea Nacional Popular de la República Popular China (período de sesiones de 2018 a 2023), en representación de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang. Miembro de la Comisión de Supervisión y Asuntos Judiciales de la Asamblea Nacional Popular desde el 19 de marzo de 2018.

22.3.2021

 

 

 

Fecha de nacimiento: enero de 1958

Lugar de nacimiento: Lianshui, Jiangsu (China)

Nacionalidad: china

Sexo: masculino

En su calidad de secretario del Comité de Asuntos Políticos y Jurídicos de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (de 2016 a 2019), Zhu Hailun fue el responsable de la seguridad interior y la aplicación de las leyes en la región. Ocupó, como tal, un cargo político clave desde el que se encargaba de supervisar y ejecutar el programa de vigilancia, detención y adoctrinamiento a gran escala dirigido a los uigures y a personas de otras minorías étnicas musulmanas. Se han referido a Zhu Hailun como el «arquitecto» de este programa. Por tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en China, en particular de detenciones masivas arbitrarias de uigures y personas de otras minorías étnicas musulmanas.

Como jefe adjunto de la Comisión Permanente de la XIII Asamblea Popular de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (de 2019 al 5 de febrero de 2021), Zhu Hailun continuó ejerciendo una influencia decisiva en la región autónoma, donde sigue aplicándose el programa de vigilancia, detención y adoctrinamiento a gran escala dirigido a los uigures y a personas de otras minorías étnicas musulmanas.

 

▼M2

6.

WANG Junzheng

王君正 (ortografía china)

Cargo(s): secretario del Partido del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang (XPCC) y subsecretario del Comité del Partido de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang. Comisario político del XPCC y director general China Xinjian Group.

Fecha de nacimiento: mayo de 1963

Lugar de nacimiento: Linyi, Shandong (China)

Nacionalidad: china

Sexo: masculino

Secretario del Partido del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang (XPCC) y subsecretario del Comité del Partido de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang desde abril de 2020, así como comisario político del XPCC desde mayo de 2020. Exsecretario del Comité de Asuntos Políticos y Jurídicos de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (de febrero de 2019 a septiembre de 2020). Wang Junzheng también ocupa otros cargos de responsabilidad en el XPCC.

El XPCC es una organización económica y paramilitar propiedad del Estado en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang que ejerce autoridad administrativa y controla las actividades económicas en Xinjiang.

22.3.2021

 

 

 

 

En su calidad de secretario del Partido y comisario político del XPCC desde 2020, Wang Junzheng participa en la supervisión de todas las políticas ejecutadas por el XPCC. En el ejercicio de su cargo, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en China, en particular de detenciones masivas arbitrarias de uigures y personas de otras minorías étnicas musulmanas, así como de tratos degradantes hacia ellos y de violaciones sistemáticas de su libertad de conciencia y de religión, en relación, entre otras cosas, con la ejecución por parte del XPCC de un programa de vigilancia, detención y adoctrinamiento a gran escala dirigido a los uigures y a personas de otras minorías étnicas musulmanas.

 

 

 

 

 

También es responsable del uso sistemático que hace el XPCC de la población uigur y de otras minorías étnicas musulmanas como mano de obra forzosa, en particular en los campos de algodón.

Como subsecretario del Comité del Partido de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang desde 2020, Wang Junzheng participa en la supervisión de todas las políticas ejecutadas en Xinjiang, incluido el programa mencionado destinado a los uigures y a personas de otras minorías étnicas musulmanas. En tanto que secretario del Comité de Asuntos Políticos y Jurídicos de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (de febrero de 2019 a septiembre de 2020), Wang Junzheng fue el responsable de la seguridad interior y la aplicación de las leyes en la región. Ocupó, como tal, un cargo político clave desde el que se encargaba de supervisar y ejecutar el programa mencionado.

 

7.

WANG Mingshan

王明山 (ortografía china)

Cargo(s): miembro del Comité Permanente del Comité del Partido de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang y secretario del Comité de Asuntos Políticos y Jurídicos de la región.

