02019R1793 — ES — 06.01.2022 — 005.001


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►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2019

relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 277 de 29.10.2019, p. 89)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN(UE) 2020/625 DE LA COMISION de 6 de mayo de 2020

  L 144

13

7.5.2020

 M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1540 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2020

  L 353

4

23.10.2020

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/608 DE LA COMISIÓN de 14 de abril de 2021

  L 129

119

15.4.2021

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1900 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2021

  L 387

78

3.11.2021

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2246 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2021

  L 453

5

17.12.2021


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 011, 15.1.2020, p.  3 (2019/1793)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2019

relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)



SECCIÓN 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  

El presente Reglamento establece:

a) 

la lista de los alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales a su entrada en la Unión, establecidos en el anexo I, clasificados en los códigos NC y clasificaciones TARIC establecidos en dicho anexo, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625;

b) 

las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de las siguientes categorías de partidas de alimentos y piensos debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 178/2002:

i) 

partidas de alimentos y piensos de origen no animal procedentes de terceros países o partes de dichos terceros países enumerados en el cuadro 1 del anexo II y clasificados en los códigos NC y clasificaciones TARIC establecidos en dicho anexo,

▼M4

ii) 

partidas de alimentos compuestos por dos o más ingredientes que contengan cualquiera de los alimentos enumerados en el cuadro 1 del anexo II debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos, y clasificados en los códigos NC establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo;

▼M1

b bis

la suspensión de la entrada en la Unión de los alimentos y piensos enumerados en el anexo II bis;

▼B

c) 

las normas sobre la frecuencia de los controles de identidad y los controles físicos de las partidas de alimentos y piensos mencionados en las letras a) y b) del presente apartado;

d) 

las normas sobre los métodos que deben utilizarse para el muestreo y los análisis de laboratorio de las partidas de alimentos y piensos mencionados en las letras a) y b) del presente apartado, de conformidad con el artículo 34, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625;

e) 

las normas relativas al modelo de certificado oficial que debe acompañar las partidas de alimentos y piensos contempladas en la letra b) del presente apartado, así como los requisitos para dicho certificado oficial, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 178/2002;

f) 

las normas relativas a la emisión de certificados oficiales sustitutivos que deben acompañar las partidas de alimentos y piensos contempladas en la letra b) del presente apartado, de conformidad con el artículo 90, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625.

2.  
El presente Reglamento se aplica a las partidas de alimentos y piensos contempladas en el apartado 1, letras a) y b), destinadas a ser comercializadas en el mercado de la Unión.

▼M1

3.  

El presente Reglamento no se aplica a las siguientes categorías de partidas de alimentos y piensos contempladas en el apartado 1, letras a) y b) a no ser que su peso neto supere los 30 kg:

a) 

partidas de alimentos y piensos enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio o artículos de exposición que no estén destinadas a comercializarse;

b) 

partidas de alimentos y piensos que formen parte de equipajes personales de pasajeros y estén destinadas al consumo o uso personal;

c) 

partidas no comerciales de alimentos y piensos enviadas a personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse;

d) 

partidas de alimentos y piensos destinadas a fines científicos.

▼B

4.  
El presente Reglamento no se aplica a los alimentos y piensos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 que se encuentren a bordo de medios de transporte que operen internacionalmente que no sean descargados y estén destinados al consumo de la tripulación y los pasajeros.
5.  
En caso de duda sobre el destino de los alimentos y piensos contemplados en las letras b) y c) del apartado 3, la carga de la prueba recae en el propietario del equipaje personal y en el destinatario de la partida, respectivamente.

Artículo 2

Definiciones

1.  

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) 

«partida»: lo que define el artículo 3, apartado 37, del Reglamento (UE) 2017/625;

b) 

«comercialización»: lo que define el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

▼M4

c) 

«país de origen»:

i) 

el país del que proceden las mercancías, donde han sido cultivadas, recolectadas o producidas, cuando se trate de alimentos y piensos que figuran en la lista de los anexos debido a un posible riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, o por toxinas vegetales, o debido al posible incumplimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas;

ii) 

el país en el que las mercancías han sido producidas, fabricadas o envasadas, cuando se trate de alimentos y piensos que figuran en la lista de los anexos debido al riesgo de presencia de salmonela o debido a otros riesgos distintos de los especificados en el inciso i).

▼B

2.  

Sin embargo, a los efectos de los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 y del anexo IV, se entenderá por «partida»:

a) 

un «lote» tal como se contempla en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 401/2006 y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 152/2009, en relación con alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas;

b) 

un «lote» tal como se contempla en el anexo de la Directiva 2002/63/CE, en relación con alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por plaguicidas y pentaclorofenol.

Artículo 3

Muestreo y análisis

El muestro y los análisis que las autoridades competentes deben realizar en los puestos de control fronterizos o en los puntos de control mencionados en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, como parte de los controles físicos de las partidas de alimentos y piensos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), o en terceros países, a efectos de los resultados de los análisis que se exige que acompañen a las partidas de alimentos y piensos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), en virtud del presente Reglamento, se llevarán a cabo de conformidad con los siguientes requisitos:

a) 

en el caso de los alimentos que figuran en los anexos I y II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, el muestreo y los análisis se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 401/2006;

b) 

en el caso de los piensos que figuran en los anexos I y II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, el muestreo y los análisis se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 152/2009;

c) 

en el caso de los alimentos y los piensos incluidos en los anexos I y II debido a un posible incumplimiento de los niveles máximos permitidos de residuos de plaguicidas, el muestreo se llevará a cabo de conformidad con la Directiva 2002/63/CE;

d) 

en el caso de la goma guar incluida en el anexo II debido a una posible contaminación por pentaclorofenol y dioxinas, el muestreo para los análisis de pentaclorofenol se realizará de conformidad con la Directiva 2002/63/CE, y el muestreo y los análisis para el control de dioxinas en piensos se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 152/2009;

e) 

en el caso de los alimentos enumerados en los anexos I y II debido al riesgo de salmonelosis, el muestreo y los análisis para el control de la salmonela se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos de muestreo y los métodos de referencia analítica establecidos en el anexo III;

f) 

los métodos de muestreo y análisis a que se refieren las notas a pie de página de los anexos I y II se aplicarán a peligros distintos de los contemplados en las letras a), b), c), d) y e).

Artículo 4

Despacho a libre práctica

Las autoridades aduaneras solo permitirán el despacho a libre práctica de partidas de alimentos y piensos enumerados en los anexos I y II previa presentación de un documento sanitario común de entrada (DSCE) debidamente finalizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, que confirme que la partida cumple las normas aplicables contempladas en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.



