02019D0023 — ES — 26.09.2021 — 001.001


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DECISIÓN (UE) 2019/1376 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de julio de 2019

sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/23)

(DO L 224 de 28.8.2019, p. 1)

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fecha

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DECISIÓN (UE) 2021/1440 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 3 de agosto de 2021

  L 314

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6.9.2021




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DECISIÓN (UE) 2019/1376 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de julio de 2019

sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/23)



Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«decisión relativa al régimen de pasaporte» :

una decisión del BCE sobre el establecimiento de una sucursal por parte de una entidad supervisada significativa en un Estado miembro participante o en otro Estado miembro basada en la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, conjuntamente con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

También se entenderá por decisión relativa al régimen de pasaporte a efectos de la presente Decisión, una decisión del BCE, de conformidad con la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 34, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36/UE, que autorice la declaración de una empresa matriz o de empresas para ser solidariamente garante o garantes de los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales que tenga la intención de ejercer las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE en un Estado miembro participante o en otro Estado miembro, tanto mediante el establecimiento de una sucursal como mediante la prestación de servicios;

2)

«sucursal» : una sucursal según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

3)

«decisión relativa a participaciones cualificadas» : una decisión del BCE sobre la adquisición participaciones cualificadas en una entidad supervisada (entidad en la que se adquiere la participación) con arreglo a la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE, conjuntamente con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

4)

«entidad de crédito» : una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n. 575/2013;

5)

«decisión de revocación» : una decisión del BCE sobre la revocación de la autorización como entidad de crédito en virtud de la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 18 de la Directiva 2013/36/UE, conjuntamente con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

6)

«decisión de delegación» y «decisión delegada» : lo mismo que en el artículo 3, puntos 2 y 4, respectivamente, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40);

7)

«jefes de unidades de trabajo» : los jefes de unidades de trabajo del BCE en quienes se delega la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, las participaciones cualificadas y la revocación;

8)

«procedimiento de no oposición» : el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y desarrollado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2;

9)

«decisión negativa» : la decisión que rechaza total o parcialmente la autorización que solicita el solicitante, incluidas las decisiones negativas en virtud del artículo 34, apartado 1, letra d), y artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE. La decisión que contenga disposiciones accesorias, tales como condiciones u obligaciones, se considerará negativa a menos que las disposiciones accesorias: a) garanticen que la entidad supervisada cumple los requisitos legales a los que hacen referencia el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartados 3 y 4, y que se hayan aceptado por escrito, o b) se limiten a repetir uno o varios requisitos en vigor que el solicitante tenga que cumplir conforme a las disposiciones del artículo 4, apartado 2, y del artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartados 3 y 4, o que requieran información sobre el cumplimiento de uno o varios de esos requisitos;

10)

«entidad supervisada significativa» : la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);

11)

«entidad supervisada» : la definida en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);

12)

«grupo» : un grupo de empresas que se componga de una empresa matriz y de sus filiales, o de empresas vinculadas entre sí mediante una relación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), incluido cualquiera de sus subgrupos;

13)

«autoridad nacional competente» : la definida en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

14)

«guía del BCE» : el documento que adopta el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Supervisión, se publica en la dirección del BCE en internet y orienta sobre la interpretación de requisitos jurídicos por el BCE;

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15)

«sensibilidad» : un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público, o d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de decisión propuesto.

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Artículo 2

Objeto y ámbito de aplicación

1.  
La presente Decisión establece los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del BCE de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación.
2.  
La delegación de la facultad de adopción se entiende sin perjuicio de la evaluación de supervisión que deba efectuarse a fin de adoptar las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación.

Artículo 3

Delegación de las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación

1.  
Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega por la presente Decisión en los jefes de unidades de trabajo del BCE que designe el Comité Ejecutivo con arreglo al artículo 5 de dicha decisión, la adopción de las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación.
2.  
Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4, 5 y 6.

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3.  
Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y a revocación no se adoptarán por delegación si la complejidad de la evaluación o la importancia del asunto requiere que se adopten por el procedimiento de no oposición.
4.  

La delegación de la facultad de decisión conforme al apartado 1 se aplicará a:

a) 

la adopción de decisiones de supervisión por el BCE;

b) 

la aprobación de evaluaciones positivas por el BCE cuando no se requiera una decisión de supervisión;

c) 

la adopción por el BCE de las instrucciones que, conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, se dirijan a las autoridades nacionales competentes con las que el BCE haya establecido una cooperación estrecha.

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5.  
Las decisiones negativas relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación no se adoptarán por delegación.
6.  
Cuando una decisión relativa al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas o de revocación no pueda adoptarse por delegación, se adoptará por el procedimiento de no oposición.