Fecha de nacimiento: enero de 1964

Lugar de nacimiento: Wuwei, Gansu (China)

Nacionalidad: china

Sexo: masculino

Miembro del Comité Permanente del Comité del Partido de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang y secretario del Comité de Asuntos Políticos y Jurídicos de la región desde septiembre de 2020. Exdirector y subsecretario del Partido de la Oficina de Seguridad Pública de Xinjiang (XPSB) entre 2017 y enero de 2021.

22.3.2021

 

 

 

 

En su calidad de secretario del Comité de Asuntos Políticos y Jurídicos de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang desde septiembre de 2020, Wang Mingshan es el responsable de la seguridad interior y la aplicación de las leyes en la región. Ocupa, como tal, un cargo político clave desde el que se encarga de supervisar y ejecutar el programa de vigilancia, detención y adoctrinamiento a gran escala dirigido a los uigures y a personas de otras minorías étnicas musulmanas.

 

 

 

 

 

Como exdirector y subsecretario del Partido de la XPSB (entre 2017 y enero de 2021), ocupó un cargo clave en el aparato de seguridad de Xinjiang y fue directamente responsable de ejecutar el programa mencionado. En concreto, la XPSB ha desarrollado la «plataforma de operaciones conjuntas integradas», un programa de macrodatos utilizado para rastrear a millones de uigures en la región de Xinjiang y señalar a aquellos que pudieran suponer una «amenaza potencial» para enviarlos a campos de detención.

En su cargo actual y también por sus funciones anteriores, Wang Mingshan es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en China, en particular de detenciones masivas arbitrarias de uigures y personas de otras minorías étnicas musulmanas, así como de tratos degradantes hacia ellos y de violaciones sistemáticas de su libertad de conciencia y de religión.

 

8.

CHEN Mingguo

陈明国

(ortografía china)

Cargo(s): director de la Oficina de Seguridad Pública de Xinjiang (XPSB) y vicepresidente del Gobierno popular de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang.

Fecha de nacimiento: octubre de 1966

Lugar de nacimiento: Yilong, Sichuan (China)

Nacionalidad: china

Sexo: masculino

Director de la Oficina de Seguridad Pública de Xinjiang (XPSB) desde enero de 2021 y vicepresidente del Gobierno popular de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang.

22.3.2021

 

 

 

 

En su calidad de director de la XPSB, Chen Mingguo ocupa un cargo clave en el aparato de seguridad de Xinjiang y participa directamente en la ejecución del programa de vigilancia, detención y adoctrinamiento a gran escala dirigido a los uigures y a personas de otras minorías étnicas musulmanas. En concreto, la XPSB ha desarrollado la «plataforma de operaciones conjuntas integradas», un programa de macrodatos utilizado para rastrear a millones de uigures en la región de Xinjiang y señalar a aquellos que pudieran suponer una «amenaza potencial» para enviarlos a campos de detención. Chen Mingguo es por tanto responsable de graves violaciones de los derechos humanos en China, en particular de detenciones arbitrarias de uigures y personas de otras minorías étnicas musulmanas, así como de tratos degradantes hacia ellos y de violaciones sistemáticas de su libertad de conciencia y de religión.

 

▼M3

9.

JONG Kyong-thaek (alias CHO’NG, Kyo’ng-t’aek)

정경택 (ortografía coreana)

Cargo(s): ministro de Seguridad Estatal de la República Popular Democrática de Corea (RPDC)

Fecha de nacimiento: entre el 1.1.1961 y el 31.12.1963

Nacionalidad: República Popular Democrática de Corea (RPDC)

Sexo: masculino

Jong Kyong-thaek es ministro de Seguridad Estatal de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) desde 2017. El Ministerio de Seguridad Estatal de la RPDC es una de las principales instituciones responsables de ejecutar las políticas de seguridad represivas de la RPDC y se centra en detectar y reprimir la disidencia política, la entrada de información «subversiva» desde el extranjero y cualquier otra conducta que considere una grave amenaza política para el sistema político y la dirección del país.