SECCIÓN 2

AUMENTO TEMPORAL DE LOS CONTROLES OFICIALES EN LOS PUESTOS DE CONTROL FRONTERIZOS Y PUNTOS DE CONTROL DE DETERMINADOS ALIMENTOS Y PIENSOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS TERCEROS PAÍSES

Artículo 5

Lista de alimentos y piensos de origen no animal

1.  
Las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo I estarán sujetas a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos a su entrada en la Unión y en los puntos de control.
2.  
La identificación de los alimentos y piensos a que se refiere el apartado 1 para los controles oficiales se efectuará basándose en los códigos de la nomenclatura combinada y de la subdivisión TARIC indicados en el anexo I.

Artículo 6

Frecuencia de los controles de identidad y controles físicos

1.  
Las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control mencionados en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 llevarán a cabo controles de identidad y físicos, incluidos muestreos y análisis de laboratorio, de las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo I, con la frecuencia establecida en dicho anexo.
2.  
La frecuencia de los controles de identidad y físicos establecidos en una entrada del anexo I se aplicará como frecuencia global para todos los productos incluidos en dicha entrada.



SECCIÓN 3

▼M1

CONDICIONES ESPECIALES QUE REGULAN LA ENTRADA EN LA UNIÓN Y LA SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS Y PIENSOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS TERCEROS PAÍSES

▼B

Artículo 7

Entrada en la Unión

1.  
Las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II solo entrarán en la Unión de conformidad con las condiciones establecidas en la presente sección.
2.  
La identificación de los alimentos y piensos a que se refiere el apartado 1 para los controles oficiales se efectuará basándose en los códigos de la nomenclatura combinada y de la subdivisión TARIC indicados en el anexo II.
3.  
Las partidas mencionadas en el apartado 1 serán objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos a su entrada en la Unión y en los puntos de control.

Artículo 8

Frecuencia de los controles de identidad y controles físicos

1.  
Las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control mencionados en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 llevarán a cabo controles de identidad y físicos, incluidos muestreos y análisis de laboratorio, de las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II, con la frecuencia establecida en dicho anexo.
2.  
La frecuencia de los controles de identidad y físicos establecidos en una entrada del anexo II se aplicará como frecuencia global para todos los productos incluidos en dicha entrada.

▼M4

3.  
Los alimentos compuestos por dos o más ingredientes enumerados en el cuadro 2 del anexo II que contengan productos clasificados solo en una entrada del cuadro 1 del anexo II estarán sujetos a la frecuencia global de controles de identidad y físicos establecida en el cuadro 1 del anexo II para dicha entrada.
4.  
Los alimentos compuestos por dos o más ingredientes enumerados en el cuadro 2 del anexo II que contengan productos clasificados en varias entradas para el mismo riesgo del cuadro 1 del anexo II estarán sujetos a la frecuencia global más alta de controles de identidad y físicos establecida en el cuadro 1 del anexo II para dichas entradas.

▼B

Artículo 9

Código de identificación

1.  
Cada partida de alimentos y piensos enumerados en el anexo II irá identificada con un código de identificación.
2.  
Cada una de las bolsas o formas de embalaje de la partida irán identificadas con dicho código.
3.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas y cuando el embalaje conste de varios embalajes pequeños, no será necesario que el código de identificación de la partida se mencione en cada uno de los embalajes pequeños independientes, siempre que se mencione al menos en el embalaje que agrupe esos embalajes pequeños.

Artículo 10

Resultados de los muestreos y análisis efectuados por las autoridades competentes del tercer país

1.  
Cada partida de alimentos y piensos enumerados en el anexo II irá acompañada de los resultados de los muestreos y los análisis que hayan efectuado a dicha partida las autoridades competentes del tercer país de origen o del país desde el que se envía la partida, si dicho país es distinto del país de origen.
2.  

Basándose en los resultados mencionados en el apartado 1, las autoridades competentes comprobarán:

a) 

el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 y de la Directiva 2002/32/CE en lo relativo a los niveles máximos de micotoxinas pertinentes, en el caso de las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas;

b) 

el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en lo relativo a los niveles máximos de residuos de plaguicidas, en el caso de las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas;

c) 

que el producto no contenga más de 0,01  mg/kg de pentaclorofenol (PCP), en el caso de las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas;

d) 

la ausencia de salmonela en 25 g, en el caso de las partidas de alimentos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por salmonela.

3.  
Cada partida de alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas deberá ir acompañada de un informe analítico que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II.

El informe analítico incluirá los resultados de los análisis mencionados en el apartado 1.

4.  
Los resultados de los muestreos y análisis mencionados en el apartado 1 llevarán el código de identificación de la partida a la que corresponden mencionado en el artículo 9, apartado 1.
5.  
Los análisis contemplados en el apartado 1 serán realizados por laboratorios acreditados con arreglo a la norma ISO/IEC 17025, sobre requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

▼M3

Artículo 11

Certificado oficial

1.  
Todas las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II irán acompañadas de un certificado oficial conforme al modelo que figura en el anexo IV («certificado oficial»).
2.  

El certificado oficial cumplirá los requisitos siguientes:

a) 

el certificado oficial será expedido por la autoridad competente del tercer país de origen o del tercer país desde el que se envió la partida si este es distinto del país de origen;

b) 

el certificado oficial llevará el código de identificación de la partida a la que corresponde mencionado en el artículo 9, apartado 1;

c) 

el certificado oficial llevará la firma del funcionario certificador y el sello oficial;

d) 

cuando el certificado oficial contenga declaraciones múltiples o alternativas, el funcionario certificador tachará, rubricará y sellará las que no sean pertinentes, o las eliminará por completo del certificado;

e) 

el certificado oficial consistirá en uno de los elementos siguientes:

i) 

una hoja de papel única,

ii) 

varias hojas de papel indivisibles que constituyan una unidad,

iii) 

una serie de páginas numeradas en las que se indique que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada;

f) 

cuando el certificado oficial consista en una serie de páginas con arreglo a la letra e), inciso iii), del presente apartado, cada una de las páginas llevará el código único al que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la firma del funcionario certificador y el sello oficial;

g) 

el certificado oficial se presentará a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión en el que la partida se someta a controles oficiales;

h) 

el certificado oficial se expedirá antes de que la partida a la que corresponde salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado;

i) 

el certificado oficial se redactará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión;

j) 

el certificado oficial será válido durante un período máximo de cuatro meses a partir de la fecha de su expedición, pero en ningún caso durante un período superior a seis meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio contemplados en el artículo 10, apartado 1.

