02019R2072 — ES — 11.04.2022 — 008.002
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2072 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2019 (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1199 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2020 |
L 267 |
3 |
14.8.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1292 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 2020 |
L 302 |
20 |
16.9.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1825 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020 |
L 406 |
58 |
3.12.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2210 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2020 |
L 438 |
28 |
28.12.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2211 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2020 |
L 438 |
41 |
28.12.2020 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/759 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2021 |
L 162 |
18 |
10.5.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/901 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2021 |
L 197 |
75 |
4.6.2021 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2069 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2021 |
L 421 |
28 |
26.11.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2285 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2021 |
L 458 |
173 |
22.12.2021 |
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2072 DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2019
por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión
Artículo 1
Objeto
Mediante el presente Reglamento se desarrolla el Reglamento (UE) 2016/2031 por lo que respecta a las listas de las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como a las medidas relativas a vegetales, productos vegetales y otros objetos para reducir los riesgos de dichas plagas hasta un nivel aceptable.
Artículo 2
Definiciones
Asimismo, se aplicarán las definiciones siguientes:
«prácticamente libres de plagas»: el grado de presencia de plagas distintas de las plagas cuarentenarias de la Unión o de las plagas cuarentenarias de zonas protegidas en los vegetales para plantación o los plantones de frutal es suficientemente bajo como para garantizar la calidad y utilidad aceptables de dichos vegetales y plantones;
«declaración oficial»: el certificado fitosanitario contemplado en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, el pasaporte fitosanitario contemplado en el artículo 78 de dicho Reglamento, la marca colocada en el material de embalaje de madera, la madera u otros objetos contemplada en el artículo 96 de dicho Reglamento o las acreditaciones oficiales contempladas en el artículo 99 de dicho Reglamento;
«enfoque de sistemas»: la integración de diferentes medidas de gestión del riesgo, de las cuales al menos dos actúan de forma independiente y que, cuando se aplican conjuntamente, alcanzan el nivel adecuado de protección contra las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas sujetas a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031;
«polen»: polen, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) 2016/2031, destinado a la plantación.
Artículo 3
Lista de plagas cuarentenarias de la Unión
En el anexo II del presente Reglamento figura la lista de plagas cuarentenarias de la Unión contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031.
La lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia figura en la parte A del anexo II y la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión figura en la parte B del anexo II.
Artículo 4
Lista de zonas protegidas y respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas
En el anexo III del presente Reglamento figura la lista de las zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplada en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Artículo 5
Lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales
En el anexo IV del presente Reglamento figura la lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de los vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales, contemplada en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031. Esos vegetales para plantación no se introducirán ni se trasladarán en el territorio de la Unión si la presencia en ellos de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, o de síntomas causados por ellas, supera dichos umbrales.
La prohibición de la introducción y el traslado establecida en el párrafo primero se aplicará únicamente a las categorías de vegetales para plantación contempladas en el anexo IV.
Artículo 6
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos
Las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE relativas a los aspectos siguientes:
las inspecciones, los muestreos y los análisis de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden;
la procedencia de los vegetales para plantación en cuestión que provienen de zonas o instalaciones libres de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión correspondientes o protegidas físicamente de ellas;
los tratamientos de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden;
la producción de los vegetales para plantación.
Además, las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las excepciones aplicables a los vegetales para plantación, adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE, respecto a los requisitos de comercialización establecidos en esas Directivas, tales como:
las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación a organismos oficiales de experimentación e inspección;
las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en bruto a prestadores de servicios para procesamiento o envase, a condición de que el prestador de servicios no adquiera derecho sobre los vegetales que le hayan sido entregados y de que se garantice la identidad de los vegetales;
las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en determinadas condiciones a prestadores de servicios para la producción de determinadas materias primas agrícolas destinadas a fines industriales o a la reproducción de semillas para este fin;
las excepciones aplicables a los vegetales para plantación destinados a fines científicos, labores de selección u otros fines de análisis o ensayo;
las excepciones respecto a los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación no certificados definitivamente;
las excepciones respecto a los requisitos de comercialización establecidos en las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478;
las excepciones respecto de los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación cuyo destino probado sea la exportación a terceros países.
Artículo 7
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión desde determinados terceros países está prohibida
En el anexo VI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en el territorio de la Unión está prohibida, junto con los terceros países, grupos de terceros países o zonas concretas de terceros países a los que se aplica la prohibición, contemplada en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca prohibiciones, de carácter temporal, adoptadas en virtud del artículo 40, apartado 2, del artículo 42, apartado 3, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativas a la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.
Artículo 8
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión y requisitos especiales correspondientes para su introducción o traslado en el territorio de la Unión
El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca requisitos especiales, de carácter temporal, adoptados en virtud del artículo 41, apartado 2, del artículo 42, apartado 4, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativos a la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.
El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca requisitos especiales, de carácter temporal, adoptados en virtud del artículo 28, apartado 1, del artículo 30, apartado 1, del artículo 41, apartado 2, del artículo 42, apartado 4, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativos al traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.
Artículo 9
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida
En el anexo IX del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida, contemplada en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Artículo 10
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser introducidos o trasladados en zonas protegidas y requisitos especiales correspondientes para zonas protegidas
En el anexo X del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, sus zonas protegidas respectivas y los requisitos especiales para zonas protegidas correspondientes, contemplada en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Artículo 11
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para los que se exigen certificados fitosanitarios
Artículo 12
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en una zona protegida procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario
En el anexo XII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en determinadas zonas protegidas procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Artículo 13
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá pasaporte fitosanitario para el traslado en la Unión de semillas que cumplan las dos condiciones siguientes:
que sean objeto de las excepciones a las que se refiere el artículo 6, apartado 3; y
que no estén sujetas a los requisitos especiales del anexo VIII o del anexo X del presente Reglamento, ni a los regulados en los actos de ejecución que se hayan adoptado en virtud del artículo 28, apartado 1, el artículo 30, apartado 1, o el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Artículo 14
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción y traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario con la indicación «PZ»
En el anexo XIV del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción o traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Los pasaportes fitosanitarios a que se hace referencia en el párrafo primero llevarán la indicación «PZ».
Artículo 15
Derogación del Reglamento (CE) n.o 690/2008
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 690/2008.
Artículo 16
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica como sigue:
se suprime el artículo 2;
se suprime el anexo II.
Artículo 17
Medidas transitorias
Las semillas y otros vegetales para plantación introducidos en el territorio de la Unión, trasladados dentro del territorio de la Unión o producidos, antes del 14 de diciembre de 2019, de conformidad con los requisitos aplicables de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión antes de esa fecha podrán, hasta el 14 de diciembre de 2020, ser introducidos o trasladados en el territorio de la Unión si cumplen dichos requisitos. A partir del 14 de diciembre de 2020, los artículos 5 y 6 se aplicarán a todos los vegetales para plantación regulados por el presente Reglamento.
Los pasaportes fitosanitarios exigidos por el presente Reglamento para el traslado en el territorio de la Unión de semillas y otros vegetales para plantación que se beneficien del período transitorio establecido en el apartado 1 del presente artículo solo se exigirán hasta el 14 de diciembre de 2020 para certificar que cumplen las normas sobre plagas cuarentenarias de la Unión, plagas cuarentenarias de zonas protegidas o medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.
Artículo 18
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Definiciones contempladas en el artículo 2, apartado 1
A los efectos del presente Reglamento, los términos enumerados en la parte A, cuando se utilicen en los anexos del presente Reglamento, tendrán el mismo significado que en las Directivas correspondientes que figuran en la segunda columna de la parte B.
PARTE A
Lista de términos
PARTE B
Lista de Directivas y anexos
1. ANEXOS DEL PRESENTE REGLAMENTO |
2. DIRECTIVAS |
Anexo IV, parte A (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras) Anexo V, parte A (Medidas relativas a las semillas de plantas forrajeras) |
Directiva 66/401/CEE |
Anexo IV, parte B (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales) Anexo V, parte B (Medidas relativas a las semillas de cereales) |
Directiva 66/402/CEE |
Anexo IV, parte C (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid) |
Directiva 68/193/CEE |
Anexo IV, parte D (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales) Anexo V, parte C (Medidas relativas a las plantas ornamentales) |
Directiva 98/56/CE |
Anexo IV, parte E (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas) Anexo V, parte D (Medidas relativas a los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas) |
Directiva 1999/105/CE |
Anexo IV, parte F (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas) Anexo V, parte E (Medidas relativas a las semillas de plantas hortícolas) |
Directiva 2002/55/CE |
Anexo IV, parte G (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra) Anexo V, parte F (Medidas relativas a las patatas de siembra) |
Directiva 2002/56/CE |
Anexo IV, parte H (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles) Anexo V, parte G (Medidas relativas a las semillas de plantas oleaginosas y textiles) |
Directiva 2002/57/CE |
Anexo IV, parte I Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas Anexo V, parte H (Medidas relativas a los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas) |
Directiva 2008/72/CE |
Anexo IV, parte J (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola) |
Directiva 2008/90/CE |
►M9
|
Directiva 66/402/CEE |
►M9
|
Directiva 2002/55/CE |
►M9
|
Directiva 2002/57/CE |
ANEXO II
Lista de plagas cuarentenarias de la Unión y sus códigos respectivos asignados por la OEPP
ÍNDICE |
|
Parte A: Plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión |
|
1. |
Bacterias |
2. |
Hongos y oomicetos |
3. |
Insectos y ácaros |
4. |
Nematodos |
5. |
Vegetales parásitos |
6. |
Virus, viroides y fitoplasmas |
Parte B: Plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión |
|
1. |
Bacterias |
2. |
Hongos y oomicetos |
3. |
Insectos y ácaros |
4. |
Moluscos |
5. |
Nematodos |
6. |
Virus, viroides y fitoplasmas |
PARTE A
PLAGAS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNION |
|
Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP |
|
1. Bacterias |
|
1. |
Candidatus Liberibacter africanus [LIBEAF] |
2. |
Candidatus Liberibacter americanus [LIBEAM] |
3. |
Candidatus Liberibacter asiaticus [LIBEAS] |
4. |
Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones [CORBFL] |
5. |
Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters [ERWIST] |
6. |
Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al. [RALSPS] |
7. |
Ralstonia syzygii subsp. celebesensis Safni et al. [RALSSC] |
8. |
Ralstonia syzygii subsp. indonesiensis Safni et al. [RALSSI] |
9. |
Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Ishiyama) Swings et al. [XANTOR] |
10. |
Xanthomonas oryzae pv. oryzicola (Fang et al.) Swings et al. [XANTTO] |
11. |
Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. [XANTAU] |
12. |
Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. [XANTCI] |
2. Hongos y oomicetos |
|
1. |
Anisogramma anomala (Peck) E. Müller [CRSPAN] |
2. |
Apiosporina morbosa (Schwein.) Arx [DIBOMO] |
3. |
Atropellis spp. [1ATRPG] |
4. |
Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka [PHYOPI] |
5. |
Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield, comb. nov. [CERAFA] |
6. |
Chrysomyxa arctostaphyli Dietel [CHMYAR] |
7. |
Cronartium spp. [1CRONG], excepto Cronartium gentianeum (Thümen) [CRONGE], Cronartium pini (Willdenow) Jørstad [ENDCPI] y Cronartium ribicola Fischer [CRONRI] |
8. |
Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield [CERAVI] |
9. |
Elsinoë australis Bitanc. & Jenkins [ELSIAU] |
10. |
Elsinoë citricola X.L. Fan, R.W. Barreto & Crous [ELSICI] |
11. |
Elsinoë fawcettii Bitanc. & Jenkins [ELSIFA] |
12. |
Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] |
13. |
Guignardia laricina (Sawada) W. Yamam & Kaz. Itô [GUIGLA] |
14. |
Gymnosporangium spp. [1GYMNG], excepto: Gymnosporangium amelanchieris E. Fisch. ex F. Kern [GYMNAM], Gymnosporangium atlanticum Guyot & Malençon [GYMNAT], Gymnosporangium clavariiforme (Wulfen) DC [GYMNCF], Gymnosporangium confusum Plowr. [GYMNCO], Gymnosporangium cornutum Arthur ex F. Kern [GYMNCR], Gymnosporangium fusisporum E. Fisch. [GYMNFS], Gymnosporangium gaeumannii H. Zogg [GYMNGA], Gymnosporangium gracile Pat. [GYMNGR], Gymnosporangium minus Crowell [GYMNMI], Gymnosporangium orientale P. Syd. & Syd. [GYMNOR], Gymnosporangium sabinae (Dicks.) G. Winter [GYMNFU], Gymnosporangium torminali-juniperini E. Fisch. [GYMNTJ], Gymnosporangium tremelloides R. Hartig [GYMNTR] |
15. |
Coniferiporia sulphurascens (Pilát) L.W. Zhou & Y.C. Dai [PHELSU] |
16. |
Coniferiporia weirii (Murrill) L.W. Zhou & Y.C. Dai [INONWE] |
17. |
Melampsora farlowii (Arthur) Davis [MELMFA] |
18. |
Melampsora medusae f. sp. tremuloidis Shain [MELMMT] |
19. |
Mycodiella laricis-leptolepidis (Kaz. Itô, K. Satô & M. Ota) Crous [MYCOLL] |
20. |
Neocosmospora ambrosia (Gadd & Loos) L. Lombard & Crous [FUSAAM] |
21. |
Neocosmospora euwallaceae (S. Freeman, Z. Mendel, T. Aoki & O’Donnell) Sandoval-Denis, L. Lombard & Crous [FUSAEW] |
22. |
Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa [GUIGCI] |
23. |
Phyllosticta solitaria Ellis & Everhart [PHYSSL] |
24. |
Phymatotrichopsis omnivora (Duggar) Hennebert [PHMPOM] |
25. |
Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld [PHYTRA] |
26. |
Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun [CERCAN] |
27. |
Pseudocercospora pini-densiflorae (Hori & Nambu) Deighton [CERSPD] |
28. |
Puccinia pittieriana Hennings [PUCCPT] |
29. |
Septoria malagutii E.T. Cline [SEPTLM] |
30. |
Sphaerulina musiva (Peck) Quaedvlieg, Verkley & Crous. [MYCOPP] |
31. |
Stagonosporopsis andigena (Turkensteen) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMAN] |
32. |
Stegophora ulmea (Fr.) Syd. & P. Syd [GNOMUL] |
33. |
Thecaphora solani (Thirumulachar & O'Brien) Mordue [THPHSO] |
34. |
Tilletia indica Mitra [NEOVIN] |
35. |
Venturia nashicola S. Tanaka & S. Yamamoto [VENTNA] |
3. Insectos y ácaros |
|
1. |
Acleris spp.: 1.1. Acleris gloverana (Walsingham) [ACLRGL] 1.2. Acleris issikii Oku [ACLRIS] 1.3. Acleris minuta (Robinson) [ACLRMI] 1.4. Acleris nishidai Brown [ACLRNI] 1.5. Acleris nivisellana (Walsingham) [ACLRNV] 1.6. Acleris robinsoniana (Forbes) [ACLRRO] 1.7. Acleris semipurpurana (Kearfott) [CROISE] 1.8. Acleris senescens (Zeller) [ACLRSE] 1.9. Acleris variana (Fernald) [ACLRVA] |
