02019R1793 — ES — 06.01.2022 — 005.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2019 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN(UE) 2020/625 DE LA COMISION de 6 de mayo de 2020 |
L 144 |
13 |
7.5.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1540 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2020 |
L 353 |
4 |
23.10.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/608 DE LA COMISIÓN de 14 de abril de 2021 |
L 129 |
119 |
15.4.2021 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1900 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2021 |
L 387 |
78 |
3.11.2021 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2246 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2021 |
L 453 |
5 |
17.12.2021 |
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN
de 22 de octubre de 2019
relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece:
la lista de los alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales a su entrada en la Unión, establecidos en el anexo I, clasificados en los códigos NC y clasificaciones TARIC establecidos en dicho anexo, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625;
las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de las siguientes categorías de partidas de alimentos y piensos debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 178/2002:
partidas de alimentos y piensos de origen no animal procedentes de terceros países o partes de dichos terceros países enumerados en el cuadro 1 del anexo II y clasificados en los códigos NC y clasificaciones TARIC establecidos en dicho anexo,
partidas de alimentos compuestos por dos o más ingredientes que contengan cualquiera de los alimentos enumerados en el cuadro 1 del anexo II debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos, y clasificados en los códigos NC establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo;
la suspensión de la entrada en la Unión de los alimentos y piensos enumerados en el anexo II bis;
las normas sobre la frecuencia de los controles de identidad y los controles físicos de las partidas de alimentos y piensos mencionados en las letras a) y b) del presente apartado;
las normas sobre los métodos que deben utilizarse para el muestreo y los análisis de laboratorio de las partidas de alimentos y piensos mencionados en las letras a) y b) del presente apartado, de conformidad con el artículo 34, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625;
las normas relativas al modelo de certificado oficial que debe acompañar las partidas de alimentos y piensos contempladas en la letra b) del presente apartado, así como los requisitos para dicho certificado oficial, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
las normas relativas a la emisión de certificados oficiales sustitutivos que deben acompañar las partidas de alimentos y piensos contempladas en la letra b) del presente apartado, de conformidad con el artículo 90, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625.
El presente Reglamento no se aplica a las siguientes categorías de partidas de alimentos y piensos contempladas en el apartado 1, letras a) y b) a no ser que su peso neto supere los 30 kg:
partidas de alimentos y piensos enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio o artículos de exposición que no estén destinadas a comercializarse;
partidas de alimentos y piensos que formen parte de equipajes personales de pasajeros y estén destinadas al consumo o uso personal;
partidas no comerciales de alimentos y piensos enviadas a personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse;
partidas de alimentos y piensos destinadas a fines científicos.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«partida»: lo que define el artículo 3, apartado 37, del Reglamento (UE) 2017/625;
«comercialización»: lo que define el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
«país de origen»:
el país del que proceden las mercancías, donde han sido cultivadas, recolectadas o producidas, cuando se trate de alimentos y piensos que figuran en la lista de los anexos debido a un posible riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, o por toxinas vegetales, o debido al posible incumplimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas;
el país en el que las mercancías han sido producidas, fabricadas o envasadas, cuando se trate de alimentos y piensos que figuran en la lista de los anexos debido al riesgo de presencia de salmonela o debido a otros riesgos distintos de los especificados en el inciso i).
Sin embargo, a los efectos de los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 y del anexo IV, se entenderá por «partida»:
un «lote» tal como se contempla en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 401/2006 y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 152/2009, en relación con alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas;
un «lote» tal como se contempla en el anexo de la Directiva 2002/63/CE, en relación con alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por plaguicidas y pentaclorofenol.
Artículo 3
Muestreo y análisis
El muestro y los análisis que las autoridades competentes deben realizar en los puestos de control fronterizos o en los puntos de control mencionados en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, como parte de los controles físicos de las partidas de alimentos y piensos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), o en terceros países, a efectos de los resultados de los análisis que se exige que acompañen a las partidas de alimentos y piensos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), en virtud del presente Reglamento, se llevarán a cabo de conformidad con los siguientes requisitos:
en el caso de los alimentos que figuran en los anexos I y II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, el muestreo y los análisis se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 401/2006;
en el caso de los piensos que figuran en los anexos I y II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, el muestreo y los análisis se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 152/2009;
en el caso de los alimentos y los piensos incluidos en los anexos I y II debido a un posible incumplimiento de los niveles máximos permitidos de residuos de plaguicidas, el muestreo se llevará a cabo de conformidad con la Directiva 2002/63/CE;
en el caso de la goma guar incluida en el anexo II debido a una posible contaminación por pentaclorofenol y dioxinas, el muestreo para los análisis de pentaclorofenol se realizará de conformidad con la Directiva 2002/63/CE, y el muestreo y los análisis para el control de dioxinas en piensos se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 152/2009;
en el caso de los alimentos enumerados en los anexos I y II debido al riesgo de salmonelosis, el muestreo y los análisis para el control de la salmonela se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos de muestreo y los métodos de referencia analítica establecidos en el anexo III;
los métodos de muestreo y análisis a que se refieren las notas a pie de página de los anexos I y II se aplicarán a peligros distintos de los contemplados en las letras a), b), c), d) y e).
Artículo 4
Despacho a libre práctica
Las autoridades aduaneras solo permitirán el despacho a libre práctica de partidas de alimentos y piensos enumerados en los anexos I y II previa presentación de un documento sanitario común de entrada (DSCE) debidamente finalizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, que confirme que la partida cumple las normas aplicables contempladas en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.