3.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra i), los Estados miembros podrán aceptar certificados que estén redactados en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si es necesario, de una traducción autenticada.
4.  
El color de la firma y de los sellos distintos de los gofrados o en filigrana, mencionados en el apartado 2, letra c), deberá ser diferente del color del texto impreso.
5.  
El apartado 2, letras c) a g), y el apartado 4 no se aplicarán a los certificados oficiales electrónicos expedidos de conformidad con los requisitos del artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión ( 1 ).
6.  
Las letras d), e) y f) del apartado 2 no se aplicarán a los certificados oficiales expedidos en papel y cumplimentados e impresos a través de Traces.
7.  
Las autoridades competentes podrán expedir un certificado oficial sustitutivo únicamente de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión ( 2 ).
8.  
El certificado oficial se completará con arreglo a las notas que figuran en el anexo IV.

▼M1

Artículo 11 bis

Suspensión de la entrada en la Unión

1.  
Los Estados miembros prohibirán la entrada en la Unión de los alimentos y piensos enumerados en el anexo II bis.
2.  
El apartado 1 se aplicará a los alimentos y piensos destinados a la comercialización en el mercado de la Unión, así como a los alimentos y piensos destinados al uso o consumo privados dentro del territorio aduanero de la Unión.

▼B



SECCIÓN 4

DISPOSICIONES FINALES

▼M4

Artículo 12

Actualizaciones de los anexos

La Comisión revisará periódicamente las listas de los anexos I, II y II bis como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos.

▼B

Artículo 13

Derogación

1.  
Los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2017/186, (UE) 2015/175 y (UE) 2018/1660 se derogan con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019.
2.  
Las referencias a los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2017/186, (UE) 2015/175 y (UE) 2018/1660 se interpretarán como referencias al presente Reglamento.
3.  
Las referencias al «punto de entrada designado conforme a la definición del artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 669/2009» o al «punto de entrada designado» en actos distintos de los mencionados en el apartado 1 se interpretarán como referencias a un «puesto de control fronterizo» en el sentido del artículo 3, apartado 38, del Reglamento (UE) 2017/625.
4.  
Las referencias al «documento común de entrada (DCE) mencionado en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 669/2009», al «documento común de entrada (DCE) mencionado en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 669/2009» o al «documento común de entrada (DCE)» en actos distintos de los mencionados en el apartado 1 se interpretarán como referencias al documento sanitario común de entrada (DSCE) a que se refiere el artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625.
5.  
Las referencias a la definición establecida en el artículo 3, apartado c), del Reglamento (CE) n.o 669/2009 en actos distintos de los mencionados en el apartado 1 se interpretarán como referencias a la definición de «partida» establecida en el artículo 3, apartado 37, del Reglamento (UE) 2017/625.

▼M5

Artículo 14

Período transitorio

Las partidas de pimienta negra (Piper nigrum) procedentes de Brasil, de berenjenas (Solanum melongena), de pimientos dulces (Capsicum annuum), de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) y de judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la República Dominicana y de mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos), así como de naranjas, procedentes de Turquía, que ya hayan sido objeto de una intensificación de los controles oficiales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, pueden ser autorizadas a entrar en la Unión hasta el 26 de enero de 2022 sin ir acompañadas de un certificado oficial ni de los resultados de los muestreos y análisis.

▼B

Artículo 15

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M5




ANEXO I

Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control



Fila

País de origen

Alimentos y piensos (uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%)

1

Argentina (AR)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

5

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

 

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

 

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98 ;

 

 

— ex 2008 19 12 ;

40

— ex 2008 19 13 ;

40

— ex 2008 19 19 ;

50

— ex 2008 19 92 ;

40

— ex 2008 19 93 ;

40

— ex 2008 19 95 ;

40

— ex 2008 19 99

50

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

 

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

— (Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

2

Azerbaiyán (AZ)

— Avellanas (Corylus sp.), con cáscara

— 0802 21 00

 

Aflatoxinas

20

— Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara

— 0802 22 00

 

— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas

— ex 0813 50 39 ;

70

ex 0813 50 91 ;

70

ex 0813 50 99

70

— Pasta de avellanas

— ex 2007 10 10 ;

70

ex 2007 10 99 ;

40

ex 2007 99 39 ;

5 ; 6

ex 2007 99 50 ;

33

ex 2007 99 97

23

— Avellanas, preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas

— ex 2008 19 12 ;

30

ex 2008 19 19 ;

30

ex 2008 19 92 ;

30

ex 2008 19 95 ;

20

ex 2008 19 99 ;

30

ex 2008 97 12 ;

15

ex 2008 97 14 ;

15

ex 2008 97 16 ;

15

ex 2008 97 18 ;

15

ex 2008 97 32 ;

15

ex 2008 97 34 ;

15

ex 2008 97 36 ;

15

ex 2008 97 38 ;

15

ex 2008 97 51 ;

15

ex 2008 97 59 ;

15

ex 2008 97 72 ;

15

ex 2008 97 74 ;

15

ex 2008 97 76 ;

15

ex 2008 97 78 ;

15

ex 2008 97 92 ;

15

ex 2008 97 93 ;

15

ex 2008 97 94 ;

15

ex 2008 97 96 ;

15

ex 2008 97 97 ;

15

ex 2008 97 98 ;

15

— Harina, sémola y polvo de avellanas

— ex 1106 30 90

40

— Aceite de avellanas

(Alimento)

— ex 1515 90 99

20

3

Bolivia (BO)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

 

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

4

Brasil (BR)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

10

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

5

China (CN)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

10

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

(Alimento triturado o pulverizado)

ex 0904 22 00

11

Salmonela (6)

10

Té, incluso aromatizado

(Alimento)

0902

 

Residuos de plaguicidas (3) (7)

20

6

Egipto (EG)

— Pimientos dulces (Capsicum annuum)

— 0709 60 10 ;

— 0710 80 51

 

Residuos de plaguicidas (3) (9)

20

— Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

— ex 0709 60 99 ;

— ex 0710 80 59

20

20

7

Georgia (GE)

— Avellanas (Corylus sp.), con cáscara

— 0802 21 00

 

Aflatoxinas

20

— Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara

— 0802 22 00

 

— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas

— ex 0813 50 39 ;

70

 

ex 0813 50 91 ;

70

 

ex 0813 50 99

70

— Pasta de avellanas

— ex 2007 10 10 ;

70

 

ex 2007 10 99 ;

40

 

ex 2007 99 39 ;

5 ; 6

 

ex 2007 99 50 ;

33

 

ex 2007 99 97

23

— Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas

— ex 2008 19 12 ;

30

 

ex 2008 19 19 ;

30

 

ex 2008 19 92 ;

30

 

ex 2008 19 95 ;

20

 

ex 2008 19 99 ;

30

 

ex 2008 97 12 ;

15

 

ex 2008 97 14 ;

15

 

ex 2008 97 16 ;

15

 

ex 2008 97 18 ;

15

 

ex 2008 97 32 ;

15

 

ex 2008 97 34 ;

15

 

ex 2008 97 36 ;

15

 

ex 2008 97 38 ;

15

 

ex 2008 97 51 ;