2. |
Acrobasis pyrivorella (Matsumura) [NUMOPI] |
3. |
Agrilus anxius Gory [AGRLAX] |
4. |
Agrilus planipennis Fairmaire [AGRLPL] |
5. |
Aleurocanthus citriperdus Quaintance & Baker [ALECCT] |
6. |
Aleurocanthus woglumi Ashby [ALECWO] |
7. |
Andean potato weevil complex: 7.1. Phyrdenus muriceus Germar [PHRDMU] 7.2. Premnotrypes spp. [1PREMG] 7.3. Rhigopsidius tucumanus Heller [RHGPTU] |
8. |
Anthonomus bisignifer Schenkling [ANTHBI] |
9. |
Anthonomus eugenii Cano [ANTHEU] |
10. |
Anthonomus grandis (Boh.) [ANTHGR] |
11. |
Anthonomus quadrigibbus Say [TACYQU] |
12. |
Anthonomus signatus Say [ANTHSI] |
13. |
Apriona cinerea Chevrolat [APRICI] |
14. |
Apriona germari (Hope) [APRIGE] |
15. |
Apriona rugicollis Chevrolat [APRIJA] |
16. |
Arrhenodes minutus Drury [ARRHMI] |
17. |
Aschistonyx eppoi Inouye [ASCXEP] |
18. |
Bactericera cockerelli (Šulc.) [PARZCO] |
19. |
Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) portadoras de virus [BEMITA] |
20. |
Carposina sasakii Matsumara [CARSSA] |
21. |
Ceratothripoides claratris (Shumsher) [CRTZCL] |
22. |
Choristoneura spp.: 22.1. Choristoneura carnana Barnes & Busck [CHONCA] 22.2. Choristoneura conflictana Walker [ARCHCO] 22.3. Choristoneura fumiferana Clemens [CHONFU] 22.4. Choristoneura lambertiana Busck [TORTLA] 22.5. Choristoneura occidentalis biennis Freeman 22.6. Choristoneura occidentalis occidentalis Freeman [CHONOC] 22.7. Choristoneura orae Freeman [CHONOR] 22.8. Choristoneura parallela Robinson [CHONPA] 22.9. Choristoneura pinus Freeman [CHONPI] 22.10. Choristoneura retiniana Walsingham [CHONRE] 22.11. Choristoneura rosaceana Harris [CHONRO] |
23. |
Cicadomorpha, portadoras de Xylella fastidiosa (Wells et al.) [XYLEFA]: 23.1. Acrogonia citrina Marucci [ACRGCI] 23.2. Acrogonia virescens (Metcalf) [ACRGVI] 23.3. Aphrophora angulata Ball [APHRAN] 23.4. Aphrophora permutata Uhler [APHRPE] 23.5. Bothrogonia ferruginea (Fabricius) [TETTFE] 23.6. Bucephalogonia xanthopis (Berg) 23.7. Clasteroptera achatina Germar 23.8. Clasteroptera brunnea Ball 23.9. Cuerna costalis (Fabricius) [CUERCO] 23.10. Cuerna occidentalis Osman and Beamer [CUEROC] 23.11. Cyphonia clavigera (Fabricius) 23.12. Dechacona missionum Berg 23.13. Dilobopterus costalimai Young [DLBPCO] 23.14. Draeculacephala minerva Ball [DRAEMI] 23.15. Draeculacephala sp. [1DRAEG] 23.16. Ferrariana trivittata Signoret 23.17. Fingeriana dubia Cavichioli 23.18. Friscanus friscanus (Ball) 23.19. Graphocephala atropunctata (Signoret) [GRCPAT] 23.20. Graphocephala confluens Uhler 23.21. Graphocephala versuta (Say) [GRCPVE] 23.22. Helochara delta Oman 23.23. Homalodisca ignorata Melichar 23.24. Homalodisca insolita Walker [HOMLIN] 23.25. Homalodisca vitripennis (Germar) [HOMLTR] 23.26. Lepyronia quadrangularis (Say) [LEPOQU] 23.27. Macugonalia cavifrons (Stal) 23.28. Macugonalia leucomelas (Walker) 23.29. Molomea consolida Schroder 23.30. Neokolla hyeroglyphica (Say) 23.31. Neokolla severini DeLong 23.32. Oncometopia facialis Signoret [ONCMFA] 23.33. Oncometopia nigricans Walker [ONCMNI] 23.34. Oncometopia orbona (Fabricius) [ONCMUN] 23.35. Oragua discoidula Osborn 23.36. Pagaronia confusa Oman 23.37. Pagaronia furcata Oman 23.38. Pagaronia trecedecempunctata Ball 23.39. Pagaronia triunata Ball 23.40. Parathona gratiosa (Blanchard) 23.41. Plesiommata corniculata Young 23.42. Plesiommata mollicella Fowler 23.43. Poophilus costalis (Walker) [POOPCO] 23.44. Sibovia sagata (Signoret) 23.45. Sonesimia grossa (Signoret) 23.46. Tapajosa rubromarginata (Signoret) 23.47. Xyphon flaviceps (Riley) [CARNFL] 23.48. Xyphon fulgida (Nottingham) [CARNFU] 23.49. Xyphon triguttata (Nottingham) [CARNTR] |
24. |
Conotrachelus nenuphar (Herbst) [CONHNE] |
25. |
Dendrolimus sibiricus Chetverikov [DENDSI] |
26. |
Diabrotica barberi Smith & Lawrence [DIABLO] |
27. |
Diabrotica undecimpunctata howardi Barber [DIABUH] |
28. |
Diabrotica undecimpunctata undecimpunctata Mannerheim [DIABUN] |
29. |
Diabrotica virgifera zeae Krysan & Smith [DIABVZ] |
30. |
Diaphorina citri Kuwayana [DIAACI] |
31. |
Eotetranychus lewisi (McGregor) [EOTELE] |
32. |
Euwallacea fornicatus sensu lato [XYLBFO] |
33. |
Exomala orientalis (Waterhouse) [ANMLOR] |
34. |
Grapholita inopinata (Heinrich) [CYDIIN] |
35. |
Grapholita packardi Zeller [LASPPA] |
36. |
Grapholita prunivora (Walsh) [LASPPR] |
37. |
Helicoverpa zea (Boddie) [HELIZE] |
38. |
Hishimonus phycitis (Distant) [HISHPH] |
39. |
Keiferia lycopersicella (Walsingham) [GNORLY] |
40. |
Liriomyza sativae Blanchard [LIRISA] |
41. |
Listronotus bonariensis (Kuschel) [HYROBO] |
42. |
Lopholeucaspis japonica Cockerell [LOPLJA] |
43. |
Lycorma delicatula (White) [LYCMDE] |
44. |
Margarodidae: 44.1. Dimargarodes meridionalis Morrison 44.2. Eumargarodes laingi Allsopp et al. [EUMGLA] 44.3. Eurhizococcus brasiliensis Jakubski [EURHBR] 44.4. Eurhizococcus colombianus Jakubski 44.5. Margarodes capensis Giard [MARGCA] 44.6. Margarodes greeni Brain [MARGGR] 44.7. Margarodes prieskaensis (Jakubski) [MARGPR] 44.8. Margarodes trimeni Brain [MARGTR] 44.9. Margarodes vitis Reed [MARGVI] 44.10. Margarodes vredendalensis de Klerk [MARGVR] 44.11. Porphyrophora tritici Sarkisov et al. [PORPTR] |
45. |
Massicus raddei (Blessig) [MALLRA] |
46. |
Monochamus spp. (especies no europeas) [1MONCG] |
47. |
Myndus crudus van Duzee [MYNDCR] |
48. |
Naupactus leucoloma Boheman [GRAGLE] |
49. |
Nemorimyza maculosa (Malloch) [AMAZMA] |
50. |
Neoleucinodes elegantalis (Guenée) [NEOLEL] |
51. |
Oemona hirta (Fabricius) [OEMOHI] |
52. |
Oligonychus perditus Pritchard and Baker [OLIGPD] |
53. |
Pissodes cibriani O'Brien [PISOCI] |
54. |
Pissodes fasciatus Leconte [PISOFA] |
55. |
Pissodes nemorensis Germar [PISONE] |
56. |
Pissodes nitidus Roelofs [PISONI] |
57. |
Pissodes punctatus Langor & Zhang [PISOPU] |
58. |
Pissodes strobi (Peck) [PISOST] |
59. |
Pissodes terminalis Hopping [PISOTE] |
60. |
Pissodes yunnanensis Langor & Zhang [PISOYU] |
61. |
Pissodes zitacuarense Sleeper [PISOZI] |
62. |
Polygraphus proximus Blandford [POLGPR] |
63. |
Prodiplosis longifila Gagné [PRDILO] |
64. |
Pseudopityophthorus minutissimus (Zimmermann) [PSDPMI] |
65. |
Pseudopityophthorus pruinosus (Eichhoff) [PSDPPR] |
66. |
Rhynchophorus palmarum (L.) [RHYCPA] |
67. |
Ripersiella hibisci Kawai and Takagi [RHIOHI] |
68. |
Saperda candida Fabricius [SAPECN] |
69. |
Scirtothrips aurantii Faure [SCITAU] |
70. |
Scirtothrips citri (Moulton) [SCITCI] |
71. |
Scirtothrips dorsalis Hood [SCITDO] |
72. |
Scolytinae spp. (especies no europeas) [1SCOLF] |
73. |
Spodoptera eridania (Cramer) [PRODER] |
74. |
Spodoptera frugiperda (Smith) [LAPHFR] |
75. |
Spodoptera litura (Fabricus) [PRODLI] |
76. |
Tecia solanivora (Povolný) [TECASO] |
77. |
Tephritidae: 77.1. Acidiella kagoshimensis (Miyake) 77.2. Acidoxantha bombacis de Meijere 77.3. Acroceratitis distincta (Zia) 77.4. Adrama spp. [1ADRAG] 77.5. Anastrepha spp. [1ANSTG] 77.6. Anastrepha ludens (Loew) [ANSTLU] 77.7. Asimoneura pantomelas (Bezzi) 77.8. Austrotephritis protrusa (Hardy & Drew) 77.9. Bactrocera spp. [1BCTRG], excepto Bactrocera oleae (Gmelin) [DACUOL] 77.10. Bactrocera dorsalis (Hendel) [DACUDO] 77.11. Bactrocera latifrons (Hendel) [DACULA] 77.12. Bactrocera zonata (Saunders) [DACUZO] 77.13. Bistrispinaria fortis (Speiser) 77.14. Bistrispinaria magniceps Bezzi 77.15. Callistomyia flavilabris Hering 77.16. Campiglossa albiceps (Loew) 77.17. Campiglossa californica (Novak) 77.18. Campiglossa duplex (Becker) 77.19. Campiglossa reticulata (Becker) 77.20. Campiglossa snowi (Hering) 77.21. Carpomya incompleta (Becker) [CARYIN] 77.22. Carpomya pardalina (Bigot) [CARYPA] 77.23. Ceratitis spp. [1CERTG], excepto Ceratitis capitata (Wiedemann) [CERTCA] 77.24. Craspedoxantha marginalis (Wiedemann) [CRSXMA] 77.25. Dacus spp. [1DACUG] 77.26. Dioxyna chilensis (Macquart) 77.27. Dirioxa pornia (Walker) [TRYEMU] 77.28. Euleia separata (Becker) 77.29. Euphranta camelliae Hardy 77.30. Euphranta canadensis (Loew) [EPOCCA] 77.31. Euphranta cassia Hancock and Drew 77.32. Euphranta japonica (Ito) [RHACJA] 77.33. Euphranta oshimensis Sun et al. 77.34. Eurosta solidaginis (Fitch) 77.35. Eutreta spp. [1EUTTG] 77.36. Gastrozona nigrifemur David & Hancock 77.37. Goedenia stenoparia (Steyskal) 77.38. Gymnocarena spp. 77.39. Insizwa oblita Munro 77.40. Marriottella exquisita Munro 77.41. Monacrostichus citricola Bezzi [MNAHCI] 77.42. Neaspilota alba (Loew) 77.43. Neaspilota reticulata Norrbom 77.44. Paracantha trinotata (Foote) 77.45. Parastenopa limata (Coquillett) 77.46. Paratephritis fukaii Shiraki 77.47. Paratephritis takeuchii Ito 77.48. Paraterellia varipennis Coquillett 77.49. Philophylla fossata (Fabricius) 77.50. Procecidochares spp. [1PROIG] 77.51. Ptilona confinis (Walker) 77.52. Ptilona persimilis Hendel 77.53. Rhagoletis spp. [1RHAGG], excepto Rhagoletis alternata (Fallén) [RHAGAL], Rhagoletis batava Hering [RHAGBA], Rhagoletis berberidis Klug, Rhagoletis cerasi L. [RHAGCE], Rhagoletis cingulata (Loew) [RHAGCI], Rhagoletis completa Cresson [RHAGCO], Rhagoletis meigenii (Loew) [CERTME], Rhagoletis suavis (Loew) [RHAGSU], Rhagoletis zernyi Hendel 77.54. Rhagoletis pomonella (Walsh) [RHAGPO] 77.55. Rioxoptilona dunlopi (van der Wulp) 77.56. Sphaeniscus binoculatus (Bezzi) 77.57. Sphenella nigricornis Bezzi 77.58. Strauzia [1STRAG] spp., excepto Strauzia longipennis (Wiedemann)[STRALO] 77.59. Taomyia marshalli Bezzi 77.60. Tephritis leavittensis Blanc 77.61. Tephritis luteipes Merz 77.62. Tephritis ovatipennis Foote 77.63. Tephritis pura (Loew) 77.64. Toxotrypana curvicauda Gerstaecker [TOXTCU] 77.65. Toxotrypana recurcauda Tigrero 77.66. Trupanea bisetosa (Coquillett) 77.67. Trupanea femoralis (Thomson) 77.68. Trupanea wheeleri Curran 77.69. Trypanocentra nigrithorax Malloch 77.70. Trypeta flaveola Coquillett 77.71. Urophora christophi Loew 77.72. Xanthaciura insecta (Loew) 77.73. Zacerata asparagi Coquillett 77.74. Zeugodacus spp. [1ZEUDG] 77.75. Zonosemata electa (Say) [ZONOEL] |
78. |
Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) [ARGPLE] |
79. |
Thrips palmi Karny [THRIPL] |
80. |
Trirachys sartus Solsky [AELSSA] |
81. |
Unaspis citri (Comstock) [UNASCI] |
4. Nematodos |
|
1. |
Hirschmanniella spp. Luc & Goodey [1HIRSG], excepto: Hirschmanniella behningi (Micoletzky) Luc & Goodey [HIRSBE], Hirschmanniella gracilis (de Man) Luc & Goodey [HIRSGR], Hirschmanniella halophila Sturhan & Hall [HIRSHA], Hirschmanniella loofi Sher [HIRSLO] y Hirschmanniella zostericola (Allgén) Luc & Goodey [HIRSZO] |
2. |
Longidorus diadecturus Eveleigh and Allen [LONGDI] |
3. |
Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback [MELGMY] |
4. |
Nacobbus aberrans (Thorne) Thorne and Allen [NACOBA] |
5. |
Xiphinema americanum Cobb sensu stricto [XIPHAA] |
6. |
Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham [XIPHBC] |
7. |
Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHCA] |
8. |
Xiphinema inaequale Khan et Ahmad [XIPHNA ] |
9. |
Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHIM] |
10. |
Xiphinema rivesi (poblaciones de fuera de la UE) Dalmasso [XIPHRI] |
11. |
Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHTA] |
5. Vegetales parásitos |
|
1. |
Arceuthobium spp. [1AREG], excepto: Arceuthobium azoricum Wiens & Hawksworth [AREAZ], Arceuthobium gambyi Fridl [AREGA] y Arceuthobium oxycedri DC. M. Bieb. [AREOX] |
6. Virus, viroides y fitoplasmas |
|
1. |
Beet curly top virus [BCTV00] |
2. |
Begomovirus, excepto: Abutilon mosaic virus [ABMV00], Papaya leaf crumple virus [PALCRV], Sweet potato leaf curl virus [SPLCV0], Tomato leaf curl New Delhi Virus [TOLCND], Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0], Tomato yellow leaf curl Sardinia virus [TYLCSV], Tomato yellow leaf curl Malaga virus [TYLCMA], Tomato yellow leaf curl Axarquia virus [TYLCAX] |
3. |
Black raspberry latent virus [TSVBL0] |
4. |
Candidatus Phytoplasma aurantifolia - cepa de referencia [PHYPAF] |
5. |
Chrysanthemum stem necrosis virus [CSNV00] |
6. |
Citrus leprosis viruses [CILV00]: 6.1. CiLV-C [CILVC0] 6.2. CiLV-C2 [CILVC2] 6.3. HGSV-2 [HGSV20] 6.4. Citrus strain of OFV [OFV00] (citrus strain); 6.5. CiLV-N sensu novo 6.6. Citrus chlorotic spot virus |
7. |
Citrus tristeza virus (cepas aisladas de fuera de la UE) [CTV000] |
8. |
Coconut cadang-cadang viroid [CCCVD0] |
9. |
Cowpea mild mottle virus [CPMMV0] |
10. |
Lettuce infectious yellows virus [LIYV00] |
11. |
Melon yellowing-associated virus [MYAV00] |
12. |
Palm lethal yellowing phytoplasmas [PHYP56] 12.1. Candidatus Phytoplasma cocostanzania – subgrupo16SrIV-C 12.2. Candidatus Phytoplasma palmae – subgrupos 16SrIV-A, 16SrIV-B, 16SrIV-D, 16SrIV-E, 16SrIV-F 12.3. Candidatus Phytoplasma palmicola – 16SrXXII-A 12.4. Candidatus Phytoplasma palmicola- cepa relacionada 16SrXXII-B 12.5. Nuevo Candidatus Phytoplasma causante de Palm lethal yellowing del grupo 16SrIV– «Bogia coconut syndrome» |
13. |
Satsuma dwarf virus [SDV000] |
14. |
Squash vein yellowing virus [SQVYVX] |
15. |
Sweet potato chlorotic stunt virus [SPCSV0] |
16. |
Sweet potato mild mottle virus [SPMMV0] |
17. |
Tobacco ringspot virus [TRSV00] |
18. |
Tomato chocolate virus [TOCHV0] |
19. |
Tomato marchitez virus [TOANV0] |
20. |
Tomato mild mottle virus [TOMMOV] |
21. |
Tomato ringspot virus [TORSV0] |
22. |
Virus, viroides y fitoplasmas de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.: 22.1. American plum line pattern virus [APLPV0] 22.2. Apple fruit crinkle viroid [AFCVD0] 22.3. Apple necrotic mosaic virus 22.4. Buckland valley grapevine yellows phytoplasma [PHYP77] 22.5. Blueberry leaf mottle virus [BLMOV0]; 22.6. Candidatus Phytoplasma aurantifolia- cepas relacionadas (Pear decline Taiwan II, Crotalaria witches’ broom phytoplasma, Sweet potato little leaf phytoplasma [PHYP39]) 22.7. Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU] (cepa de referencia) 22.8. Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al. [PHYPFR] 22.9. Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al. [PHYP07] 22.10. Candidatus Phytoplasma phoenicium [PHYPPH] 22.11. Candidatus Phytoplasma pruni- cepa relacionada (North American grapevine yellows, NAGYIII) Davis et al. 22.12. Candidatus Phytoplasma pyri- cepa relacionada (Peach yellow leaf roll) Norton et al. 22.13. Candidatus Phytoplasma ziziphi (cepa de referencia) Griffiths et al. [PHYPFR] 22.14. Cherry rasp leaf virus (CRLV) [CRLV00] 22.15. Cherry rosette virus 22.16. Cherry rusty mottle associated virus [CRMAV0] 22.17. Cherry twisted leaf associated virus [CTLAV0] 22.18. Grapevine berry inner necrosis virus [GINV00] 22.19. Grapevine red blotch virus [GRBAV0] 22.20. Grapevine vein-clearing virus [GVCV00] 22.21. Peach mosaic virus [PCMV00] 22.22. Peach rosette mosaic virus [PRMV00] 22.23. Raspberry latent virus [RPLV00] 22.24. Raspberry leaf curl virus [RLCV00] 22.25. Strawberry chlorotic fleck-associated virus 22.26. Strawberry leaf curl virus 22.27. Strawberry necrotic shock virus [SNSV00] 22.28. Temperate fruit decay-associated virus |
23. |
Virus, viroides y fitoplasmas de Solanum tuberosum L. y otros Solanum spp. que forman tubérculos: 23.1. Andean potato latent virus [APLV00] 23.2. Andean potato mild mosaic virus [APMMV0] 23.3. Andean potato mottle virus [APMOV0] 23.4. Candidatus Phytoplasma americanum 23.5. Candidatus Phytoplasma aurantifolia- cepas relacionadas (GD32; St_JO_10, 14, 17; PPT-SA; Rus-343F; PPT-GTO29, -GTO30, -SINTV; Potato Huayao Survey 2; Potato hair sprouts) 23.6. Candidatus Phytoplasma fragariae- cepas relacionadas (YN-169, YN-10G) 23.7. Candidatus Phytoplasma pruni- cepas relacionadas (Clover yellow edge, Potato purple top Akpot7, MT117, Akpot6; PPT-COAHP, -GTOP) 23.8. Chilli leaf curl virus [CHILCU] 23.9. Potato black ringspot virus [PBRSV0] 23.10. Potato virus B [PVB000] 23.11. Potato virus H [PVH000] 23.12. Potato virus P [PVP000] 23.13. Potato virus T [PVT000] 23.14. Potato yellow dwarf virus [PYDV00] 23.15. Potato yellow mosaic virus [PYMV00] 23.16. Potato yellow vein virus [PYVV00] 23.17. Potato yellowing virus [PYV000] 23.18. Tomato mosaic Havana virus [THV000] 23.19. Tomato mottle Taino virus [TOMOTV] 23.20. Tomato severe rugose virus [TOSRV0] 23.21. Tomato yellow vein streak virus [TOYVSV] 23.22. Cepas aisladas S y X de fuera de la UE de virus de la patata y Potato leafroll virus [PVS000], [PVX000] y [PLRV00] |
PARTE B
PLAGAS DE CUYA PRESENCIA SI SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNION |
|
Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP |
|
1. Bacterias |
|
1. |
Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. [CORBSE] |
2. |
Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Emend. Safni et al. [RALSSL] |
3. |
Xylella fastidiosa (Wells et al.) [XYLEFA] |
2. Hongos y oomicetos |
|
1. |
Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr [CERAFP] |
2. |
Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI] |
3. |
Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat [GEOHMO] |
4. |
Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival [SYNCEN] |
3. Insectos y ácaros |
|
1. |
Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) [ALECSN] |
2. |
Anoplophora chinensis (Thomson) [ANOLCN] |
3. |
Anoplophora glabripennis (Motschulsky) [ANOLGL] |
4. |
Aromia bungii (Faldermann) [AROMBU] |
5. |
Pityophthorus juglandis Blackman [PITOJU] |
6. |
Popillia japonica Newman [POPIJA] |
7. |
Toxoptera citricida (Kirkaldy) [TOXOCI] |
8. |
Trioza erytreae Del Guercio [TRIZER] |
4. Moluscos |
|
1. |
Pomacea (Perry) [1POMAG] |
5. Nematodos |
|
1. |
Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al. [BURSXY] |
2. |
Globodera pallida (Stone) Behrens [HETDPA] |
3. |
Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens [HETDRO] |
4. |
Meloidogyne chitwoodi Golden et al. [MELGCH] |
5. |
Meloidogyne fallax Karssen [MELGFA] |
6. Virus, viroides y fitoplasmas |
|
1. |
Grapevine flavescence dorée phytoplasma [PHYP64] |
2. |
Tomato leaf curl New Delhi virus [TOLCND] |
ANEXO III
Lista de zonas protegidas y respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas y sus códigos respectivos
Las zonas protegidas que figuran en la tercera columna del cuadro siguiente abarcan una de las siguientes opciones:
todo el territorio del Estado miembro ( 1 ) indicado;
el territorio del Estado miembro indicado con las excepciones que figuran entre paréntesis;
solo la parte del territorio del Estado miembro que se especifica entre paréntesis.
