02020D0002 — ES — 01.07.2023 — 004.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN N.o 3/2019 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE

de 17 de diciembre de 2019

de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2020/2]

(DO L 001 de 3.1.2020, p. 3)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN n.o 2/2020 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE de 4 de diciembre de 2020

  L 420

32

14.12.2020

 M2

DECISIÓN n.o 3/2021 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE de 26 de noviembre de 2021

  L 441

3

9.12.2021

 M3

DECISIÓN n.o 1/2022 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE de 21 de junio de 2022

  L 176

88

1.7.2022

►M4

DECISIÓN n.O 1/2023 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE de 30 de junio de 2023

  L 181

50

18.7.2023




▼B

DECISIÓN n.o 3/2019 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE

de 17 de diciembre de 2019

de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2020/2]



EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), entró en vigor el 1 de abril de 2003 y se aplicará hasta el 29 de febrero de 2020.

(2)

De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. Dado que el nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación en la fecha de expiración del marco jurídico vigente, es necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

(3)

El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE adopte las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el 23 de mayo de 2019 el Consejo de Ministros ACP-UE delegó en el Comité de Embajadores ACP-UE la competencia para adoptar medidas transitorias ( 2 ).

(5)

Procede, por lo tanto, que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una decisión, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, con el fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.

(6)

Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplicarán con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, las medidas transitorias no tienen por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

La aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se prorrogará hasta el ►M4  31 de octubre de 2023 ◄ , o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2020.



( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

( 2 ) Decisión n.o 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2019/920] (DO L 146 de 5.6.2019, p. 114).