15

 

ex 2008 97 59 ;

15

 

ex 2008 97 72 ;

15

 

ex 2008 97 74 ;

15

 

ex 2008 97 76 ;

15

 

ex 2008 97 78 ;

15

 

ex 2008 97 92 ;

15

 

ex 2008 97 93 ;

15

 

ex 2008 97 94 ;

15

 

ex 2008 97 96 ;

15

 

ex 2008 97 97 ;

15

 

ex 2008 97 98 ;

15

— Harina, sémola y polvo de avellanas

— ex 1106 30 90

40

— Aceite de avellanas

(Alimento)

— ex 1515 90 99

20

8

Ghana (GH)

Aceite de palma

(Alimento)

1511 10 90 ;

 

Colorantes Sudán (10)

50

1511 90 11 ;

 

ex 1511 90 19 ;

90

1511 90 99

 

9

Honduras (HN)

Melón Galia (C. melo var. reticulatus)

(Alimento)

— ex 0807 19 00 ;

— ex 0807 19 00

60

70

Salmonella Braenderup (2)

10

10

India (IN)

Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii)

(Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco)

ex 1211 90 86

10

Residuos de plaguicidas (3) (11)

50

Quingombó

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90 ;

ex 0710 80 95

20

30

Residuos de plaguicidas (3) (12) (22)

20

Vainas de marango (Moringa oleifera)

(Alimento)

ex 0709 99 90

 

Residuos de plaguicidas (3)

10

— Arroz

— 1006 10 79 ;

 

Aflatoxinas y

ocratoxina A

10

— Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

— 1006 20 17 ;

— 1006 20 98

 

— Arroz semiblanqueado o blanqueado

(Alimento)

— 1006 30 98

 

11

Kenia (KE)

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

(Alimento fresco o refrigerado)

0708 20

 

Residuos de plaguicidas (3)

10

12

Camboya (KH)

Apio (Apium graveolens)

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

ex 0709 40 00

20

Residuos de plaguicidas (3) (13)

50

Judía espárrago

(Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

ex 0708 20 00 ;

ex 0710 22 00

10

10

Residuos de plaguicidas (3) (14)

50

13

Líbano (LB)

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético)

ex 2001 90 97

11 ; 19

Rodamina B

50

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar)

ex 2005 99 80

93

Rodamina B

50

14

Sri Lanka (LK)

— Gotu kola (Centella asiatica)

(Alimento)

— ex 0709 99 90

— ex 1211 90 86

25

Residuos de plaguicidas (3)

10

— Mukunuwenna (Alternanthera sessilis)

(Alimento)

— ex 0709 99 90

35

Residuos de plaguicidas (3)

10

15

Marruecos (MA)

— Algarrobas

— 1212 92 00

 

Residuos de plaguicidas (22)

10

— Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler

— 1212 99 41

— Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla, incluso modificados (Alimentos y piensos)

— 1302 32 10

16

Madagascar

(MG)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

17

México (MX)

Kétchup y demás salsas de tomate (Alimento)

2103 20 00

 

Residuos de plaguicidas (22)

10

18

Malasia (MY)

Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus)

(Alimento fresco)

ex 0810 90 20

20

Residuos de plaguicidas (3)

50

19

Nigeria (NG)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

— 1207 40 90

 

Salmonela (2)

50

— ex 2008 19 19

40

— ex 2008 19 99

40

20

Pakistán (PK)

Mezclas de especias

(Alimento)

0910 91 10 ;

0910 91 90

 

Aflatoxinas

50

— Arroz

— 1006 10 79 ;

 

Aflatoxinas y

ocratoxina A

10

— Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

— 1006 20 17 ;

— 1006 20 98

 

— Arroz semiblanqueado o blanqueado

(Alimento)

— 1006 30 98

 

21

Sierra Leona (SL)

Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados

(Alimento)

ex 1207 70 00 ;

ex 1208 90 00 ;

ex 2008 99 99

10

10

50

Aflatoxinas

50

22

Senegal (SN)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

23

Siria (SY)

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético)

ex 2001 90 97

11 ; 19

Rodamina B

50

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar)

ex 2005 99 80

93

Rodamina B

50

24

Tailandia (TH)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Residuos de plaguicidas (3) (15)

20

25

Turquía (TR)

Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

(Alimento fresco, refrigerado o seco)

0805 50 10

 

Residuos de plaguicidas (3)

20

Toronjas o pomelos

(Alimento)

0805 40 00

 

Residuos de plaguicidas (3)

10

Granadas

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 75

30

Residuos de plaguicidas (3) (16)

20

— Pimientos dulces (Capsicum annuum)

— Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

— 0709 60 10 ;

— 0710 80 51 ;

 

Residuos de plaguicidas (3) (17)

20

— ex 0709 60 99 ;

— ex 0710 80 59

20

20

Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final (18) (19)

(Alimento)

ex 1212 99 95

20

Cianuro

50

— Semillas de comino

— 0909 31 00

 

Alcaloides pirrolizidínicos

10

— Semillas de comino, trituradas o pulverizadas

(Alimento)

— 0909 32 00

 

— Orégano desecado

(Alimento)

ex 1211 90 86

ex 1211 90 86

10

40

Alcaloides pirrolizidínicos

10

26

Uganda (UG)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Residuos de plaguicidas (3)

50

Residuos de plaguicidas (22)

10

27

Estados Unidos

(US)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

20

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

28

Uzbekistán

(UZ)

— Albaricoques secos

— Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

(Alimento)

— 0813 10 00

— 2008 50

 

Sulfitos (20)

50

29

Vietnam (VN)

— Hojas de cilantro

— ex 0709 99 90

72

Residuos de plaguicidas (3) (21)

50

— Albahaca (sagrada o dulce)

— ex 1211 90 86

20

— Menta

— ex 1211 90 86

30

— Perejil

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

— ex 0709 99 90

40

Quingombó

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90 ;

ex 0710 80 95

20

30

Residuos de plaguicidas (3) (21)

50

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Residuos de plaguicidas (3) (21)

50

(1)   

En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de «ex».

(2)   

El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.

(3)   

Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(4)   

Residuos de amitraz.

(5)   

Residuos de nicotina.

(6)   

El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.

(7)   

Residuos de tolfenpirad.

(8)   

Residuos de amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p’ y o,p’) y ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram).

(9)   

Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p’ y o,p’), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

(10)   

A efectos del presente anexo, se entenderá por «colorantes Sudán» las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata; o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).

(11)   

Residuos de acefato.

(12)   

Residuos de diafentiurón.

(13)   

Residuos de fentoato.

(14)   

Residuos de clorbufam.

(15)   

Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.

(16)   

Residuos de procloraz.

(17)   

Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.

(18)   

«Productos sin transformar», según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(19)   

«Comercialización» y «consumidor final», según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(20)   

Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.