Plagas cuarentenarias de zonas protegidas |
Código OEPP |
Zonas protegidas |
|
a) Bacterias |
|||
1. |
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. |
ERWIAM |
a) Estonia; |
2. |
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. |
XANTPR |
hasta el 30 de abril de 2023: Reino Unido (Irlanda del Norte) |
b) Hongos y oomicetos |
|||
1. |
Colletotrichum gossypii Southw |
GLOMGO |
Grecia |
2. |
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. |
ENDOPA |
a) Chequia; b) Irlanda; c) Suecia; d) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
3. |
Entoleuca mammata (Wahlenb.) Rogers & Ju |
HYPOMA |
a) Irlanda; b) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
4. |
Gremmeniella abietina (Lagerberg) Morelet |
GREMAB |
Irlanda |
c) Insectos y ácaros |
|||
1. |
Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) |
BEMITA |
a) Irlanda; b) Suecia; c) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
2. |
Cephalcia lariciphila Wachtl |
CEPCAL |
a) Irlanda; b) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
3. |
Dendroctonus micans Kugelan |
DENCMI |
a) Irlanda; b) Grecia; c) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
4. |
Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu |
DRYCKU |
a) Irlanda; b) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
5. |
Gilpinia hercyniae Hartig |
GILPPO |
a) Irlanda; b) Grecia; c) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
6. |
Gonipterus scutellatus Gyllenhal |
GONPSC |
a) Grecia; b) Portugal (Azores, excepto la isla Terceira). |
7. |
Ips amitinus Eichhoff |
IPSXAM |
a) Irlanda; b) Grecia; c) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
8. |
Ips cembrae Heer |
IPSXCE |
a) Irlanda; b) Grecia; c) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
9. |
Ips duplicatus Sahlberg |
IPSXDU |
a) Irlanda; b) Grecia; c) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
10. |
Ips sexdentatus Bőrner |
IPSXSE |
a) Irlanda; b) Chipre; c) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
11. |
Ips typographus Heer |
IPSXTY |
a) Irlanda; b) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
12. |
Leptinotarsa decemlineata Say |
LPTNDE |
a) Irlanda; b) España (Ibiza y Menorca); c) Chipre; d) Malta; e) Portugal (Azores y Madeira); f) Finlandia (distritos de Åland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku y Uusimaa); g) Suecia (condados de Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar y Skåne); h) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
13. |
Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) |
LIRIBO |
a) Irlanda; b) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
14. |
Liriomyza huidobrensis (Blanchard) |
LIRIHU |
a) Irlanda; b) hasta el 30 de abril de 2023: Reino Unido (Irlanda del Norte). |
15. |
Liriomyza trifolii (Burgess) |
LIRITR |
a) Irlanda; b) hasta el 30 de abril de 2023: Reino Unido (Irlanda del Norte). |
16. |
Paysandisia archon (Burmeister) |
PAYSAR |
a) Irlanda; b) Malta; c) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
17. |
Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) |
RHYCFE |
a) Irlanda; b) Portugal (Azores); c) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
18. |
Sternochetus mangiferae Fabricius |
CRYPMA |
a) España (Granada y Málaga); b) Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira). |
19. |
Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller |
THAUPI |
a) hasta el 30 de abril de 2023: Irlanda; b) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
20. |
Thaumetopoea processionea L. |
THAUPR |
a) Irlanda; b) hasta el 30 de abril de 2023: Reino Unido (Irlanda del Norte). |
21. |
Viteus vitifoliae (Fitch) |
VITEVI |
Chipre |
d) Virus, viroides y fitoplasmas |
|||
1. |
Beet necrotic yellow vein virus |
BNYVV0 |
a) Irlanda; b) Francia (Bretaña); c) Portugal (Azores); d) Finlandia; e) Reino Unido (Irlanda del Norte). |
2. |
Candidatus Phytoplasma ulmi |
PHYPUL |
Reino Unido (Irlanda del Norte) |
3. |
Citrus tristeza virus (cepas europeas) |
CTV000 |
Malta |
ANEXO IV
Lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales, de conformidad con el artículo 5
ÍNDICE |
|
Parte A: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras |
Parte B: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales |
Parte C: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid |
Parte D: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Parte E: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas |
Parte F: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas |
Parte G: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra |
Parte H: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles |
Parte I: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas |
Parte J: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola |
Parte K: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de Solanum tuberosum |
Parte L: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas |
Parte M: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas |
PARTE A
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbrales para semillas de prebase |
Umbrales para semillas de base |
Umbrales para semillas certificadas |
Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN] |
Medicago sativa L. |
0 % |
0 % |
0 % |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Medicago sativa L. |
0 % |
0 % |
0 % |
PARTE B
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales
Nematodos |
||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbrales para semillas de prebase |
Umbrales para semillas de base |
Umbrales para semillas certificadas |
Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE] |
Oryza sativa L. |
0 % |
0 % |
0 % |
Hongos |
||||
Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU] |
Oryza sativa L. |
Prácticamente libres de plagas |
Prácticamente libres de plagas |
Prácticamente libres de plagas |
PARTE C
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid
Bacterias |
|||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie) |
Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados |
Umbral para materiales estándar |
Xylophilus ampelinus Willems et al. [XANTAM] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
Insectos y ácaros |
|||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie) |
Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados |
Umbral para materiales estándar |
Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI] |
Vitis vinifera L. no injertada |
0 % |
0 % |
Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI] |
Vitis L. distinta de Vitis vinifera L. no injertada |
Prácticamente libres de plagas |
Prácticamente libres de plagas |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
|||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie) |
Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados |
Umbral para materiales estándar |
Arabis mosaic virus [ARMV00] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
Grapevine fanleaf virus [GFLV00] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
Grapevine fleck virus [GFKV00] |
Portainjertos de Vitis spp. y sus híbridos, excepto Vitis vinifera L. |
0 % de los materiales de multiplicación iniciales No aplicable a los materiales de multiplicación básicos ni a los materiales certificados |
No aplicable |
Grapevine leafroll associated virus 1 [GLRAV1] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
Grapevine leafroll associated virus 3 [GLRAV3] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
PARTE D
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L. |
0 % |
Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Actinidia Lindl. |
0 % |
Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindl. |
0 % |
Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
0 % |
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus L. |
0 % |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU] |
Capsicum annuum L. |
0 % |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. [XANTGA] |
Capsicum annuum L. |
0 % |
Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF] |
Capsicum annuum L. |
0 % |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE] |
Capsicum annuum L. |
0 % |
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Castanea L. |
0 % |
Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pinus L. |
0 % |
Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pinus L. |
0 % |
Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pinus L. |
0 % |
Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA] |
Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas Camellia L., Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L., Rhododendron L. distintos de R. simsii L., Viburnum L. |
0 % |
Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA] |
Semillas Helianthus annuus L. |
0 % |
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
0 % |
Puccinia horiana P. Hennings [PUCCHN] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Chrysanthemum L. |
0 % |
Insectos y ácaros |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Aculops fuchsiae Keifer [ACUPFU] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fuchsia L. |
0 % |
Opogona sacchari Bo [OPOGSC] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L. |
0 % |
Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [RHYCFE] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Palmae, en lo que respecta a los géneros y las especies que figuran a continuación: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota maxima Blume, Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Corypha utan Lam., Copernicia Mart., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl. |
0 % |
Nematodos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Allium L. |
0 % |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L, Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Sternbergia Waldst. & Kit., Tulipa L. |
0 % |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Malus Mill. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pyrus L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Lavandula L. |
0 % |
Chrysanthemum stunt viroid [CSVD00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L., |
0 % |
Citrus exocortis viroid [CEVD00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L. |
0 % |
Citrus tristeza virus [CTV000](cepas europeas) |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos |
0 % |
Impatiens necrotic spot tospovirus [INSV00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Begonia x hiemalis Fotsch, híbridos de Impatiens L. New Guinea |
0 % |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Capsicum annuum L., |
0 % |
Plum pox virus [PPV000] |
Vegetales de las siguientes especies de Prunus L., para plantación, distintos de las semillas: Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen, Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., otras especies de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus |
0 % |
Tomato spotted wilt tospovirus [TSWV00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Begonia x hiemalis Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. New Guinea, Pelargonium L. |
0 % |
PARTE E
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales forestales de reproducción en cuestión |
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Castanea sativa Mill. |
0 % |
Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pinus L. |
0 % |
Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pinus L. |
0 % |
Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pinus L. |
0 % |
Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld |
Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L. |
0 % |
PARTE F
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión |
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI] |
Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al. [XANTPH] |
Phaseolus vulgaris L. |
0 % |
Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al. [XANTFF] |
Phaseolus vulgaris L. |
0 % |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al [XANTGA] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Insectos y ácaros |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión |
Acanthoscelides obtectus (Say) [ACANOB] |
Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L. |
0 % |
Bruchus pisorum (Linnaeus) [BRCHPI] |
Pisum sativum L. |
0 % |
Bruchus rufimanus Boheman [BRCHRU] |
Vicia faba L. |
0 % |
Nematodos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Allium cepa L., Allium porrum L |
0 % |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión |
Pepino mosaic virus [PEPMV0] |
Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
PARTE G
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra de prebase |
Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra de base |
Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra certificadas |
|
PBTC |
PB |
||||
Síntomas de virosis |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0,5 % |
4,0 % |
10,0 % |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra de prebase |
Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra de base |
Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra certificadas |
|
PBTC |
PB |
||||
Blackleg (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG]) |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
Prácticamente libres de plagas |
Prácticamente libres de plagas |
Prácticamente libres de plagas |
Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
Viruela de la patata causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO] |
Solanum tuberosum L |
0 % |
1,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
5,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
5,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
Sarna pulverulenta causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU] |
Solanum tuberosum L |
0 % |
1,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
3,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
3,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
Síntomas de mosaico causados por virus y síntomas causados por leaf roll virus [PLRV00] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0,1 % |
0,8 % |
6,0 % |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
PARTE H
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles
Hongos y oomicetos |
||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbrales para semillas de prebase |
Umbrales para semillas de base |
Umbrales para semillas certificadas |
Alternaria linicola Groves & Skolko [ALTELI] |
Linum usitatissimum L. |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL] |
Linum usitatissimum L. - lino |
1 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
1 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
1 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL] |
Linum usitatissimum L. - semilla de lino |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
Botrytis cinerea de Bary [BOTRCI] |
Helianthus annuus L., Linum usitatissimum L. |
5 % |
5 % |
5 % |
Colletotrichum lini Westerdijk [COLLLI] |
Linum usitatissimum L. |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips [DIAPPC] Diaporthe phaseolorum var. sojae Lehman [DIAPPS] |
Glycine max (L.) Merr |
15 % para infección por el complejo Phomopsis |
15 % para infección por el complejo Phomopsis |
15 % para infección por el complejo Phomopsis |
Fusarium (género anamórfico) Link [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI] |
Linum usitatissimum L. |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell |
Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA] |
Helianthus annuus L. |
0 % |
0 % |
0 % |
Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC] |
Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC] |
Brassica napus L. (partim), Helianthus annuus L. |
No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC] |
Sinapis alba L. |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
PARTE I
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión |
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI] |
Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión |
Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI] |
Asparagus officinalis L. |
0 % |
Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR] |
Asparagus officinalis L. |
0 % |
Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE] |
Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L. |
0 % |
Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA] |
Cynara cardunculus L. |
0 % |
Nematodos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Allium cepa L., Allium sativumL. |
0 % |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión |
Leek yellow stripe virus [LYSV00] |
Allium sativum L. |
1 % |
Onion yellow dwarf virus [OYDV00] |
Allium cepa L., Allium sativum L. |
1 % |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Tomato spotted wilt tospovirus [TSWV00] |
Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L. |
0 % |
Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0] |
Solanum lycopersicum L. |
0 % |
PARTE J
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU] |
Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L., Vaccinium L. |
0 % |
Agrobacterium spp. Conn [1AGRBG] |
Rubus L. |
0 % |
Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier [PHMBFR] |
Fragaria L. |
0 % |
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Cydonia Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Pseudomonas avellanae Janse et al. [PSDMAL] |
Corylus avellana L. |
0 % |
Pseudomonas savastanoi pv. savastanoi (Smith) Gardan et al. [PSDMSA] |
Olea europaea L. |
0 % |
Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP] |
Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L., Prunus armeniaca L. |
0 % |
Pseudomonas viridiflava (Burkholder) Dowson [PSDMVF] |
Prunus armeniaca L. |
0 % |
Rhodococcus fascians Tilford [CORBFA] |
Rubus L. |
0 % |
Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
0 % |
Xanthomonas arboricola pv. Corylina (Miller, Bollen, Simmons, Gross & Barss) Vauterin, Hoste, Kersters & Swings [XANTCY] |
Corylus avellana L. |
0 % |
Xanthomonas arboricola pv. Juglandi (Pierce) Vauterin et al. [XANTJU] |
Juglans regia L. |
0 % |
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus amygladus Batsch, Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Xanthomonas campestris pv. fici (Cavara) Dye [XANTFI] |
Ficus carica L. |
0 % |
Xanthomonas fragariae Kennedy & King [XANTFR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME] |
Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU] |
Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Colletotrichum acutatum Simmonds [COLLAC] |
Fragaria L. |
0 % |
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Castanea sativa Mill. |
0 % |
Diaporthe strumella (Fries) Fuckel [DIAPST] |
Ribes L. |
0 % |
Diaporthe vaccinii Shear [DIAPVA] |
Vaccinium L. |
0 % |
Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin [EXOBVA] |
Vaccinium L. |
0 % |
Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Godronia cassandrae (anamorfa Topospora myrtilli) Peck [GODRCA] |
Vaccinium L. |
0 % |
Microsphaera grossulariae (Wallroth) Léveillé [MCRSGR] |
Ribes L. |
0 % |
Mycosphaerella punctiformis Verkley & U. Braun [RAMUEN] |
Castanea sativa Mill. |
0 % |
Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA] |
Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Peronospora rubi Rabenhorst [PERORU] |
Rubus L. |
0 % |
Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J.Schröter [PHYTCC] |
Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Juglans regia L., Malus Mill., Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L. |
0 % |
Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM] |
Castanea sativa Mill., Pistacia vera L. |
0 % |
Phytophthora cinnamomi Rands [PHYTCN] |
Castanea sativa Mill. |
0 % |
Phytophthora citrophthora (R.E.Smith & E.H.Smith) Leonian [PHYTCO] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Phytophthora cryptogea Pethybridge & Lafferty [PHYTCR] |
Pistacia vera L. |
0 % |
Phytophthora fragariae C.J. Hickman [PHYTFR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Phytophthora nicotianae var. parasitica (Dastur) Waterhouse [PHYTNP] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA] |
Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas Castanea sativa Mill., Vaccinium L. |
0 % |
Phytophthora spp. de Bary [1PHYTG] |
Rubus L. |
0 % |
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
0 % |
Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu [PODOAP] |
Fragaria L. |
0 % |
Podosphaera mors-uvae (Schweinitz) Braun & Takamatsu [SPHRMU] |
Ribes L. |
0 % |
Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E.McKeen [RHIZFR] |
Fragaria L. |
0 % |
Rosellinia necatrix Prillieux [ROSLNE] |
Pistacia vera L. |
0 % |
Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA] |
Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Verticillium dahliae Kleb [VERTDA] |
Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Fragaria L. Malus Mill., Olea europaea L., Pistacia vera L., Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L. |
0 % |
Insectos y ácaros |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Aleurothrixus floccosus Maskell [ALTHFL] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Cecidophyopsis ribis Westwood [ERPHRI] |
Ribes L. |
0 % |
Ceroplastes rusci Linnaeus [CERPRU] |
Ficus carica L. |
0 % |
Chaetosiphon fragaefolii Cockerell [CHTSFR] |
Fragaria L. |
0 % |
Dasineura tetensi Rübsaamen [DASYTE] |
Ribes L. |
0 % |
Epidiaspis leperii Signoret [EPIDBE] |
Juglans regia L. |
0 % |
Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Parabemisia myricae Kuwana [PRABMY] |
Citrus L., Fortunella Swingle, y Poncirus Raf. |
0 % |
Phytoptus avellanae Nalepa [ERPHAV] |
Corylus avellana L. |
0 % |
Phytonemus pallidus Banks [TARSPA] |
Fragaria L. |
0 % |
Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE] |
Juglans regia L., Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L. |
0 % |
Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE] |
Juglans regia L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L. |
0 % |
Resseliella theobaldi Barnes [THOMTE] |
Rubus L. |
0 % |
Tetranychus urticae Koch [TETRUR] |
Ribes L. |
0 % |
Nematodos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Aphelenchoides blastophthorus Franklin [APLOBL] |
Fragaria L. |
0 % |
Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie [APLOFR] |
Fragaria L. |
0 % |
Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI] |
Fragaria L., Ribes L. |
0 % |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Fragaria L., Ribes L. |
0 % |
Heterodera fici Kirjanova [HETDFI] |
Ficus carica L. |
0 % |
Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT] |
Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Rubus L. |
0 % |
Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL] |
Fragaria L. Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA] |
Fragaria L. Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR] |
Ficus carica L. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA] |
Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN] |
Ficus carica L. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA] |
Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Malus Mill. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L. |
0 % |
Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE] |
Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L.Malus Mill., Pistacia vera L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L |
0 % |
Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU] |
Citrus L., Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Fortunella Swingle, Fragaria L., Malus Mill., Olea europaea L., Pistacia vera L., Poncirus Raf., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L |
0 % |
Tylenchulus semipenetrans Cobb [TYLESE] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI] |
Fragaria L., Juglans regia L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Xiphinema index Thorne & Allen [XIPHIN] |
Pistacia vera L. |
0 % |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Apple chlorotic leaf spot virus [ACLSV0] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L. |
0 % |
Apple dimple fruit viroid [ADFVD0] |
Malus Mill. |
0 % |
Apple flat limb agent [AFL000] |
Malus Mill. |
0 % |
Apple mosaic virus [APMV00] |
Corylus avellana L., Malus Mill. Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Rubus L. |
0 % |
Apple star crack agent [APHW00] |
Malus Mill. |
0 % |
Apple rubbery wood agent [ARW000] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill. y Pyrus L. |
0 % |
Apple scar skin viroid [ASSVD0] |
Malus Mill. |
0 % |
Apple stem-grooving virus [ASGV00] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Apple stem-pitting virus [ASPV00] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Apricot latent virus [ALV000] |
Prunus armeniaca L., Prunus persica (L.) Batsch |
0 % |
Arabis mosaic virus [ARMV00] |
Fragaria L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Aucuba mosaic agent y blackcurrant yellows agent combinados |
Ribes L. |
0 % |
Black raspberry necrosis virus [BRNV00] |
Rubus L. |
0 % |
Blackcurrant reversion virus [BRAV00] |
Ribes L. |
0 % |
Blueberry mosaic associated virus [BLMAV0] |
Vaccinium L. |
0 % |
Blueberry red ringspot virus [BRRV00] |
Vaccinium L. |
0 % |
Blueberry scorch virus [BLSCV0] |
Vaccinium L. |
0 % |
Blueberry shock virus [BLSHV0] |
Vaccinium L. |
0 % |
Blueberry shoestring virus [BSSV00] |
Vaccinium L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS] |
Fragaria L., Vaccinium L. |
0 % |
▼M9 ————— |
||
Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis [PHYPFG] |
Fragaria L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Malus Mill. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN] |
Fragaria L., Vaccinium L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pyrus L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma rubi Malembic-Maher et al. [PHYPRU] |
Rubus L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Fragaria L., Vaccinium L. |
0 % |
Cherry green ring mottle virus [CGRMV0] |
Prunus avium L., Prunus cerasus L. |
0 % |
Cherry leaf roll virus [CLRV00] |
Juglans regia L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L. |
0 % |
Cherry mottle leaf virus [CMLV00] |
Prunus avium L., Prunus cerasus L. |
0 % |
Cherry necrotic rusty mottle virus [CRNRM0] |
Prunus avium L., Prunus cerasus L. |
0 % |
Chestnut mosaic agent |
Castanea sativa Mill. |
0 % |
Citrus cristacortis agent [CSCC00] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Citrus exocortis viroid [CEVD00] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Citrus impietratura agent [CSI000] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Citrus leaf Blotch virus [CLBV00] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Citrus psorosis virus [CPSV00] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Citrus tristeza virus [CTV000] (cepas europeas) |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
0 % |
Citrus variegation virus [CVV000] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Clover phyllody phytoplasma [PHYP03] |
Fragaria L. |
0 % |
Cranberry false blossom phytoplasma [PHYPFB] |
Vaccinium L. |
0 % |
Cucumber mosaic virus [CMV000] |
Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Fig mosaic agent [FGM000] |
Ficus carica L. |
0 % |
Enfermedades de los frutos: chat fruit [APCF00], green crinkle [APGC00], bumpy fruit of Ben Davis, rough skin [APRSK0], star crack, russet ring [APLP00], russet wart |
Malus Mill. |
0 % |
Gooseberry vein banding associated virus [GOVB00] |
Ribes L. |
0 % |
Hop stunt viroid [HSVD00] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Little cherry virus 1 and 2 [LCHV10], [LCHV20] |
Prunus avium L., Prunus cerasus L. |
0 % |
Myrobalan latent ringspot virus [MLRSV0] |
Prunus domestica L., Prunus salicina Lindley |
0 % |
Olive leaf yellowing associated virus [OLYAV0] |
Olea europaea L. |
0 % |
Olive vein yellowing-associated virus [OVYAV0] |
Olea europaea L. |
0 % |
Olive yellow mottling and decline associated virus [OYMDAV] |
Olea europaea L. |
0 % |
Peach latent mosaic viroid [PLMVD0] |
Prunus persica (L.) Batsch |
0 % |
Pear bark necrosis agent [PRBN00] |
Cydonia oblonga Mill., Pyrus L. |
0 % |
Pear bark split agent [PRBS00] |
Cydonia oblonga Mill., Pyrus L. |
0 % |
Pear blister canker viroid [PBCVD0] |
Cydonia oblonga Mill., Pyrus L. |
0 % |
Pear rough bark agent [PRRB00] |
Cydonia oblonga Mill., Pyrus L. |
0 % |
Plum pox virus [PPV000] |
Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera, Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley. En el caso de los híbridos de Prunus en los que el material se injerta en portainjertos, otras especies de portainjertos de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus. |
0 % |
Prune dwarf virus [PDV000] |
Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Prunus necrotic ringspot virus [PNRSV0] |
Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Quince yellow blotch agent [ARW000] |
Cydonia oblonga Mill., Pyrus L. |
0 % |
Raspberry bushy dwarf virus [RBDV00] |
Rubus L. |
0 % |
Raspberry leaf mottle virus [RLMV00] |
Rubus L. |
0 % |
Raspberry ringspot virus [RPRSV0] |
Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Raspberry vein chlorosis virus [RVCV00] |
Rubus L. |
0 % |
Raspberry yellow spot [RYS000] |
Rubus L. |
0 % |
Rubus yellow net virus [RYNV00] |
Rubus L. |
0 % |
Strawberry crinkle virus [SCRV00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Strawberry latent ringspot virus [SLRSV0] |
Fragaria L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus persica (L.) Batsch, Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Strawberry mild yellow edge virus [SMYEV0] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Strawberry mottle virus [SMOV00] |
Fragaria L. |
0 % |
Strawberry multiplier disease phytoplasma [PHYP75] |
Fragaria L. |
0 % |
Strawberry vein banding virus [SVBV00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Tomato black ring virus [TBRV00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Rubus L. |
0 % |
PARTE K
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con la semilla de Solanum tuberosum L.