SECCIÓN 2
AUMENTO TEMPORAL DE LOS CONTROLES OFICIALES EN LOS PUESTOS DE CONTROL FRONTERIZOS Y PUNTOS DE CONTROL DE DETERMINADOS ALIMENTOS Y PIENSOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS TERCEROS PAÍSES
Artículo 5
Lista de alimentos y piensos de origen no animal
Artículo 6
Frecuencia de los controles de identidad y controles físicos
SECCIÓN 3
CONDICIONES ESPECIALES QUE REGULAN LA ENTRADA EN LA UNIÓN Y LA SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS Y PIENSOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS TERCEROS PAÍSES
Artículo 7
Entrada en la Unión
Artículo 8
Frecuencia de los controles de identidad y controles físicos
Artículo 9
Código de identificación
Artículo 10
Resultados de los muestreos y análisis efectuados por las autoridades competentes del tercer país
Basándose en los resultados mencionados en el apartado 1, las autoridades competentes comprobarán:
el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 y de la Directiva 2002/32/CE en lo relativo a los niveles máximos de micotoxinas pertinentes, en el caso de las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas;
el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en lo relativo a los niveles máximos de residuos de plaguicidas, en el caso de las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas;
que el producto no contenga más de 0,01 mg/kg de pentaclorofenol (PCP), en el caso de las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas;
la ausencia de salmonela en 25 g, en el caso de las partidas de alimentos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por salmonela.
El informe analítico incluirá los resultados de los análisis mencionados en el apartado 1.
Artículo 11
Certificado oficial
El certificado oficial cumplirá los requisitos siguientes:
el certificado oficial será expedido por la autoridad competente del tercer país de origen o del tercer país desde el que se envió la partida si este es distinto del país de origen;
el certificado oficial llevará el código de identificación de la partida a la que corresponde mencionado en el artículo 9, apartado 1;
el certificado oficial llevará la firma del funcionario certificador y el sello oficial;
cuando el certificado oficial contenga declaraciones múltiples o alternativas, el funcionario certificador tachará, rubricará y sellará las que no sean pertinentes, o las eliminará por completo del certificado;
el certificado oficial consistirá en uno de los elementos siguientes:
una hoja de papel única,
varias hojas de papel indivisibles que constituyan una unidad,
una serie de páginas numeradas en las que se indique que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada;
cuando el certificado oficial consista en una serie de páginas con arreglo a la letra e), inciso iii), del presente apartado, cada una de las páginas llevará el código único al que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la firma del funcionario certificador y el sello oficial;
el certificado oficial se presentará a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión en el que la partida se someta a controles oficiales;
el certificado oficial se expedirá antes de que la partida a la que corresponde salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado;
el certificado oficial se redactará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión;
el certificado oficial será válido durante un período máximo de cuatro meses a partir de la fecha de su expedición, pero en ningún caso durante un período superior a seis meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio contemplados en el artículo 10, apartado 1.
Artículo 11 bis
Suspensión de la entrada en la Unión
SECCIÓN 4
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12
Actualizaciones de los anexos
La Comisión revisará periódicamente las listas de los anexos I, II y II bis como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos.
Artículo 13
Derogación
Artículo 14
Período transitorio
Las partidas de pimienta negra (Piper nigrum) procedentes de Brasil, de berenjenas (Solanum melongena), de pimientos dulces (Capsicum annuum), de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) y de judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la República Dominicana y de mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos), así como de naranjas, procedentes de Turquía, que ya hayan sido objeto de una intensificación de los controles oficiales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, pueden ser autorizadas a entrar en la Unión hasta el 26 de enero de 2022 sin ir acompañadas de un certificado oficial ni de los resultados de los muestreos y análisis.
Artículo 15
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control
Fila |
País de origen |
Alimentos y piensos (uso previsto) |
Código NC (1) |
Subdivisión TARIC |
Riesgo |
Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) |
1 |
Argentina (AR) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
5 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|
||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|
||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 ; |
|
||||
|
— ex 2008 19 12 ; |
40 |
||||
— ex 2008 19 13 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 19 ; |
50 |
|||||
— ex 2008 19 92 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 93 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 95 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 99 |
50 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|
||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) — (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
2 |
Azerbaiyán (AZ) |
— Avellanas (Corylus sp.), con cáscara |
— 0802 21 00 |
|
Aflatoxinas |
20 |
— Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara |
— 0802 22 00 |
|
||||
— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas |
— ex 0813 50 39 ; |
70 |
||||
ex 0813 50 91 ; |
70 |
|||||
ex 0813 50 99 |
70 |
|||||
— Pasta de avellanas |
— ex 2007 10 10 ; |
70 |
||||
ex 2007 10 99 ; |
40 |
|||||
ex 2007 99 39 ; |
5 ; 6 |
|||||
ex 2007 99 50 ; |
33 |
|||||
ex 2007 99 97 |
23 |
|||||
— Avellanas, preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas |
— ex 2008 19 12 ; |
30 |
||||
ex 2008 19 19 ; |
30 |
|||||
ex 2008 19 92 ; |
30 |
|||||
ex 2008 19 95 ; |
20 |
|||||
ex 2008 19 99 ; |
30 |
|||||
ex 2008 97 12 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 14 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 16 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 18 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 32 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 34 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 36 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 38 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 51 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 59 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 72 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 74 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 76 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 78 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 92 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 93 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 94 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 96 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 97 ; |
15 |
|||||
ex 2008 97 98 ; |
15 |
|||||
— Harina, sémola y polvo de avellanas |
— ex 1106 30 90 |
40 |
||||
— Aceite de avellanas (Alimento) |
— ex 1515 90 99 |
20 |
||||
3 |
Bolivia (BO) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
50 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|
||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
4 |
Brasil (BR) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
10 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|
Residuos de plaguicidas (3) |
