02019D0038 — ES — 17.12.2019 — 000.001


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DECISIÓN (UE) 2019/2158 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de diciembre de 2019

sobre la metodología y los procedimientos para determinar y recopilar los datos relativos a los factores de la tasa utilizados para calcular las tasas anuales de supervisión (BCE/2019/38)

(refundición)

(DO L 327 de 17.12.2019, p. 99)


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 330, 20.12.2019, p.  105 (2019/2158)




▼B

DECISIÓN (UE) 2019/2158 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de diciembre de 2019

sobre la metodología y los procedimientos para determinar y recopilar los datos relativos a los factores de la tasa utilizados para calcular las tasas anuales de supervisión (BCE/2019/38)

(refundición)



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece la metodología y los procedimientos de determinación y recopilación de los datos relativos a los factores de la tasa utilizados para calcular las tasas anuales de supervisión que deban exigirse en virtud del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) a las entidades y grupos supervisados, de presentación de los factores de la tasa por los deudores de la tasa a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra b quater), de dicho reglamento, y de presentación de esos datos al BCE por las ANC.

La presente Decisión se aplica a los deudores de la tasa y a las ANC.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión y salvo disposición en contrario se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), además de las siguientes:

Se entenderá por:

1) 

«día hábil»: el día que no sea sábado, domingo o festivo en el Estado miembro donde esté establecida la ANC;

2) 

«órgano de dirección»: el definido en el artículo 3, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

Artículo 3

Metodología de determinación de los factores de la tasa

1.  Para las entidades y grupos supervisados obligados a presentar información a efectos prudenciales y para los grupos supervisados que no hayan notificado al BCE conforme al artículo 4 su decisión de excluir los activos o el importe de la exposición al riesgo de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países, el BCE determinará los respectivos factores de la tasa conforme a lo siguiente.

a) 

El importe de la exposición total al riesgo en la fecha de referencia pertinente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letras b) o b ter), del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), se determinará por referencia a la plantilla COREP de «requisitos de fondos propios» del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (en lo sucesivo, «plantilla de requisitos de fondos propios») que presenten las ANC al BCE conforme a la Decisión BCE/2014/29. En el caso de una sucursal pagadora de la tasa, o de dos o más sucursales pagadoras de la tasa consideradas una sola sucursal en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), la exposición total al riesgo se considera igual a cero.

b) 

Los activos totales en la fecha de referencia del artículo 10, apartado 3, letras b), b bis) o b ter), del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), se determinarán por referencia a las plantillas FINREP de «balance: activo» de los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, las plantillas de «balance: activo» de los anexos I, II, IV y V, y los puntos de datos de presentación de información financiera con fines de supervisión del anexo III del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13), que presenten las ANC al BCE conforme a la Decisión BCE/2014/29 y al Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13). En el caso de una sucursal pagadora de la tasa, su director o, en su ausencia, el órgano de dirección de la entidad de crédito que haya establecido la sucursal pagadora de la tasa, certificará los activos totales de la sucursal pagadora de la tasa por medio de una carta de la dirección dirigida a la ANC pertinente.

2.  Para los grupos supervisados que estén obligados a presentar información a efectos prudenciales y hayan notificado al BCE conforme al artículo 4 su decisión de excluir los activos o el importe de la exposición al riesgo de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países, el BCE determinará los respectivos factores de la tasa sobre la base de los datos que esos grupos supervisados calculen conforme a las letras a) y b) siguientes y presenten a la ANC pertinente conforme al artículo 5.

a) 

La exposición total al riesgo en la fecha de referencia pertinente del artículo 10, apartado 3, letras b) o b bis), del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), se determinará por referencia a la plantilla de requisitos de fondos propios, de la cual se deducirá lo siguiente:

i) 

la contribución a la exposición total al riesgo del grupo de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países, según se presente en la plantilla COREP de «solvencia del grupo: información sobre filiales» del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (en lo sucesivo, «plantilla de solvencia del grupo: información sobre filiales»), y

ii) 

la contribución a la exposición total al riesgo del grupo de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países no incluida en la solvencia del grupo: información sobre filiales, según se presente conforme al anexo I de la presente Decisión.

b) 