En su calidad de jefe del Ministerio de Seguridad Estatal, Jong Kyong-thaek es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en la RPDC, en particular de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios, desapariciones forzadas de personas y detenciones arbitrarias, así como trabajos forzados y violencia sexual contra las mujeres generalizados.

22.3.2021

10.

RI Yong Gil (alias RI Yong Gi, RI Yo’ng-kil, YI Yo’ng-kil)

리영길 (ortografía coreana)

Cargo(s): ministro de Defensa Nacional de la República Popular Democrática de Corea (RPDC)

Fecha de nacimiento: 1955

Nacionalidad: República Popular Democrática de Corea (RPDC)

Sexo: masculino

Ri Yong Gil es el ministro de Defensa Nacional de la República Popular Democrática de Corea (RPDC). Desde enero de 2021 hasta junio o julio de 2021 fue el ministro de Seguridad Social. Entre 2018 y enero de 2021 fue jefe del Estado Mayor del Ejército Popular Coreano.

Como ministro de Defensa Nacional, Ri Yong Gil es responsable de violaciones graves de los derechos humanos en la RPDC, incluidas las cometidas por miembros del Mando de Seguridad Militar y demás unidades del Ejército Popular Coreano.

El Ministerio de Seguridad Social de la RPDC (antes conocido como Ministerio de Seguridad Popular o Ministerio de Seguridad Pública) y el Mando de Seguridad Militar son las principales instituciones responsables de ejecutar las políticas de seguridad represivas de la RPDC, incluidos los interrogatorios y sanciones a personas que huyen «ilegalmente» del país. En particular, el Ministerio de Seguridad Social se encarga, a través del departamento de prisiones, de gestionar los campos de internamiento y los centros de trabajos forzados de corta duración, donde los presos y detenidos son sometidos deliberadamente a la inanición y a otros tratos inhumanos.

22.3.2021

 

 

 

 

Como antiguo jefe del Ministerio de Seguridad Social, Ri Yong Gil es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en la RPDC, en particular de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios, desapariciones forzadas de personas y detenciones arbitrarias, así como trabajos forzados y violencia sexual contra las mujeres generalizados.

Como antiguo jefe del Estado Mayor del Ejército Popular de Corea, Ri Yong Gil es también responsable de las violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos cometidas por el ejército.

 

▼M3 —————

▼M3

12.

Abderrahim AL-KANI (alias Abdul-Rahim AL-KANI, Abd-al-Rahim AL-KANI)

►C1  عبد الرحيم الكاني (ortografía árabe) ◄

Cargo(s): miembro de la Milicia Kaniyat

Fecha de nacimiento: 7.9.1997

Nacionalidad: libia

Número de pasaporte: PH3854LY

Número de identificación: 119970331820

Sexo: masculino

Abderrahim Al-Kani es un miembro clave de la Milicia Kaniyat y hermano del jefe de la milicia, Mohammed Khalifa Al-Khani (fallecido en julio de 2021). La Milicia Kaniyat ejerció el control de la ciudad libia de Tarhuna entre 2015 y junio de 2020.

Abderrahim Al-Kani es el encargado de la seguridad interior de la Milicia Kaniyat. Como tal, fue responsable de abusos graves de los derechos humanos en Libia, en particular de ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas entre 2015 y junio de 2020 en Tarhuna.

Abderrahim Al-Kani y la Milicia Kaniyat huyeron de Tarhuna a principios de junio de 2020 y se dirigieron al este de Libia. Posteriormente, se han descubierto en Tarhuna varias fosas comunes atribuidas a la Milicia Kaniyat.

22.3.2021

13.

Aiub Vakhaevich KATAEV (alias Ayubkhan Vakhaevich KATAEV)

Аюб Вахаевич КАТАЕВ (alias Аюбхан Вахаевич КАТАЕВ) (ortografía rusa)

Cargo(s): Antiguo jefe de departamento del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia en la ciudad de Argun, en la República de Chechenia

Fecha de nacimiento: 1.12.1980 o 1.12.1984

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Jefe de departamento del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia en la ciudad de Argun, en la República de Chechenia hasta 2018.