20 |
||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
5 |
China (CN) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
10 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
Pimientos dulces (Capsicum annuum) (Alimento triturado o pulverizado) |
ex 0904 22 00 |
11 |
Salmonela (6) |
10 |
||
Té, incluso aromatizado (Alimento) |
0902 |
|
20 |
|||
6 |
Egipto (EG) |
— Pimientos dulces (Capsicum annuum) |
— 0709 60 10 ; — 0710 80 51 |
|
20 |
|
— Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
— ex 0709 60 99 ; — ex 0710 80 59 |
20 20 |
||||
7 |
Georgia (GE) |
— Avellanas (Corylus sp.), con cáscara |
— 0802 21 00 |
|
Aflatoxinas |
20 |
— Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara |
— 0802 22 00 |
|
||||
— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas |
— ex 0813 50 39 ; |
70 |
||||
|
ex 0813 50 91 ; |
70 |
||||
|
ex 0813 50 99 |
70 |
||||
— Pasta de avellanas |
— ex 2007 10 10 ; |
70 |
||||
|
ex 2007 10 99 ; |
40 |
||||
|
ex 2007 99 39 ; |
5 ; 6 |
||||
|
ex 2007 99 50 ; |
33 |
||||
|
ex 2007 99 97 |
23 |
||||
— Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas |
— ex 2008 19 12 ; |
30 |
||||
|
ex 2008 19 19 ; |
30 |
||||
|
ex 2008 19 92 ; |
30 |
||||
|
ex 2008 19 95 ; |
20 |
||||
|
ex 2008 19 99 ; |
30 |
||||
|
ex 2008 97 12 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 14 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 16 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 18 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 32 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 34 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 36 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 38 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 51 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 59 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 72 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 74 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 76 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 78 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 92 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 93 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 94 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 96 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 97 ; |
15 |
||||
|
ex 2008 97 98 ; |
15 |
||||
— Harina, sémola y polvo de avellanas |
— ex 1106 30 90 |
40 |
||||
— Aceite de avellanas (Alimento) |
— ex 1515 90 99 |
20 |
||||
8 |
Ghana (GH) |
Aceite de palma (Alimento) |
1511 10 90 ; |
|
Colorantes Sudán (10) |
50 |
1511 90 11 ; |
|
|||||
ex 1511 90 19 ; |
90 |
|||||
1511 90 99 |
|
|||||
9 |
Honduras (HN) |
Melón Galia (C. melo var. reticulatus) (Alimento) |
— ex 0807 19 00 ; — ex 0807 19 00 |
60 70 |
Salmonella Braenderup (2) |
10 |
10 |
India (IN) |
Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) (Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco) |
ex 1211 90 86 |
10 |
50 |
|
Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 99 90 ; ex 0710 80 95 |
20 30 |
20 |
|||
Vainas de marango (Moringa oleifera) (Alimento) |
ex 0709 99 90 |
|
Residuos de plaguicidas (3) |
10 |
||
— Arroz |
— 1006 10 79 ; |
|
Aflatoxinas y ocratoxina A |
10 |
||
— Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) |
— 1006 20 17 ; — 1006 20 98 |
|
||||
— Arroz semiblanqueado o blanqueado (Alimento) |
— 1006 30 98 |
|
||||
11 |
Kenia (KE) |
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) (Alimento fresco o refrigerado) |
0708 20 |
|
Residuos de plaguicidas (3) |
10 |
12 |
Camboya (KH) |
Apio (Apium graveolens) (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) |
ex 0709 40 00 |
20 |
50 |
|
Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
ex 0708 20 00 ; ex 0710 22 00 |
10 10 |
50 |
|||
13 |
Líbano (LB) |
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) |
ex 2001 90 97 |
11 ; 19 |
Rodamina B |
50 |
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) |
ex 2005 99 80 |
93 |
Rodamina B |
50 |
||
14 |
Sri Lanka (LK) |
— Gotu kola (Centella asiatica) (Alimento) |
— ex 0709 99 90 — ex 1211 90 86 |
25 |
Residuos de plaguicidas (3) |
10 |
— Mukunuwenna (Alternanthera sessilis) (Alimento) |
— ex 0709 99 90 |
35 |
Residuos de plaguicidas (3) |
10 |
||
15 |
Marruecos (MA) |
— Algarrobas |
— 1212 92 00 |
|
Residuos de plaguicidas (22) |
10 |
— Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler |
— 1212 99 41 |
|||||
— Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla, incluso modificados (Alimentos y piensos) |
— 1302 32 10 |
|||||
16 |
Madagascar (MG) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
50 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
17 |
México (MX) |
Kétchup y demás salsas de tomate (Alimento) |
2103 20 00 |
|
Residuos de plaguicidas (22) |
10 |
18 |
Malasia (MY) |
Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) (Alimento fresco) |
ex 0810 90 20 |
20 |
Residuos de plaguicidas (3) |
50 |
19 |
Nigeria (NG) |
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
— 1207 40 90 |
|
Salmonela (2) |
50 |
— ex 2008 19 19 |
40 |
|||||
— ex 2008 19 99 |
40 |
|||||
20 |
Pakistán (PK) |
Mezclas de especias (Alimento) |
0910 91 10 ; 0910 91 90 |
|
Aflatoxinas |
50 |
— Arroz |
— 1006 10 79 ; |
|
Aflatoxinas y ocratoxina A |
10 |
||
— Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) |
— 1006 20 17 ; — 1006 20 98 |
|
||||
— Arroz semiblanqueado o blanqueado (Alimento) |
— 1006 30 98 |
|
||||
21 |
Sierra Leona (SL) |
Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) |
ex 1207 70 00 ; ex 1208 90 00 ; ex 2008 99 99 |
10 10 50 |
Aflatoxinas |
50 |
22 |
Senegal (SN) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
50 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
23 |
Siria (SY) |
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) |
ex 2001 90 97 |
11 ; 19 |
Rodamina B |
50 |
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) |
ex 2005 99 80 |
93 |
Rodamina B |
50 |
||
24 |
Tailandia (TH) |
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 |
20 20 |
20 |
|
25 |
Turquía (TR) |
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) (Alimento fresco, refrigerado o seco) |
0805 50 10 |
|
Residuos de plaguicidas (3) |
20 |
Toronjas o pomelos (Alimento) |
0805 40 00 |
|
Residuos de plaguicidas (3) |
10 |
||
Granadas (Alimento fresco o refrigerado) |
ex 0810 90 75 |
30 |
20 |
|||
— Pimientos dulces (Capsicum annuum) — Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
— 0709 60 10 ; — 0710 80 51 ; |
|
20 |
|||
— ex 0709 60 99 ; — ex 0710 80 59 |
20 20 |
|||||
Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final (18) (19) (Alimento) |
ex 1212 99 95 |
20 |
Cianuro |
50 |
||
— Semillas de comino |
— 0909 31 00 |
|
Alcaloides pirrolizidínicos |
10 |
||
— Semillas de comino, trituradas o pulverizadas (Alimento) |
— 0909 32 00 |
|
||||
— Orégano desecado (Alimento) |
ex 1211 90 86 ex 1211 90 86 |
10 40 |
Alcaloides pirrolizidínicos |
10 |
||
26 |
Uganda (UG) |
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 |
20 20 |
Residuos de plaguicidas (3) |
50 |
Residuos de plaguicidas (22) |
10 |
|||||
27 |
Estados Unidos (US) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
20 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
28 |
Uzbekistán (UZ) |
— Albaricoques secos — Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo (Alimento) |
— 0813 10 00 — 2008 50 |
|
Sulfitos (20) |
50 |
29 |
Vietnam (VN) |
— Hojas de cilantro |
— ex 0709 99 90 |
72 |
50 |
|
— Albahaca (sagrada o dulce) |
— ex 1211 90 86 |
20 |
||||
— Menta |
— ex 1211 90 86 |
30 |
||||
— Perejil (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) |
— ex 0709 99 90 |
40 |
||||
Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 99 90 ; ex 0710 80 95 |
20 30 |
50 |
|||
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 |
20 20 |
50 |
|||
(1)
En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de «ex».