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7.  
Cuando la evaluación supervisora de una decisión sobre régimen de pasaporte, participaciones cualificadas o revocación que cumpla los criterios de delegación de los artículos 4 a 6 afecte directamente a la evaluación supervisora de otra decisión que deba adoptarse por el procedimiento de no oposición, los jefes de unidades de trabajo someterán la decisión de que se trate al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno para su adopción por el procedimiento de no oposición.

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Artículo 4

Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas

1.  

Las decisiones relativas a participaciones cualificadas se adoptarán por delegación si se cumple cualquiera de los criterios siguientes:

a) 

la adquisición de una participación cualificada se produce como consecuencia de añadir o eliminar una capa intermedia en la estructura del grupo de la empresa adquirente;

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b) 

la adquisición de una participación cualificada se debe a un cambio en la propiedad de la entidad en la que se adquiere la participación de una entidad de cartera a otra entidad de cartera dentro de la misma estructura de grupo;

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c) 

la adquisición de una participación cualificada se deriva del incremento de una participación cualificada previa, a menos que se hayan producido cambios significativos desde la última evaluación que afecten, al menos, a uno de los criterios de evaluación, o que el adquirente adquiera el control sobre la entidad en la que se adquiere la participación;

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d) 

la adquisición de una participación cualificada se efectúa por una persona jurídica perteneciente a un grupo de empresas que ya tiene en conjunto una participación cualificada en la entidad en la que se adquiere la participación, y, al nivel consolidado del grupo, no se exceden los umbrales pertinentes establecidos en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, según su incorporación al derecho interno.

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2.  
La evaluación de las adquisiciones de participaciones cualificadas se realizará de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2013/36/UE, tal y como se ha incorporado al Derecho nacional, habida cuenta, además, de las guías del BCE u actos análogos aplicables que pueda adoptar el BCE, así como de las directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión ( 3 ).

Artículo 5

Criterios de adopción de decisiones delegadas de revocación

1.  

Las decisiones de revocación se adoptarán mediante decisiones delegadas si se cumple cualquiera de los criterios siguientes:

a) 

la decisión se adopta a petición de la entidad supervisada o como consecuencia de una fusión que hace que la entidad supervisada deje de existir;

b) 

no quedan depósitos del público en la entidad supervisada después de la entrada en vigor de la revocación;

c) 

la revocación está relacionada con la reorganización dentro de un grupo.

2.  
La evaluación de revocación de autorizaciones se realizará con arreglo al artículo 18 de la Directiva 2013/36/UE, habida cuenta, además, de las guías del BCE u actos análogos que pueda adoptar el BCE.

Artículo 6

Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte

1.  
Las decisiones relativas al régimen de pasaporte se adoptarán a tenor del artículo 11 y del artículo 17, apartado 1, del Reglamento 468/2014 (BCE/2014/17) sobre el establecimiento de una sucursal de una entidad supervisada se pueden adoptar mediante decisión delegada si los activos totales de la sucursal según los cálculos del programa de operaciones no exceden el 10 % de los activos totales de la entidad supervisada significativa
2.  
Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, con arreglo a la ley nacional que incorpora el artículo 34, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36/UE que autorizan la declaración de una empresa matriz, o de las empresas, para ser solidariamente garante, o garantes, de los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales podrá adoptarse mediante decisión de delegación cuando la responsabilidad prevista de la empresa matriz en virtud de la garantía, de acuerdo con el plan de negocio de las actividades llevadas a cabo con arreglo a la decisión relativa al régimen de pasaportes, no exceda del 10 % de los activos totales de la empresa matriz a nivel individual.
3.  
La evaluación de solicitudes de decisiones relativas al régimen de pasaporte en virtud del artículo 11 y del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, también teniendo en cuenta las guías u actos análogos aplicables que pueda adoptar el BCE.
4.  
La evaluación de solicitudes de decisiones relativas al régimen de pasaporte con arreglo a la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 34, apartado 1, letra d) de la Directiva 2013/36/UE se realizará de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley nacional que incorpora al derecho interno los artículos 34, 35 y 39, de la Directiva 2013/36/UE, también teniendo en cuenta las guías u actos análogos aplicables que pueda adoptar el BCE.

Artículo 7

Disposición transitoria

La presente Decisión no se aplicará a los casos en que la autoridad nacional competente haya presentado al BCE un proyecto de propuesta de decisión relativa a participaciones cualificadas o de revocación, o si la autoridad nacional competente ha notificado al BCE la intención de la entidad supervisada significativa de establecer una sucursal o de garantizar los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales antes de la entrada en vigor de esta decisión.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

( 2 ) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

( 3 ) Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y Autoridad Europea de Valores y Mercados. Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero (JC/GL/2016/01).