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión |
Vegetales para plantación |
Umbral para las semillas |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
PARTE L
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para el vegetal para plantación |
Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA] |
Humulus lupulus L. |
0 % |
Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao [VERTNO] |
Humulus lupulus L. |
0 % |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Citrus bark cracking viroid [CBCVD0] |
Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas Humulus lupulus L. |
0 % |
PARTE M
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK] |
Actinidia Lindl. |
0 % |
ANEXO V
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos
ÍNDICE |
|
Parte A: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras |
1. |
Inspección del cultivo |
2. |
Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras |
3. |
Medidas adicionales para determinadas especies vegetales |
Parte B: |
Medidas relativas a las semillas de cereales |
1. |
Inspección del cultivo |
2. |
Muestreo y análisis de semillas de cereales |
3. |
Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L. |
Parte C: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Parte D: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas |
Parte E: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas |
Parte F: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra |
Parte G: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles |
1. |
Inspección del cultivo |
2. |
Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles |
3. |
Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles |
Parte H: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas |
Parte I: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum |
Parte J: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas |
Parte K: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas |
PARTE A
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras
1. Inspección del cultivo
1) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas forrajeras en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en el cultivo, para garantizar que la presencia de esas plagas no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbrales para la producción de semillas de prebase |
Umbrales para la producción de semillas de base |
Umbrales para la producción de semillas certificadas |
Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN] |
Medicago sativa L. |
0 % |
0 % |
0 % |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Medicago sativa L. |
0 % |
0 % |
0 % |
La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.
2) Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada. Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.
3) La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las parcelas que se han de inspeccionar según métodos apropiados.
El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.
2. Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras
1) La autoridad competente:
extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas forrajeras;
autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo su supervisión oficial;
comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo su supervisión oficial, como se indica en la letra b);
supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2) siguiente.
2) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas forrajeras de conformidad con métodos internacionales actualizados.
Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.
3) En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.
Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/401/CEE.
3. Medidas adicionales para determinadas especies vegetales
Las autoridades competentes, o los operadores profesionales sujetos a la supervisión oficial de las autoridades competentes, efectuarán las inspecciones adicionales siguientes o adoptarán otras medidas para determinadas especies de vegetales:
1) en semillas de prebase, de base y certificadas de Medicago sativa L. para prevenir la presencia de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus, y para asegurarse de que:
las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Clavibacter michiganensis spp. insidiosus Davis et al.; o bien
el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago sativa L. durante los tres años anteriores a la siembra, no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus durante las inspecciones en las instalaciones de producción o no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus en ningún cultivo de Medicago sativa L. adyacente a ellas durante el cultivo previo; o bien
el cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente a Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus y el contenido de materia inerte no sobrepasa el 0,1 % en peso;
2) en semillas de prebase, de base y certificadas de Medicago sativa L. para prevenir la presencia de Ditylenchus dipsaci y para asegurarse de que:
no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci en las instalaciones de producción durante el cultivo previo ni se han plantado cultivos hospedadores principales durante los dos años anteriores en las instalaciones de producción, y se han adoptado medidas de higiene adecuadas para prevenir la infestación del lugar de producción; o bien
no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci en las instalaciones de producción durante el cultivo previo, ni se ha encontrado Ditylenchus dipsaci en análisis de laboratorio efectuados en una muestra representativa; o bien
las semillas se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci y se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa.
PARTE B
Medidas relativas a las semillas de cereales
1. Inspección del cultivo
1) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de cereales, para confirmar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:
Hongos y oomicetos |
||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbrales para la producción de semillas de prebase |
Umbrales para la producción de semillas de base |
Umbrales para la producción de semillas certificadas |
Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU] |
Oryza sativa L. |
No más de dos vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo. |
No más de dos vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo. |
Semillas certificadas de la primera generación (C1): No más de cuatro vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo. Semillas certificadas de la segunda generación (C2): No más de ocho vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo. |
Nematodos |
||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbrales para la producción de semillas de prebase |
Umbrales para la producción de semillas de base |
Umbrales para la producción de semillas certificadas |
Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE] |
Oryza sativa L. |
0 % |
0 % |
0 % |
La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.
2) Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada.
Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.
3) La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las porciones del terreno que se han de inspeccionar según métodos apropiados.
El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.
2. Muestreo y análisis de semillas de cereales
1) La autoridad competente:
extraerá oficialmente muestras de semillas de lotes de semillas de cereales;
autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo supervisión oficial;
comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo su supervisión oficial, como se indica en la letra b);
supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2) siguiente.
2) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de cereales de conformidad con métodos internacionales actualizados.
Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.
3) En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.
Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/402/CEE.
3. Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L.
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará las inspecciones adicionales siguientes o adoptará otras medidas, a fin de garantizar que las semillas de Oryza sativa L. cumplen uno de los requisitos siguientes:
proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Aphelenchoides besseyi;
han sido analizadas oficialmente por las autoridades competentes mediante pruebas nematológicas adecuadas efectuadas en una muestra representativa de cada lote y se han considerado libres de Aphelenchoides besseyi;
se han sometido a un tratamiento adecuado de agua caliente, o de otro tipo, contra Aphelenchoides besseyi.
PARTE C
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales
Se tomarán las medidas siguientes en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión:
la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente.
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L. |
a) los vegetales se han cultivado en zonas de las que se sabe que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o bien b) los vegetales se han cultivado en instalaciones de producción que se han inspeccionado visualmente en un momento adecuado para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa y los que presentaban síntomas de dicha plaga, así como los vegetales hospedadores circundantes, se han arrancado y destruido de inmediato. |
Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Actinidia Lindl. |
a) los vegetales se han producido en zonas consideradas libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b)i) no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en los vegetales de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa, o bien ii) se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción, y esos vegetales, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha sometido a muestreo y a pruebas de detección de Pseudomonas syringae pv. actinidiae a una parte representativa de los vegetales asintomáticos restantes, y se ha considerado que están libres de la plaga, y los vegetales se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios en relación con Pseudomonas syringae pv. actinidiae antes de su comercialización y se ha considerado que están libres de la plaga. |
Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindl. |
a) los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie; o bien b) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie mediante inspección visual durante la temporada de cultivo completa previa, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien c) no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato. |
Spiroplasma citri Saglio |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
Los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente, en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han considerado libres de Spiroplasma citri Saglio, y a) los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Spiroplasma citri Saglio, o bien b) las instalaciones de producción se han considerado libres de Spiroplasma citri Saglio durante la temporada de cultivo completa previa mediante la inspección visual de los vegetales, efectuada en el momento más adecuado para detectar la plaga durante dicha temporada; o bien c) no más del 2 % de los vegetales han mostrado síntomas durante una inspección visual efectuada en el momento adecuado para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa, y todos los vegetales infectados se han arrancado y destruido de inmediato. |
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus L. |
a) los vegetales se han producido en una zona de la que se sabe que está libre de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien b) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al. durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, y los vegetales ubicados a su alrededor, se han arrancado y destruido de inmediato, a menos que se haya efectuado un análisis de una muestra representativa de vegetales sintomáticos y sus resultados hayan demostrado que los síntomas no estaban causados por Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien c) no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales sintomáticos, junto con todos los vegetales de las instalaciones de producción y de las inmediaciones que presentaban síntomas, y los vegetales ubicados a su alrededor, se han arrancado y destruido de inmediato, a menos que se haya analizado una muestra representativa de vegetales sintomáticos y sus resultados hayan demostrado que los síntomas no estaban causados por Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien d) en el caso de las especies perennifolias, los vegetales se han inspeccionado visualmente, antes del traslado, y se han considerado libres de síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al. |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
1) En el caso de las semillas: a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.; o bien b) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien c) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. 2) En el caso de vegetales distintos de las semillas: a) los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada; y b) las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
1) En el caso de las semillas: a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.; o bien b) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien c) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. 2) En el caso de vegetales distintos de las semillas: a) los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada; y b) las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
Xanthomonas perforans Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
1) En el caso de las semillas: a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.; o bien b) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien c) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al. 2) En el caso de vegetales distintos de las semillas: a) los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada; y b) las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. |
Capsicum annuum L. |
1) En el caso de las semillas: a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.; o bien b) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien c) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. 2) En el caso de vegetales distintos de las semillas: a) los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada; y b) las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación distintos de las semillas |
Medidas |
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr |
Castanea L. |
a) los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o bien b) no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en las instalaciones de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien c) los vegetales que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr se han arrancado, y los demás se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas en las instalaciones de producción durante un mínimo de tres semanas antes del traslado. |
Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet, Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow |
Pinus L. |
a) los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow; o bien b) no se han observado síntomas de bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, en las instalaciones de producción o sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien c) se han administrado tratamientos adecuados contra las bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, y los vegetales se han inspeccionado antes del traslado y se han considerado libres de síntomas de esas enfermedades. |
Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld |
Camellia L., Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L., Rhododendron L. distintos de R. simsii L., Viburnum L. |
a) los vegetales se han producido en zonas consideradas libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en los vegetales hospedadores de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o bien c)i) los vegetales que presentaban síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en las instalaciones de producción y todos los vegetales situados en un radio de 2 m del material que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato, incluida la tierra adherida, y ii) en el caso de todos los vegetales hospedadores situados en un radio de 10 m de los vegetales que presentaban síntomas y de cualquier vegetal restante del lote afectado: — en los tres meses posteriores a la detección de los vegetales que presentaban síntomas, no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos vegetales en al menos dos de las inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período de tres meses no se han administrado tratamientos que eliminen los síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE), y — tras ese período de tres meses: — no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos vegetales de las instalaciones de producción, o — se ha analizado una muestra representativa de esos vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE), y iii) en el caso de todos los demás vegetales del lugar de producción: — no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos vegetales de las instalaciones de producción, o — se ha analizado una muestra representativa de esos vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE). |
Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni |
Semillas de Helianthus annuus L. |
a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni; o bien b) no se han observado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni en las instalaciones de producción de semillas durante un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo; o bien c)i) las instalaciones de producción de semillas se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo; y ii) no más del 5 % de los vegetales han presentado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni durante esas inspecciones, y todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección; y iii) en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni; o bien d)i) las instalaciones de producción de semillas se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo; y ii) todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección; y iii) en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni, y se ha analizado una muestra representativa de cada lote, que se ha considerado libre de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni; o bien e) las semillas se han sometido a un tratamiento adecuado que ha demostrado su eficacia contra todas las cepas conocidas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni. |
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
a) los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley; o bien b) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley durante la temporada de cultivo completa previa, mediante un mínimo de dos inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante esa temporada de cultivo, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien c) no más del 2 % de los vegetales del lote mostraron síntomas en un mínimo de dos inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato. |
Puccinia horiana P. Hennings |
Chrysanthemum L. |
a) los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado como mínimo cada mes durante los tres meses anteriores y en las que no se han observado síntomas en las instalaciones de producción; o bien b) las plantas madre que presentaban síntomas se han arrancado y destruido, junto con los vegetales ubicados en un radio de 1 m, y se ha administrado un tratamiento físico o químico adecuado a los inspeccionados antes del traslado y considerados libres de síntomas. |
Insectos y ácaros |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
Aculops fuchsiae Keifer |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fuchsia L. |
a) los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Aculops fuchsiae Keifer; o bien b) no se han observado síntomas en los vegetales, ni en las plantas madre de las que proceden, en inspecciones visuales efectuadas en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo previa en el momento más adecuado para detectar la plaga; o bien c) se ha administrado un tratamiento químico o físico adecuado antes del traslado, tras el cual se han inspeccionado los vegetales y no se han detectado síntomas de la plaga. |
Opogona sacchari Bojer |
Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L. |
a) los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Opogona sacchari Bojer; o bien b) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción en las que no se han observado síntomas ni indicios de Opogona sacchari Bojer en inspecciones visuales efectuadas como mínimo cada tres meses durante un período de al menos seis meses antes del traslado; o bien c) en las instalaciones de producción se aplica un régimen destinado a vigilar y suprimir la población de Opogona sacchari Bojer y a eliminar los vegetales infestados, y cada lote se ha inspeccionado visualmente, en el momento más adecuado para detectar la plaga antes del traslado, y se ha considerado libre de síntomas de Opogona sacchari Bojer. |
Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) |
Vegetales para plantación de Palmae distintos de los frutos y de las semillas, con diámetro del tallo superior a 5 cm en la base y pertenecientes a los géneros y especies siguientes: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Caryota maxima Blume, Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl. |
►M9
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Nematodos |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev |
Allium sp. L. |
a) los vegetales o los portasemillas se han inspeccionado y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en el lote desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien b) los bulbos se han considerado libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev, tras inspecciones visuales efectuadas en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han envasado para la venta al consumidor final. |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L., Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Sternbergia Waldst. & Kit., Scilla L., Tulipa L. |
a) los vegetales se han inspeccionado y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en el lote desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien b) los bulbos se han considerado libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev, tras inspecciones visuales efectuadas en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han envasado para la venta al consumidor final. |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Malus Mill. |
a) los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; y b)i) los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; o bien ii) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien iii) no más del 2 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider. |
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus L. |
a) los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider. y b)i) los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider; o bien ii) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien iii) no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider. |
Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pyrus L. |
►M9
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Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Lavandula L. |
a) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; o bien b) no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en las inspecciones visuales del lote efectuadas durante el último ciclo completo de vegetación; o bien c) los vegetales que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. se han arrancado y destruido, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales restantes del lote, que se ha considerado libre de la plaga. |
Chrysanthemum stunt viroid |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L. |
Los vegetales proceden de tres generaciones de reproducción de existencias que han sido analizadas y declaradas libres de Chrysanthemum stunt viroid. |
Citrus exocortis viroid |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L. |
a) los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Citrus exocortis viroid; y b) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de la plaga durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, en el momento adecuado para detectar la plaga. |
Citrus tristeza virus (cepas europeas) |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
a) los vegetales proceden de plantas madre que se han analizado en los tres años anteriores y se han considerado libres de Citrus tristeza virus; y b)i) los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Citrus tristeza virus; o bien ii) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Citrus tristeza virus durante la temporada de cultivo completa previa mediante el análisis de una muestra representativa de los vegetales en el momento adecuado para detectar la plaga; o bien iii) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción con protección física contra los vectores y consideradas libres de Citrus tristeza virus durante la temporada de cultivo completa previa mediante su análisis aleatorio, efectuado en el momento más adecuado para detectar la plaga; o bien iv) en los casos en que el análisis efectuado para detectar la presencia de Citrus tristeza virus en un lote ha dado positivo, se ha analizado individualmente cada uno de los vegetales y no más del 2 % de ellos ha dado positivo; los vegetales analizados e infectados por la plaga se han arrancado y destruido de inmediato. |
Impatiens necrotic spot tospovirus |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Begonia x hiemalis, Fotsch, híbridos de Impatiens L. New Guinea |
a) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis Pergande) y, cuando se han detectado, a tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones; y b)i) no se han observado síntomas de Impatiens necrotic spot tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o bien ii) todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Impatiens necrotic spot tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Impatiens necrotic spot tospovirus. |
Potato spindle tuber viroid |
Capiscum annuum L. |
a) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien b) los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid, realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga. |
Plum pox virus |
Vegetales de las siguientes especies de Prunus L., para plantación, distintos de las semillas: Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill.,— Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen,— Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., Prunus L. vulnerables a Plum pox virus |
a) portainjertos de reproducción vegetativa de Prunus obtenidos de plantas madre que han sido objeto de muestreo, se han analizado durante los cinco años previos y se han considerado libres de Plum pox virus; y b)i) los materiales de reproducción se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Plum pox virus; o bien ii) no se han observado síntomas de Plum pox virus en los materiales de reproducción de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa en el período más apropiado del año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las condiciones de cultivo del vegetal y la biología del Plum pox virus, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien iii) se han observado síntomas de Plum pox virus en no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa en el período más apropiado del año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las condiciones de cultivo del vegetal y la biología del Plum pox virus, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de la plaga. Podrá ser objeto de muestreo una parte representativa de los vegetales que no presenten ningún síntoma de Plum pox virus durante la inspección visual y ser analizada sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichos vegetales con respecto a la presencia de la plaga. |
Tomato spotted wilt tospovirus |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Begonia x hiemalis Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. New Guinea, Pelargonium L. |
a) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis y Thrips tabaci) y, cuando se han detectado, a tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones; y b) no se han observado síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o bien c) todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Tomato spotted wilt tospovirus. |
PARTE D
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.