Los activos totales de la fecha de referencia pertinente del artículo 10, apartado 3, letras b), b bis) o b ter), del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), se determinarán agregando los activos totales presentados en los estados financieros estatutarios de todas las entidades supervisadas establecidas en los Estados miembros participantes dentro del grupo supervisado, si se dispone de ellos, o, en caso contrario, agregando los activos totales indicados en los conjuntos de información utilizados por las entidades supervisadas o el grupo de entidades de crédito pagadoras de la tasa para preparar las cuentas consolidadas al nivel del grupo. Para evitar la duplicación, el deudor de la tasa tiene la opción de eliminar las posiciones intragrupo entre todas las entidades supervisadas que estén establecidas en Estados miembros participantes. La agregación comprenderá todo fondo de comercio incluido en los estados financieros consolidados de la empresa matriz del grupo supervisado. La exclusión del fondo de comercio atribuido a las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países es optativa. Cuando el deudor de la tasa utilice estados financieros estatutarios, un auditor deberá certificar que los activos totales se corresponden con los activos totales presentados en los estados financieros estatutarios auditados de las entidades supervisadas individuales. Cuando el deudor de la tasa utilice conjuntos de información, un auditor deberá certificar los activos totales utilizados para calcular las tasas anuales de supervisión, verificando debidamente los conjuntos de información. En todos los casos, el auditor deberá confirmar que el proceso de agregación no se desvía del procedimiento establecido en la presente Decisión y que el cálculo del deudor de la tasa es coherente con el método contable utilizado para consolidar las cuentas del grupo de entidades pagadoras de la tasa.

3.  Para las entidades y grupos supervisados no obligados a presentar información a efectos prudenciales, los activos totales y la exposición total al riesgo según se definen en el artículo 2, puntos 12 y 13, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), en la fecha de referencia pertinente del artículo 10, apartado 3, letras b), b bis) o b ter), de dicho reglamento, se determinarán por esas entidades y esos grupos, que presentarán la información a la ANC pertinente conforme al artículo 5. En el caso de una sucursal pagadora de la tasa, su director o, en su ausencia, el órgano de dirección de la entidad de crédito que haya establecido la sucursal pagadora de la tasa, certificará los activos totales de la sucursal pagadora de la tasa por medio de una carta de la dirección dirigida a la ANC pertinente.

Artículo 4

Notificación de la deducción de los activos o el importe de la exposición al riesgo de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países

Los deudores de la tasa que pretendan excluir los activos o el importe de la exposición al riesgo de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países conforme al artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), notificarán al BCE su decisión no más tarde del 30 de septiembre del período de la tasa para el cual se calcule esta. La notificación indicará si la deducción de la contribución de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países se aplicará al factor de la tasa de la exposición total al riesgo, o al factor de la tasa de los activos totales, o a ambos. Si pasado el 30 de septiembre del período de la tasa para el cual se calcule esta el BCE no ha recibido la notificación, la exposición total al riesgo y los activos totales se determinarán conforme al artículo 3, apartado 1. Si el BCE recibe más de una notificación, prevalecerá la que haya recibido más tarde dentro del plazo del 30 de septiembre del período de la tasa para el cual se calcule esta.

Artículo 5

Plantillas para la presentación de los factores de la tasa a las ANC por los deudores de la tasa

1.  Los deudores de la tasa cuyos factores de la tasa se determinen conforme al artículo 3, apartados 2 o 3, presentarán todos los años los factores de la tasa a la ANC pertinente en los plazos de presentación establecidos en el artículo 6. Los factores de la tasa se presentarán mediante las plantillas de los anexos I y II. En el caso de los grupos supervisados con filiales establecidas en Estados miembros no participantes o terceros países, los deudores de la tasa explicarán el método utilizado para cumplir el artículo 3, apartados 2 o 3, en la columna de observaciones incluida al efecto en el anexo pertinente.

2.  Los deudores de la tasa presentarán a la ANC pertinente el certificado del auditor o la carta de la dirección a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 3, en los plazos de presentación que se establecen en el artículo 6.

Artículo 6

Plazos de presentación

1.  Los deudores de la tasa cuyos factores de la tasa se determinen conforme al artículo 3, apartados 2 y 3, presentarán los factores de la tasa a la ANC pertinente no más tarde del cierre de actividad de la fecha de presentación de información trimestral del tercer trimestre que se establece en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, del período de la tasa para el cual se calcule esta, o, si ese día no fuera hábil, el siguiente que lo sea.

2.  Las ANC presentarán al BCE los factores de la tasa a que se refiere el apartado 1 no más tarde del cierre de actividad del décimo día hábil posterior a la fecha de presentación a que se refiere el apartado 1. A continuación, el BCE verificará los datos recibidos en los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Si el BCE lo solicita, las ANC explicarán o aclararán los datos.

3.  El BCE dará a cada deudor de la tasa acceso a sus factores de la tasa no más tarde del 15 de enero del año siguiente al período de la tasa. Los deudores de la tasa dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para formular observaciones sobre los factores de la tasa y, si consideran que son incorrectos, presentar datos revisados. El plazo se contará desde el día en que los deudores de la tasa tuvieran la posibilidad de acceder a los factores de la tasa. Posteriormente, los factores de la tasa se aplicarán al cálculo de las tasas anuales de supervisión. Las modificaciones de los datos que se reciban fuera de plazo no se tendrán en cuenta y, por consiguiente, no alterarán los factores de la tasa.