En su calidad de jefe de departamento del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia en la ciudad de Argun, Aiub Kataev supervisaba las actividades de los organismos policiales y de seguridad estatal locales. En el ejercicio de su cargo, supervisaba personalmente las persecuciones generalizadas y sistemáticas en Chechenia, que comenzaron en 2017. La represión va dirigida contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), las que se presume que pertenecen a grupos LGBTI y las sospechosas de oponerse al jefe de la República de Chechenia, Ramzan Kadyrov. Aiub Kataev y las fuerzas que estaban bajo su mando son responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Rusia, en particular de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como de detenciones arbitrarias y ejecuciones y homicidios extrajudiciales o arbitrarios.

Según numerosos testigos, Aiub Kataev supervisaba personalmente las torturas a los detenidos y participaba en ellas.

22.3.2021

14.

Abuzaid (Abuzayed) Dzhandarovich VISMURADOV

Абузайд Джандарович ВИСМУРАДОВ (ortografía rusa)

Cargo(s): Excomandante del Equipo «Terek» de la Unidad Especial de Respuesta Rápida (SOBR), viceprimer ministro de la República de Chechenia, guardaespaldas oficioso del jefe de la República de Chechenia, Ramzan Kadyrov

Fecha de nacimiento: 24.12.1975

Excomandante del Equipo «Terek» de la Unidad Especial de Respuesta Rápida (SOBR). Desde el 23 de marzo de 2020 es viceprimer ministro de la República de Chechenia. Guardaespaldas oficioso del jefe de la República de Chechenia, Ramzan Kadyrov.

Abuzaid Vismuradov fue comandante del Equipo «Terek» de la SOBR entre marzo de 2012 y marzo de 2020. En el ejercicio de su cargo, supervisaba personalmente las persecuciones generalizadas y sistemáticas en Chechenia, que comenzaron en 2017. La represión va dirigida contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), las que se presume que pertenecen a grupos LGBTI y las sospechosas de oponerse al jefe de la República de Chechenia, Ramzan Kadyrov.

22.3.2021

 

 

 

Lugar de nacimiento: Akhmat-Yurt/Khosi-Yurt, antigua República Autónoma Socialista Soviética de Chechenia e Ingusetia, actualmente República de Chechenia (Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Abuzaid Vismuradov y la unidad «Terek» que anteriormente estaba bajo su mando son responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Rusia, en particular de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como de detenciones arbitrarias y ejecuciones y homicidios extrajudiciales y arbitrarios.

Según numerosos testigos, Abuzaid Vismuradov supervisaba personalmente las torturas a los detenidos y participaba en ellas. Es un colaborador cercano de Ramzan Kadyrov, jefe de la República de Chechenia, que desde hace muchos años lleva a cabo una campaña de represión contra sus oponentes políticos.

 

▼M2

15.

Gabriel Moses LOKUJO

-

Cargo(s): general de división del ejército de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur (FDPSS)

Nacionalidad: sursudanesa

Sexo: masculino

General de división del ejército de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur (FDPSS)

Gabriel Moses Lokujo es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Sudán del Sur, en particular de ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios.

En mayo de 2020, tres oficiales del Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (ELPS-O) fueron secuestrados y ejecutados por orden del general de división Lokujo.

22.3.2021

 

 

 

 

El general de división Lokujo desertó del ELPS-O en septiembre de 2020 para unirse al FDPSS y es responsable de los enfrentamientos que se produjeron seguidamente en el Centro de Formación de Moroto y sus alrededores, en el sur de Ecuatoria Central. Como consecuencia de ello, en el último trimestre de 2020 se informó de varios muertos y heridos en ambos bandos, además de civiles desplazados especialmente en la zona de Kajo Keji, en el estado de Ecuatoria Central. Las fuerzas del general de división Lokujo han permanecido en la zona, donde se ha informado de nuevos enfrentamientos y la seguridad de las comunidades civiles sigue estando en peligro.