(2)
El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.
(3)
Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(4)
Residuos de amitraz.
(5)
Residuos de nicotina.
(6)
El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.
(7)
Residuos de tolfenpirad.
(8)
Residuos de amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p’ y o,p’) y ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram).
(9)
Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p’ y o,p’), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.
(10)
A efectos del presente anexo, se entenderá por «colorantes Sudán» las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata; o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).
(11)
Residuos de acefato.
(12)
Residuos de diafentiurón.
(13)
Residuos de fentoato.
(14)
Residuos de clorbufam.
(15)
Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.
(16)
Residuos de procloraz.
(17)
Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.
(18)
«Productos sin transformar», según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(19)
«Comercialización» y «consumidor final», según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(20)
Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.
(21)
Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(22)
Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno). |
ANEXO II
Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana
1. Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i)
Fila |
País de origen |
Alimentos y piensos (uso previsto) |
Código NC (1) |
Subdivisión TARIC |
Riesgo |
Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) |
1 |
Bangladés (BD) |
— Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen (Alimento) |
ex 1404 90 00 (14) |
10 |
Salmonela (10) |
50 |
2 |
Brasil (BR) |
— Nueces del Brasil con cáscara |
— 0801 21 00 |
|
Aflatoxinas |
50 |
— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan nueces del Brasil con cáscara (Alimento) |
— ex 0813 50 31 ; — ex 0813 50 39 ; — ex 0813 50 91 ; — ex 0813 50 99 |
20 20 20 20 |
||||
— Pimienta negra (Piper nigrum) (Alimento, sin triturar ni pulverizar) |
ex 0904 11 00 |
10 |
Salmonela (2) |
50 |
||
3 |
China (CN) |
— Goma xantana (Alimentos y piensos) |
— ex 3913 90 00 |
40 |
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
4 |
República Dominicana (DO) |
Berenjenas (Solanum melongena) (Alimento fresco o refrigerado) |
0709 30 00 |
|
Residuos de plaguicidas (8) |
50 |
— Pimientos dulces (Capsicum annuum) |
— 0709 60 10 ; — 0710 80 51 |
|
50 |
|||
— Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) |
— ex 0709 60 99 ; — ex 0710 80 59 |
20 20 |
||||
— Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
— ex 0708 20 00 ; — ex 0710 22 00 |
10 10 |
||||
5 |
Egipto (EG) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
20 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|
||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|
||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 ; |
|
||||
|
— ex 2008 19 12 ; |
40 |
||||
— ex 2008 19 13 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 19 ; |
50 |
|||||
— ex 2008 19 92 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 93 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 95 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 99 |
50 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|
||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
6 |
Etiopía (ET) |
— Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados |
— 0904 |
|
Aflatoxinas |
50 |
— Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias (Alimento — especias secas) |
— 0910 |
|||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
— 1207 40 90 |
|
Salmonela (10) |
50 |
||
— ex 2008 19 19 |
40 |
|||||
— ex 2008 19 99 |
40 |
|||||
7 |
Ghana (GH) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
50 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|
||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|
||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 ; |
|
||||
|
— ex 2008 19 12 ; |
40 |
||||
— ex 2008 19 13 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 19 ; |
50 |
|||||
— ex 2008 19 92 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 93 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 95 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 99 |
50 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|
||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
8 |
Gambia (GM) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
50 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|
||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|
||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 ; |
|
||||
— ex 2008 19 12 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 13 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 19 ; |
50 |
|||||
— ex 2008 19 92 ; |
40 |
|||||
|
— ex 2008 19 93 ; |
40 |
||||
|
— ex 2008 19 95 ; |
40 |
||||
|
— ex 2008 19 99 |
50 |
||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|
||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
9 |
Indonesia (ID) |
Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento — especias secas) |
0908 11 00 ; 0908 12 00 |
|
Aflatoxinas |
20 |
10 |
India (IN) |
Hojas de betel (Piper betle L.) (Alimento) |
ex 1404 90 00 |
10 |
Salmonela (2) |
10 |
Pimientos del género Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) |
0904 21 10 ; |
|
Aflatoxinas |
20 |
||
ex 0904 22 00 ; |
11 ; 19 |
|||||
ex 0904 21 90 ; |
20 |
|||||
ex 2005 99 10 ; |
10 ; 90 |
|||||
ex 2005 99 80 |
94 |
|||||
Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) |
0908 11 00 ; 0908 12 00 |
|
Aflatoxinas |
20 |
||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
50 |
||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|
||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|
||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 ; |
|
||||
|
— ex 2008 19 12 ; |
40 |
||||
— ex 2008 19 13 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 19 ; |
50 |
|||||
— ex 2008 19 92 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 93 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 95 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 99 |