Artículo 7

Control de la calidad de los datos

Las ANC vigilarán y garantizarán la calidad y fiabilidad de los factores de la tasa recopilados de los deudores de la tasa conforme al artículo 3, apartados 2 y 3, antes de presentarlos al BCE. Las ANC aplicarán controles de calidad para verificar el seguimiento de la metodología del artículo 3. El BCE no corregirá ni modificará los datos relativos a los factores de la tasa presentados por los deudores de la tasa. Serán los deudores de la tasa quienes se encarguen de las correcciones o modificaciones y las presenten a las ANC. Las ANC presentarán al BCE los datos corregidos o modificados que reciban. Cuando presenten datos relativos a los factores de la tasa, las ANC: a) proporcionarán información sobre cualquier hecho significativo que se desprenda de dichos datos, y b) comunicarán al BCE los motivos de cualquier corrección o modificación significativa de los mismos. Las ANC velarán por que el BCE reciba las correcciones o modificaciones de los datos que sean necesarias.

Artículo 8

Determinación de los factores de la tasa por el BCE en caso de que estos no estén disponibles o de que no se presenten correcciones o modificaciones

En el caso de que el BCE no disponga de algún factor de la tasa o de que el deudor de la tasa no presente dentro de plazo datos revisados o corregidos respecto de ese factor de la tasa conforme disponen el artículo 6, apartado 3, o el artículo 7, el BCE utilizará la información de que disponga para determinar el factor de la tasa que falte.

Artículo 9

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos de la presente Decisión siempre y cuando dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de los deudores de la tasa. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.

Artículo 10

Derogación

1.  Se deroga la Decisión (UE) 2015/530 (BCE/2015/7).

2.  Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo III.

Artículo 11

Entrada en vigor

▼C1

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

▼B




ANEXO I



 

CÁLCULO DE LAS TASAS

Fecha de referencia

 

NOMBRE

 

 

EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO

Fecha de presentación

 

Código de IFM

 

 

 

 

 

Código LEI

 

 

 

 

 

 

 



Partida

 

Tipo de entidad

Fuente del importe de la exposición al riesgo

Importe de la exposición al riesgo

Observaciones

 

 

010

020

030

040

010

EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO calculada conforme al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(1), (2) o (3)

COREP C 02.00, fila 010

 

 

020

CONTRIBUCIÓN DE LAS FILIALES en Estados miembros no participantes y terceros países

 

COREP C 06.02, col 250 (SUM)

 

 

1021

Entidad 1

 

 

 

 

1022

Entidad 2

 

 

 

 

1023

Entidad 3

 

 

 

 

1024

Entidad 4

 

 

 

 

…..

Entidad …

 

 

 

 

N

Entidad N

 

 

 

 

030

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO del grupo supervisado, deducida la CONTRIBUCIÓN DE LAS FILIALES establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países: la partida 030 es igual a la 010 menos la 020 menos la suma de las partidas 1021 a N

 

 

 

 

Por favor, asegúrese de rellenar esta plantilla según las instrucciones que se facilitan por separado.




ANEXO II



 

CÁLCULO DE LAS TASAS

Fecha de referencia

 

NOMBRE

 

 

ACTIVOS TOTALES

Fecha de presentación

 

Código de IFM

 

 

 

 

 

Código LEI

 

 

 

 

 

 

 



Partida

 

Tipo de entidad

Confirmación de verificación de auditor o de carta de la dirección para las sucursales pagadoras de la tasa (Sí/No)

Activos totales

Observaciones

 

 

010

020

030

040

010

ACTIVOS TOTALES conforme al artículo 51, apartados 2 o 4, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17)

(3)

 

 

 

020

ACTIVOS TOTALES conforme al artículo 2, punto 12, letras b) o c), del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41)

(4)

(Sí)/(No)

 

 

030

ACTIVOS TOTALES de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, letra b), de la presente Decisión: la partida 030 es igual a la 031 menos la 032 más la 033 menos la 034

(2) o (5)

(Sí)/(No)

 

 

031

Activos totales de todas las entidades del grupo establecidas en Estados miembros participantes-obligatorio

 

 

 

 

032

Posiciones intragrupo entre las entidades supervisadas establecidas en Estados miembros participantes (de los conjuntos de información utilizados para eliminar saldos a efectos de la presentación de información del grupo)-optativo

 

 

 

 

033

Fondo de comercio incluido en los estados financieros consolidados de la empresa matriz del grupo supervisado-obligatorio

 

 

 

 

034

Fondo de comercio atribuido a las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países-optativo

 

 

 

 

Por favor, asegúrese de rellenar esta plantilla según las instrucciones que se facilitan por separado.




ANEXO III

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS



Decisión (UE) 2015/530 (BCE/2015/7)

Presente Decisión

Artículo 1

Artículo 2

-

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 4

Artículo 3, primera frase

Artículo 3, segunda frase

Artículo 3, tercera frase

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 5, apartado 1, segunda frase

Artículo 5, apartado 2

Artículo 5, apartado 1, tercera frase

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 5, apartado 1, primera frase

Artículo 7

Artículo 3

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

-

Anexos I – II

-

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Anexos I-II

Anexo III



( 1 ) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).