02019D0031 — ES — 15.08.2024 — 006.001


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►B

DECISIÓN (UE) 2019/1743 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de octubre de 2019

relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (refundición) (BCE/2019/31)

(DO L 267 de 21.10.2019, p. 12)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN (UE) 2020/1264 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 8 de septiembre de 2020

  L 297

5

11.9.2020

 M2

DECISIÓN (UE) 2021/874 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 26 de mayo de 2021

  L 191

43

31.5.2021

►M3

DECISIÓN (UE) 2022/310 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 17 de febrero de 2022

  L 46

140

25.2.2022

 M4

DECISIÓN (UE) 2023/55 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 16 de diciembre de 2022

  L 3

16

5.1.2023

►M5

DECISIÓN (UE) 2023/817 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 5 de abril de 2023

  L 102

56

17.4.2023

►M6

DECISIÓN (UE) 2024/2016 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 16 de julio de 2024

  L 2016

1

26.7.2024




▼B

DECISIÓN (UE) 2019/1743 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de octubre de 2019

relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (refundición) (BCE/2019/31)



Artículo 1

Remuneración de las tenencias de exceso de reservas

1.  
Las tenencias de reservas de entidades sujetas al artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) ( 1 ) que excedan del nivel exigido por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo ( 2 ) y el Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) (en lo sucesivo «exceso de reservas») se remunerarán al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera inferior.
2.  
Una parte de las tenencias de exceso de reservas de la entidad de las cuentas de reserva de la entidad, tal como se definen en los artículos 1 y 6 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9), hasta un múltiplo de las reservas exigidas de la entidad (en lo sucesivo «reducción») estará exenta de la norma de remuneración establecida en el apartado 1. El Consejo de Gobierno especificará el multiplicador «m» utilizado para calcular la reducción y el tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas, que se publicarán posteriormente en la dirección del BCE en internet. Todo ajuste del multiplicador «m» o al tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas se aplicará a partir del período de mantenimiento siguiente al anuncio de la decisión del Consejo de Gobierno, a menos que se especifique lo contrario. Las tenencias de exceso de reservas exentas se determinarán sobre la base de los saldos medios al final del día de las cuentas de reserva de la entidad durante un período de mantenimiento, tal como se definen en los artículos 1 y 6 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (ECB/2003/9). Las tenencias en la facilidad de depósito del Eurosistema no se considerarán exceso de reservas.
3.  
Los intereses debidos u obtenidos sobre las tenencias de exceso de reservas exentas y no exentas se deducirán haciendo un cargo en las cuentas de reserva de la institución correspondiente o, en su caso, se pagarán el segundo día hábil del BCN posterior al final del período de mantenimiento en el que se hayan calculado los intereses.
4.  
En el caso de las entidades que mantengan reservas exigidas por mediación de un intermediario en virtud de los artículos 10 u 11 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9), la reducción se calculará con arreglo a lo establecido en el presente apartado. El multiplicador «m» utilizado para calcular la reducción se aplicará sobre el conjunto de las reservas exigidas que deba mantener la entidad intermediaria pertinente en su propio nombre y en el de todas las entidades para las que mantenga reservas exigidas conforme a los artículos 10 u 11 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9). El tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas se aplicará únicamente a los excesos de reservas mantenidos en las cuentas de reserva, tal como se definen en los artículos 1 y 6 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) del intermediario pertinente.

▼M6

5.  
En caso de interrupción prolongada de TARGET durante varios días hábiles, tal como se contempla en el artículo 187 bis de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) ( 3 ), se aplicarán los apartados 1 a 4. No obstante, cuando las entidades que sean entidades de contrapartida admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema con acceso a la facilidad de depósito del Eurosistema de conformidad con dicha orientación estén sometidas a dicha interrupción de TARGET, las tenencias de exceso de reservas que excedan de cualquier ajuste aplicable de acuerdo con el apartado 2 se remunerarán automáticamente durante el período en que se produzca la interrupción de TARGET al tipo de la facilidad de depósito cuando el tipo de interés de la facilidad de depósito sea superior a cero. Si el acceso de una entidad de contrapartida admisible a la facilidad de depósito está sujeto a un límite, la remuneración establecida en la frase anterior solo se aplicará a un importe de exceso de reservas de dicha entidad de contrapartida que no supere dicho límite.

▼M3

Artículo 2

Remuneración de determinados depósitos mantenidos en el BCE

▼M5

1.  

Se remunerarán al tipo a corto plazo del euro (€STR) menos 20 puntos básicos las tenencias de las siguientes cuentas mantenidas en el BCE:

a) 

las cuentas mantenidas de acuerdo con la Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo ( 4 ), la Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo ( 5 ), la Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo ( 6 ), la Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo ( 7 ) y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo ( 8 );

b) 

otras cuentas de depósito para el Mecanismo Europeo de Estabilidad y la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera no comprendidas en la letra a).

No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al €STR, si este fuera superior.

2.  

El tipo al que se refiere el apartado 1 se aplicará también a la cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), y utilizada a efectos de las reservas cautelares de efectivo relacionadas con:

a) 

el NextGenerationEU («NGEU»);

b) 

el Instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) ( 10 );

c) 

cualquier otro programa de financiación de la Unión Europea que el BCE y la Comisión acuerden incluir.

No obstante, el importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica y no superior a 20 000 millones EUR se remunerará al cero por ciento o al €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera superior.

▼B

Artículo 3

Derogación

1.  
Se deroga la Decisión BCE/2014/23.
2.  
Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y deberán interpretarse conforme al cuadro de correspondencias del anexo II.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el séptimo período de mantenimiento de reservas de 2019 a partir del 30 de octubre de 2019.




ANEXO I

Decisión derogada y su modificación



Decisión BCE/2014/23

DO L 168 de 7.6.2014, p. 115.

Decisión (UE) 2015/509 del Banco Central Europeo (BCE/2015/9)

DO L 91 de 2.4.2015, p. 1.




ANEXO II

Cuadro de correspondencias



Decisión BCE/2014/23

La presente Decisión

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 1

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 6

Artículo 4

Anexo I

Anexo II



( 1 ) Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10).

( 2 ) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).

( 3 ) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (refundición) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

( 4 ) Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35).

( 5 ) Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica y por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 (DO L 119 de 13.5.2010, p. 24).

( 6 ) Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 275 de 20.10.2010, p. 10).

( 7 ) Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7).

( 8 ) Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (DO L 159 de 20.5.2020, p. 1).

( 9 ) C(2021)2502 final.

( 10 ) Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1).