(21)   

Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.

(22)   

Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno).




ANEXO II

Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana

1.    Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i)



Fila

País de origen

Alimentos y piensos (uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%)

1

Bangladés (BD)

— Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen

(Alimento)

ex 1404 90 00  (14)

10

Salmonela (10)

50

2

Brasil (BR)

— Nueces del Brasil con cáscara

— 0801 21 00

 

Aflatoxinas

50

— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan nueces del Brasil con cáscara

(Alimento)

— ex 0813 50 31 ;

— ex 0813 50 39 ;

— ex 0813 50 91 ;

— ex 0813 50 99

20

20

20

20

— Pimienta negra (Piper nigrum)

(Alimento, sin triturar ni pulverizar)

ex 0904 11 00

10

Salmonela (2)

50

3

China (CN)

— Goma xantana

(Alimentos y piensos)

— ex 3913 90 00

40

Residuos de plaguicidas (15)

20

4

República

Dominicana (DO)

Berenjenas (Solanum melongena)

(Alimento fresco o refrigerado)

0709 30 00

 

Residuos de plaguicidas (8)

50

— Pimientos dulces (Capsicum annuum)

— 0709 60 10 ;

— 0710 80 51

 

Residuos de plaguicidas (8) (12)

50

— Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

— ex 0709 60 99 ;

— ex 0710 80 59

20

20

— Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

— ex 0708 20 00 ;

— ex 0710 22 00

10

10

5

Egipto (EG)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

20

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

 

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

 

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98 ;

 

 

— ex 2008 19 12 ;

40

— ex 2008 19 13 ;

40

— ex 2008 19 19 ;

50

— ex 2008 19 92 ;

40

— ex 2008 19 93 ;

40

— ex 2008 19 95 ;

40

— ex 2008 19 99

50

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

 

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

6

Etiopía (ET)

— Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

— 0904

 

Aflatoxinas

50

— Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

(Alimento — especias secas)

— 0910

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

— 1207 40 90

 

Salmonela (10)

50

— ex 2008 19 19

40

— ex 2008 19 99

40

7

Ghana (GH)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

 

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

 

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98 ;

 

 

— ex 2008 19 12 ;

40

— ex 2008 19 13 ;

40

— ex 2008 19 19 ;

50

— ex 2008 19 92 ;

40

— ex 2008 19 93 ;

40

— ex 2008 19 95 ;

40

— ex 2008 19 99

50

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

 

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

8

Gambia (GM)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

 

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

 

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98 ;

 

— ex 2008 19 12 ;

40

— ex 2008 19 13 ;

40

— ex 2008 19 19 ;

50

— ex 2008 19 92 ;

40

 

— ex 2008 19 93 ;

40

 

— ex 2008 19 95 ;

40

 

— ex 2008 19 99

50

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

 

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

9

Indonesia (ID)

Nuez moscada (Myristica fragrans)

(Alimento — especias secas)

0908 11 00 ;

0908 12 00

 

Aflatoxinas

20

10

India (IN)

Hojas de betel (Piper betle L.)

(Alimento)

ex 1404 90 00

10

Salmonela (2)

10

Pimientos del género Capsicum (dulces y otros)

(Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado)

0904 21 10 ;

 

Aflatoxinas

20

ex 0904 22 00 ;

11 ; 19

ex 0904 21 90 ;

20

ex 2005 99 10 ;

10 ; 90

ex 2005 99 80

94

Nuez moscada (Myristica fragrans)

(Alimento: especias secas)

0908 11 00 ;

0908 12 00

 

Aflatoxinas

20

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

 

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

 

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98 ;

 

 

— ex 2008 19 12 ;

40

— ex 2008 19 13 ;

40

— ex 2008 19 19 ;

50

— ex 2008 19 92 ;

40

— ex 2008 19 93 ;

40

— ex 2008 19 95 ;

40

— ex 2008 19 99

50

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

 

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

— ex 2007 10 99

— ex 2007 99 39

80

50

7 ; 8

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Residuos de plaguicidas (8) (9)

20

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimentos y piensos)

— 1207 40 90

 

Salmonela (10)

20

— ex 2008 19 19

40

Residuos de plaguicidas (15)

50

— ex 2008 19 99

40

— Algarrobas

— 1212 92 00

 

Residuos de plaguicidas (15)

20

— Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler

— 1212 99 41

 

— Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados

(Alimentos y piensos)

— 1302 32 10

 

Goma guar

(Alimentos y piensos)

ex 1302 32 90

10

Residuos de plaguicidas (15)

20

Pentaclorofenol y dioxinas (3)

5

— Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

— 0904

 

 

 

— Vainilla

— 0905

 

 

 

— Canela y flores de canelero

— 0906

 

Residuos de plaguicidas (15)

20

— Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos)

— 0907

 

 

 

— Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

— 0908

 

 

 

— Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro

— 0909

 

 

 

— Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

(Alimento)

— 0910

 

 

 

— Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

(Alimento)

— 2103

 

Residuos de plaguicidas (15)

20

Carbonato de calcio

(Alimentos y piensos)

— ex 2106 90 92/98

— ex 2530 90 00

— ex 2836 50 00

 

Residuos de plaguicidas (15)

20

Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas

(Alimento)

— ex  13 02

— ex  21 06

 

Residuos de plaguicidas (15)

20

11

Irán (IR)

— Pistachos, con cáscara

— 0802 51 00

 

Aflatoxinas

50

 

 

 

— Pistachos, sin cáscara

— 0802 52 00

 

 

 

 

— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

— ex 0813 50 39 ;

60

ex 0813 50 91 ;

60

ex 0813 50 99

60

 

 

 

— Pasta de pistachos

— ex 2007 10 10 ;

60

ex 2007 10 99 ;

30

ex 2007 99 39 ;

3 ; 4

ex 2007 99 50 ;

32

ex 2007 99 97

22

 

 

— Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas

— ex 2008 19 13 ;

20

ex 2008 19 93 ;

20

ex 2008 97 12 ;

19

ex 2008 97 14 ;

19

ex 2008 97 16 ;

19

ex 2008 97 18 ;

19

ex 2008 97 32 ;

19

ex 2008 97 34 ;

19

ex 2008 97 36 ;

19

ex 2008 97 38 ;

19

ex 2008 97 51 ;

19

ex 2008 97 59 ;

19

ex 2008 97 72 ;

19

ex 2008 97 74 ;

19

ex 2008 97 76 ;

19

ex 2008 97 78 ;

19

ex 2008 97 92 ;

19

ex 2008 97 93 ;

19

ex 2008 97 94 ;

19

ex 2008 97 96 ;

19

ex 2008 97 97 ;

19

ex 2008 97 98

19

— Harina, sémola y polvo de pistachos

(Alimento)

— ex 1106 30 90

50

12

Corea del Sur (KR)

Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas

(Alimento)

— ex  13 02

— ex  21 06

 

Residuos de plaguicidas (15)

20

Fideos y tallarines instantáneos

(Alimento)

1902 30 10

 

Residuos de plaguicidas (15)

20

13

Sri Lanka (LK)

Pimientos del género Capsicum (dulces y otros)

(Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado)

0904 21 10 ;

 

Aflatoxinas

50

ex 0904 21 90 ;

ex 0904 22 00 ;

ex 2005 99 10 ;

ex 2005 99 80

20

11 ; 19

10 ; 90

94

14

Malasia (MY)

— Algarrobas

— 1212 92 00

 

Residuos de plaguicidas (15)

20

— Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler

— 1212 99 41

 

— Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados

(Alimentos y piensos)

— 1302 32 10

 

15

Nigeria (NG)

Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados

(Alimento)

ex 1207 70 00 ;

ex 1208 90 00 ;

ex 2008 99 99

10

10

50

Aflatoxinas

50

16

Pakistán (PK)

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Residuos de plaguicidas (8)

20

17

Sudán (SD)

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

— 1202 41 00

 

Aflatoxinas

50

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

— 1202 42 00

 

— Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

— 2008 11 10

 

— Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

— 2008 11 91 ;

— 2008 11 96 ;

— 2008 11 98 ;

 

 

— ex 2008 19 12 ;

40

— ex 2008 19 13 ;

40

— ex 2008 19 19 ;

50

— ex 2008 19 92 ;

40

— ex 2008 19 93 ;

40

— ex 2008 19 95 ;

40

— ex 2008 19 99

50

— Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

— 2305 00 00

 

— Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

— ex 1208 90 00

20

— Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

— ex 2007 10 10

80

— ex 2007 10 99

50

— ex 2007 99 39

7 ; 8

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

— 1207 40 90

 

Salmonela (10)

50

— ex 2008 19 19

40

— ex 2008 19 99

40

18

Turquía (TR)

— Higos secos

— 0804 20 90

 

 

 

— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan higos

— ex 0813 50 99

50

— Pasta de higos secos

— ex 2007 10 10 ;

50

ex 2007 10 99 ;

20

ex 2007 99 39 ;

1 ; 2

ex 2007 99 50 ;

31

ex 2007 99 97

21

— Higos secos preparados o conservados, incluidas las mezclas

— ex 2008 97 12 ;

11

ex 2008 97 14 ;

11

ex 2008 97 16 ;

11

ex 2008 97 18 ;

11

ex 2008 97 32 ;

11

ex 2008 97 34 ;

11

ex 2008 97 36 ;

11

ex 2008 97 38 ;

11

ex 2008 97 51 ;

11

Aflatoxinas

20

ex 2008 97 59 ;

11

 

 

ex 2008 97 72 ;

11

ex 2008 97 74 ;

11

ex 2008 97 76 ;

11

ex 2008 97 78 ;

11

ex 2008 97 92 ;

11

ex 2008 97 93 ;

11

ex 2008 97 94 ;

11

ex 2008 97 96 ;

11

ex 2008 97 97 ;

11

ex 2008 97 98 ;

11

ex 2008 99 28 ;

10

ex 2008 99 34 ;

10

ex 2008 99 37 ;

10

ex 2008 99 40 ;

10

ex 2008 99 49 ;

60

ex 2008 99 67 ;

95

ex 2008 99 99

60

— Harina, sémola o polvo de higos secos

(Alimento)

— ex 1106 30 90

60

— Pistachos, con cáscara

— 0802 51 00

 

 

 

 

 

 

— Pistachos, sin cáscara

— 0802 52 00

 

 

 

 

— Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos

— ex 0813 50 39 ;

60

ex 0813 50 91 ;

60

ex 0813 50 99

60

 

 

 

— Pasta de pistachos

— ex 2007 10 10 ;

60

ex 2007 10 99 ;

30

ex 2007 99 39 ;

3 ; 4

ex 2007 99 50 ;

32

ex 2007 99 97

22

 

 

 

— Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas

— ex 2008 19 13 ;

20

Aflatoxinas

50

ex 2008 19 93 ;

20

 

 

ex 2008 97 12 ;

19

ex 2008 97 14 ;

19

ex 2008 97 16 ;

19

ex 2008 97 18 ;

19

ex 2008 97 32 ;

19

ex 2008 97 34 ;

19

ex 2008 97 36 ;

19

ex 2008 97 38 ;

19

ex 2008 97 51 ;

19

ex 2008 97 59 ;

19

ex 2008 97 72 ;

19

ex 2008 97 74 ;

19

ex 2008 97 76 ;

19

ex 2008 97 78 ;

19

ex 2008 97 92 ;

19

ex 2008 97 93 ;

19

ex 2008 97 94 ;

19

ex 2008 97 96 ;

19

ex 2008 97 97 ;

19

ex 2008 97 98

19

 

 

 

— Harina, sémola y polvo de pistachos

(Alimento)

— ex 1106 30 90

50

Hojas de vid (pámpanas)

(Alimento)

ex 2008 99 99

11 ; 19

Residuos de plaguicidas (8) (11)

50

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos)

(Alimento fresco o seco)

— 0805 21 ;

— 0805 22 ;

— 0805 29

 

Residuos de plaguicidas (8)

20

Naranjas

(Alimento fresco o seco)

0805 10

 

Residuos de plaguicidas (8)

20

— Algarrobas

— 1212 92 00

 

Residuos de plaguicidas (15)

20

— Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler

— 1212 99 41

— Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados

(Alimentos y piensos)

— 1302 32 10

19

Uganda (UG)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

— 1207 40 90

 

Salmonela (10)

20

— ex 2008 19 19

40

— ex 2008 19 99

40

20

Vietnam (VN)

Pitahaya (fruta del dragón)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 20

10

Residuos de plaguicidas (8) (12)

20

— Fideos y tallarines instantáneos

(Alimento)

— 1902 30 10

 

Residuos de plaguicidas (15)

20

(1)   

En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de «ex».

(2)   

El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.

(3)   

El informe analítico a que se refiere el artículo 10, apartado 3, será emitido por un laboratorio acreditado de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17025 para el análisis de pentaclorofenol (PCP) en alimentos y piensos.


El informe analítico indicará:

(4)   

los resultados del muestreo y el análisis de la presencia de PCP, efectuados por las autoridades competentes del país de origen o del país de envío de la partida si es distinto del país de origen;

(5)   

la incertidumbre de medición del resultado analítico;

(6)   

el límite de detección del método analítico; así como

(7)   

el límite de cuantificación del método analítico.


La extracción previa al análisis se llevará a cabo con un disolvente acidificado. El análisis se realizará con arreglo a la versión modificada del método QuEChERS que figura en los sitios web de los laboratorios de referencia de la Unión Europea para residuos de plaguicidas o con arreglo a un método fiable equivalente.