Hongos y oomicetos |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Castanea sativa Mill. |
a) los materiales forestales de reproducción proceden de zonas consideradas libres deCryphonectria parasitica (Murrill) Barr por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o bien c) los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr se han arrancado, y los demás materiales se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en las instalaciones de producción como mínimo en las tres semanas previas a su traslado. |
Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet, Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pinus L. |
a) los materiales forestales de reproducción proceden de zonas consideradas libres de Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) no se han observado síntomas de bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, en las instalaciones de producción o sus inmediaciones durante la temporada de cultivo completa previa; o bien c) se han administrado tratamientos adecuados en las instalaciones de producción contra las bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, y los materiales forestales de reproducción se han inspeccionado visualmente antes del traslado y se ha considerado que están libres de síntomas de esas enfermedades. |
Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld |
Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L. |
a) los materiales forestales de reproducción se han cultivado en zonas consideradas libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en los materiales forestales de reproducción de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o bien c)i) los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en las instalaciones de producción y todos los materiales forestales de reproducción con tierra adherida situados en un radio de 2 m del material que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato, incluida la tierra adherida, y ii) en el caso de todos los materiales forestales de reproducción situados en un radio de 10 m de los vegetales que presentaban síntomas y de cualquier material forestal de reproducción restante del lote afectado: — en los tres meses posteriores a la detección de los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas, no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos materiales forestales de reproducción en al menos dos de las inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período de tres meses no se han administrado tratamientos que eliminen los síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE), y — tras ese período de tres meses: — — no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos materiales forestales de reproducción de las instalaciones de producción, o — se ha analizado una muestra representativa de esos materiales forestales de reproducción que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE), — y iii) en el caso de todos los demás materiales forestales de reproducción del lugar de producción: — no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos materiales forestales de reproducción de las instalaciones de producción, o — se ha analizado una muestra representativa de esos materiales forestales de reproducción que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE). |
PARTE E
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas
Se tomarán las medidas siguientes en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión: la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.
Bacterias |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. |
Solanum lycopersicum L. |
a) las semillas se han obtenido mediante un método adecuado de extracción por ácido u otro método equivalente; y b)i) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al.; o bien ii) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien iii) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga. |
Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al. |
Phaseolus vulgaris L. |
a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.; o bien b) el cultivo a partir del cual se recolectó la semilla se inspeccionó visualmente en momentos adecuados durante la temporada de cultivo y se consideró libre de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.; o bien c) se analizó una muestra representativa de las semillas y se consideró libre de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.; |
Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al. |
Phaseolus vulgaris L. |
a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.; o bien b) el cultivo a partir del cual se recolectó la semilla se inspeccionó visualmente en momentos adecuados durante la temporada de cultivo y se consideró libre de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.; o bien c) se analizó una muestra representativa de las semillas y se consideró libre de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.; |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.; o bien b) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien c) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. |
Solanum lycopersicum L. |
a) las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y b) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.; o bien c)i) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien ii) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.; o bien b) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien c) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. |
Solanum lycopersicum L. |
a) las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y b) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.; o bien c)i) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien ii) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. |
Xanthomonas perforans Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.; o bien b) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien c) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al. |
Xanthomonas perforans Jones et al. |
Solanum lycopersicum L. |
a) las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y b) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.; o bien c)i) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien ii) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al. |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. |
Capsicum annuum L. |
a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.; o bien b) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien c) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. |
Solanum lycopersicum L. |
a) las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y b) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.; o bien c)i) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o bien ii) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. |
Insectos y ácaros |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
Acanthoscelides obtectus (Say) |
Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L. |
a) una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y b) las semillas se han considerado libres de Acanthoscelides obtectus (Say). |
Bruchus pisorum (Linnaeus) |
Pisum sativum L. |
a) una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y b) las semillas se han considerado libres de Bruchus pisorum (Linnaeus). |
Bruchus rufimanus Boheman |
Vicia faba L. |
a) una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y b) las semillas se han considerado libres de Bruchus rufimanus Boheman. |
Nematodos |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev |
Allium cepa L., Allium porrum L. |
a) el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev; o bien b) las semillas recolectadas se han considerado libres de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa; o bien c) el material de multiplicación se ha sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev y las semillas se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa. |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
Pepino mosaic virus |
Solanum lycopersicum L. |
a) las semillas se han obtenido mediante un método adecuado de extracción por ácido u otro método equivalente; y b)i) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Pepino mosaic virus; o bien ii) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Pepino mosaic virus en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien iii) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Pepino mosaic virus en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga. |
Potato spindle tuber viroid |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
a) i) las semillas proceden de zonas en las que no se tiene constancia de la presencia de Potato spindle tuber viroid; o bien ii) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien iii) las semillas se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga. |
PARTE F
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra
La autoridad competente o, si fuera necesario, el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente.
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Pie negro (Dickeya Samson et al. spp.; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp.) |
Solanum tuberosum L. |
a) en el caso de las patatas de siembra de prebase: las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre que están libres de Dickeya Samson et al. spp. y Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp; b) en el caso de todas las categorías: los vegetales en crecimiento se han sometido a una inspección oficial sobre el terreno efectuada por las autoridades competentes; |
Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. |
Solanum tuberosum L. |
a) en el caso de las patatas de siembra de prebase: las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre libres de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.; b) en el caso de todas las categorías: i) los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al., teniendo en cuenta la posible presencia de los vectores; o bien ii) no se han observado síntomas de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. durante inspecciones oficiales, efectuadas por las autoridades competentes, de vegetales en crecimiento en las instalaciones de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. |
Solanum tuberosum L. |
a) en el caso de las patatas de siembra de prebase: las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; b) en el caso de todas las categorías: i) no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el lugar de producción durante inspecciones visuales efectuadas desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien ii) todos los vegetales de las instalaciones de producción que presentaban síntomas, junto con los tubérculos de su descendencia, se han arrancado y destruido y en las existencias del cultivo en crecimiento donde se han detectado síntomas se han efectuado análisis oficiales de los tubérculos tras la recolección, en cada lote, a fin de confirmar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. |
Síntomas de mosaico causados por virus y: síntomas causados por — Potato leaf roll virus |
Solanum tuberosum L. |
a) en el caso de las patatas de siembra de prebase: proceden de plantas madre libres de Potato virus A, Potato virus M, Potato virus S, Potato virus X, Potato virus Y y Potato leaf roll virus; En caso de que se utilicen métodos de micropropagación, se determinará si se cumple el presente punto a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en la planta madre. En caso de que se utilicen métodos de selección clonal, se determinará si se cumple el presente punto a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en existencias clonales. b) en el caso de todas las categorías: los vegetales en crecimiento se han sometido a una inspección oficial efectuada por las autoridades competentes; |
Potato spindle tuber viroid |
Solanum tuberosum L. |
a) en el caso de existencias clonales: las pruebas oficiales, o las pruebas bajo supervisión oficial, han mostrado que proceden de plantas madre que están libres de Potato spindle tuber viroid. b) en el caso de las patatas de siembra de prebase y de base: no se han detectado síntomas de Potato spindle tuber viroid; o bien para cada lote, se han efectuado análisis oficiales del tubérculo posteriores a la cosecha y se ha considerado que los tubérculos están libres de Potato spindle tuber viroid. c) en el caso de las patatas de siembra certificadas, la inspección visual oficial ha demostrado que están libres de la plaga y se efectúan análisis si se observa cualquier síntoma de la plaga. |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Síntomas de virosis |
Solanum tuberosum L. |
Durante la inspección oficial de la descendencia directa, el número de vegetales sintomáticos no superará el porcentaje indicado en el anexo IV. |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. |
Solanum tuberosum L. |
La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV, excepto si el lote ha sido producido a partir de vegetales que cumplen la letra b), inciso i), de la tercera columna de la segunda fila del primer cuadro de la parte F del anexo V. |
Ditylenchus destructor Thorne |
Solanum tuberosum L. |
La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV. |
Viruela de la patata que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk |
Solanum tuberosum L. |
La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV. |
Sarna pulverulenta que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. |
Solanum tuberosum L. |
La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV. |
Además, las autoridades competentes efectuarán inspecciones oficiales para garantizar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales en crecimiento no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra de prebase |
Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra de base |
Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra certificadas |
|
PBTC |
PB |
||||
Pie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG]) |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
1,0 % |
4,0 % |
Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
Síntomas de mosaico causados por virus y síntomas causados por potato leaf roll virus [PLRV00] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0,1 % |
0,8 % |
6,0 % |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
PARTE G
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles
1. Inspección del cultivo
1) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas oleaginosas y textiles, para garantizar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:
Hongos y oomicetos |
||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbrales para la producción de semillas de prebase |
Umbrales para la producción de semillas de base |
Umbrales para la producción de semillas certificadas |
Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA] |
Helianthus annuus L. |
0 % |
0 % |
0 % |
La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.
2) Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada.
Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.
3) La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las parcelas que se han de inspeccionar según métodos apropiados.
El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.
2 Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles
1) La autoridad competente:
extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas oleaginosas y textiles;
autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo su supervisión oficial;
comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo supervisión oficial;
supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto b).
2) La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas oleaginosas y textiles de conformidad con métodos internacionales actualizados.
Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.
3) En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.
4) Para el examen de certificación de las semillas y el examen de las semillas comerciales, se tomarán las muestras de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 2002/57/CE.
3. Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará las inspecciones adicionales siguientes y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión:
Medidas para las semillas de Helianthus annuus L. a fin de prevenir la presencia de Plasmopora halstedii
las semillas de Helianthus annuus L. proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Plasmopara halstedii;
o bien
no se han observado síntomas de Plasmopara halstedii en las instalaciones de producción durante un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo;
o bien
las instalaciones de producción se han sometido a un mínimo de dos inspecciones sobre el terreno, efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo; y
no más del 5 % de los vegetales han presentado síntomas de Plasmopara halstedii durante las inspecciones sobre el terreno, y todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección; y
en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii;
o bien
las instalaciones de producción se han sometido a un mínimo de dos inspecciones sobre el terreno, efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo; y
todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección; y
en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara. halstedii y se ha analizado una muestra representativa de cada lote, que se ha considerado libre de Plasmopara halstedii, o bien las semillas se han sometido a un tratamiento adecuado que ha demostrado su eficacia contra todas las cepas conocidas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni.
Medidas para las semillas de Helianthus annuus L. y Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Botrytis cinerea
se ha administrado el tratamiento autorizado contra Botrytis cinerea;
o bien
la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.
Medidas para las semillas de Glycine max (L.) Merryl a fin de prevenir la presencia de Diaporthe caulivora (Diaporthe phaseolorum var. caulivora)
se ha administrado el tratamiento autorizado contra Diaporthe caulivora (Diaporthe phaseolorum var. caulivora);
o bien
la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.
Medidas para las semillas de Glycine max (L.) Merryl a fin de prevenir la presencia de Diaporthe var. sojae
se ha administrado el tratamiento autorizado contra Diaporthe var. sojae;
o bien
la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.
Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Alternaria linicola
se ha administrado el tratamiento autorizado contra Alternaria linicola;
o bien
la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.
Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Boeremia exigua var. linicola
se ha administrado el tratamiento autorizado contra Boeremia exigua var. linicola;
o bien
la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.
Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Colletotrichum lini
se ha administrado el tratamiento autorizado contra Colletotrichum lini;
o bien
la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.
Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L., a fin de prevenir la presencia de Fusarium (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell.
se ha administrado el tratamiento autorizado contra Fusarium (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell;
o bien
la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.
PARTE H
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas
Inspección visual
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas para garantizar los siguientes aspectos:
durante una inspección visual, los vegetales estarán, al menos en apariencia, prácticamente libres de las plagas que figuran en el cuadro del presente punto, por lo que se refiere al género o la especie en cuestión;
todos los vegetales que mostraban indicios o síntomas visibles de las plagas que figuran en los cuadros del presente punto en la fase de cultivo en crecimiento han recibido el tratamiento adecuado inmediatamente después de su aparición o, en su caso, han sido eliminados;
en el caso de los bulbos de chalotes y ajos, los vegetales proceden directamente de materiales que, en la fase de cultivo en crecimiento, han sido verificados y se han considerado prácticamente libres de cualquiera de las plagas que figuran en los cuadros del presente punto.
Además, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente:
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. |
Solanum lycopersicum L. |
Los vegetales se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo V, parte E, y se han mantenido libres de infección mediante medidas de higiene adecuadas. |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
a) los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y b) las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
a) los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y b) las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
Xanthomonas perforans Jones et al. |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
a) los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y b) las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
a) los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y b) las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Fusarium Link (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell |
Asparagus officinalis L. |
a) i) el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, se ha arrancado una muestra representativa de los vegetales y no se han observado síntomas de Fusarium Link; o bien ii) el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos dos veces en momentos adecuados para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Fusarium Link se han arrancado de inmediato y, en una inspección final del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; y b) los brotes se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Fusarium Link. |
Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk |
Asparagus officinalis L. |
a) i) el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, se ha arrancado una muestra representativa de los vegetales y no se han observado síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk; o bien ii) el cultivo se ha inspeccionado visualmente un mínimo de dos veces en momentos adecuados para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y los vegetales que presentaban síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk se han arrancado de inmediato y, en una inspección final del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; y b) los brotes se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk. |
Stromatinia cepivora Berk. |
Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L. |
a) los vegetales son trasplantes cultivados en semilleros con sustrato libre de Stromatinia cepivora Berk.; o bien b)i) — el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk.; o bien — el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Stromatinia cepivora Berk. se han arrancado de inmediato y, en una inspección final adicional del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; y ii) los vegetales se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk. |
Stromatinia cepivora Berk. |
Allium sativum L. |
a) i) el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk.; o bien ii) el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Stromatinia cepivora Berk. se han arrancado de inmediato y, en una inspección final adicional del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; y b) los vegetales o conjuntos de vegetales se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk. |
Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA] |
Cynara cardunculus L. |
a) las plantas madre proceden de materiales controlados libres de patógenos; y b) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción con historial de cultivos conocido, sin registros de aparición de Verticillium dahliae Kleb.; y c) los vegetales se han inspeccionado visualmente en momentos adecuados desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y se han considerado libres de síntomas de Verticillium dahliae Kleb. |
Nematodos |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev |
Allium cepa L., Allium sativum L. |
En el caso de vegetales distintos de los empleados para la producción de cultivos comerciales: a) el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev; o bien b)i) el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no más del 2 % de los vegetales han mostrado síntomas de infestación por Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev; ii) los vegetales infectados por la plaga se han arrancado de inmediato; y iii) los vegetales se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa; o bien c) los vegetales se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev y se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa. En el caso de vegetales empleados para la producción de cultivos comerciales: a) el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev; o bien b)i) el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; ii) los vegetales que presentaban síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev se han arrancado de inmediato; y iii) los vegetales se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa; o bien c) los vegetales se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado y se han considerado libres de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa. |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Leek yellow stripe virus |
Allium sativum L. |
a) el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Leek yellow stripe virus; o bien b) el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en el cual no más del 10 % de los vegetales mostraron síntomas de Leek yellow stripe virus, esos vegetales se arrancaron de inmediato y, en una inspección final, no más del 1 % de los vegetales presentaron síntomas. |
Onion yellow dwarf virus |
Allium cepa L., Allium sativum L. |
a) el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Onion yellow dwarf virus; o bien b)i) el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en el cual no más del 10 % de los vegetales mostraron síntomas de Onion yellow dwarf virus; y ii) los vegetales infectados por la plaga se han arrancado de inmediato; y iii) en una inspección final, no más del 1 % de los vegetales presentaban síntomas de la plaga. |
Potato spindle tuber viroid |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
a) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien b) los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga. |
Tomato spotted wilt tospovirus |
Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L. |
a) los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a un régimen de vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis Pergande y Thrips tabaci Lindeman) y, al detectar esos vectores, se administran tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones; y b)i) no se han observado síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o ii) todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de la plaga. |
Tomato yellow leaf curl virus |
Solanum lycopersicum L. |
a) no se han observado síntomas de Tomato yellow leaf curl virus en los vegetales; o bien b) no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Tomato yellow leaf curl virus en el lugar de producción. |
PARTE I
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum L.
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos siguientes en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum:
las semillas proceden de zonas en las que no se tiene constancia de la presencia de Potato spindle tuber viroid; o bien
no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien
los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga.
PARTE J
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus L. para plantación distintos de las semillas
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.