 

▼M4

16.

Dimitriy (Dimitry, Dmitri, Dmitry) Valerievich UTKIN

Дмитрий Валерьевич Уткин

(ortografía rusa)

Cargo(s): fundador y comandante del Grupo Wagner

Rango: teniente coronel (reservista)

Distintivo de llamada: Vagner, Wagner

Identificación del Grupo Wagner: M-0209

Fecha de nacimiento: 1.6.1970 u 11.6.1970

Lugar de nacimiento: Asbest, oblast de Sverdlovsk, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Dirección: Pskov, Federación de Rusia

Sexo: masculino

Dimitri Utkin, exagente del Servicio de Información Militar (GRU) ruso, es el fundador del Grupo Wagner y el responsable de la coordinación y planificación de operaciones para el despliegue de mercenarios del Grupo Wagner en varios países.

Por su posición de mando dentro del Grupo Wagner, es responsable de los graves abusos de los derechos humanos cometidos por el Grupo, que incluyen torturas y ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios.

Entre dichos abusos se incluye la tortura hasta la muerte de un desertor sirio por cuatro miembros del Grupo Wagner en junio de 2017 en la provincia de Homs (Siria). Según un antiguo miembro del Grupo Wagner, Dimitriy Utkin ordenó personalmente que se llevara a cabo este acto de tortura y que fuera filmado.

13.12.2021

17.

Stanislav Evgenievitch DYCHKO

Станислав Евгеньевич Дычко

(ortografía rusa)

Cargo(s): mercenario del Grupo Wagner

Fecha de nacimiento: 1990

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Stanislav Dychko, que trabajó para la policía de Stávropol, es un mercenario del Grupo Wagner.

Junto con otros tres mercenarios del Grupo Wagner, participó en la tortura hasta la muerte de un desertor sirio en junio de 2017 en la provincia de Homs (Siria).

Por lo tanto, es responsable de graves abusos de los derechos humanos en Siria.

13.12.2021

18.

Valery (Valeriy) Nikolaevich ZAKHAROV

Валерий Николаевич Захаров

(ortografía rusa)

Cargo(s): consejero en materia de seguridad del presidente de la República Centroafricana

Identificación del Grupo Wagner: M-5658

Fecha de nacimiento: 12.1.1970

Lugar de nacimiento: Leningrado, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Valery Zakharov, antiguo miembro de la agencia de seguridad del Estado ruso (FSB), ocupa el cargo de consejero en materia de seguridad del presidente de la República Centroafricana. Es una figura clave de la estructura de mando del Grupo Wagner y mantiene vínculos estrechos con las autoridades rusas.

Dada su posición influyente en la República Centroafricana y su papel destacado en el Grupo Wagner, es responsable de los graves abusos de los derechos humanos cometidos por el Grupo Wagner en la República Centroafricana, que incluyen ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios.

Entre dichos abusos se incluye el asesinato de tres periodistas rusos en 2018, de cuya seguridad era responsable Valery Zakharov.

13.12.2021

▼B

B. 

Personas jurídicas, entidades y organismos

▼M2



 

Nombre (transliteración al alfabeto latino)

Nombre

Datos informativos a efectos de identificación

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Oficina de Seguridad Pública del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang

新疆生产建设兵团公安局

(ortografía china)

Dirección: 106 Guangming Road, Urumqi, Región Autónoma Uigur de Xinjiang (China)

Teléfono: +86 991 598 8114

La Oficina de Seguridad Pública del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang (XPCC) se encarga de ejecutar todas las políticas del XPCC relacionadas con la seguridad, incluida la gestión de los centros de detención. El XPCC es una organización económica y paramilitar estatal de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, que ejerce autoridad administrativa y controla actividades económicas en Xinjiang.