(8)   

Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(9)   

Residuos de carbofurano.

(10)   

El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.

(11)   

Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.

(12)   

Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.

(13)   

La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(14)   

Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.

(15)   

Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno).

2.    Alimentos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii)



Fila

Alimentos compuestos por dos más ingredientes que contengan cualquiera de los productos que figuran en la lista del cuadro del punto 1 del presente anexo debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos

 

Código NC (1)

Designación (2)

1

ex 1704 90

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco, excepto chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

2

ex  18 06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

3

ex  19 05

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares

(1)   

En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de «ex».

(2)   

La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

▼M4




ANEXO II bis

Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a la suspensión de la entrada en la Unión contemplada en el artículo 11 bis



Fila

Alimentos y piensos

(uso previsto)

Código NC

Subdivisión TARIC

País de origen

Riesgo

1

— Productos alimenticios compuestos de judías secas

(Alimento)

— 0713 35 00

— 0713 39 00

— 0713 90 00

 

Nigeria (NG)

Residuos de plaguicidas

▼B




ANEXO III

1)    Procedimiento de muestreo y métodos analíticos de referencia contemplados en el artículo 3, letra e)

1.  Procedimiento de muestreo y métodos analíticos de referencia para controlar la presencia de salmonela en los alimentos

a) 

Cuando los anexos I o II del presente Reglamento dispongan la aplicación de los procedimientos de muestreo y métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes normas:



Método analítico de referencia (1)

Peso de la partida

Número de unidades de la muestra (n)

Procedimiento de muestreo

Resultado analítico exigido para cada unidad de la muestra de la misma partida

EN ISO 6579-1

Inferior a 20 toneladas

5

Se recogen n unidades de la muestra de, como mínimo, 100 g cada una. Si los lotes están identificados en el DSCE, las unidades de la muestra se tomarán de lotes diferentes de la partida elegidos aleatoriamente. Si los lotes no se pueden identificar, las unidades de la muestra se tomarán de la partida aleatoriamente. No está permitido mezclar las unidades de la muestra. Cada unidad de la muestra se someterá a las pruebas por separado.

No detección de salmonela en 25 g

Igual o superior a 20 toneladas

10

(1)   

Se usará la versión más reciente del método analítico de referencia o un método validado con respecto a él de conformidad con el protocolo establecido en la norma EN ISO 16140-2.

b) 

Cuando los anexos I o II del presente Reglamento dispongan la aplicación de los procedimientos de muestreo y métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes normas:



Método analítico de referencia (1)

Peso de la partida

Número de unidades de la muestra (n)

Procedimiento de muestreo

Resultado analítico exigido para cada unidad de la muestra de la misma partida

EN ISO 6579-1

Cualquier peso

5

Se recogen n unidades de la muestra de, como mínimo, 100 g cada una. Si los lotes están identificados en el DSCE, las unidades de la muestra se tomarán de lotes diferentes de la partida elegidos aleatoriamente. Si los lotes no se pueden identificar, las unidades de la muestra se tomarán de la partida aleatoriamente. No está permitido mezclar las unidades de la muestra. Cada unidad de la muestra se someterá a las pruebas por separado.

No detección de salmonela en 25 g

(1)   

Se usará la versión más reciente del método analítico de referencia o un método validado con respecto a él de conformidad con el protocolo establecido en la norma EN ISO 16140-2.

▼M4




ANEXO IV

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS

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NOTAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS

Aspectos generales

Para seleccionar una opción, márquese la casilla correspondiente con una cruz (X).

Solo se podrá seleccionar una de las opciones en las casillas I.18 y I.20.

Selecciónese, de entre los puntos II.2.1, II.2.2, II.2.3 y II.2.4, el punto o los puntos correspondientes a la categoría de producto y al riesgo para el que se entrega el certificado.

Todas las casillas son obligatorias, salvo que se indique lo contrario.

Si el destinatario, el puesto de control fronterizo (PCF) de entrada o los datos de transporte (es decir, los medios y la fecha) cambian una vez que se haya expedido el certificado, el operador responsable de la partida debe notificarlo a la autoridad competente del Estado miembro de entrada. Dicho cambio no dará lugar a una solicitud de certificado sustitutivo.

En caso de que el certificado se presente en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), se aplicará lo siguiente:

— 
se tachan las declaraciones que no son pertinentes;
— 
las entradas o casillas especificadas en la parte I constituyen los diccionarios de datos para la versión electrónica del certificado oficial;
— 
las secuencias de las casillas de la parte I del modelo de certificado oficial y el tamaño y la forma de dichas casillas son indicativos;
— 
cuando sea necesario un sello, su equivalente electrónico será un sello electrónico.

En caso de que el certificado oficial no se presente en el SGICO, el funcionario certificador tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo del certificado, las declaraciones que no sean pertinentes.



PARTE I. DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA

Casilla

Descripción

 

País

 

Indíquese el nombre del tercer país que expide el certificado.

I.1.

Expedidor/Exportador

 

Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país (1) de la persona física o jurídica que expide la partida. Esta persona deberá estar establecida en un tercer país, excepto para la reintroducción de partidas originarias de la Unión.

I.2.

Referencia del certificado

 

Indíquese el código alfanumérico único asignado por la autoridad competente del tercer país. Esta casilla no es obligatoria para los certificados presentados en el SGICO. Se repite en la casilla II.a.

I.2a.

Referencia SGICO

 

Es el código alfanumérico único asignado por el SGICO. Se repite en la casilla II.b.

Esta casilla no debe rellenarse si el certificado no se ha presentado en el SGICO.

I.3.

Autoridad central competente

 

Indíquese el nombre de la autoridad central del tercer país que expide el certificado.

I.4.

Autoridad local competente

 

Indíquese, si procede, el nombre de la autoridad local del tercer país que expide el certificado.

I.5.

Destinatario/Importador

 

Indíquense el nombre y la dirección de la persona física o jurídica a la que está destinada la partida en el Estado miembro de destino.

I.6.

Operador responsable de la partida

 

Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país de la persona física o jurídica del Estado miembro que se hace cargo de la partida cuando esta se presenta en el puesto de control fronterizo (PCF) y que hace las declaraciones necesarias ante las autoridades competentes en calidad de importadora o en nombre del importador. Este operador puede ser el mismo que se indica en la casilla I.5.

Esta casilla es opcional.

I.7.

País de origen

 

Indíquese el nombre y el código ISO del país del que proceden las mercancías, en el que han sido cultivadas, recolectadas o producidas para alimentos y piensos que figuran en las listas de los anexos debido a un posible riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, o por toxinas vegetales, o debido al posible incumplimiento de los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas.