►M9 Hongos y oomicetos ◄ |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA] |
Humulus lupulus L. |
a) los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente en el momento más adecuado y se han considerado libres de síntomas de Verticillium dahliae; y b)i) los vegetales para plantación se han producido en un lugar de producción del que se sabe que está libre de Verticilium dahliae; o bien ii) — los vegetales para plantación han estado aislados de los cultivos de producción de Humulus lupulus; y — las instalaciones de producción se han considerado libres de Verticillium dahliae durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual de las hojas efectuada en momentos adecuados; y — se han registrado el historial de cultivo y el historial de las enfermedades transmitidas por la tierra de los campos y ha habido un período de descanso de vegetales hospedadores de cuatro años como mínimo entre la detección de Verticillium dahliae y la siguiente plantación. |
Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao [VERTNO] |
Humulus lupulus L. |
a) los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente en el momento más adecuado y se han considerado libres de síntomas de Verticillium nonalfalfae; y b)i) los vegetales para plantación se han producido en un lugar de producción del que se sabe que está libre de Verticillium nonalfalfae; o bien ii) — los vegetales para plantación han estado aislados de los cultivos de producción de Humulus lupulus; y — las instalaciones de producción se han considerado libres de Verticillium nonalfalfae durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual de las hojas efectuada en momentos adecuados; y — se ha registrado el historial de cultivo y de las enfermedades transmitidas por la tierra de los campos y ha habido un período de descanso de vegetales hospedadores de cuatro años como mínimo entre la detección de Verticillium nonalfalfae y la siguiente plantación. |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
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Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Citrus bark cracking viroid [CBCVD0] |
Humulus lupulus L. |
a) los vegetales se han producido en zonas consideradas libres de Citrus bark cracking viroid por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b)i) el lugar de producción se ha considerado libre de Citrus bark cracking viroid durante las dos temporadas de cultivo completas previas mediante inspección visual de los vegetales en el momento más adecuado para detectar la plaga y, con el fin de evitar la transmisión mecánica, se han aplicado medidas de higiene apropiadas en el lugar de producción, y ii) los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han considerado libres de Citrus bark cracking viroid, y — en el caso de las plantas madre que se han mantenido en instalaciones de producción con protección física frente a fuentes de infección por Citrus bark cracking viroid, las plantas madre han sido inspeccionadas visualmente, sometidas a muestreos y analizadas anualmente en el momento más adecuado para detectar la presencia de Citrus bark cracking viroid con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a análisis en un intervalo de cinco años, o — en el caso de las plantas madre que no se han mantenido en instalaciones de producción con protección física frente a fuentes de infección por Citrus bark cracking viroid, las plantas madre se han considerado libres de Citrus bark cracking viroid durante las cinco temporadas de cultivo completas previas mediante inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, y — se ha analizado una muestra representativa de plantas madre en el momento más adecuado para detectar la plaga durante los doce meses previos y se ha considerado que están libres de Citrus bark cracking viroid, y — las plantas madre han estado aisladas del Humulus lupulus L. cultivado en lugares de producción ubicados, como mínimo, a 20 m, y iii) en el caso de la producción de vegetales con raíz para plantación que van a ser transportados, las instalaciones de producción utilizadas para el enraizamiento — han estado aisladas de los cultivos de producción de Humulus lupulus L. ubicados, como mínimo, a 20 m, o — han sido protegidas físicamente de las fuentes de infección por Citrus bark cracking viroid. |
PARTE K
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a la plaga regulada no cuarentenaria de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK] |
Actinidia Lindl. |
a) los materiales de multiplicación y los plantones de frutal se han producido en zonas consideradas libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) los materiales de multiplicación y los plantones de frutal proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente dos veces al año y se han considerado libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae; y c)i) en el caso de las plantas madre que se han mantenido en instalaciones que garantizan la protección física frente a las infecciones por Pseudomonas syringae pv. actinidiae, una parte representativa ha sido sometida a muestreo y análisis cada cuatro años con respecto a la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a análisis en un intervalo de ocho años, o bien ii) en el caso de las plantas madre que no se han mantenido en las instalaciones mencionadas anteriormente, una parte representativa de las plantas madre ha sido sometida a muestreo y análisis cada año en relación con la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a análisis en un intervalo de tres años, y d)i) en el caso de los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que se han mantenido en las instalaciones mencionadas anteriormente, no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en esos materiales de multiplicación y plantones de frutal en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa, o bien ii) en el caso de los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que no se han mantenido en las instalaciones mencionadas anteriormente, no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en esos materiales de multiplicación y plantones de frutal de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa y tales materiales de multiplicación y plantones de frutal han sido sometidos a muestreos y análisis aleatorios en relación con el Pseudomonas syringae pv. actinidiae antes de su comercialización y se ha considerado que están libres de la plaga en cuestión, o bien iii) en el caso de los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que no se han mantenido en las instalaciones mencionadas anteriormente, se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en no más del 1 % de los materiales de multiplicación y los plantones de frutal de las instalaciones de producción, y esos materiales de multiplicación y plantones de frutal, y todos los materiales de multiplicación y los plantones de frutal de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y una parte representativa de los materiales de multiplicación y los plantones de frutal asintomaticos restantes han sido sometidos a muestreo y análisis en relación con Pseudomonas syringae pv. actinidiae y se ha considerado que están libres de la plaga en cuestión. |
ANEXO VI
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión desde determinados terceros países está prohibida
|
Descripción |
Código NC |
Tercer país, grupo de terceros países o zona específica del tercer país |
1. |
Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 20 ex 0604 20 40 |
►M4 Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄ |
2. |
Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., con hojas, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
►M4 Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄ |
3. |
Vegetales de Populus L., con hojas, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Canadá, Estados Unidos, México |
3.1 |
Corteza aislada de Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Quercus L. y Taxus brevifolia Nutt. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Canadá, Estados Unidos, Reino Unido (1) y Vietnam |
4. |
Corteza aislada de Castanea Mill. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Todos los terceros países |
5. |
Corteza aislada de Quercus L., excepto Quercus suber L. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
México |
6. |
Corteza aislada de Acer saccharum Marsh. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Canadá, Estados Unidos, México |
7. |
Corteza aislada de Populus L. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Américas |
8. |
Vegetales para plantación de Chaenomeles Ldl., Crateagus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 40 00 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
►M4 Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄ |
9. |
Vegetales para plantación de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L. y sus híbridos, y de Fragaria L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 90 30 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
►M4 Terceros países, excepto Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Egipto, Estados Unidos excepto Hawaii, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄ |
10. |
Vegetales de Vitis L., excepto los frutos |
0602 10 10 0602 20 10 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
11. |
Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 0602 20 30 ex 0602 20 80 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Todos los terceros países |
12. |
Vegetales para plantación de Photinia Ldl., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos y Japón |
13. |
Vegetales de Phoenix spp. excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Argelia, Marruecos |
14. |
Vegetales para plantación de la familia Poaceae, excepto plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae y Panicoideae, y de los géneros Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf., Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L., excepto las semillas |
ex 0602 90 50 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
►M4 Terceros países, excepto Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄ |
15. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., patatas de siembra |
0701 10 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
16. |
Vegetales para plantación de especies de Solanum L. que forman estolones o tubérculos, o sus híbridos, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. especificados en la entrada 15 |
ex 0601 10 90 ex 0601 20 90 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto Suiza |
17. |
Tubérculos de especies de Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en las entradas 15 y 16 |
ex 0601 10 90 ex 0601 20 90 0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
►M8
— están reconocidos como libres de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Nouioui et al. de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, o — su legislación ha sido reconocida como equivalente a las normas de la Unión relativas a la protección contra Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Nouioui et al. de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031; o c) Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Reino Unido (1) y Serbia, siempre que se cumpla la condición siguiente: la presentación a la Comisión por parte de estos terceros países, a más tardar el 30 de abril de cada año, de los resultados de las encuestas del año anterior que confirmen la ausencia de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Nouioui et al. en sus territorios. ◄ |
18. |
Vegetales para plantación de Solanaceae, excepto las semillas y los vegetales contemplados en las entradas 15, 16 o 17 |
►M9
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
►M4 Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄ |
19. |
Tierra en sí, constituida en parte por materias orgánicas sólidas |
ex 2530 90 00 ex 3824 99 93 |
Terceros países, excepto Suiza |
20. |
Sustrato de cultivo en sí, excepto la tierra, constituido en todo o en parte por materias orgánicas sólidas, distinto del constituido enteramente por turba o fibra de Cocos nucifera L., no utilizado anteriormente para el cultivo de vegetales ni para usos agrícolas. |
ex 2530 10 00 ex 2530 90 00 ex 2703 00 00 ex 3101 00 00 ex 3824 99 93 |
Terceros países, excepto Suiza |
21. |
Citrus limon (L.) N. Burm.f. y Citrus sinensis (L.) Osbeck (hasta el 30 de abril de 2021) |
ex 0805 50 10 0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 |
Argentina |
(1)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
ANEXO VII
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países y requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión
|
Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Códigos NC |
Origen |
Requisitos especiales |
1. |
Sustrato de cultivo, unido o asociado a los vegetales, destinado a mantener la vitalidad de los vegetales, con la excepción del sustrato estéril de vegetales cultivados in vitro |
No aplicable (1) |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que: a) en el momento de la plantación de los vegetales asociados, el sustrato de cultivo: i) estaba desprovisto de tierra y materia orgánica y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola, o bien ii) estaba compuesto enteramente de turba o fibra de Cocos nucifera L. y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola, o bien iii) se había sometido a un tratamiento por fumigación o térmico eficaz destinado a garantizar la ausencia de plagas e indicado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien iv) se había sometido a un enfoque de sistemas eficaz destinado a garantizar la ausencia de plagas e indicado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»; y en todos los casos mencionados en los incisos i) a iv), se almacenó y mantuvo en condiciones adecuadas para permanecer libre de plagas cuarentenarias; y b) desde el momento de la plantación: i) se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar que el sustrato de cultivo se ha mantenido libre de plagas cuarentenarias de la Unión, entre ellas, como mínimo: — aislamiento físico del sustrato de cultivo respecto de la tierra y otras posibles fuentes de contaminación, — medidas de higiene, — uso de agua libre de plagas cuarentenarias de la Unión; o bien ii) dentro de las dos semanas anteriores a la exportación, el sustrato de cultivo (incluida, en su caso, la tierra) se ha eliminado por completo, mediante lavado con agua libre de plagas cuarentenarias de la Unión. Pueden realizarse replantaciones en sustrato de cultivo que reúna los requisitos establecidos en la letra a). Se mantendrán las condiciones adecuadas para mantenerlo libre de plagas cuarentenarias de la Unión, de conformidad con la letra b). |
2. |
Maquinaria y vehículos que han sido utilizados con fines agrícolas o forestales |
ex 8432 10 00 ex 8432 21 00 ex 8432 29 10 ex 8432 29 30 ex 8432 29 50 ex 8432 29 90 ex 8432 31 00 ex 8432 39 11 ex 8432 39 19 ex 8432 39 90 ex 8432 41 00 ex 8432 42 00 ex 8432 80 00 ex 8432 90 00 ex 8433 40 00 ex 8433 51 00 ex 8433 53 10 ex 8433 53 30 ex 8433 53 90 ex 8436 80 10 ex 8701 20 90 ex 8701 91 10 ex 8701 92 10 ex 8701 93 10 ex 8701 94 10 ex 8701 95 10 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que la maquinaria o los vehículos están limpios y desprovistos de tierra y residuos vegetales. |
2.1 |
Vegetales para plantación, excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos |
0602 10 90 0602 20 20 0602 20 80 0602 30 00 0602 40 00 0602 90 20 0602 90 30 0602 90 41 0602 90 45 0602 90 46 0602 90 47 0602 90 48 0602 90 50 0602 90 70 0602 90 91 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que los vegetales: a) se han cultivado en viveros que están registrados y supervisados por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y b) se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación. |
3. |
Vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre |
ex 0601 20 30 ex 0601 20 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 20 ex 0602 90 30 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0706 90 10 |
Terceros países |
Declaración oficial de que: a) se sabe que el lugar de producción está libre de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. y Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, y b) los vegetales proceden de un campo del que se sabe que está libre de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens. |
4. |
Vegetales para plantación, excepto bulbos, cormos, rizomas, semillas, tubérculos y vegetales en cultivo de tejidos |
0602 10 90 0602 20 20 0602 20 80 0602 30 00 0602 40 00 0602 90 20 0602 90 30 0602 90 41 0602 90 45 0602 90 46 0602 90 47 0602 90 48 0602 90 50 0602 90 70 0602 90 91 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en viveros y: a) proceden de una zona del país de origen considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien b) proceden de un lugar de producción del país de origen considerado libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Thrips palmi Karny como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación; o bien c) inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a un tratamiento adecuado contra Thrips palmi Karny, cuyos detalles se han indicado en los certificados fitosanitarios a los que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny. |
4.2 |
Vegetales para plantación con sustratos de cultivo destinados a mantener la vitalidad de los vegetales distintos de las semillas en cultivo de tejidos y las plantas acuáticas |
ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 20 ex 0602 90 30 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Canadá, China, Estados Unidos, India, Japón, Rusia y Suiza |
Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de una zona considerada libre de Popillia japonica Newman por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien b) han sido cultivados en un lugar de producción considerado libre de Popillia japonica Newman por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias: i) que se ha sometido a inspecciones oficiales anuales, y, como mínimo, a una inspección mensual durante los tres meses anteriores a la exportación, para buscar indicios de Popillia japonica Newman efectuadas en momentos adecuados para detectar la presencia de la plaga en cuestión, al menos mediante examen visual de todos los vegetales, incluidas las malas hierbas, y el muestreo del sustrato de cultivo en el que se cultivan dichos vegetales, y ii) que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 100 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Popillia japonica Newman, e iii) inmediatamente antes de la exportación, los vegetales y los sustratos de cultivo se han sometido a una inspección oficial, incluido el muestreo de los sustratos de cultivo, y se ha considerado que están libres de Popillia japonica Newman, y iv) los vegetales: — son manipulados y envasados o transportados de manera que se evite su infestación por Popillia japonica Newman tras abandonar el lugar de producción, — o bien — son trasladados fuera de la temporada de vuelo de Popillia japonica Newman; o bien c) se han cultivado durante toda su vida en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Popillia japonica Newman y los vegetales: i) son manipulados y envasados o transportados de manera que se evite su infestación por Popillia japonica Newman tras abandonar las instalaciones de producción, o bien ii) son trasladados fuera de la temporada de vuelo de Popillia japonica Newman; o bien d) se han producido siguiendo un enfoque de sistemas aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031 para garantizar que están libres de Popillia japonica Newman. |
5. |
Vegetales anuales y bienales para plantación, excepto Poaceae y semillas |
ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
►M4 Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄ |
Declaración oficial de que los vegetales: a) se han cultivado en viveros; b) están libres de restos vegetales, flores y frutos; c) se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación; d) se han considerado libres de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos; y e) bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos. |
6. |
Vegetales para plantación de la familia Poaceae de plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae, Panicoideae, y de los géneros Buchloe Lag., Bouteloua Lag., Calamagrostis Adan., Cortaderia Stapf, Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix L., Molinia Schnrak, Phalaris L., Shibataea Mak. Ex Nakai, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L., excepto las semillas |
ex 0602 90 50 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
►M4 Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄ |
Declaración oficial de que los vegetales: a) se han cultivado en viveros; b) están libres de restos vegetales, flores y frutos; c) se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación; d) se han considerado libres de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos; y e) se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos. |
7. |
Vegetales para plantación, excepto vegetales en reposo, vegetales en cultivo de tejidos, semillas, bulbos, tubérculos, cormos y rizomas. Las plagas cuarentenarias de la Unión pertinentes son las siguientes: — Begomovirus distintos de: Abutilon mosaic virus, Sweet potato leaf curl virus, Tomato yellow leaf curl virus, Tomato yellow leaf curl Sardinia virus, Tomato yellow leaf curl Malaga virus, Tomato yellow leaf curl Axarquia virus, — Cowpea mild mottle virus, — Lettuce infectious yellows virus, — Melon yellowing-associated virus, — Squash vein yellowing virus, — Sweet potato chlorotic stunt virus, — Sweet potato mild mottle virus, — Tomato mild mottle virus. |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 20 ex 0602 90 30 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión |
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a) Cuando no se tenga constancia de la presencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) ni de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación. |
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b) Cuando sí se tenga constancia de la presencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) o de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación, y a) de que los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Bemisia tabaci Genn. y de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión, o bien b) de que las instalaciones de producción se han considerado libres de Bemisia tabaci Genn. y de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión como resultado de inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga, o bien c) de que los vegetales se han sometido a un tratamiento eficaz que garantice la erradicación de Bemisia tabaci Genn. y de los otros vectores de plagas cuarentenarias de la Unión y se han considerado libres de todos ellos antes de la exportación. |
8. |
Vegetales para plantación de especies herbáceas, excepto los bulbos, los cormos, los vegetales de la familia Poaceae, los rizomas, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos |
ex 0602 10 90 0602 90 20 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0705 21 00 ex 0705 29 00 ex 0706 90 10 ex 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) |
Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de una zona considerada libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien b) proceden de un lugar de producción considerado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación; o bien c) inmediatamente antes de la exportación, han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) y se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch); los detalles del tratamiento mencionado en la letra c) deberán indicarse en el certificado fitosanitario. |
9. |
Vegetales herbáceos perennes para plantación, excepto las semillas, de las familias Caryophyllaceae (excepto Dianthus L.), Compositae (excepto Chrysanthemum L.), Cruciferae, Leguminosae y Rosaceae (excepto Fragaria L.) |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0705 21 00 ex 0705 29 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
►M4 Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄ |
Declaración oficial de que los vegetales: a) se han cultivado en viveros; b) están libres de restos vegetales, flores y frutos; c) se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación; d) se han considerado libres de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos; y e) bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos. |
10. |
Árboles y arbustos, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
►M4 Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄ |
Declaración oficial de que los vegetales: a) están limpios (es decir, libres de restos vegetales) y libres de flores y frutos; b) se han cultivado en viveros; c) se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación y se han considerado libres de síntomas de bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos y, bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos. |
11. |
Árboles y arbustos de hoja caduca, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
►M4 Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. ◄ |
Declaración oficial de que los vegetales están en reposo y sin hojas. |
12. |
Raíces y tubérculos, excepto tubérculos de Solanum tuberosum L. |
0706 10 00 0706 90 10 0706 90 30 0706 90 90 ex 0709 99 90 ex 0714 10 00 ex 0714 20 10 ex 0714 20 90 ex 0714 30 00 ex 0714 40 00 ex 0714 50 00 ex 0714 90 20 ex 0714 90 90 ex 0910 11 00 ex 0910 30 00 ex 0910 99 91 ex 1212 91 80 ex 1212 94 00 ex 1212 99 95 ex 1214 90 10 ex 1214 90 90 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo. |
13. |
Bulbos, cormos, rizomas y tubérculos, para plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum |
0601 10 10 0601 10 20 0601 10 30 0601 10 40 0601 10 90 0601 20 10 0601 20 30 0601 20 90 ex 0706 90 10 ex 0910 11 00 ex 0910 20 10 ex 0910 30 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo. |
14. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. |
0701 10 00 0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo. |
15. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. |
0701 10 00 0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los tubérculos proceden de: a) un país en el que no se tiene constancia de la presencia de Tecia solanivora (Povolný), o bien b) una zona considerada libre de Tecia solanivora (Povolný) por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias. |
16. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. |
0701 10 00 0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que: a) los tubérculos proceden de países de los que se sabe que están libres de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al.; o bien b) se han cumplido, en el país de origen, las disposiciones reconocidas como equivalentes a las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al., de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031. |
17. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. |
0701 10 00 0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival |
Declaración oficial de que: a) los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival (todas las razas excepto la número 1, raza europea común) y no se han observado síntomas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival en el lugar de producción ni en las inmediaciones durante un período razonable, o bien b) se han cumplido, en el país de origen, las disposiciones reconocidas como equivalentes a las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031. |
18. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación |
0701 10 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los tubérculos proceden de unas instalaciones de las que se sabe que están libres de Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens y Globodera pallida (Stone) Behrens. |
19. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación |
0701 10 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que: a) los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que no hay presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.; o bien b) en zonas en las que se tiene constancia de la presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. o Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al., los tubérculos proceden de un lugar de producción que se ha comprobado que está libre de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. o que se considera libre de ellos, a raíz de la adopción de medidas destinadas a erradicar Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. y establecidas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031. |
20. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. para plantación |
0701 10 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los tubérculos: a) proceden de un país declarado libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback y Meloidogyne fallax Karssen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) proceden de una zona considerada libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback y Meloidogyne fallax Karssen por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien c) proceden de un lugar de producción considerado libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback y Meloidogyne fallax Karssen por el servicio fitosanitario nacional del país de origen a raíz de una prospección anual de los cultivos hospedadores mediante inspección visual de los vegetales hospedadores efectuada en momentos adecuados y mediante inspección visual tanto externa como cortando los tubérculos tras la recolección de patatas cultivadas en el lugar de producción; o bien d) tras la recolección, han sido sometidos a un muestreo aleatorio y, bien a una inspección para detectar la presencia de síntomas siguiendo un método adecuado de inducción de síntomas, o bien a análisis de laboratorio, así como a una inspección visual, tanto externa como cortando tubérculos, efectuada en momentos adecuados y, en todos los casos, en el momento de cerrar los envases o recipientes, y no se han detectado síntomas de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback ni Meloidogyne fallax Karssen. |
21. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto para plantación. |