50 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|
||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 — ex 2007 10 99 — ex 2007 99 39 |
80 50 7 ; 8 |
||||
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 |
20 20 |
20 |
|||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimentos y piensos) |
— 1207 40 90 |
|
Salmonela (10) |
20 |
||
— ex 2008 19 19 |
40 |
Residuos de plaguicidas (15) |
50 |
|||
— ex 2008 19 99 |
40 |
|||||
— Algarrobas |
— 1212 92 00 |
|
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
||
— Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler |
— 1212 99 41 |
|
||||
— Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados (Alimentos y piensos) |
— 1302 32 10 |
|
||||
Goma guar (Alimentos y piensos) |
ex 1302 32 90 |
10 |
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
||
Pentaclorofenol y dioxinas (3) |
5 |
|||||
— Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados |
— 0904 |
|
|
|
||
— Vainilla |
— 0905 |
|
|
|
||
— Canela y flores de canelero |
— 0906 |
|
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
||
— Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) |
— 0907 |
|
|
|
||
— Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos |
— 0908 |
|
|
|
||
— Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro |
— 0909 |
|
|
|
||
— Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias (Alimento) |
— 0910 |
|
|
|
||
— Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada (Alimento) |
— 2103 |
|
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
||
Carbonato de calcio (Alimentos y piensos) |
— ex 2106 90 92/98 — ex 2530 90 00 — ex 2836 50 00 |
|
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
||
Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas (Alimento) |
— ex 13 02 — ex 21 06 |
|
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
||
11 |
Irán (IR) |
— Pistachos, con cáscara |
— 0802 51 00 |
|
Aflatoxinas |
50 |
|
|
|
||||
— Pistachos, sin cáscara |
— 0802 52 00 |
|
||||
|
|
|
||||
— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos |
— ex 0813 50 39 ; |
60 |
||||
ex 0813 50 91 ; |
60 |
|||||
ex 0813 50 99 |
60 |
|||||
|
|
|
||||
— Pasta de pistachos |
— ex 2007 10 10 ; |
60 |
||||
ex 2007 10 99 ; |
30 |
|||||
ex 2007 99 39 ; |
3 ; 4 |
|||||
ex 2007 99 50 ; |
32 |
|||||
ex 2007 99 97 |
22 |
|||||
|
|
|||||
— Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas |
— ex 2008 19 13 ; |
20 |
||||
ex 2008 19 93 ; |
20 |
|||||
ex 2008 97 12 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 14 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 16 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 18 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 32 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 34 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 36 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 38 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 51 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 59 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 72 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 74 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 76 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 78 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 92 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 93 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 94 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 96 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 97 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 98 |
19 |
|||||
— Harina, sémola y polvo de pistachos (Alimento) |
— ex 1106 30 90 |
50 |
||||
12 |
Corea del Sur (KR) |
Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas (Alimento) |
— ex 13 02 — ex 21 06 |
|
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
Fideos y tallarines instantáneos (Alimento) |
1902 30 10 |
|
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
||
13 |
Sri Lanka (LK) |
Pimientos del género Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) |
0904 21 10 ; |
|
Aflatoxinas |
50 |
ex 0904 21 90 ; ex 0904 22 00 ; ex 2005 99 10 ; ex 2005 99 80 |
20 11 ; 19 10 ; 90 94 |
|||||
14 |
Malasia (MY) |
— Algarrobas |
— 1212 92 00 |
|
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
— Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler |
— 1212 99 41 |
|
||||
— Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados (Alimentos y piensos) |
— 1302 32 10 |
|
||||
15 |
Nigeria (NG) |
Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) |
ex 1207 70 00 ; ex 1208 90 00 ; ex 2008 99 99 |
10 10 50 |
Aflatoxinas |
50 |
16 |
Pakistán (PK) |
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 |
20 20 |
Residuos de plaguicidas (8) |
20 |
17 |
Sudán (SD) |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara |
— 1202 41 00 |
|
Aflatoxinas |
50 |
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara |
— 1202 42 00 |
|
||||
— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) |
— 2008 11 10 |
|
||||
— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas |
— 2008 11 91 ; — 2008 11 96 ; — 2008 11 98 ; |
|
||||
|
— ex 2008 19 12 ; |
40 |
||||
— ex 2008 19 13 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 19 ; |
50 |
|||||
— ex 2008 19 92 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 93 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 95 ; |
40 |
|||||
— ex 2008 19 99 |
50 |
|||||
— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» |
— 2305 00 00 |
|
||||
— Harina de cacahuate (cacahuete, maní) |
— ex 1208 90 00 |
20 |
||||
— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) |
— ex 2007 10 10 |
80 |
||||
— ex 2007 10 99 |
50 |
|||||
— ex 2007 99 39 |
7 ; 8 |
|||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
— 1207 40 90 |
|
Salmonela (10) |
50 |
||
— ex 2008 19 19 |
40 |
|||||
— ex 2008 19 99 |
40 |
|||||
18 |
Turquía (TR) |
— Higos secos |
— 0804 20 90 |
|
|
|
— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan higos |
— ex 0813 50 99 |
50 |
||||
— Pasta de higos secos |
— ex 2007 10 10 ; |
50 |
||||
ex 2007 10 99 ; |
20 |
|||||
ex 2007 99 39 ; |
1 ; 2 |
|||||
ex 2007 99 50 ; |
31 |
|||||
ex 2007 99 97 |
21 |
|||||
— Higos secos preparados o conservados, incluidas las mezclas |
— ex 2008 97 12 ; |