Indíquese el nombre y el código ISO del país en el que se han producido, fabricado o envasado las mercancías para alimentos y piensos que figuran en las listas de los anexos debido al riesgo de presencia de salmonela o debido a otros riesgos distintos de los especificados en el primer párrafo.

I.8.

Región de origen

 

No procede.

I.9.

País de destino

 

Indíquense el nombre y el código ISO del Estado miembro de destino de los productos.

I.10.

Región de destino

 

No procede.

I.11.

Lugar de expedición

 

Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país de los establecimientos de los que proceden los productos. Cuando así lo exija la legislación de la Unión, indíquese su número de registro o de autorización.

En el caso de otros productos: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario o de piensos. Solo ha de mencionarse el establecimiento que envía los productos.

En el caso de intercambios comerciales en los que participe más de un tercer país (comercio triangular), el lugar de expedición será el último establecimiento de un tercer país en la cadena de exportación desde el que se transporte a la Unión la partida final.

I.12.

Lugar de destino

 

Indíquense el nombre, la dirección, el país y el código ISO de país del lugar donde se entregue la partida para su descarga final. Si procede, indíquese también el número de registro o autorización del establecimiento de destino.

I.13.

Lugar de carga

 

No procede.

I.14.

Fecha y hora de salida

 

Indíquese la fecha de salida del medio de transporte (aeronave, buque, ferrocarril o vehículo de carretera).

I.15.

Medios de transporte

 

Selecciónense uno o varios de los siguientes medios de transporte de las mercancías que salgan del país de expedición, e indíquese su identificación:

— aeronave (indíquese el número de vuelo);

— buque (indíquense el nombre y el número del buque);

— ferrocarril (indíquense la identidad del tren y el número de vagón);

— vehículo de carretera (indíquese el número de matrícula con el número del remolque, si procede).

En el caso de un transbordador, márquese «buque» e identifíquense los vehículos de carretera con el número de matrícula (y con el número del remolque, si procede), además del nombre y el número del transbordador previsto.

I.16.

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Indíquese el nombre del PCF de entrada en la Unión en el caso de los certificados que no se presenten en el SGICO, o selecciónese el nombre del PCF de entrada en la Unión y su código alfanumérico único asignado por el SGICO.

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

Indíquese el tipo de documento requerido: informe analítico/resultados del muestreo y el análisis a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, e indíquese el código único de los documentos de acompañamiento requeridos y el país de expedición.

Otros documentos: indíquense el tipo y el número de referencia del documento cuando una partida vaya acompañada de otros documentos, como documentos comerciales (por ejemplo, el número del conocimiento de embarque aéreo, el número del conocimiento de embarque o el número comercial del tren o vehículo de carretera).

I.18.

Condiciones de transporte

 

Indíquese la categoría de la temperatura exigida durante el transporte de los productos (ambiente, de refrigeración, de congelación).

I.19.

Número del contenedor/Número del precinto

 

Si procede, indíquense el número del contenedor y el número del precinto (puede haber más de uno).

El número del contenedor debe facilitarse si las mercancías se transportan en contenedores cerrados.

Solo debe indicarse el número del precinto oficial. Se aplica un precinto oficial si el precinto se coloca en el contenedor, el camión o el vagón bajo la supervisión de la autoridad competente que expide el certificado.

I.20.

Certificados como o a efectos de:

 

Seleccione el uso previsto de las mercancías según lo especificado en la legislación pertinente de la Unión:

Piensos: se refiere solo a los productos destinados a la alimentación animal.

Productos destinados al consumo humano: se refiere solo a los productos destinados al consumo humano para los que la legislación de la Unión exige un certificado.

I.21.

Para tránsito

 

No procede.

I.22.

Para el mercado interior

 

Márquese esta casilla cuando las partidas estén destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión.

I.23.

Para la reentrada

 

No procede.

I.24.

Número total de bultos

 

Indíquese el número total de bultos de la partida, cuando proceda.

En el caso de partidas a granel, esta casilla es opcional.

I.25.

Cantidad total

 

No procede.

I.26.

Peso neto/Peso bruto total (kg)

 

El peso neto total es la masa de las mercancías en sí, sin los recipientes inmediatos ni los posibles embalajes. El SGICO lo calcula automáticamente basándose en la información introducida en la casilla I.27. El peso neto declarado de los alimentos glaseados no incluirá el peso del glaseado.

Indíquese el peso bruto total, es decir, la masa agregada de las mercancías, además de los recipientes inmediatos y de todos sus embalajes, pero excluyendo los contenedores de transporte y demás material de transporte.

I.27.

Descripción de la partida

 

Indíquense el código pertinente del sistema armonizado (SA) y el título definido por la Organización Mundial de Aduanas según figura en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2). Esta designación aduanera se completará, en su caso, con la información adicional necesaria para clasificar los productos. Además, señálese cualquier requisito específico relativo a la naturaleza o la transformación de los productos, según se especifique en la legislación pertinente de la Unión.

Indíquese la especie y el número de autorización de los establecimientos, cuando proceda, junto con el código ISO del país, el número de bultos, el tipo de embalaje, el número de lote y el peso neto. Márquese «Consumidor final» cuando los productos se embalen para los consumidores finales.

Especie: indíquese el nombre científico, o bien el nombre según la definición de acuerdo con la legislación de la Unión.

Tipo de embalaje: indíquese el tipo de embalaje de acuerdo con la definición de la Recomendación n.o 21 (3) del Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU).

(1)   

Código internacional de país de dos letras de conformidad con la norma internacional ISO 3166 alfa-2, http://www.iso.org/iso/country_codes/iso-3166-1_decoding_table.htm.

(2)   

Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(3)   

Última versión: www.unece.org/uncefact/codelistrecs.html



PARTE II. Certificación

Casilla

Descripción

 

País

 

Indíquese el nombre del tercer país que expide el certificado.

 

Modelo de certificado

 

Esta casilla se refiere al título específico de cada modelo de certificado.

II.

Información sanitaria

 

Esta casilla se refiere a los requisitos sanitarios específicos de la Unión aplicables a la naturaleza de los productos y según se definen en los acuerdos de equivalencia con determinados terceros países o en otros actos legislativos de la Unión, como los relativos a la certificación.

II.2a.

Referencia del certificado

 

Es el código alfanumérico único indicado en la casilla I.2.

II.2b.

Referencia SGICO

 

Es el código alfanumérico único indicado en la casilla I.2a.

 

Funcionario certificador

 

Esta casilla se refiere a la firma del funcionario certificador según se define en el artículo 3, punto 26, del Reglamento (UE) 2017/625.

Indíquense el nombre y los apellidos en mayúsculas, la cualificación y el cargo, si procede, de la persona firmante, así como el nombre y el sello original de la autoridad competente a la que está adscrita la persona firmante y la fecha de la firma..



( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).