0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que no hay presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. |
21.1 |
Vegetales para plantación de Cucurbitaceae Juss. y Solanaceae Juss. excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, el polen, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de un país declarado libre de Ceratothripoides claratris (Shumsher) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) proceden de una zona considerada libre de Ceratothripoides claratris (Shumsher) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien c) se han cultivado durante toda su vida en unas instalaciones de producción con protección física frente a la introducción de Ceratothripoides claratris (Shumsher), y que se han sometido, como mínimo en los tres meses previos a la exportación, a por lo menos una inspección para detectar la presencia de Ceratothripoides claratris (Shumsher). |
21.2 |
Vegetales para plantación de Allium cepa L., Asparagus L., Cynara scolymus L., Citrullus lanatus (Thnb.) Matusm. & Nakai, Cucurbita L., Cucumis melo L., Cucumis sativum L., Glycine max (L.), Merr., Gossypium L., Medicago sativa, L., Persea americana Mill., Phaseolus L., Ricinus communis L., y Tagetes L., excepto los bulbos, los cormos, los vegetales en cultivo de tejidos, los rizomas, el polen, las semillas y los tubérculos |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 30 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y Perú |
Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de una zona considerada libre de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien b) se han cultivado durante, como mínimo, los dos meses anteriores a la exportación o, en el caso de los vegetales de menos de dos meses, durante toda su vida, en unas instalaciones de producción con protección física consideradas libres de Prodiplosis longifila Gagné por el país de origen con arreglo a las inspecciones oficiales llevadas a cabo durante toda su vida o durante los dos meses anteriores a la exportación. |
22. |
Vegetales para plantación de Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L., Musa L., Nicotiana L. y Solanum melongena L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. o Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. |
Declaración oficial de que: a) los vegetales proceden de zonas que se han considerado libres de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. o bien b) no se han observado síntomas de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. ni Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. en los vegetales del lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
23. |
Vegetales de Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de: a) un país declarado libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o bien b) una zona considerada libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional». |
24. |
Vegetales para plantación de Beta vulgaris L., excepto las semillas |
ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 |
Terceros países |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Beet curly top virus en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
24.1 |
Vegetales para plantación de Euphorbia pulcherrima Willd., Fragaria L. y Rubus L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 30 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de un país declarado libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) proceden de una zona considerada libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien c) proceden de un lugar de producción considerado libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias. |
25. |
Vegetales de Chrysanthemum L., Dianthus L. y Pelargonium l'Hérit. ex Ait., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 0603 12 00 0603 14 00 ex 0603 19 70 ex 0603 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que: a) los vegetales proceden de una zona considerada libre de Spodoptera eridania (Cramer), Spodoptera frugiperda Smith y Spodoptera litura (Fabricius) por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o bien b) no se han observado indicios de Spodoptera eridania (Cramer), Spodoptera frugiperda Smith, ni Spodoptera litura (Fabricius) en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, o bien c) los vegetales se han sometido a un tratamiento adecuado para protegerlos de las plagas en cuestión. |
26. |
Vegetales para plantación de Chrysanthemum L. y Solanum lycopersicum L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado durante toda su vida en: a) un país libre de Chrysanthemum stem necrosis virus, o bien b) una zona considerada libre de Chrysanthemum stem necrosis virus por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o bien c) un lugar de producción considerado libre de Chrysanthemum stem necrosis virus y verificado mediante inspecciones oficiales y, en su caso, análisis oficiales. |
27. |
Vegetales para plantación de Pelargonium L'Herit. ex Ait., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Tomato ringspot virus |
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a) donde no se tenga constancia de la presencia de Xiphinema americanum Cobb sensu stricto, Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham, Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema inaequale khan et Ahmad, Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema rivesi (poblaciones no europeas) Dalmasso y Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo u otros vectores de Tomato ringspot virus |
Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden directamente de lugares de producción de los que se sabe que están libres de Tomato ringspot virus, o bien b) proceden como máximo de existencias de la cuarta generación a partir de plantas madre consideradas libres de Tomato ringspot virus según un sistema de análisis virológicos aprobado oficialmente. |
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b) donde sí se tenga constancia de la presencia de Xiphinema americanum Cobb sensu stricto, Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham, Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema inaequale khan et Ahmad, Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema rivesi (poblaciones no europeas) Dalmasso y Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo u otros vectores de Tomato ringspot virus |
Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden directamente de lugares de producción de los que se sabe que están libres de Tomato ringspot virus en el suelo o en los vegetales, o bien b) proceden como máximo de existencias de la segunda generación a partir de plantas madre consideradas libres de Tomato ringspot virus según un sistema de análisis virológicos aprobado oficialmente. |
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28. |
Flores cortadas de Chrysanthemum L., Dianthus L., Gypsophila L. y Solidago L., y hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L. |
0603 12 00 0603 14 00 ex 0603 19 70 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0709 99 90 ex 1211 90 86 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que las flores cortadas y las hortalizas de hoja: a) proceden de un país declarado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch). |
29. |
Flores cortadas de Orchidaceae |
0603 13 00 |
Terceros países, excepto Tailandia |
Declaración oficial de que las flores cortadas: a) proceden de un país declarado libre de Thrips palmi Karny de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny. |
29.1 |
Flores cortadas de Orchidaceae |
0603 13 00 |
Tailandia |
Declaración oficial de que las flores cortadas: a) se produjeron en un lugar de producción que se ha considerado libre de Thrips palmi Karny a raíz de las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación; o bien b) se han sometido a un tratamiento de fumigación adecuado para garantizar que están libres de Thrips palmi Karny, y los detalles del tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario. |
30. |
Vegetales reducidos natural o artificialmente para plantación, excepto las semillas |
ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 41 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
►M4 Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄ |
Declaración oficial de que: a) los vegetales, incluidos los recolectados directamente en hábitats naturales, se han cultivado, conservado y preparado durante un mínimo de dos años consecutivos antes de su expedición en viveros oficialmente registrados y sometidos a un régimen de control supervisado oficialmente, b) los vegetales de los viveros mencionados en la letra a) de la presente entrada: i) como mínimo durante el período mencionado en la letra a) de la presente entrada: — se han plantado en macetas colocadas en estantes a una altura mínima del suelo de 50 cm, — se han sometido a tratamientos adecuados para garantizar que están libres de royas no europeas, y el principio activo, la concentración y la fecha de administración de estos tratamientos se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Tratamiento de desinfestación y/o desinfección», — se han inspeccionado oficialmente un mínimo de seis veces al año en intervalos adecuados para detectar la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión de interés de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 y esas inspecciones también se han llevado a cabo en los vegetales de las inmediaciones de los viveros mencionados en la letra a) de la presente entrada, como mínimo, mediante un examen visual de cada una de las hileras de la parcela o vivero y de todas las partes de los vegetales que sobresalgan del sustrato de cultivo, utilizando una muestra aleatoria mínima de 300 plantas de cada género cuando el número de plantas de dicho género no supere las 3 000 , o el 10 % de las plantas si su número es superior a 3 000 , — en esas inspecciones, se han considerado libres de las plagas cuarentenarias de la Unión de interés en cuestión especificadas en el guion anterior, se han eliminado los vegetales infestados y, en su caso, los vegetales restantes se han sometido a un tratamiento eficaz, se han conservado durante un período adecuado y se han inspeccionado para garantizar que están libres de esas plagas, — se han plantado en un sustrato de cultivo artificial no utilizado o en un sustrato de cultivo natural, sometido a un tratamiento por fumigación o térmico adecuado, y se han considerado libres de cualquier plaga cuarentenaria de la Unión, — se han conservado en condiciones que garantizan que el sustrato de cultivo se ha mantenido libre de plagas cuarentenarias de la Unión y, dentro de las dos semanas antes de su expedición: — — se han agitado y lavado con agua limpia para eliminar el sustrato de cultivo original y se han mantenido simplemente con la raíz, o bien — se han agitado y lavado con agua limpia para eliminar el sustrato de cultivo original y se han vuelto a plantar en un sustrato de cultivo que cumple las condiciones fijadas en el quinto guion del inciso i), o bien — se han sometido a tratamientos adecuados para garantizar que el sustrato de cultivo está libre de plagas cuarentenarias de la Unión, y el principio activo, la concentración y la fecha de administración de estos tratamientos se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Tratamiento de desinfestación y/o desinfección»; ii) se han envasado en recipientes cerrados, precintados oficialmente, que llevan el número de registro del vivero registrado, y dicho número se ha indicado bajo el epígrafe «Declaración adicional» del certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, lo que permite identificar los envíos. |
30.1 |
Vegetales para plantación de Diospyros kaki L., Ficus carica L., Hedera helix L., Laurus nobilis L., Magnolia L., Malus Mill., Melia L., Mespilus germanica L., Parthenocissus Planch., Prunus L., Psidium guajava L., Punica granatum L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Rosa L., excepto las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 40 00 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
►C1 Australia, Bangladés, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Esuatini, Filipinas, Guam, India, Indonesia, Irán, Islas Marianas del Norte, Japón, Kenia, Laos, Malasia, Mauricio, Micronesia, Montenegro, Nigeria, Pakistán, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Reunión, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Uganda y Vietnam ◄ |
Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de una zona considerada libre de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien b) se han cultivado en un lugar de producción considerado libre de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias: i) que, durante el año anterior a la exportación, ha sido sometido a inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados, y ii) los vegetales han sido manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción; o bien c) se han sometido a un tratamiento efectivo que garantice la ausencia de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) y se han considerado libres de ella antes de la exportación. |
31. |
►M9 Vegetales de coníferas (Pinopsida), excepto los frutos y las semillas ◄ |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 20 0604 20 40 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Pissodes cibriani O'Brien, Pissodes fasciatus Leconte, Pissodes nemorensis Germar, Pissodes nitidus Roelofs, Pissodes punctatus Langor & Zhang, Pissodes strobi (Peck), Pissodes terminalis Hopping, Pissodes yunnanensis Langor & Zhang y Pissodes zitacuarense Sleeper. |
32. |
Vegetales de coníferas (Pinopsida), excepto los frutos y las semillas, de más de 3 m de altura |
ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 99 ex 0604 20 20 ex 0604 20 40 ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Scolytidae spp. (especies no europeas). |
32.2 |
Vegetales para plantación de Artocarpus chaplasha Roxb., Artocarpus heterophyllus Lam., Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Alnus formosana Makino, Bombax malabaricum DC., Broussonetia papyrifera (L.) Vent., Broussonetia kazinoki Siebold, Cajanus cajan (L.) Huth, Camellia oleifera C.Abel, Castanea Mill., Celtis sinensis Pers., Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook., Dalbergia L.f., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Ficus hispida L.f., Ficus infectoria Willd., Ficus retusa L., Juglans regia L., Maclura tricuspidata Carrière, Melia azedarach L., Morus L., Populus L., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Sapium sebiferum (L.) Roxb., Schima superba Gardner & Champ., Sophora japonica L., Trema amboinense (Willd.) Blume, Trema orientale (L.) Blume, Ulmus L.,Vernicia fordii (Hemsl.) Airy Shaw, y Xylosma G.Forst., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen |
Declaración oficial de que los vegetales: a) tienen un diámetro inferior a 1 cm en la base del tallo; o bien b) proceden de un país declarado libre de Apriona germari (Hope) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien c) se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Apriona germari (Hope) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien d) se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en un lugar de producción considerado libre de Apriona germari (Hope) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y i) que ha sido sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Apriona germari (Hope) efectuadas en momentos adecuados y en las que no se ha detectado indicio alguno de la plaga, y ii) en el que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 2 000 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Apriona germari (Hope), e iii) inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona germari (Hope), en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo; o bien e) se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Apriona germari (Hope) e inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona germari (Hope), en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo. |
32.3 |
Vegetales para plantación de Caesalpinia japonica Siebold & Zucc., Camellia sinensis (L.) Kuntze, Celtis sinensis Pers., Cercis chinensis Bunge, Chaenomeles sinensis (Thouin) Koehne, Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Cornus kousa Bürger ex Hanse, Crataegus cordata Aiton, Debregeasia edulis (Siebold & Zucc.) Wedd., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Enkianthus perulatus (Miq.) C.K.Schneid., Fagus crenata Blume, Ficus carica L., Firmiana simplex (L.) W.Wight, Gleditsia japonica Miq., Hovenia dulcis Thunb., Lagerstroemia indica L., Morus L., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platycarya strobilacea Siebold & Zucc., Populus L., Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., Pterocarya stenoptera C.DC., Punica granatum L., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Spiraea thunbergii Siebold ex Blume, Ulmus parvifolia Jacq., Villebrunea pedunculata Shirai, y Zelkova serrata (Thunb.) Makino, excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
►C1 Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen ◄ |
Declaración oficial de que los vegetales: a) tienen un diámetro inferior a 1 cm en la base del tallo; o bien b) proceden de un país declarado libre de Apriona rugicollis Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien c) se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Apriona rugicollis Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien d) se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en un lugar de producción considerado libre de Apriona rugicollis Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y i) que ha sido sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Apriona rugicollis Chevrolat efectuadas en momentos adecuados y en las que no se ha detectado indicio alguno de la plaga, y ii) en el que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 2 000 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Apriona rugicollis Chevrolat, y iii) inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona rugicollis Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo; o bien e) se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Apriona rugicollis Chevrolat e inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona rugicollis Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo. |
32.4 |
Vegetales para plantación de Debregeasia hypoleuca (Hochst. ex Steud.) Wedd., Ficus L., Maclura pomifera (Raf.) C.K.Schneid., Morus L., Populus L. y Salix L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen |
Declaración oficial de que los vegetales: a) tienen un diámetro inferior a 1 cm en la base del tallo; o bien b) proceden de un país declarado libre de Apriona cinerea Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien c) se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Apriona cinerea Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien d) se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en un lugar de producción considerado libre de Apriona cinerea Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y i) que ha sido sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Apriona cinerea Chevrolat efectuadas en momentos adecuados y en las que no se ha detectado indicio alguno de la plaga, y ii) en el que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 2 000 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Apriona cinerea Chevrolat, y iii) que, inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona cinerea Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo; o bien e) se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Apriona cinerea Chevrolat e inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona cinerea Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo. |
32.5 |
Vegetales de Acer macrophyllum Pursh, Acer pseudoplatanus L., Adiantum aleuticum (Rupr.) Paris, Adiantum jordanii C. Muell., Aesculus californica (Spach) Nutt., Aesculus hippocastanum L., Arbutus menziesii Pursch., Arbutus unedo L., Arctostaphylos Adans, Calluna vulgaris (L.) Hull, Camellia L., Castanea sativa Mill., Fagus sylvatica L., Frangula californica (Eschsch.) Gray, Frangula purshiana (DC.) Cooper, Fraxinus excelsior L., Griselinia littoralis (Raoul), Hamamelis virginiana L., Heteromeles arbutifolia (Lindley) M. Roemer, Kalmia latifolia L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry Laurus nobilis L., Leucothoe D. Don, Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Lonicera hispidula (Lindl.) Dougl. ex Torr.&Gray, Magnolia L., Michelia doltsopa Buch.-Ham. ex DC., Nothofagus obliqua (Mirbel) Blume, Osmanthus heterophyllus (G. Don) P. S. Green, Parrotia persica (DC) C.A. Meyer, Photinia x fraseri Dress, Pieris D. Don, Pseudotsuga menziesii (Mirbel) Franco, Quercus L., Rhododendron L., excepto Rhododendron simsii Planch., Rosa gymnocarpa Nutt., Salix caprea L., Sequoia sempervirens (Lamb. ex D. Don) Endl., Syringa vulgaris L., Taxus L., Trientalis latifolia (Hook.), Umbellularia californica (Hook. & Arn.) Nutt., Vaccinium L. y Viburnum L., excepto los frutos, el polen y las semillas. |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 40 ex 0604 20 90 ex 0604 90 91 ex 1401 90 00 ex 1404 90 00 |
Canadá, Estados Unidos, Reino Unido (2) y Vietnam |
Declaración oficial de que: a) los vegetales proceden de zonas consideradas libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien b) no se han observado indicios de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Velden en ningún vegetal sensible en el lugar de producción durante las inspecciones oficiales, que incluyeron pruebas de laboratorio de cualquier síntoma sospechoso efectuadas desde el principio del último ciclo completo de vegetación, y se ha inspeccionado una muestra representativa de los vegetales antes del envío y, en esas inspecciones, se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld. |
32.6 |
Vegetales para plantación de Acer L., Betula L., Elaeagnus L., Fraxinus L., Gleditsia L., Juglans L., Malus Mill., Morus L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Pyrus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., o Ulmus L., excepto los injertos, los esquejes, los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Afganistán, India, Irán, Kirguistán, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán |
Declaración oficial de que los vegetales: a) tienen un diámetro inferior a 9 cm en la base del tallo; o bien b) se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Trirachys sartus Solsky por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien c) se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción consideradas libres de Trirachys sartus Solsky de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y donde los vegetales se han cultivado: i) en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Trirachys sartus Solsky y que se han sometido a como mínimo una inspección al año para buscar indicios de Trirachys sartus Solsky, efectuada en un momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, o bien ii) en unas instalaciones de producción en las que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que se han sometido a como mínimo dos inspecciones al año para buscar indicios de Trirachys sartus Solsky, efectuadas en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, y que están rodeadas de una zona tampón con un radio de al menos 500 m donde se realizan prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Trirachys sartus Solsky, e inmediatamente antes de la exportación los vegetales se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Trirachys sartus Solsky, en particular en los tallos de los vegetales, con inclusión, en su caso, de muestreo destructivo, y no se han observado indicios de la presencia de Trirachys sartus Solsky. |
32.7 |
Vegetales para plantación de Castanea Mill., Castanopsis (D. Don) Spach y Quercus L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
China, Corea del Norte, Corea del Sur, Rusia, Taiwán y Vietnam |
Declaración oficial de que los vegetales: a) tienen un diámetro inferior a 9 cm en la base del tallo; o bien b) se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Massicus raddei (Blessig) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien c) se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción consideradas libres de Massicus raddei (Blessig) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y donde los vegetales se han cultivado: i) en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Massicus raddei (Blessig) que se han sometido a como mínimo una inspección al año para buscar indicios de Massicus raddei (Blessig), efectuada en un momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, o bien ii) en unas instalaciones de producción en las que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados, que se han sometido a como mínimo dos inspecciones al año para buscar indicios de Massicus raddei (Blessig), efectuadas en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, y que están rodeadas de una zona tampón con un radio de al menos 2000 m donde se realizan prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Massicus raddei (Blessig), e inmediatamente antes de la exportación los vegetales se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Massicus raddei (Blessig), en particular en los tallos de los vegetales, con inclusión, en su caso, de muestreo destructivo, y no se han observado indicios de la presencia de Massicus raddei (Blessig). |
33. |
Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Cronartium spp., con excepción de Cronartium gentianeum, Cronartium pini y Cronartium ribicola, en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
34. |
Vegetales de Quercus L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Estados Unidos |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W. deBeer, Marinc., T.A. Duong & M.J. Wingf., comb. nov. |
35. |
Vegetales para plantación de Corylus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Canadá y Estados Unidos |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de: a) una zona del país de origen considerada libre de Anisogramma anomala (Peck) E. Müller por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien b) un lugar de producción del país de origen considerado libre de Anisogramma anomala (Peck) E. Müller por el servicio fitosanitario nacional de ese país como resultado de inspecciones oficiales efectuadas en el lugar de producción o sus inmediaciones desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional». |
36. |
Vegetales de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y situada a una distancia mínima de 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión; el nombre de la zona se menciona en el certificado fitosanitario y el estatus de dicha zona ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
37. |
Vegetales para plantación de Juglans L. y Pterocarya Kunth, excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Estados Unidos |
Declaración oficial de que los vegetales para plantación: a) se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien b) proceden de un lugar de producción, incluidas las inmediaciones en un radio mínimo de 5 km, donde no se han observado síntomas de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman, ni la presencia del vector, durante inspecciones oficiales realizadas dentro de los dos años anteriores a la exportación; los vegetales para plantación han sido inspeccionados inmediatamente antes de su exportación y manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción, o bien c) proceden de un lugar de producción con un aislamiento físico completo y han sido inspeccionados inmediatamente antes de su exportación y manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción. |
38. |
Vegetales de Betula L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de un país del que se sabe que está libre de Agrilus anxius Gory. |
39. |
Vegetales para plantación de Platanus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Albania, Armenia, Estados Unidos, Suiza y Turquía |
Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de una zona considerada libre de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien b) se han cultivado en un lugar de producción considerado libre de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias: i) que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y ii) que se ha sometido, junto con sus inmediaciones, a inspecciones oficiales anuales para buscar síntomas de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., efectuadas en los momentos más apropiados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, y iii) una muestra representativa de los vegetales se ha sometido a análisis para detectar la presencia de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga. |
40. |
Vegetales para plantación de Populus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora medusae f.sp. tremuloidis Shain en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
41. |
Vegetales de Populus L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Américas |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Sphaerulina musiva (Peck) Quaedvl., Verkley & Crous en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
42. |
Vegetales para plantación, excepto los injertos, los esquejes, los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas, de Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L. |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Canadá y Estados Unidos |
Declaración oficial de que los vegetales: a) se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Saperda candida Fabricius por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien b) se han cultivado durante un período mínimo de dos años previo a la exportación o, en el caso de vegetales que tengan menos de dos años, durante toda su vida, en un lugar de producción considerado libre de Saperda candida Fabricius de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias: i) que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y ii) que se ha sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Saperda candida Fabricius, efectuadas en los momentos más apropiados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, y iii) donde los vegetales se han cultivado: — en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Saperda candida Fabricius, — o bien — en unas instalaciones en las que se han administrado los tratamientos preventivos adecuados y que se han rodeado de una zona tampón con un radio mínimo de 500 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Saperda candida Fabricius, y iv) inmediatamente antes de la exportación, los vegetales se han sometido a una inspección minuciosa para detectar la presencia de Saperda candida Fabricius, en particular en los tallos de los vegetales, con inclusión, en su caso, de muestreo destructivo. |