11 |
||||
ex 2008 97 14 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 16 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 18 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 32 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 34 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 36 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 38 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 51 ; |
11 |
Aflatoxinas |
20 |
|||
ex 2008 97 59 ; |
11 |
|
|
|||
ex 2008 97 72 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 74 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 76 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 78 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 92 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 93 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 94 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 96 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 97 ; |
11 |
|||||
ex 2008 97 98 ; |
11 |
|||||
ex 2008 99 28 ; |
10 |
|||||
ex 2008 99 34 ; |
10 |
|||||
ex 2008 99 37 ; |
10 |
|||||
ex 2008 99 40 ; |
10 |
|||||
ex 2008 99 49 ; |
60 |
|||||
ex 2008 99 67 ; |
95 |
|||||
ex 2008 99 99 |
60 |
|||||
— Harina, sémola o polvo de higos secos (Alimento) |
— ex 1106 30 90 |
60 |
||||
— Pistachos, con cáscara |
— 0802 51 00 |
|
|
|
||
|
|
|
||||
— Pistachos, sin cáscara |
— 0802 52 00 |
|
||||
|
|
|
||||
— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos |
— ex 0813 50 39 ; |
60 |
||||
ex 0813 50 91 ; |
60 |
|||||
ex 0813 50 99 |
60 |
|||||
|
|
|
||||
— Pasta de pistachos |
— ex 2007 10 10 ; |
60 |
||||
ex 2007 10 99 ; |
30 |
|||||
ex 2007 99 39 ; |
3 ; 4 |
|||||
ex 2007 99 50 ; |
32 |
|||||
ex 2007 99 97 |
22 |
|||||
|
|
|
||||
— Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas |
— ex 2008 19 13 ; |
20 |
Aflatoxinas |
50 |
||
ex 2008 19 93 ; |
20 |
|
|
|||
ex 2008 97 12 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 14 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 16 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 18 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 32 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 34 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 36 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 38 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 51 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 59 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 72 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 74 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 76 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 78 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 92 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 93 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 94 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 96 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 97 ; |
19 |
|||||
ex 2008 97 98 |
19 |
|||||
|
|
|
||||
— Harina, sémola y polvo de pistachos (Alimento) |
— ex 1106 30 90 |
50 |
||||
Hojas de vid (pámpanas) (Alimento) |
ex 2008 99 99 |
11 ; 19 |
50 |
|||
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos) (Alimento fresco o seco) |
— 0805 21 ; — 0805 22 ; — 0805 29 |
|
Residuos de plaguicidas (8) |
20 |
||
Naranjas (Alimento fresco o seco) |
0805 10 |
|
Residuos de plaguicidas (8) |
20 |
||
— Algarrobas |
— 1212 92 00 |
|
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
||
— Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler |
— 1212 99 41 |
|||||
— Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados (Alimentos y piensos) |
— 1302 32 10 |
|||||
19 |
Uganda (UG) |
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
— 1207 40 90 |
|
Salmonela (10) |
20 |
— ex 2008 19 19 |
40 |
|||||
— ex 2008 19 99 |
40 |
|||||
20 |
Vietnam (VN) |
Pitahaya (fruta del dragón) (Alimento fresco o refrigerado) |
ex 0810 90 20 |
10 |
20 |
|
— Fideos y tallarines instantáneos (Alimento) |
— 1902 30 10 |
|
Residuos de plaguicidas (15) |
20 |
||
(1)
En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de «ex».
(2)
El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.
(3)
El informe analítico a que se refiere el artículo 10, apartado 3, será emitido por un laboratorio acreditado de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17025 para el análisis de pentaclorofenol (PCP) en alimentos y piensos. El informe analítico indicará:
(4)
los resultados del muestreo y el análisis de la presencia de PCP, efectuados por las autoridades competentes del país de origen o del país de envío de la partida si es distinto del país de origen;
(5)
la incertidumbre de medición del resultado analítico;
(6)
el límite de detección del método analítico; así como
(7)
el límite de cuantificación del método analítico. La extracción previa al análisis se llevará a cabo con un disolvente acidificado. El análisis se realizará con arreglo a la versión modificada del método QuEChERS que figura en los sitios web de los laboratorios de referencia de la Unión Europea para residuos de plaguicidas o con arreglo a un método fiable equivalente.
(8)
Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(9)
Residuos de carbofurano.
(10)
El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.
(11)
Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.
(12)
Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(13)
La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(14)
Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.
(15)
Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno). |
2. Alimentos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii)
Fila |
Alimentos compuestos por dos más ingredientes que contengan cualquiera de los productos que figuran en la lista del cuadro del punto 1 del presente anexo debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos |
|
|
Código NC (1) |
Designación (2) |
1 |
ex 1704 90 |
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco, excepto chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar |
2 |
ex 18 06 |
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
3 |
ex 19 05 |
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |
(1)
En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de «ex».