22.3.2021

 

 

 

 

En su calidad de organización del XPCC encargada de las políticas de seguridad, la Oficina de Seguridad Pública del XPCC es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en China, en particular de detenciones masivas arbitrarias de uigures y personas de otras minorías étnicas musulmanas, así como de tratos degradantes hacia ellos y de violaciones sistemáticas de su libertad de conciencia y de religión, en relación, entre otras cosas, con la ejecución por parte del XPCC de un programa de vigilancia, detención y adoctrinamiento a gran escala dirigido a minorías étnicas musulmanas.

Como parte del programa mencionado, el XPCC utiliza a la población uigur y de otras minorías étnicas musulmanas como mano de obra forzosa, en particular en los campos de algodón. En tanto que organización del XPCC encargada de las políticas de seguridad, la Oficina de Seguridad Pública del XPCC es responsable del uso sistemático de trabajos forzados.

 

2.

Fiscalía Central [también denominada Fiscalía de la República Popular Democrática de Corea (RPDC)]

조선민주주의인민공화국 중앙검찰소 (ortografía coreana)

 

La Fiscalía Central es una institución que supervisa la totalidad de los procesos penales en la República Popular Democrática de Corea (RPDC), en concreto la investigación, el interrogatorio, la prisión provisional y el juicio penal.

22.3.2021

 

 

 

 

Se utiliza a la Fiscalía Central para procesar y sancionar a personas que han cometido irregularidades políticas en juicios claramente injustos. La Fiscalía también tiene responsabilidad institucional por las violaciones graves de los derechos humanos cometidas en las prisiones ordinarias y en los centros de detención e interrogatorios, al no hacer cumplir los derechos de las personas detenidas en espera de juicio y de los reclusos condenados. Puesto que coopera estrechamente con los Ministerios de Seguridad Estatal y de Seguridad Social, es responsable de violaciones graves de los derechos humanos cometidas por el aparato de seguridad de la RPDC y las legitima, en particular torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios, desapariciones forzadas de personas y arrestos o detenciones arbitrarios.

 

3.

Milicia Kaniyat (antes conocida como 7.a Brigada;7.a Brigada de Tarhuna; Brigada de Tarhuna) (también denominada 9.a Brigada; Milicia Al-Kani; Al-Kaniyat; Brigada Kani; Kaniat; Kaniyat; Kanyat)

مليشيا كانيات (ortografía árabe)

 

La Milicia Kaniyat es una milicia armada libia que ejerció el control de la ciudad libia de Tarhuna entre 2015 y junio de 2020. Después de que la Milicia Kaniyat huyera al este de Libia en junio de 2020, se descubrieron en Tarhuna fosas comunes que se le atribuyen. La Milicia Kaniyat es responsable de abusos graves de los derechos humanos, en particular de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas.

22.3.2021

4.

Oficina de Seguridad Nacional (también denominada Agencia de Seguridad Nacional) del Gobierno de Eritrea

-

Presidida por el general de división Abraha Kassa

La Oficina de Seguridad Nacional (también denominada Agencia de Seguridad Nacional) del Gobierno de Eritrea está presidida por el general de división Abraha Kassa y sometida a la supervisión del gabinete del presidente. La Oficina de Seguridad Nacional se estructura en seis oficinas y cada una de ellas está dividida en tres secciones encargadas, respectivamente, de inteligencia, arrestos e interrogatorios. La Oficina de Seguridad Nacional es responsable de violaciones graves de los derechos humanos en Eritrea, en particular de detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas de personas y torturas cometidas por sus agentes.

22.3.2021.

▼M4

5.

Grupo Wagner, también denominado Grupo Vagner

Группа Вагнера

(ortografía rusa)

 

El Grupo Wagner es una entidad militar privada no constituida en sociedad con sede en Rusia, creada en 2014 para suceder al Cuerpo Eslavo. Está dirigido por Dimitriy Utkin y financiado por Yevgeny Prigozhin. El Grupo Wagner financia y ejecuta sus operaciones mediante el establecimiento de entidades locales y con el apoyo de los Gobiernos locales.

El Grupo Wagner es responsable de abusos graves de los derechos humanos cometidos en Ucrania, Siria, Libia, República Centroafricana, Sudán y Mozambique, que incluyen torturas y ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios.

13.12.2021



( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).