43. |
Vegetales para plantación, excepto los vegetales en cultivo de tejidos y las semillas, de Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Vaccinium L. |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Canadá, Estados Unidos y México |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado: a) durante toda su vida en una zona considerada libre de Grapholita packardi Zeller por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) durante toda su vida en un lugar de producción considerado libre de Grapholita packardi Zeller de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias: i) que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y ii) que se ha sometido a inspecciones anuales para buscar indicios de Grapholita packardi Zeller, efectuadas en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, y iii) donde los vegetales se han cultivado en unas instalaciones en las que se han administrado los tratamientos preventivos adecuados y donde se realizan anualmente prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Grapholita packardi Zeller, en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, e iv) inmediatamente antes de la exportación, los vegetales se han sometido a una inspección minuciosa para detectar la presencia de Grapholita packardi Zeller; o bien c) en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Grapholita packardi Zeller. |
44. |
Vegetales para plantación de Crataegus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
45. |
Vegetales para plantación de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 30 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de ►M9 virus, viroides y fitoplasmas a los que se hace referencia en el punto 22 de la parte A del anexo II ◄ , o de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en los géneros en cuestión |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de enfermedades causadas por ►M9 virus, viroides y fitoplasmas a los que se hace referencia en el punto 22 de la parte A del anexo II ◄ , o por Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en los vegetales del lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
46. |
Vegetales para plantación de Malus Mill., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Cherry rasp leaf virus o de Tomato ringspot virus |
Declaración oficial de que: a) los vegetales: i) se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Cherry rasp leaf virus y Tomato ringspot virus utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas, o bien ii) provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Cherry rasp leaf virus y Tomato ringspot virus utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas; b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Cherry rasp leaf virus o Tomato ringspot virus en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
47. |
Vegetales para plantación de Prunus L., excepto las semillas en el caso de la letra b) |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0802 11 10 ex 0802 11 90 ex 0802 12 10 ex 0802 12 90 ex 1209 99 10 ex 1209 99 91 ex 1209 99 99 |
a) Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Tomato ringspot virus b) Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de American plum line pattern virus, Cherry rasp leaf virus, Peach mosaic virus, Peach rosette mosaic virus |
Declaración oficial de que: a) los vegetales: i) se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas, o bien ii) provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas cuarentenarias de la Unión, b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación. |
48. |
Vegetales para plantación de Rubus L., excepto las semillas en el caso de la letra b) |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 1202 99 99 |
a) Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Tomato ringspot virus, Black raspberry latent virus, b) Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Raspberry leaf curl virus, Cherry rasp leaf virus, |
a) los vegetales estarán libres de pulgones, incluidos sus huevos, b) declaración oficial de que: i) los vegetales: — se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas cuarentenarias de la Unión, — o bien — provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas cuarentenarias de la Unión, ii) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación. |
49. |
Vegetales para plantación de Fragaria L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de ►M9 Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. (cepa de referencia), Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al., y Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al. ◄ |
Declaración oficial de que: a) los vegetales, excepto los procedentes de semillas: i) se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, ►M9 Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. (cepa de referencia), Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al., y Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al. ◄ utilizando indicadores adecuados para esa plaga o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de ►M9 Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. (cepa de referencia), Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al., y Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al. ◄ , o bien ii) provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, ►M9 Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. (cepa de referencia), Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al., y Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al. ◄ utilizando indicadores adecuados para esa plaga o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de ►M9 Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. (cepa de referencia), Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al., y Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al. ◄ , b) no se han observado síntomas de ►M9 Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. (cepa de referencia), Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al., y Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al. ◄ en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
50. |
Vegetales para plantación de Fragaria L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Anthonomus signatus Say and Anthonomus bisignifer Schenkling. |
51. |
Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle., Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour. y Vepris Comm., excepto los frutos (pero incluidas las semillas); y semillas de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 30 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1209 30 00 ex 1209 99 10 ex 1209 99 91 ex 1209 99 99 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de un país declarado libre de Candidatus Liberibacter africanus, Candidatus Liberibacter americanus y Candidatus Liberibacter asiaticus, agentes causantes del huanglongbing o greening de los cítricos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
52. |
Vegetales de Casimiroa La Llave, Choisya Kunth Clausena Burm. f., Murraya J.Koenig ex L., Vepris Comm, Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que: a) los vegetales proceden de un país del que se sabe que está libre de Trioza erytreae Del Guercio, o bien b) los vegetales proceden de una zona considerada libre de Trioza erytreae Del Guercio por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien c) los vegetales se han cultivado en un lugar de producción que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y donde los vegetales se han cultivado, durante un período de un año, en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Trioza erytreae Del Guercio, y donde, durante un período de al menos un año antes del traslado, se efectuaron dos inspecciones oficiales en momentos adecuados y no se han observado en esas instalaciones indicios de Trioza erytreae Del Guercio, y antes del traslado, han sido manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción. |
53. |
Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Amyris P. Browne, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Choisya Kunth, Citropsis Swingle & Kellerman, Clausena Burm. f., Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Limonia L., Merrillia Swingle, Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Naringi Adans., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Tetradium Lour., Toddalia Juss., Triphasia Lour., Vepris Comm., Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 30 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de: a) un país del que se sabe que está libre de Diaphorina citri Kuway, o bien b) una zona considerada libre de Diaphorina citri Kuway por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional». |
54. |
Vegetales de Microcitrus Swingle, Naringi Adans. y Swinglea Merr., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 30 ex 0602 20 80 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de: a) un país declarado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) una zona considerada libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
55. |
Vegetales para plantación de Palmae, excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
►M4 Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (2), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania. ◄ |
Declaración oficial de que: a) los vegetales proceden de una zona de la que se sabe está libre de Palm lethal yellowing phytoplasmas y Coconut cadang-cadang viroid, y no se han observado síntomas en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, o bien b) no se han observado síntomas de Palm lethal yellowing phytoplasmas ni Coconut cadang-cadang viroid en los vegetales desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, los vegetales del lugar de producción que presentaban síntomas que hicieran sospechar que estaban contaminados por tales plagas se han arrancado en ese lugar y los vegetales se han sometido a un tratamiento adecuado contra Myndus crudus Van Duzee, c) los vegetales en cultivo de tejidos procedían de vegetales que cumplían los requisitos establecidos en las letras a) o b). |
56. |
Vegetales para plantación de Cryptocoryne sp., Hygrophila sp. y Vallisneria sp., excepto el polen y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que las raíces han sido sometidas a análisis para detectar al menos plagas de nematodos, en una muestra representativa, utilizando métodos apropiados para la detección de las plagas, y de que, a raíz de esos análisis, se han considerado libres de las plagas de nematodos. |
57. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos |
0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 |
Terceros países |
Los frutos estarán exentos de pedúnculos y hojas y el envase llevará una marca de origen adecuada. |
58. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr., y sus híbridos |
0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) los frutos proceden de un lugar de producción considerado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien d) las instalaciones de producción y las inmediaciones se someten a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y los frutos se han sometido a un tratamiento con ortofenilfenato de sodio, o a otro tratamiento eficaz mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el método de tratamiento ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, y en inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados antes de la exportación se ha considerado que los frutos están libres de síntomas de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien e) en el caso de los frutos destinados a su transformación industrial, en inspecciones oficiales efectuadas antes de la exportación se ha considerado que los frutos están libres de síntomas de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y las instalaciones de producción y las inmediaciones se someten a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y el traslado, el almacenamiento y la transformación tienen lugar en condiciones autorizadas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y los frutos se han transportado en envases unitarios provistos de una etiqueta con un código de trazabilidad y la indicación de que están destinados a su transformación industrial, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031. |
59. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos |
0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) los frutos proceden de una zona declarada libre de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) no se han observado síntomas de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun en las instalaciones de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo de vegetación, y ninguno de los frutos recolectados en las instalaciones de producción ha presentado, en un examen oficial adecuado, síntomas de esta plaga. |
60. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., sus híbridos, excepto los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka |
0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país considerado libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) los frutos proceden de un lugar de producción considerado libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», y los frutos se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa en una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales, o bien d) los frutos proceden de unas instalaciones de producción sometidas a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Phyllosticta citricarpa (McAlpine) van der Aa, y se han efectuado inspecciones oficiales en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo desde el comienzo del último ciclo de vegetación y no se han detectado síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) van der Aa en los frutos, y los frutos recolectados de esas instalaciones de producción se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa durante una inspección oficial, previa a la exportación, de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien e) los frutos destinados a su transformación industrial se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa antes de la exportación durante una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales, y una declaración de que los frutos proceden de unas instalaciones de producción sometidas a tratamientos adecuados contra Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa, efectuados en el momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, figura en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», y el traslado, el almacenamiento y la transformación tienen lugar en condiciones autorizadas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y los frutos se han transportado en envases unitarios provistos de una etiqueta con un código de trazabilidad y la indicación de que están destinados a su transformación industrial, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031. |
61. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Mangifera L. y Prunus L. |
ex 0804 50 00 0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 0809 10 00 0809 21 00 0809 29 00 0809 30 10 0809 30 90 0809 40 05 0809 40 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país considerado libre de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien c) no se han observado indicios de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, en el lugar de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en exámenes oficiales adecuados, indicios de la plaga en cuestión, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario; o bien d) los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
62. |
Frutos de Capsicum (L.), Citrus L., excepto Citrus limon (L.) Osbeck. y Citrus aurantiifolia (Christm.) Swingle, Prunus persica (L.) Batsch y Punica granatum L. |
0709 60 10 0709 60 91 0709 60 95 0709 60 99 0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 90 00 0809 30 10 0809 30 90 ex 0810 90 75 |
Países del continente africano, Cabo Verde, Israel, Madagascar, Mauricio, Reunión y Santa Helena |
Declaración oficial de que los frutos: a) proceden de un país declarado libre de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) proceden de una zona considerada libre de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) proceden de un lugar de producción considerado libre de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, se han efectuado inspecciones oficiales en el lugar de producción en momentos adecuados durante la temporada de cultivo, incluido un examen visual de muestras representativas de los frutos, y estos se han considerado libres de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick), o bien d) se han sometido a un tratamiento frigorífico eficaz para garantizar que están libres de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) o a un enfoque de sistemas eficaz u otro tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick), y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha, junto con pruebas documentales de su eficacia, hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
63. |
Frutos de Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Vaccinium L. |
0808 10 10 0808 10 80 0808 30 10 0808 30 90 0809 10 00 0809 21 00 0809 29 00 0809 30 10 0809 30 90 0809 40 05 0809 40 90 0810 40 10 0810 40 30 0810 40 50 0810 40 90 |
Canadá, Estados Unidos y México |
Declaración oficial de que los frutos: a) proceden de una zona considerada libre de Grapholita packardi Zeller por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) proceden de un lugar de producción en el que se efectúan inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo para detectar la presencia de Grapholita packardi Zeller, incluida una inspección de una muestra representativa de frutos, y que se considera libre de esa plaga, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien c) se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Grapholita packardi Zeller y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
64. |
Frutos de Malus Mill. y Pyrus L. |
0808 10 10 0808 10 80 0808 30 10 0808 30 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos: a) proceden de un país declarado libre de Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) proceden de una zona considerada libre de Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) proceden de un lugar de producción en el que se efectúan inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo para detectar la presencia de Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka, incluida una inspección visual de una muestra representativa de frutos, y que se considera libre de esa plaga, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien d) se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka, y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
65. |
Frutos de Malus Mill. y Pyrus L. |
0808 10 10 0808 10 80 0808 30 10 0808 30 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos: a) proceden de un país declarado libre de Anthonomus quadrigibbus Say de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) proceden de una zona considerada libre de Anthonomus quadrigibbus Say por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) proceden de un lugar de producción en el que se efectúan inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo para detectar la presencia de Anthonomus quadrigibbus Say, incluida una inspección visual de una muestra representativa de frutos, y que se considera libre de esa plaga, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien d) se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Anthonomus quadrigibbus Say y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
66. |
Frutos de Malus Mill. |
0808 10 10 0808 10 80 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos: a) proceden de un país declarado libre de Grapholita prunivora (Walsh), Grapholita inopinata (Heinrich) y Rhagoletis pomonella (Walsh) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) proceden de una zona considerada libre de Grapholita prunivora (Walsh), Grapholita inopinata (Heinrich) y Rhagoletis pomonella (Walsh) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) proceden de un lugar de producción en el que se efectúan inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo para detectar la presencia de Grapholita prunivora (Walsh), Grapholita inopinata (Heinrich) y Rhagoletis pomonella (Walsh), incluida una inspección visual de una muestra representativa de frutos, y que se considera libre de esas plagas, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien d) se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Grapholita prunivora (Walsh), Grapholita inopinata (Heinrich) y Rhagoletis pomonella (Walsh), y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
67. |
Frutos de Solanaceae |
0702 00 00 0709 30 00 0709 60 10 0709 60 91 0709 60 95 0709 60 99 ex 0709 99 90 ex 0810 90 75 |
Américas, Australia y Nueva Zelanda |
Declaración oficial de que los frutos proceden de: a) un país declarado libre de Bactericera cockerelli (Sulc.) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien b) una zona considerada libre de Bactericera cockerelli (Sulc.) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien c) un lugar de producción en el que, junto con sus inmediaciones, se han efectuado inspecciones y prospecciones oficiales durante los tres meses anteriores a la exportación para detectar la presencia de Bactericera cockerelli (Sulc.), que se ha sometido a tratamientos eficaces para garantizar que está libre de la plaga, y donde se han inspeccionado muestras representativas de los frutos antes de su exportación, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario; o bien d) unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos consideradas libres de Bactericera cockerelli (Sulc.) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a inspecciones y prospecciones oficiales efectuadas durante los tres meses anteriores a la exportación, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario. |
68. |
Frutos de Capsicum annuum L., Solanum aethiopicum L., Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L. |
0702 00 00 0709 30 00 ex 0709 60 10 ex 0709 60 91 ex 0709 60 95 ex 0709 60 99 ex 0709 99 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos proceden de: a) un país declarado libre de Neoleucinodes elegantalis (Guenée) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) una zona considerada libre de Neoleucinodes elegantalis (Guenée) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) un lugar de producción considerado libre de Neoleucinodes elegantalis (Guenée) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y en el que se han efectuado inspecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo para detectar la presencia de la plaga, incluido un examen de una muestra representativa de frutos, que se considera libre de Neoleucinodes elegantalis (Guenée), y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien d) unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos consideradas libres de Neoleucinodes elegantalis (Guenée) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a inspecciones y prospecciones oficiales efectuadas durante los tres meses anteriores a la exportación, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031. |
68.1 |
Frutos de Capsicum L. y Solanum lycopersicum L. |
0702 00 00 0709 60 10 0709 60 91 0709 60 95 0709 60 99 ex 0709 99 90 |
Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y Perú |
Declaración oficial de que los frutos: a) proceden de una zona considerada libre de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien b) proceden de un lugar de producción considerado libre de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y en el que se han efectuado inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo, incluido un examen de muestras representativas de los frutos, y estos se han considerado libres de Prodiplosis longifila Gagné, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario; o bien c) proceden de unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Prodiplosis longifila Gagné consideradas libres de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a las inspecciones oficiales efectuadas durante los dos meses anteriores a la exportación, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario; o bien d) se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Prodiplosis longifila Gagné y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario. |
69. |
Frutos de Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L. |
0702 00 00 0709 30 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos proceden de: a) un país declarado libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o bien b) una zona considerada libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien c) un lugar de producción considerado libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a inspecciones y prospecciones oficiales efectuadas durante los tres meses anteriores a la exportación, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional». |
70. |
Frutos de Solanum melongena L. |
0709 30 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos: a) proceden de un país declarado libre de Thrips palmi Karny de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o bien b) proceden de una zona considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien c) inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny. |
71. |
Frutos de Momordica L. |
ex 0709 99 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos proceden de: a) un país declarado libre de Thrips palmi Karny de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien b) una zona considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
72. |
Frutos de Capsicum L. |
ex 0709 60 10 0709 60 91 ex 0709 60 95 ex 0709 60 99 |
Belice, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico y República Dominicana donde se tiene constancia de la presencia de Anthonomus eugenii Cano |
Declaración oficial de que los frutos proceden de: a) una zona considerada libre de Anthonomus eugenii Cano por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien b) un lugar de producción considerado libre de Anthonomus eugenii Cano por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Anthonomus eugenii Cano como resultado de inspecciones oficiales efectuadas, en el lugar de producción y sus inmediaciones, como mínimo una vez al mes durante los dos meses anteriores a la exportación. |
72.1 |
Frutos de Capsicum L. y Solanum L. |
0702 00 00 0709 30 00 0709 60 10 0709 60 91 0709 60 95 0709 60 99 |
Angola, Argelia, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Reunión, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen |
Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre de Bactrocera latifrons (Hendel) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Bactrocera latifrons (Hendel) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien c) no se han observado indicios de Bactrocera latifrons (Hendel) en el lugar de producción ni en sus inmediaciones en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en los exámenes oficiales adecuados, indicios de Bactrocera latifrons (Hendel), y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario; o bien d) los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Bactrocera latifrons (Hendel) y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
72.2 |
Frutos de Annona L. y Carica papaya L. |
ex 0810 90 75 0807 20 00 |
Angola, Argelia, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Reunión, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen |
Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre deBactrocera dorsalis (Hendel) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Bactrocera dorsalis (Hendel) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien c) no se han observado indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel) en el lugar de producción ni en sus inmediaciones en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en los exámenes oficiales adecuados, indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel), y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario; o bien d) los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Bactrocera dorsalis (Hendel) y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
72.3 |
Frutos de Psidium guajava L. |
ex 0804 50 00 |
Angola, Argelia, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Reunión, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kuwait, Kirguistán, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen |
Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien c) no se han observado indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel) ni Bactrocera zonata (Saunders) en el lugar de producción ni en sus inmediaciones en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en los exámenes oficiales adecuados, indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders), y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario; o bien d) los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders) y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
73. |
Semillas de Zea mays L. |
0712 90 11 1005 10 13 1005 10 15 1005 10 18 1005 10 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que: a) proceden de un país declarado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) proceden de una zona considerada libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario; o bien c) se ha analizado una muestra representativa de las semillas y se ha considerado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 0,5 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %. No obstante, en el caso de los lotes de semillas que contienen menos de 8 000 semillas, se ha analizado una muestra representativa del 10 % de las semillas y se ha considerado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters. |
74. |
Semillas de los géneros Triticum L., Secale L. y xTriticosecale Wittm. ex A. Camus |