(2)
La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1). |
ANEXO II bis
Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a la suspensión de la entrada en la Unión contemplada en el artículo 11 bis
Fila |
Alimentos y piensos (uso previsto) |
Código NC |
Subdivisión TARIC |
País de origen |
Riesgo |
1 |
— Productos alimenticios compuestos de judías secas (Alimento) |
— 0713 35 00 — 0713 39 00 — 0713 90 00 |
|
Nigeria (NG) |
Residuos de plaguicidas |
ANEXO III
1) Procedimiento de muestreo y métodos analíticos de referencia contemplados en el artículo 3, letra e)
1. Procedimiento de muestreo y métodos analíticos de referencia para controlar la presencia de salmonela en los alimentos
Cuando los anexos I o II del presente Reglamento dispongan la aplicación de los procedimientos de muestreo y métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes normas:
Método analítico de referencia (1) |
Peso de la partida |
Número de unidades de la muestra (n) |
Procedimiento de muestreo |
Resultado analítico exigido para cada unidad de la muestra de la misma partida |
EN ISO 6579-1 |
Inferior a 20 toneladas |
5 |
Se recogen n unidades de la muestra de, como mínimo, 100 g cada una. Si los lotes están identificados en el DSCE, las unidades de la muestra se tomarán de lotes diferentes de la partida elegidos aleatoriamente. Si los lotes no se pueden identificar, las unidades de la muestra se tomarán de la partida aleatoriamente. No está permitido mezclar las unidades de la muestra. Cada unidad de la muestra se someterá a las pruebas por separado. |
No detección de salmonela en 25 g |
Igual o superior a 20 toneladas |
10 |
|||
(1)
Se usará la versión más reciente del método analítico de referencia o un método validado con respecto a él de conformidad con el protocolo establecido en la norma EN ISO 16140-2. |
Cuando los anexos I o II del presente Reglamento dispongan la aplicación de los procedimientos de muestreo y métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes normas:
Método analítico de referencia (1) |
Peso de la partida |
Número de unidades de la muestra (n) |
Procedimiento de muestreo |
Resultado analítico exigido para cada unidad de la muestra de la misma partida |
EN ISO 6579-1 |
Cualquier peso |
5 |
Se recogen n unidades de la muestra de, como mínimo, 100 g cada una. Si los lotes están identificados en el DSCE, las unidades de la muestra se tomarán de lotes diferentes de la partida elegidos aleatoriamente. Si los lotes no se pueden identificar, las unidades de la muestra se tomarán de la partida aleatoriamente. No está permitido mezclar las unidades de la muestra. Cada unidad de la muestra se someterá a las pruebas por separado. |
No detección de salmonela en 25 g |
(1)
Se usará la versión más reciente del método analítico de referencia o un método validado con respecto a él de conformidad con el protocolo establecido en la norma EN ISO 16140-2. |
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS
NOTAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS
Aspectos generales
Para seleccionar una opción, márquese la casilla correspondiente con una cruz (X).
Solo se podrá seleccionar una de las opciones en las casillas I.18 y I.20.
Selecciónese, de entre los puntos II.2.1, II.2.2, II.2.3 y II.2.4, el punto o los puntos correspondientes a la categoría de producto y al riesgo para el que se entrega el certificado.
Todas las casillas son obligatorias, salvo que se indique lo contrario.
Si el destinatario, el puesto de control fronterizo (PCF) de entrada o los datos de transporte (es decir, los medios y la fecha) cambian una vez que se haya expedido el certificado, el operador responsable de la partida debe notificarlo a la autoridad competente del Estado miembro de entrada. Dicho cambio no dará lugar a una solicitud de certificado sustitutivo.
En caso de que el certificado se presente en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), se aplicará lo siguiente:
En caso de que el certificado oficial no se presente en el SGICO, el funcionario certificador tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo del certificado, las declaraciones que no sean pertinentes.
PARTE I. DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA |
|
Casilla |
Descripción |
|
País |
|
Indíquese el nombre del tercer país que expide el certificado. |
I.1. |
Expedidor/Exportador |
|
Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país (1) de la persona física o jurídica que expide la partida. Esta persona deberá estar establecida en un tercer país, excepto para la reintroducción de partidas originarias de la Unión. |
I.2. |
Referencia del certificado |
|
Indíquese el código alfanumérico único asignado por la autoridad competente del tercer país. Esta casilla no es obligatoria para los certificados presentados en el SGICO. Se repite en la casilla II.a. |
I.2a. |
Referencia SGICO |
|
Es el código alfanumérico único asignado por el SGICO. Se repite en la casilla II.b. Esta casilla no debe rellenarse si el certificado no se ha presentado en el SGICO. |
I.3. |
Autoridad central competente |
|
Indíquese el nombre de la autoridad central del tercer país que expide el certificado. |
I.4. |
Autoridad local competente |
|
Indíquese, si procede, el nombre de la autoridad local del tercer país que expide el certificado. |
I.5. |
Destinatario/Importador |
|
Indíquense el nombre y la dirección de la persona física o jurídica a la que está destinada la partida en el Estado miembro de destino. |
I.6. |
Operador responsable de la partida |
|
Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país de la persona física o jurídica del Estado miembro que se hace cargo de la partida cuando esta se presenta en el puesto de control fronterizo (PCF) y que hace las declaraciones necesarias ante las autoridades competentes en calidad de importadora o en nombre del importador. Este operador puede ser el mismo que se indica en la casilla I.5. Esta casilla es opcional. |
I.7. |
País de origen |
|
Indíquese el nombre y el código ISO del país del que proceden las mercancías, en el que han sido cultivadas, recolectadas o producidas para alimentos y piensos que figuran en las listas de los anexos debido a un posible riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, o por toxinas vegetales, o debido al posible incumplimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas. Indíquese el nombre y el código ISO del país en el que se han producido, fabricado o envasado las mercancías para alimentos y piensos que figuran en las listas de los anexos debido al riesgo de presencia de salmonela o debido a otros riesgos distintos de los especificados en el primer párrafo. |
I.8. |
Región de origen |
|
No procede. |
I.9. |
País de destino |
|
Indíquense el nombre y el código ISO del Estado miembro de destino de los productos. |
I.10. |
Región de destino |
|
No procede. |
I.11. |
Lugar de expedición |
|
Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país de los establecimientos de los que proceden los productos. Cuando así lo exija la legislación de la Unión, indíquese su número de registro o de autorización. En el caso de otros productos: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario o de piensos. Solo ha de mencionarse el establecimiento que envía los productos. En el caso de intercambios comerciales en los que participe más de un tercer país (comercio triangular), el lugar de expedición será el último establecimiento de un tercer país en la cadena de exportación desde el que se transporte a la Unión la partida final. |
I.12. |
Lugar de destino |
|
Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país del lugar donde se entregue la partida para su descarga final. Si procede, indíquese también el número de registro o autorización del establecimiento de destino. |
I.13. |
Lugar de carga |
|
No procede. |
I.14. |
Fecha y hora de salida |
|
Indíquese la fecha de salida del medio de transporte (aeronave, buque, ferrocarril o vehículo de carretera). |
I.15. |
Medios de transporte |
|
Selecciónense uno o varios de los siguientes medios de transporte de las mercancías que salgan del país de expedición, e indíquese su identificación: — aeronave (indíquese el número de vuelo); — buque (indíquense el nombre y el número del buque); — ferrocarril (indíquense la identidad del tren y el número de vagón); — vehículo de carretera (indíquese el número de matrícula con el número del remolque, si procede). En el caso de un transbordador, márquese «buque» e identifíquense los vehículos de carretera con el número de matrícula (y con el número del remolque, si procede), además del nombre y el número del transbordador previsto. |
I.16. |
Puesto de control fronterizo de entrada |
|
Indíquese el nombre del PCF de entrada en la Unión en el caso de los certificados que no se presenten en el SGICO, o selecciónese el nombre del PCF de entrada en la Unión y su código alfanumérico único asignado por el SGICO. |
I.17. |
Documentos de acompañamiento |
|
Indíquese el tipo de documento requerido: informe analítico/resultados del muestreo y el análisis a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, e indíquese el código único de los documentos de acompañamiento requeridos y el país de expedición. Otros documentos: indíquense el tipo y el número de referencia del documento cuando una partida vaya acompañada de otros documentos, como documentos comerciales (por ejemplo, el número del conocimiento de embarque aéreo, el número del conocimiento de embarque o el número comercial del tren o vehículo de carretera). |
I.18. |
Condiciones de transporte |
|
Indíquese la categoría de la temperatura exigida durante el transporte de los productos (ambiente, de refrigeración, de congelación). |
I.19. |
Número del contenedor/Número del precinto |
|
Si procede, indíquense el número del contenedor y el número del precinto (puede haber más de uno). El número del contenedor debe facilitarse si las mercancías se transportan en contenedores cerrados. Solo debe indicarse el número del precinto oficial. Se aplica un precinto oficial si el precinto se coloca en el contenedor, el camión o el vagón bajo la supervisión de la autoridad competente que expide el certificado. |
I.20. |
Certificados como o a efectos de: |
|
Seleccione el uso previsto de las mercancías según lo especificado en la legislación pertinente de la Unión: Piensos: se refiere solo a los productos destinados a la alimentación animal. Productos destinados al consumo humano: se refiere solo a los productos destinados al consumo humano para los que la legislación de la Unión exige un certificado. |
I.21. |
Para tránsito |
|
No procede. |
I.22. |
Para el mercado interior |
|
Márquese esta casilla cuando las partidas estén destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión. |
I.23. |
Para la reentrada |
|
No procede. |
I.24. |
Número total de bultos |
|
Indíquese el número total de bultos de la partida, cuando proceda. En el caso de partidas a granel, esta casilla es opcional. |
I.25. |
Cantidad total |
|
No procede. |
I.26. |
Peso neto/Peso bruto total (kg) |
|
El peso neto total es la masa de las mercancías en sí, sin los recipientes inmediatos ni los posibles embalajes. El SGICO lo calcula automáticamente basándose en la información introducida en la casilla I.27. El peso neto declarado de los alimentos glaseados no incluirá el peso del glaseado. Indíquese el peso bruto total, es decir, la masa agregada de las mercancías, además de los recipientes inmediatos y de todos sus embalajes, pero excluyendo los contenedores de transporte y demás material de transporte. |
I.27. |
Descripción de la partida |
|
Indíquense el código pertinente del sistema armonizado (SA) y el título definido por la Organización Mundial de Aduanas según figura en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2). Esta designación aduanera se completará, en su caso, con la información adicional necesaria para clasificar los productos. Además, señálese cualquier requisito específico relativo a la naturaleza o la transformación de los productos, según se especifique en la legislación pertinente de la Unión. Indíquese la especie y el número de autorización de los establecimientos, cuando proceda, junto con el código ISO del país, el número de bultos, el tipo de embalaje, el número de lote y el peso neto. Márquese «Consumidor final» cuando los productos se embalen para los consumidores finales. Especie: indíquese el nombre científico, o bien el nombre según la definición de acuerdo con la legislación de la Unión. Tipo de embalaje: indíquese el tipo de embalaje de acuerdo con la definición de la Recomendación n.o 21 (3) del Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU). |
(1)
Código internacional de país de dos letras de conformidad con la norma internacional ISO 3166 alfa-2, http://www.iso.org/iso/country_codes/iso-3166-1_decoding_table.htm.
(2)
Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(3)
Última versión: www.unece.org/uncefact/codelistrecs.html |
PARTE II. Certificación |
|
Casilla |
Descripción |
|
País |
|
Indíquese el nombre del tercer país que expide el certificado. |
|
Modelo de certificado |
|
Esta casilla se refiere al título específico de cada modelo de certificado. |
II. |
Información sanitaria |
|
Esta casilla se refiere a los requisitos sanitarios específicos de la Unión aplicables a la naturaleza de los productos y según se definen en los acuerdos de equivalencia con determinados terceros países o en otros actos legislativos de la Unión, como los relativos a la certificación. |
II.2a. |
Referencia del certificado |
|
Es el código alfanumérico único indicado en la casilla I.2. |
II.2b. |
Referencia SGICO |
|
Es el código alfanumérico único indicado en la casilla I.2a. |
|
Funcionario certificador |
|
Esta casilla se refiere a la firma del funcionario certificador según se define en el artículo 3, punto 26, del Reglamento (UE) 2017/625. Indíquense el nombre y los apellidos en mayúsculas, la cualificación y el cargo, si procede, de la persona firmante, así como el nombre y el sello original de la autoridad competente a la que está adscrita la persona firmante y la fecha de la firma.. |
( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).